Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico/a Especialista de Laboratorio. Perfil Formativo: Experimentación animal. Formación complementaria en animales de experimentación conforme al art. 15.2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero. Capacitación: a), b) y c) según Orden ECC/566/2015, de 20 marzo.
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El Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén, aprobado el 21 de julio de 2021, recoge la posibilidad de crear una bolsa de trabajo en los supuestos en los que no exista bolsa de trabajo procedente de la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna o de nuevo ingreso. De conformidad con lo establecido en al art. 3.7 del mencionado reglamento, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, convoca concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo específica de la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio. Perfil Formativo: Experimentación animal. Formación complementaria en animales de experimentación conforme art. 15.2 Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero. Capacitación: a), b) y c) según Orden ECC/566/2015, de 20 marzo. Ref: BT TEL CPEA-26-02, con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén y en las bases de la convocatoria.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.
1.3. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.
1.4. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo, la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se recogen en el IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas andaluzas.
1.5. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
b) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Poseer y acreditar la capacitación adecuada para cumplir las funciones establecidas en los apartados a), b), c) del art. 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y conforme a los requisitos establecidos en la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf
que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico
dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 285/953 212 277).
La instancia deberá acompañada necesariamente de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.
d) Acreditación de la capacitación que habilite para el desempeño de las funciones señaladas en la base 2.1 de esta resolución.
e) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.
La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.
3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 20 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: BT TEL CPEA-26-02, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.
Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.
3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo en la página web del Servicio de Personal.
3.7. Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.8. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Comisión de Valoración.
4.1. La Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros.
Miembros Titulares:
Presidente: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén
Vocales:
Doña Natividad Paredes Quesada. Titulada Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Don Francisco Javier Peña Ojeda. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Doña Cecilia Benítez Guerrero. Titulada de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Doña María de los Ángeles Torres Lendínez. Técnica Especialista de Biblioteca, Archivo y Museos de la Universidad de Jaén.
Secretaria: Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Jesús David Orta Ortega. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.
Vocales:
Don Ricardo Antonio Oya Aponte. Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.
Don Jacinto Cantero Jiménez. Titulado Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Jaén.
Don José Carlos Díez Sánchez. Encargado de Equipo de la Universidad de Jaén.
Don David Vega Sabariego. Técnico Especialista de Artes Gráficas de la Universidad de Jaén.
Secretaria: Doña Catalina Jiménez López. Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén.
4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.
4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.5. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.
4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfonos 953 212 285/953 212 277.
4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.
5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.
5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Dicha comisión podrá determinar una puntuación mínima para acceder a la fase de entrevista, así como para poder formar parte de la bolsa de trabajo. El concurso podrá resolverse con la no creación de la bolsa cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículos de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza o no alcancen la puntuación mínima exigida y establecida por la Comisión de Valoración.
5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon), la relación de las personas aspirantes que accedan a la bolsa, por orden de puntuación.
5.3. El llamamiento de personal de la bolsa de trabajo se efectuará de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén.
5.4. La persona que sea seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/ a la interesado/a.
5.5. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
5.7. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.
6. Norma final.
6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 20 de febrero de 2026. - El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
Baremo selección concurso titulado superior de apoyo a la docencia e investigación del CICT
Perfil formativo: Experimentación animal (Técnico estabulación y apoyo a la experimentación CPEA).
Titulación querida: Título de BUP, Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Requisito obligatorio: estar en posesión de la acreditación como personal competente para realizar las funciones del artículo 15.2.a) y 15.2.b) y 15.2.c) del R.D. 53/2013, de 1 de febrero, cuidado de los animales, eutanasia de los animales y realización de los procedimientos.
Tareas a desarrollar: Ofrecer servicios I+D+i de apoyo a la actividad investigadora en el CPEA, desde la estabulación de animales y su intendencia, el mantenimiento y cuidado del estado sanitario y el bienestar de los animales, a la gestión y control de las instalaciones.
