Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Acuerdo de 30 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

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El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI-Agri) han de contribuir al objetivo continuado de innovación y modernización de los sectores agroalimentario y forestal, mediante la agrupación y trabajo conjunto de entidades que alberguen conocimientos complementarios para la realización de proyectos innovadores que desarrollen soluciones centradas en las necesidades de la agricultura y la silvicultura.

Este objetivo tiene su desarrollo en la Intervención 7161 el Plan Estratégico de la PAC para España, PEPAC 2023-2027, con la denominación «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri)».

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 5 de septiembre de 2024 (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2024), ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161).

En este contexto, se aprueba la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, de las ayudas dirigidas a la Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161), previstas en la Orden que se cita (BOJA núm. 196, de 6 de octubre de 2025).

Los grupos operativos de la AEI se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.

Dichas ayudas van dirigidas a cubrir los gastos de funcionamiento de un grupo operativo que correspondan exclusivamente a la implementación de un proyecto innovador que desarrollan conjuntamente los miembros del grupo, entendiendo por proyecto innovador aquel que tiene como resultado la introducción de nuevo un producto (bien o servicio), de un proceso, de una nueva tecnología, de un método de comercialización o de un método organizativo que represente una mejora significativa en las prácticas internas de las empresas del sector agrícola, forestal o agroalimentario o las relaciones exteriores de las mismas.

Uno de los criterios tenidos en cuenta a la hora de evaluar los proyectos presentados al amparo de dicha convocatoria es el potencial innovador de los mismos, entendido como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual, debiendo tenerse en cuenta específicamente los siguientes parámetros:

- El grado de innovación de la propuesta, de tal manera que la innovación propuesta del proyecto presente un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados.

- La innovación relacionada con la cadena agroalimentaria o la cadena de valor de los productos forestales, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización.

- La viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.

- Y el impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales: Los resultados previstos son relevantes desde el punto de vista económico, social o ambiental para los usuarios finales.

Por su parte, la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creo la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, como Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La constitución efectiva de la Agencia se produce mediante la entrada en vigor de sus Estatutos, el 1 de marzo de 2023, tras la publicación del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

Los Estatutos de ACCUA establecen en su artículo 10. Principios generales de actuación, apartado e), la cooperación con todos los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y con otras Administraciones Públicas, así como con otras Agencias de Calidad que tengan similar finalidad, y en el artículo 7. Funciones y Competencias, apartado ñ), cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de sus Estatutos, la Dirección de la Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas, de avaluación o acreditación.

Así mismo, la Orden de 5 de septiembre de 2024, en el cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder para la Intervención 7161. Cooperación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (EIP-AGRI), punto 13. Criterios de Valoración, b) potencial innovador del proyecto, establece que en lo relativo a la acreditación del criterio de valoración relacionado con el potencial innovador del proyecto se contará con la colaboración de la «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía», en adelante ACCUA, adscrita a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía u órgano con competencias equivalentes.

Así pues, dada la naturaleza específica que conlleva la tarea de valoración del potencial innovador de los proyectos que se contemplan, que requieren de un perfil muy determinado y especializado del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el personal de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se hace preciso acudir a la encomienda de gestión para efectuar dicha tarea a través de la ACCUA.

En este sentido, la evaluación del potencial innovador del proyecto presentado en la convocatoria de ayudas ha de ser realizada por una entidad donde los criterios orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.

Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc.), por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total al objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.

Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG2015).

Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la ACCUA no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses. Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual, debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión en los términos del presente acuerdo.

Dicha encomienda se realizará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual se dictará la oportuna orden de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que servirá de instrumento de formalización de la misma, en la que se especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos a cumplir, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y, en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados.

La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, de las ayudas dirigidas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Intervención 7161).

Segundo. Facultar al Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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