Anuncio de 10 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 10 de noviembre de 2025, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 10.11.2025, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares», tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de febrero de 2025, publicado en el BOJA núm. 42 de fecha 4 de marzo de 2025; de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2021, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y el Decreto 2/2024, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.
De acuerdo con la LOUA, este instrumento fue inscrito previamente en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómicos el 19 de noviembre de 2025, bajo el número 10683.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la LOUA, se hace público el contenido de:
- Resolución de 10.11.2025, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares». Expediente: CP-019/2023.
- Memoria de Ordenación de la Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana afectado por la Subsanación (Anexo I).
Huelva, 10 de febrero de 2026.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA «MODIFICACIÓN Núm. 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BONARES»
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bonares los días 14.11.23 y 1 y 11.10.24 tiene entrada en el registro general de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, sede de la CTOTU, expediente administrativo municipal incoado referente a la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares», a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. La «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares» fue objeto de aprobación definitiva por la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 14.2.25, a reserva de la simple subsanación de deficiencias.
Tercero. El día 29.10.25 el Ayuntamiento de Bonares presenta en el Registro General de esta Delegación Territorial documento de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares», para el trámite de publicación y registro, y al que adjunta certificado sobre acuerdo plenario de fecha 29.5.25 en el que se aprueba el «Documento de subsanación de resolución definitiva de fecha 14.2.25 modificación núm. 6».
La documentación está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme al Acuerdo plenario anteriormente citado.
Cuarto. Tras el análisis de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Bonares en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la CTOTU de fecha 14.2.25, se emitió informe técnico favorable de fecha 31.10.25, que a continuación se transcribe:
«Informe del Servicio de Urbanismo de la DT en Huelva de la CFATV en relación con el documento de Modificación núm. 6 del PGOU del término municipal de Bonares.
CP-019/2023. Cumplimiento de resolución.
1. Objeto del informe.
Se emite el presente informe a efectos de verificar si la documentación remitida por el Ayuntamiento de Bonares con fecha 29.10.2025, da cumplimiento a la Resolución dictada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Huelva el 14.2.2025 (BOJA núm. 42, de 4.3.2025), en relación con la Modificación núm. 6 del PGOU de la localidad.
2. Antecedentes.
Con fecha 14.2.2025 la CTOTU acordó aprobar definitivamente el documento, a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones, apartados D.1, D.2 y D.3, del informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, condicionando la publicación y registro al cumplimiento de dicha resolución.
El tenor literal de la resolución publicada, sobre el apartado “D. Conclusiones: adecuación del contenido”, fue el siguiente:
“D. Conclusiones: Adecuación del contenido.
D.1. En lo relativo al expediente administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Como se desprende de la documentación administrativa remitida por la Corporación Municipal y, específicamente, del certificado de la Secretaría de fecha 27.3.2023, no se han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras su aprobación inicial. En el mismo sentido, el certificado de la secretaría municipal de 11.10.2024, acredita que el documento de aprobación provisional no contiene modificaciones sustanciales respecto al aprobado inicialmente.
Respecto a la documentación aprobada por acuerdo plenario de 14.3.2024, en el certificado de la Secretaría de 19.9.2024 se acredita, igualmente, que no se han recibido alegaciones tras su aprobación.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
En la tramitación de futuras actuaciones específicas, amparadas en la presente Modificación, deberán solicitarse los informes y/o autorizaciones que correspondan en derecho, entre ellas, de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. Igualmente, se solicitarán los informes de suministros básicos que requieran tales actuaciones.
Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales, específicamente el de la Declaración Ambiental Estratégica.
D.2. En lo relativo a la documentación.
El documento aprobado, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación para el bienestar de la población. Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.
Entre la documentación consta el Resumen Ejecutivo y el Informe de Sostenibilidad Económica, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Con posterioridad a la aprobación provisional del documento, en el Pleno de 14.3.2024 se aprueba el Resumen Ejecutivo que, por error, no fue aprobado inicialmente el 29.9.2022, así como el anexo al Estudio Ambiental Estratégico en cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica. Por requerimiento de este último, el contenido del Anexo deberá integrarse en el documento matriz, incluyéndose en el texto modificado del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento a que se refiere el art. 41 de la LOUA.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
La Innovación afecta al Suelo No Urbanizable definido por el PGOU de Bonares, reduciendo la distancia mínima a núcleo de población para la implantación de las ʽÁreas de Servicios de Carreteraʼ, modificando, a tal efecto, el contenido del artículo V.37 definido como determinación estructural por el PGOU vigente.
La propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado h), de la LOUA, relativo a la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
Desde el presente informe no se plantean objeciones para la aprobación del expediente, habiéndose justificado técnicamente la innovación del planeamiento, así como las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2.a)1° de la LOUA.
No obstante, en cumplimiento del condicionado de la DAE, se integrara el contenido del Anexo de modificación del EIA en el documento urbanístico matriz, formando parte del texto modificado del artículo V.37, a efectos de publicación y cumplimiento del art. 41 de la LOUA.”
3. Documentación presentada.
El Ayuntamiento de Bonares, con fecha 29.9.2025, presenta en el registro telemático de esta Delegación Territorial, documentación relativa a la Modificación núm. 6 del PGOU a fin de proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, una vez subsanadas las determinaciones dictadas por la CTOTU y aprobadas en Acuerdo plenario de 14.2.2025.
La documentación remitida por vía telemática consta de:
- Certificación de Inscripción de la modificación núm. 6 en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos.
- Documento de subsanación de la Resolución Definitiva de fecha 14.2.2025, Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbanística de Bonares.
