Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 68431 relativa a ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, operación 68431_01 Mejora de regadíos (BOJA número 172, de 8 de septiembre de 2025).
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Advertido errores en el cuadro resumen de la Orden de 1 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco de la intervención 68431 relativa a ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, operación 68431_01 Mejora de regadíos, publicada en BOJA número. 172, de 8 de septiembre de 2025, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el apartado 5.a), cuantía, incluido en la página del BOJA número 11865/11:
Donde dice:
«5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
El coste de la actuación subvencionable no será mayor de 3.0000.000 euros.
Para el cálculo de la ayuda se seguirá la siguiente secuencia en cada uno de los gastos subvencionables:
Ejecución de obra:
El cálculo de la ayuda se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, cuya formulación, cuantía y actualización se dispondrá en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, siendo la intensidad de ayuda del 100%, del valor del coste simplificado (coste unitario por unidad medida).
En ningún caso la ayuda otorgada al solicitante por ejecución de obra será superior a 1.500.000,00 euros, no siendo admitidas a trámite aquellas solicitudes que no alcancen los 35.000 euros de subvención por este concepto, o siendo finalmente denegadas si la subvención calculada no alcanza ese límite inferior.
Redacción de proyecto:
El cálculo de la ayuda se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, cuya formulación, cuantía y actualización se dispondrán en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, siendo la intensidad de ayuda del 60% del valor del coste simplificado (coste unitario por unidad medida).
Dirección facultativa de obra:
El cálculo de la ayuda se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, cuya formulación, cuantía y actualización se dispondrán en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, siendo la intensidad de ayuda del 60% del valor del coste simplificado (coste unitario por unidad medida).»
Debe decir:
«5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
Para el cálculo de la ayuda se seguirá la siguiente secuencia en cada uno de los gastos subvencionables:
Ejecución de obra:
El cálculo de la ayuda se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, cuya formulación, cuantía y actualización se dispondrá en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, siendo la intensidad de ayuda del 100%, del valor del coste simplificado (coste unitario por unidad medida).
En ningún caso la ayuda otorgada al solicitante por ejecución de obra será superior a 1.500.000,00 euros, no siendo admitidas a trámite aquellas solicitudes que no alcancen los 35.000 euros de subvención por este concepto, o siendo finalmente denegadas si la subvención calculada no alcanza ese límite inferior.
Redacción de proyecto:
El cálculo de la ayuda se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, cuya formulación, cuantía y actualización se dispondrán en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, siendo la intensidad de ayuda del 60% del valor del coste simplificado (coste unitario por unidad medida).
Dirección facultativa de obra:
El cálculo de la ayuda se realizará mediante la aplicación de costes unitarios, cuya formulación, cuantía y actualización se dispondrán en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, siendo la intensidad de ayuda del 60% del valor del coste simplificado (coste unitario por unidad medida).»
Segundo. En el apartado 7.a), participación en la financiación de las subvenciones, incluido en la página del BOJA número 11865/14:
Donde dice:
«7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 5,19%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 85%
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 9,81%
Otra/s particiación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:»
Debe decir:
«7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%
La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 85%
La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:»
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