Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza núm. 11, y se emplaza a los terceros interesados.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333124.

Ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza núm. 11, sito en C/ Energía Solar, núm. 1, se ha interpuesto por don Jesús Campos Domínguez recurso contencioso-administrativo núm. P.A. 362/2024 contra la resolución del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el personal funcionario de carrera dependiente de la Administración educativa andaluza para el curso académico 2024/2025.

Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 3 de marzo de 2026, a las 11:30 horas.

Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados, y sirviendo de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el citado Juzgado, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 10 de febrero de 2026.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Descargar PDF