- Certificado del acuerdo del Pleno en su sesión ordinaria de fecha 29.5.2025, aprobando el Documento de Subsanación.
Con fecha 24.10.2025, se remite a la Corporación Municipal oficio donde se le notifica que la documentación aportada aparece incompleta y se detectan errores en los siguientes documentos y por lo que se requiere:
- Documento técnico completo, firmado y debidamente diligenciado con la fecha de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en todas las páginas que lo compongan.
De la documentación de tramitación del expediente requerida se debe aportar copia auténtica (original) o copia autenticada (compulsada), conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
Con fecha 29.10.2025 se recibe en el registro telemático de esta Delegación, nueva documentación municipal, entre la que se encuentra:
- Documento técnico completo (denominado documento de subsanación definitiva de fecha 14.02.2025 Modificación núm. 6 del PGOU de Bonares), firmado y debidamente diligenciado con la fecha de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de 25.5.2025 en todas las páginas que lo componen.
4. Adecuación de la documentación presentada a la resolución de CTOTU.
Analizada la documentación, se verifica la subsanación de deficiencias y su ajuste al contenido de la Resolución de la CTOTU de 14.2.2025, habiéndose formalizado en un Documento de subsanación definitiva de fecha 14.2.2025 Modificación núm. 6 del PGOU de Bonares, aprobado por la corporación municipal en pleno de fecha 25.5.2025.
A la vista de lo anterior, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan su registro y publicación.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que modifica el Decreto 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto), y en el art. 6.3.b) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo les corresponde emitir los informes y otros pronunciamientos que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería.
Segundo. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos, y que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma disposición normativa.
Tercero. En aplicación del art. 8.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, la Unidad Registral Provincial de Huelva es gestionada y custodiada por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la «Modificación núm. 6 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bonares», conforme al acuerdo de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la CTOTU celebrada el 14.2.25.
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de instrumentos de planeamiento.
Tercero. Notificar a los interesados y publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 40 y 41 de la LOUA y en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Contra el contenido de esta resolución que haya sido objeto de aprobación y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y a los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley, para los litigios entre Administraciones Públicas.
MEMORIA ORDENACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BONARES (HUELVA)
III. Memoria de ordenación.
1. Objetivos, criterios y descripción de la propuesta de ordenación.
1.1. Objetivos y criterios.
1. Además de los objetivos amparados en el marco legal y determinados en el punto 1.5 de la presente documentación, se busca posibilitar el desarrollo de las iniciativas conducentes a la realización de actividades turísticas o terciarias sin las limitaciones existentes para los servicios de carretera conforme a los siguientes criterios:
a) Generar actividades que traigan empleo y un desarrollo sostenible a la población.
b) Generar bienestar a la población, no teniendo que desplazarse al pueblo vecino para algo tan simple como puede ser echar gasolina a un vehículo.
c) Adaptar la normativa urbanística a las distintas normativas publicadas con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan General y que son de rango superior.
2. Todas las actuaciones o proyectos que se pretendan llevar a cabo en ejecución de este instrumento de planeamiento y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, se deberán someter previamente a los instrumentos de Prevención y Control Ambiental que les resulten de aplicación de acuerdo con la ley y sus normas de desarrollo y se tendrá en cuenta las medidas de protección ambiental establecidas tanto por la legislación sectorial estatal como la autonómica vigentes en el momento del desarrollo de la actuación.
3. En ningún momento se pretende la modificación en las limitaciones establecidas para los Suelos No Urbanizables de Especial Protección (MMPP, zona A del POTAD, zona arqueológica, corredor ecológico del Tinto, zona de protección de erosión de escarpes…) teniendo estos su propia legislación sectorial, territorial o urbanística que en todo momento se tendrá que respetar.
1.2. Análisis y justificación de la adecuación de la ordenación propuesta con lo establecido en los artículos 9 y 36.2.a.1ª de la LOUA y con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, fundamentalmente en lo referente al apartado de «Modelo de Ciudad».
En relación al artículo 9 de la LOUA, decir que la ordenación prevista en la modificación cumple con los fines y objetivos recogidos en dicho artículo, respecto al punto «A», ya que se potencia la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.
En este caso se consigue la aportación al municipio de elementos básicos unidos a servicios de hostelería y turismo, como son la aportación y distribución de combustibles, algo necesario para tener cerca en cualquier municipio e inexistente en este caso. Se posibilita, por tanto, que existan áreas destinadas a equipamientos y usos terciarios complementarios a la residencia.
Con respecto al punto D del artículo 9 de la LOUA, no sólo se garantiza, sino que se mejora la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente, ya que se posibilita la creación de áreas de servicios necesarias y muy demanda por la población.
Con respecto al punto E del artículo 9 de la LOUA, con la ubicación de áreas de servicios cercana al núcleo urbano se fomenta su adecuada articulación, vertebración y se atiende a la integración y cohesión social en la ciudad para dar cobertura a los servicios básicos.
En relación al artículo 36.2.a.1ª de la LOUA, la modificación propuesta supone claramente una mejora en el bienestar de la población debido a que actualmente el traslado que tienen que realizar los ciudadanos para repostar gasolina en sus vehículos es considerable, teniendo que desplazarse hasta otra localidad como Niebla por no existir en el municipio de Bonares un surtidor que suministre gasolina (el suministro es solo de gasoil en las cooperativas existentes). Este traslado supone por un lado una mayor contaminación al ser el trayecto mucho más largo y por otro lado el gasto de tiempo y dinero que supone tener que realizar varios kilómetros hasta otra localidad. Por tanto, la propuesta planteada ofrece un servicio y se mejora la funcionalidad sin desvirtuar la ordenación originaria, cubriendo más eficazmente las necesidades de los ciudadanos.