| 1. FORMACIÓN PARA EL PUESTO DE TRABAJO (Máximo 5 puntos) | |
|---|---|
| 2. EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO TÉCNICO EN TAREAS RELACIONADAS CON EL PUESTO CONVOCADO EN CENTROS DE APOYO I+D+i (b, d) (Máximo 65 puntos) | |
| 3. EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO PERSONAL COLABORADOR EN PROCEDIMIENTOS EXPERIMENTALES CON ANIMALES (c, d) (Máximo 20 puntos) | |
| 4. ENTREVISTA PERSONAL (Máximo 10 puntos) | |
| 1.1. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo de 2 puntos) | |
| 1.1a Titulación no universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a esta convocatoria, que esté relacionada con el perfil formativo del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar. (a) | 1 punto |
| 1.1b Titulación universitaria, relacionada con el perfil formativo del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar. (a) | 1 punto |
| 1.2 FORMACIÓN NO ACADÉMICA (Máximo de 3 puntos) | |
| 1.2a Curso de asistente/auxiliar veterinario. | 0,5 puntos |
| 1.2b Cursos de formación, recibidos o impartidos, de temática directamente relacionada con el perfil del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar. | 0,1 punto por cada hora de curso |
| 2.1 Experiencia en tareas de limpieza/preparación de unidades de confinamiento (b). | 2 puntos por mes o fracción. |
| 2.2 Experiencia en tareas de estabulación y mantenimiento de roedores (b). | 2 puntos por mes o fracción |
| 2.3 Experiencia en tareas de estabulación y mantenimiento de Xenopus (b). | 2 puntos por mes o fracción, máximo 10 puntos. |
| 2.4 Experiencia en tareas de apoyo a procedimientos experimentales y eutanasia de roedores (b). | 2 puntos por mes o fracción. |
| 2.5 Experiencia en tareas de apoyo a procedimientos experimentales y eutanasia de Xenopus (b). | 2 puntos por mes o fracción, máximo 10 puntos. |
| 3.1 Experiencia en tareas de apoyo a procedimientos experimentales y eutanasia de roedores (c) | 1 punto cada 100 horas |
| 3.2 Experiencia en tareas de apoyo a procedimientos experimentales y eutanasia de Xenopus (c) | 1 punto cada 100 horas, máximo 10 puntos |
| Podrá conllevar la realización de una prueba práctica de demostración de conocimientos alegados en los apartados 2 y 3. | |
| (a) No se tendrán en cuenta los másteres habilitantes para profesorado en educación secundaria o análogos. (b) Experiencia adquirida como personal contratado específicamente para un puesto técnico en animalarios de un servicio común de apoyo a la I+D+i (tipo Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación o similares). Este puesto de trabajo supone la estabulación de animales y su intendencia, el mantenimiento y cuidado del estado sanitario y el bienestar de los animales, la gestión y control de las instalaciones, el apoyo a la realización de procedimientos experimentales y la atención de solicitudes de usuarios/clientes. (c) Experiencia práctica adquirida como colaborador en procedimientos experimentales con animales, sin ser personal técnico contratado por el centro usuario de animales de experimentación. Estos colaboradores pueden ser personal contratado con cargo a créditos de investigación, contratados predoctorales, contratados posdoctorales, personal de apoyo a grupos de investigación o similares. (d) Los puntos de experiencia profesional serán ponderados entre todos los candidatos, tanto a nivel de subapartado (2.1; 2.2; 2.3, 2.4; 2.5, 3.1 y 3.2) como a nivel de los apartados (2 y 3). Para ello, se calcularán en primer lugar los puntos resultantes de aplicación del baremo para cada candidato y cada subapartado,(para, posteriormente, asignar el máximo establecido al candidato con mayor puntuación en el subapartado, o apartado, y recalcular las puntuaciones del resto de candidatos según una regla de tres. |
|
Muy importante:
La experiencia profesional del apartado 2 debe estar avalada necesariamente mediante los tres documentos que se relacionan a continuación:
- Informe de vida laboral.
- Copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos.
- Informe de la persona responsable de la actividad profesional a valorar, donde conste la/s especie/s y se indiquen las funciones desempeñadas respecto a cada una de ellas, para cada contrato o por período continuado de contratos sucesivos.
En el caso del apartado 3, la experiencia profesional debe estar avalada necesariamente mediante los tres documentos que se mencionan seguidamente:
- Informe de vida laboral.
- Copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos.
- Un informe emitido por el centro usuario de animales de experimentación, o por el investigador responsable del proyecto experimental, donde se identifique la especie, una descripción de las actuaciones realizadas con los animales y el tiempo, en horas, dedicado al uso de animales en el procedimiento experimental, para cada contrato o período continuado de contratos sucesivos.
La experiencia profesional descrita en los apartados 2 y 3 podrá ser valorada en cada uno de los subapartados recogidos (2.1; 2.2; 2.3, 2.4, 2.5, 3.1 y 3.2) aunque se haya conseguido al amparo del mismo contrato de trabajo o alta en autónomos, siempre que tal circunstancia se especifique con el correspondiente desglose de funciones en los informes aludidos anteriormente.
Todos los méritos y requisitos deberán ser justificados mediante la correspondiente documentación, debiendo aportar copia que los acredite. En caso contrario, no podrán ser valorados por la Comisión de Valoración. Asimismo, la documentación aportada en el apartado de experiencia profesional podrá ser contrastada con el centro emisor para su verificación.
En caso de empate de las personas aspirantes, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en:
1. Apartado 2.
2. Apartado 3.
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