Respecto al cumplimiento del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, cumple sobradamente con los parámetros del POTA:
Norma 45. Modelo de ciudad.
4.a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.
Con respecto a este punto podemos decir que no se trata de realizar un crecimiento, tratándose más bien de dar servicio a la ciudadanía.
Norma 52. Actividad comercial.
3. El planeamiento urbanístico establecerá la determinación de los nuevos grandes establecimientos comerciales de acuerdo con los criterios de la legislación y la planificación comercial y del Plan de Ordenación Territorial de ámbito subregional correspondiente, en su caso, valorando principalmente su impacto sobre el modelo de ciudad, el medio ambiente, la ordenación de la movilidad urbana, la integración urbana y paisajística y el mantenimiento de las formas de comercio tradicional presentes en la ciudad.
4. El planeamiento urbanístico considerará específicamente la regulación espacial del pequeño y mediano comercio de las áreas urbanas, favoreciendo su desarrollo como elemento básico del modelo de ciudad funcional y económicamente diversificada.
Con respecto a este punto, con la presente Modificación se busca completar los usos terciarios como hosteleros, hoteleros y comerciales, junto con los usos de servicios de carretera, proponiendo un modelo donde se pueda agrupar estas actividades y no tenga la obligación de esa disgregación que actualmente proponía el Plan General. Sería un modelo de ciudad más lógico el propuesto en esta modificación agregando las zonas terciarias autorizadas por el PGOU junto con los servicios de carreteras.
1.3. Descripción de la propuesta.
La propuesta de modificación se basa exclusivamente en reformar el artículo V.37 de la normativa del Plan General.
Articulado vigente:
Artículo V.37.
Artículo V.37. Servicios de carretera. Determinaciones de ordenación estructural.
Se consideran las siguientes clases:
- Gasolineras ubicadas en carretera.
- Talleres de reparación de automóviles ubicados en carretera.
- Áreas de descanso.
- Puestos de socorro.
- Básculas ubicadas en carretera.
La edificación de servicios de carretera, podrá albergar una vivienda dentro del propio edificio, siempre que no represente más de un 30% de la superficie construida total.
Se podrá agrupar en «Áreas de servicios de carretera», junto con los mencionados, los Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo (artículo V.44). Estas áreas podrán agrupar un máximo de tres edificaciones. No será de aplicación, en este caso, la distancia mínima entre edificaciones.
La parcela mínima será de 5.000 m².
Las condiciones de implantación de este uso serán las siguientes:
* La parcela mínima será de 5.000 m².
* La ocupación máxima será del 20%.
* La altura máxima de la edificación será de dos plantas.
Articulado modificado:
Artículo V.37.
Artículo V.37. Servicios de carretera. Determinaciones de Ordenación Estructural.
Se consideran las siguientes clases:
- Gasolineras ubicadas en carretera.
- Talleres de reparación de automóviles ubicados en carretera.
- Áreas de descanso.
- Puestos de socorro.
- Básculas ubicadas en carretera.
La edificación de servicios de carretera podrá albergar una vivienda dentro del propio edificio, siempre que no represente más de un 30% de la superficie construida total.
Se podrá agrupar en «Áreas de servicios de carretera», junto con los mencionados, los Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo (artículo V.44). Estas áreas podrán agrupar un máximo de tres edificaciones. No será de aplicación, en este caso, la distancia mínima entre edificaciones y la distancia a núcleo urbano en este caso se reduce a 100 metros.
La parcela mínima será de 5.000 m².
Las condiciones de implantación de este uso serán las siguientes:
* La parcela mínima será de 5.000 m².
* La ocupación máxima será del 20%.
* La altura máxima de la edificación será de dos plantas.
En todas las actuaciones futuras específicas, amparadas en este artículo, y más concretamente en la reducción a 100 metros a núcleo urbano, deberán solicitarse los informes y/o autorizaciones que correspondan en derecho, entre ellas, de la Cuenca Hidrográfica correspondiente, al igual que los informes de suministros básicos que requieran las actuaciones.
2. Cumplimiento de disposiciones.
2.1. Cumplimiento de las disposiciones del planeamiento y legislacion vigentes.
Se redacta la presente modificación para dar cumplimiento a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y a las disposiciones generales establecidas en el Planeamiento General vigente en Bonares, haciendo compatible este último documento con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en concreto en lo referente a la ubicación de gasolineras en zonas comerciales o terciarias.
3. Informe de sostenibilidad económica.
La modificación planteada no afecta de ninguna manera a las finanzas del Ayuntamiento. Al ser estas actividades en Suelo No Urbanizable y no ser construcciones e instalaciones destinadas a la explotación agrícola ni ganadera se tendrá que realizar según la legislación aplicable y el PGOU, siguiendo los trámites exigidos por dicha legislación con los informes preceptivos y la aprobación del Ayuntamiento.
4. Desarrollo temporal.
No se tiene previsto ningún desarrollo temporal al tratarse exclusivamente de un cambio normativo. El desarrollo de cualquier actividad vinculada a esta modificación tendrá que ser siempre posterior a la aprobación definitiva de este documento, así como de la aprobación de los documentos que le fueran exigibles según la legislación vigente.
5. Estudio de alternativas a la presente modificación.
La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística debe recoger «una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, considerando los efectos ambientales, sociales, económicos…»
Distinguiremos entre tres alternativas diferentes:
- Alternativa 0:
La primera de ellas trata de no realizar la presente modificación dejando el articulado, sin sustituir, lo que daría lugar a que no se pudieran resolver los problemas existentes y no se atendiera a la demanda de este tipo de áreas en la que además de dar servicio en distintos ámbitos como son el transporte, el turismo, el sector servicios… no se generarían los puestos de trabajo necesarios para cubrirlos.
Esta alternativa llevaría también al Ayuntamiento a la posibilidad de encontrarse en problemas a la hora de tener que cumplir con la normativa estatal citada en este documento, en la cual se permite la ubicación de estaciones de servicios junto con suelos comerciales y terciarios, y por otro lado la normativa vigente que limita dichas instalaciones a una distancia de 500 metros de cualquier núcleo urbano.
Por estos motivos mencionados se desestima esta alternativa al no dar solución ni a los problemas legales ni a la demanda existente para estas actividades.
- Alternativa 1:
Esta alternativa contempla adaptar la normativa urbanística vigente en el Plan General a la normativa estatal con la mayor exactitud posible.
En esta alternativa no se aplicaría la limitación de distancia al núcleo urbano de 500 metros, bajando a 100 metros en el caso de agrupar servicios de carreteras con servicios terciarios de hostelería y turismo, de tal forma que la finalidad del artículo modificado sea lo más fiel a la normativa estatal.
Esta alternativa 1 se entiende como la alternativa elegida por considerar que es la mejor a la hora de dar respuesta a las demandas existentes sin que se produzca un gran cambio normativo ni vaya a implicar una gran modificación en la ordenación del territorio.
- Alternativa 2:
Consistiría en no limitar la distancia al núcleo para todos los casos, incluidos tanto si se agrupan como si no lo servicios de carreteras con servicios terciarios de hostelería y turismo. Esta alternativa podría dar lugar a una implantación incontrolada y sin coherencia de los distintos usos, no cohesionado entre ellos y por lo tanto, no dando un servicio completo, tanto para los habitantes del municipio como para los visitantes y trabajadores en tránsito.
Esta alternativa si podría producir un gran cambio en la ordenación del término municipal al tener la posibilidad los servicios de carreteras de implantarse en cualquier zona dentro del suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
6. Medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento.
6. Establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento:
6.1. Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
Los futuros proyectos de actuación, o urbanización/construcción, deberán acogerse a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como al Código Técnico de la Edificación; que entre otros aspectos deberán incluir documentos de Seguridad contra Incendios, Seguridad de Utilización, y Ahorro de Energía. Asimismo, todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse en ellos habrán de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria. Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.
Así pues, en la fase de construcción se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras siguientes:
◦ Riegos, para evitar el polvo en la fase de movimiento de tierras, evitando la degradación de la calidad del aire.
◦ Tener especial cuidado con los movimientos y tránsito de la maquinaria pesada. Se evitará la circulación de maquinaría fuera de los accesos existentes.
◦ El tráfico de maquinaria pesada que se va a producir en la fase de construcción, ha de planificarse, si fuera necesario para la seguridad vial, contando con personal que controle y señale la presencia de maquinaria por las carreteras.
◦ Evitar los trabajos fuera del horario laboral. Comprobación del adecuado reglaje y funcionamiento de los sistemas de expulsión de gases de los vehículos, para cumplir los límites de emisión fijados por la legislación.
◦ Señalización adecuada de las obras. Establecer limitaciones al paso de personas y vehículos ajenos a las mismas.
◦ Minimización de los movimientos de tierras durante el proceso de urbanización.
◦ Reaprovechamiento de la tierra vegetal extraída para las áreas ajardinadas o de restauración de relieves deteriorados.
◦ Establecimiento de las zonas de acopio temporal de tierras, material y parque de maquinaria, que deberán señalizarse e impermeabilizarse. Estas zonas estarán dentro del perímetro balizado como zona de trabajo, en ningún caso se producirá la ocupación de suelos no incluidos en el cambio de clasificación propuesto.
◦ Se evitará la inestabilidad de laderas mediante técnicas como la disminución del ángulo del talud, la construcción de bermas, revegetaciones, construcción de muros, etc.
◦ Gestión adecuada de los residuos generados durante las obras de acuerdo a sus características, en aplicación de la legislación vigente.
En este sentido, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones para cada tipo de residuos que se genere en las distintas fases de la modificación del planeamiento:
- Residuos no peligrosos municipales asimilables a domiciliarios.
Atendiendo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y al Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, la competencia para su gestión corresponde al Ayuntamiento de Bonares según establezca la respectiva Ordenanza Municipal, sin perjuicio de que los propios productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos.
Se dispondrán contenedores suministrados por el Ayuntamiento para su separación en origen facilitando la retirada y posterior gestión de los mismos.
- Residuos no peligrosos no municipales.
En términos generales, se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 18 del Decreto 73/2012:
- Separación en origen para facilitar la recogida selectiva.
- Mantenimiento temporal en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- Se contratarán los servicios de un gestor autorizado para su retirada y posterior gestión, suministrándole la información necesaria para su adecuado tratamiento y/o eliminación.
- En relación a los RCD, se atenderá a lo previsto en el Capítulo I del Título V del Decreto 73/2012 y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los RCD, desarrollándose el Estudio de Gestión correspondiente en fase de obras (obra mayor).
- Residuos peligrosos.
En fase de obras, se contarán con empresas adjudicatarias de las mismas que estén inscritas en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Huelva, habilitando una zona para el almacenamiento temporal de los mismos (techada, solada y cerrada con llave) y se contratará a una empresa autorizada para su retirada (por plazos no superiores a 6 meses) y su posterior tratamiento y/o eliminación.
◦ Los acopios de materiales de construcción se realizarán en puntos poco visibles, protegidos de la escorrentía superficial, y de forma no muy dispersa, retirándolos una vez terminada cada unidad de obra.
◦ Se ha de realizar una integración paisajística conjunta de la actuación, con utilización de apantallamiento vegetal, fundamentalmente en las vistas más comprometidas a los posibles grandes ejes de comunicación, sirviendo esta pantalla vegetal como medida de mitigación de los ruidos recibidos. Las especies vegetales utilizadas deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas de la zona y las características del suelo (autóctonas).
◦ Los colores de las edificaciones deberán estar en armonía con el cromatismo propio de la zona donde se enclava, imitando en la medida de lo posible las tonalidades del suelo y de los cultivos propios del entorno.
◦ En el suelo apto para urbanizar no se podrá edificar hasta que los terrenos cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose con carácter general, el uso de pozos negros, fosas sépticas o el vertido directo.
◦ La red de drenaje de aguas pluviales y de saneamiento se dimensionará teniendo en cuenta los caudales máximos a evacuar, de manera que se evite la sobresaturación de la red bajo condiciones climáticas extremas y/o bajo modificaciones producidas en la escorrentía natural. Los colectores seguirán preferentemente el trazado viario y de espacios públicos no edificables adaptándose a la pendiente natural del terreno.
◦ Los vertidos de aguas residuales que se realicen a la red general y las nuevas demandas de recurso hídrico, estarán sujetos a las determinaciones fijadas por la compañía suministradora del servicio.
◦ Se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones de uso establecidas por la legislación vigente en materia de aguas para el DPH (Dominio Público Hidráulico) y sus zonas asociadas:
- En la zona de DPH se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstas.
- La zona de servidumbre es una zona de uso público en la que sólo se podrá prever una ordenación orientada a los fines de protección del ecosistema fluvial y del DPH, de paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, ejercicio de actividades de conservación, salvamento, varado y amarre ocasional de embarcaciones. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructura, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En estas zonas se garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libres de obstáculos. Por tanto, no podrán preverse construcciones ni viales.
- En la zona de policía, las actividades y usos del suelo, tales como alteraciones sustanciales de relieve natural del terreno, extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para la corriente o degradación y deterioro del DPH, quedan sometidas a lo dispuesto en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, y sus modificaciones, con el fin de proteger el DPH y el régimen de corrientes.
Las actuaciones que se realicen en esta zona deberán tener autorización previa del Organismo de Cuenca, según el art. 78 del R.D. mencionado.
- En las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios, y quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.
Estas zonas serán compatibles con Espacios Libres siempre que los usos permitidos sean jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios libres serán de dominio y uso público y en ellos se podrán realizar plantaciones de arbolado y jardinería. Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables deben cumplir los siguientes requisitos:
- No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- No incrementen la superficie de zona inundable.
- No produzcan afección a terceros.
- No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
- No degraden la vegetación de ribera existente.
- Permitan la integración del cauce en la trama urbana, de forma tal que la vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, siempre teniendo en cuenta las especies riparias nativas del lugar.
- Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.
◦ Se excluyen de la MP 6 todos los suelos no urbanizables de especial protección.
◦ Para aquellos emplazamientos que se determinen sobre superficies forestales, se incorporarán a los futuros proyectos inventarios de flora y fauna realizados por profesionales de la materia, que permitan conocer el posible grado de afección sobre la biodiversidad y, en particular, sobre especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial o bosques-isla inventariados. En caso de que puedan resultar afectadas especies amenazadas o en régimen de protección especial, bosques-isla inventariados o algún otro elemento relevante para la conservación de la biodiversidad, se solicitará informe al órgano ambiental competente en la materia a fin de determinar las medidas oportunas a adoptar en cada caso para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial.
◦ Si de la aprobación de esta Modificación (MP6 del PGOU de Bonares) se proyectara finalmente la instalación de una actividad de ese tipo, el estudio de su emplazamiento deberá excluir terrenos forestales, catalogados como «zona A» tanto en el POTAD como en el Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, y en especial los terrenos pertenecientes al monte público «Pinar de Propios o del Rey» que presentan la calificación a efectos urbanísticos como «suelo no urbanizable de especial protección» conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
◦ Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con la Modificación que nos ocupa, se produjera un hallazgo arqueológico casual, se comunicará a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva, en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el art. 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento Histórico de Andalucía, y en los términos establecidos en el art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
◦ Se observarán todas las leyes y reglamentos y las demás disposiciones que sean de obligado cumplimiento o recomendaciones para la correcta ejecución de las obras.
6.2. Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.
- Energía.
◦ En la construcción de las futuras edificaciones se procurará utilizar técnicas de arquitectura bioclimática, teniendo en cuenta las condiciones bioclimáticas del entorno, de manera que sus diseños favorezcan la iluminación natural y la eficiencia desde el punto de vista energético.
Se promoverá la instalación de sistemas eficientes de iluminación, calefacción y refrigeración en la edificación, especificándose las soluciones tomadas en un apartado concreto de los futuros Proyectos de Urbanización/Construcción.
◦ Usar dispositivos para dotar de sombra a los huecos acristalados.
◦ Empleo en los cerramientos exteriores de materiales y soluciones constructivas que supongan mayores niveles de resistencia y de inercia térmica.
◦ Usar soluciones constructivas trans-ventiladas en cerramientos expuestos al sol, que permitan disipar el calor recibido de éste.
◦ Empleo de sistemas de captación solar pasiva y activa, integrados en la vivienda.
Empleo de tecnologías de mayor eficiencia energética en la producción y distribución de calor, en la iluminación, en los electrodomésticos...
◦ Emplear la vegetación (autóctona y de escasos requerimientos hídricos) empleada en la jardinería para refrescar los ambientes.
◦ Como propuestas también tendentes a la mejora de la eficiencia energética, se recomienda que en su momento se estudie la viabilidad económica y técnica de las siguientes medidas:
- Implantar paneles fotovoltaicos y/o dispositivos de iluminación de bajo consumo energético.
- Regulación de la intensidad lumínica mediante sistemas automáticos de control.
◦ Se dará cumplimiento a la Ley 7/2002, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece en su Sección 3. Contaminación lumínica, que corresponde a los municipios establecer las Áreas lumínicas E2, E3, E 4 dentro de su término municipal, en atención al uso predominante del suelo.
- Suelo:
◦ Se excluyen de la MP 6 todos los suelos no urbanizables de especial protección.
◦ Señalización adecuada de las obras, balizamiento de las áreas de trabajo y de las superficies de acopio.
◦ Minimización de los movimientos de tierras durante el proceso de urbanización.
◦ Reaprovechamiento de la tierra vegetal extraída para las áreas ajardinadas o de restauración de relieves deteriorados.
◦ Evitar afección a los Georrecursos del municipio.
- Agua:
◦ En los futuros Proyectos de Urbanización/Construcción se deberá favorecer soluciones que faciliten la infiltración natural de las aguas pluviales minimizando el sellado y la impermeabilización del suelo del total de la parcela para reducir los efectos derivados de las crecidas y lluvias torrenciales y para favorecer el cierre del ciclo del agua, creando condiciones adecuadas para la biodiversidad urbana y contribuyendo así a la mitigación mediante la reducción de la artificialización del suelo.
◦ Recuperar y/o usar los cauces de escorrentía natural para disminuir la artificialización del suelo y favorecer la infiltración natural.
◦ Ejecutar las acometidas a las actuales redes de abastecimiento y saneamiento, evitando captaciones y vertidos incontrolados.
◦ Como propuestas, se recomienda que en su momento se estudie la viabilidad económica y técnica de las siguientes medidas:
- Promover el uso de aparatos sanitarios de bajo consumo, que reducen el consumo de agua y también el de la energía necesaria para su impulso en las redes.
- Los grifos de los aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de aireadores de chorro o similares.
- El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros dispondrá de la posibilidad de detener la descarga a voluntad del usuario o de doble o triple sistema de descarga.
◦ Se fomentará el uso de especies autóctonas de flora para la posible futura superficie que ajardine como espacio libre, con mínimas exigencias de agua y, en caso de que fuera necesario, con sistemas de riego de alto rendimiento. Para ello las especies utilizadas en la jardinería deberán estar adaptadas al clima local y a sus condiciones de xericidad propias.
◦ El horario de riego para las zonas ajardinadas será preferentemente nocturno o en las primeras horas de la mañana, para aprovechar al máximo el agua y minimizar los efectos de los fenómenos de evapotranspiración.
◦ El agua requerida durante la fase de obras y posteriormente por las actividades desarrolladas, tendrá justificada su calidad, volumen y procedencia legal, debiendo cumplirse lo establecido en la normativa vigente de aplicación.
- Materiales, residuos y emisiones.
◦ Garantizar que se cumple la obligatoriedad de correcta gestión de los distintos residuos que se generen en fase de obra y en fase de implantación del uso terciario, que, en caso contrario, pueden contaminar el suelo, el agua o la atmósfera, contribuyendo a incrementar las emisiones o los gastos energéticos de tratamiento.
◦ Reducir los movimientos de tierras e incluir medidas de gestión de los movimientos de tierras y de sus vertidos en fase de obra.
◦ Establecer, en los futuros Proyectos de Urbanización/Construcción, medidas operativas para:
- Fomentar la reutilización y la gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición de acuerdo con la normativa estatal.
- Fomentar el empleo materiales reciclados o reciclables y el uso de técnicas constructivas que posibiliten el reciclaje, desmontaje y reutilización de residuos, disminuyendo las cantidades que se transportan a vertedero.
◦ Emplear materiales de construcción locales (naturales, renovables) y evitar materiales de alto impacto ambiental que contribuyan a incrementar las emisiones.
◦ Permitir el uso de graveras y yacimientos locales para la construcción «in situ», exclusivamente con carácter local, reduciendo la necesidad de transporte de materiales pétreos.
◦ Durante la ejecución de las obras de los nuevos desarrollos se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
- La adecuación de los niveles de emisión de gases, humos y partículas a la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en motores de combustión de vehículos actuantes en los distintos trabajos, serán controlados por los organismos competentes a través de las oportunas revisiones técnicas y los resultados de tales revisiones serán exigidos por los responsables municipales a los vehículos que trabajen en las obras, así como a los encargados de las instalaciones.
- Se prohibirá la eliminación de cualquier tipo de residuo (residuos de obra, restos vegetales, tierras,…) mediante quema o abandono, debiendo realizarse una correcta gestión de los mismos en función de su naturaleza.
◦ Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Prevención de Incendios Forestales, teniendo en cuenta el periodo de riesgo de incendio en la planificación de las actuaciones.
- Movilidad y accesibilidad.
◦ Eliminar las posibles barreras arquitectónicas en los accesos a la parcela de actuación.
◦ Creación de accesos directos desde las principales carreteras a los nuevos espacios creados, adecuando sus dimensiones y cunetas a las previsiones de recogida de aguas, y favoreciendo su integración paisajística.
◦ Creación de aparcamiento interno reduciendo la superficie pavimentada e impermeable destinada a aparcamiento, y, a ser posible, empleando pavimento filtrante.
6.3. Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Los niveles de vulnerabilidad detectados no requieren de forma obligada la toma de acciones preventivas o adaptativas más allá de un seguimiento del estado a través de los indicadores que se establezcan. No obstante, a continuación se enumera el conjunto de medidas propuestas para paliar los impactos residuales sobre el cambio climático derivados de la futura ejecución y desarrollo de la Modificación que nos ocupa y que deberán estar contenidas en los futuros Proyectos de Urbanización/Construcción, tras el adecuado estudio de datos climáticos locales pormenorizados:
◦ En el caso de que se originen taludes y terraplenes, suavizar las pendientes de los mismos y recubrirlos con la vegetación adecuada (herbácea y arbustiva) para evitar riesgos de erosión por deslizamientos, e integrarlos en el paisaje circundante.
◦ Evitar que la disposición de las futuras edificaciones suponga una barrera para la evacuación de las aguas.
◦ Utilizar cubiertas y materiales de construcción de alto albedo (colores claros), reduciendo de este modo la necesidad de refrigeración en verano y contribuyendo a reducir el efecto isla de calor.
◦ Fomentar las cubiertas y fachadas vegetadas.
◦ Limitar la superficie impermeable, maximizando las superficies permeables respecto de las impermeabilizadas. Garantizar un bajo impacto ambiental en la ejecución material de la futura urbanización, evitando el sellado masivo y la impermeabilización del suelo, con objeto de interferir el mínimo posible en el ciclo natural del agua.
◦ Antes de que comiencen los trabajos en la zona de obras, se revisará y se pondrá a punto toda la maquinaria a emplear en las obras para evitar un exceso de emisión de gases (y ruidos) por el mal reglaje de los equipos contratados para la obra.
◦ Diseño de las futuras edificaciones que incluya técnicas de arquitectura bioclimática que permita el acceso al sol en invierno reduciendo las pérdidas de calor y la ventilación natural en verano.
◦ Usar dispositivos para dotar de sombra a los huecos acristalados.
◦ Empleo en los cerramientos exteriores de materiales y soluciones constructivas que supongan mayores niveles de resistencia y de inercia térmica.
◦ Usar soluciones constructivas trans-ventiladas en cerramientos expuestos al sol, que permitan disipar el calor recibido de éste.
◦ Empleo de sistemas de captación solar pasiva y activa, integrados en los edificios.
◦ Empleo de tecnologías de mayor eficiencia energética en la producción y distribución de calor, en la iluminación, en los electrodomésticos...
◦ Emplear la vegetación (autóctona y de escasos requerimientos hídricos, de porte arbustivo y arbóreo) en las zonas verdes de forma que aumente la capacidad de retención de CO².
◦ Favorecer el carácter estancial y de paseo del espacio público en previsión de unas condiciones más rigurosas de temperatura en los meses sobrecalentados mediante la plantación de árboles de sombra en viales.
◦ Valorar conjuntamente las variables de la edificación y del espacio público circundante, favoreciendo la óptima orientación de las edificaciones y su integración con el entorno.
◦ Analizar la posible ubicación de los espacios libres, de forma que se fomente la creación de microclimas que favorezcan una mejor climatización natural durante el verano.
◦ Eliminar las barreras arquitectónicas para facilitar la mayor autonomía de grupos dependientes o de movilidad reducida y garantizar la accesibilidad universal de todos los ciudadanos a las dotaciones públicas y equipamientos colectivos a fin de optimizar el uso del espacio público mediante modos activos no consumidores de energía fósil, así como de favorecer la vitalidad urbana.
◦ Crear y consolidar redes de itinerarios peatonales y ciclistas funcionales, seguras y atractivas de trayectos de prioridad peatonal y ciclista interconectados y en continuidad, contribuyendo a reducir el efecto isla de calor asociado a la motorización y la emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes.
7. Plan de control y seguimiento del planeamiento.
7.1. Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.
Una vez realizada la propuesta de medidas protectoras y correctoras de la MP 6, se debe establecer un sistema que garantice su cumplimiento a través de una serie de criterios técnicos que permitan realizar un seguimiento y control que permita observar en qué medida se cumplen las previsiones efectuadas y, si fuera necesario, rediseñar algunas de las medidas establecidas o si se deben de adoptar nuevas medidas no previstas.
La primera fase de la vigilancia ambiental consistirá en verificar la incorporación al futuro Documento final de planeamiento y a los Proyectos de Actuación o Urbanización/Construcción, de los criterios ambientales y medidas preventivas indicadas en la futura Declaración Ambiental Estratégica, prestando especial atención a las medidas relacionadas con la afección al cambio climático. Es por ello por lo que se incorporan todas estas medidas medioambientales a este documento final.
En el desarrollo de los citados Proyectos de Urbanización/Construcción, la Dirección Ambiental de la Obra debe jugar un papel fundamental en la vigilancia y prevención de impactos potenciales, por su capacidad de controlar sobre el terreno tanto el cumplimiento efectivo de las medidas propuestas, como de las formas de actuación potencialmente generadoras de impactos durante el período que duren las obras. De hecho, el reconocimiento exhaustivo de toda la zona de actuación, una vez se inicien las obras, puede permitir la identificación de nuevas medidas concretas o la redefinición de las establecidas en el proyecto.
Por su parte, el Contratista quedará obligado a un estricto control para no amplificar el impacto de la obra en sí, por actuaciones producidas fuera del perímetro delimitado como zona de obras, que, como ya se ha indicado, estarán absolutamente prohibidas.
Para cada acción de vigilancia propuesta se establece su finalidad, acciones a realizar, su/s responsable/s, su frecuencia y el momento de realizarla, siempre que sea posible. En base a todo lo anterior, resulta lo siguiente:
A. Vigilancia de las medidas a incluir en los documentos finales de planeamiento y en el futuro proyecto de urbanización/construcción.
- Fin: Verificar la adopción y adecuación de tales medidas en los documentos citados.
- Acciones: Certificación del Técnico Redactor de que el documento final de planeamiento cumple con todos los condicionados ambientales incluidos en la futura Declaración Ambiental Estratégica prestando especial atención a las medidas relacionadas con la afección al cambio climático. Remisión del Certificado al órgano ambiental competente. Comprobación del organismo sustantivo, que en el supuesto de detectar anomalías, deberá instar al promotor a su corrección.
- Responsables y momento de realizarla: Técnicos redactores - Ayuntamiento, antes de la aprobación provisional. - Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, antes de la aprobación definitiva.
B. Vigilancia de las medidas que deberán adoptarse durante las fases de ejecución y finalización de las obras de edificación de la parcela.
- Fin: Comprobar que se han adoptado todas las medidas correctoras y protectoras, así como los grados de eficacia de las mismas.
- Acciones: Inspección ocular; cuando se detecten desvíos o incumplimiento de medidas, deberán corregirse.
- Responsables y momento de realizarla: Dirección de obra - Ayuntamiento, durante las obras si lo cree conveniente, y antes de la emisión del certificado final de obras o del acta de recepción provisional de las obras.
C. Sensibilización ambiental.
- Fin: Trasmitir buenas prácticas a los trabajadores.
- Acciones: Informar al personal de la futura obra sobre las afecciones ambientales y las medidas que se van a adoptar, facilitando a los contratistas un listado de teléfonos de interés en materia ambiental y de emergencias.
- Responsables y momento de realizarla: Dirección de obra.
D. Vigilancia de las medidas relativas a la afección al suelo y a la producción/gestión de residuos.
- Fin: Controlar la inexistencia de episodios de contaminación de suelos y de depósitos o vertederos incontrolados y corregir posibles impactos negativos.
- Acciones: Controlar el jalonamiento de superficies de trabajo previo a obras / habilitación de zona de depósito y uso de sustancias peligrosas (operaciones de cambio de aceite y de mantenimiento de la maquinaria) y disposición de contenedores para su depósito según naturaleza (separación en origen) - inspección periódica de estado y almacenamiento - contratación de gestores autorizados para su retirada - y en su caso, limpieza y recuperación de uso del suelo en fase de obra (verificación de la retirada completa y transporte a vertederos autorizados, de los restos de obra, escombros, elementos empleados en medidas correctoras de carácter temporal, etc.)/uso de contenedores municipales en fase de uso terciario.
- Responsable: Dirección de Obra, Ayuntamiento, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible.
E. Vigilancia de las medidas relativas a la afección a las aguas.
- Fin: Controlar la inexistencia de episodios de contaminación de aguas y de irrupción de su libre circulación.
- Acciones: Control de la eficacia de las medidas de protección de aguas superficiales y de las barreras de filtrado y sedimentación en episodios de precipitaciones/observación de turbidez de aguas de escorrentía.
- Responsable: Empresas contratadas para las obras de edificación.
F. Vigilancia de las medidas relativas a la calidad atmosférica.
- Fin: Verificar el cumplimiento de las especificaciones de la normativa vigente.
- Acciones: Control visual de la formación de polvo en obra / revisión de la documentación de la maquinaria y vehículos de obra y control de su estado.
- Responsable: Dirección de obra.
G. Vigilancia del estado de las vías de comunicación.
- Fin: Verificar el correcto estado de las carreteras, caminos públicos y posibles vías pecuarias de acceso, y la ausencia de riesgos en fase de obras.
- Acciones: Control visual de la inexistencia de residuos y daños y de la señalización de obras
- Responsable: Dirección de obra.
H. Vigilancia de afección a patrimonio arqueológico.
- Fin: Verificar la aparición de restos arqueológicos en fase de obra.
- Acciones: Control visual de movimientos de tierras/en su caso, comunicarlo antes de 24 horas a la Delegación Territorial de Cultura de posibles hallazgos.
- Responsable: Dirección de obra.
7.2. Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
Se destacan las siguientes:
◦ Que los futuros Proyectos de Urbanización/Construcción contemplen:
- Correcta separación de aguas pluviales y residuales y la depuración de estas últimas previo vertido a medio o a empresa municipal gestora.
- Inventario de flora y fauna previo, en emplazamientos forestales.
- La plantación de una pantalla vegetal perimetral a la parcela, con especies arbustivas y arbóreas autóctonas, para minimizar el impacto paisajístico, ejercer de pantalla acústica y procurar sombra y conseguir un mayor confort climático en la época estival, en las lindes con vías principales de comunicación.
◦ Designación de personal cualificado responsable del cumplimiento de las medidas ambientales en la futura fase de obras.
◦ Que tanto el órgano sustantivo como el ambiental analicen el futuro cumplimiento de los expedientes de autorización de obras y actividad, que las futuras edificaciones se ajusten a las características definidas para cada zona y tipo del suelo y el grado de cumplimiento de la normativa de la propia Modificación del Planeamiento y de la legislación sectorial aplicable, en especial las de carácter medioambiental.
Descargar PDFBOJA nº 30 de 13/02/2026