Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de Uleila del Campo (Almería). (PP. 134/2026).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de noviembre de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5, Sevilla, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada «Consolidación tramo L.A.M.T. “Ballabona” a 25 kV» subestación «Vera», entre apoyo exist. A942568 hasta el nuevo apoyo 12, para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, parajes Rubiales y Morales, t.m. de Uleila del Campo (Almería)», número de expediente NI 4958/10475.
Segundo. De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 206, de 29 de agosto de 2023; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía núm. 163, de 25 de agosto de 2023; Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 117, de 21 de junio de 2023, en el periódico Diario de Almería de fecha 25 de agosto de 2023 y en el Portal de Transparencia el 21 de junio de 2023, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Uleila del Campo.
En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero. De conformidad con los arts. 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y organismos afectados por la instalación, los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.
Cuarto. Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias órganos directivos de la Consejería.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa y de construcción y su utilidad pública en concreto para el proyecto «Consolidación tramo L.A.M.T. “Ballabona” a 25 kV» subestación «Vera», entre apoyo exist. A942568 hasta el nuevo apoyo 12, para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, parajes Rubiales y Morales, t.m. de Uleila del Campo (Almería), y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Objeto: Consolidación de la LMT Ballabona entre apoyos A942568 y nuevo apoyo núm. 12.
Emplazamiento: Parajes Rubiales y Morales, t.m. de Uleila del Campo (Almería).
LMT Ballabona – 8870 REG.
Línea aérea de media tensión:
Origen: en apoyo existente A942568 con coordenadas U.T.M. X=571137.10 e Y=4115812.56 del Huso 30.
Final: en nuevo apoyo núm. 12 con coordenadas U.T.M. X=574997.35 e Y=4115112.18 del Huso 30.
Tensión nominal: 25 kV.
Longitud: 3,95 km.
Conductores: LA-56.
Núm. de apoyos: 12 metálicos de celosía con montaje a tresbolillo.
Segundo. La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.
2. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 del octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 4 de diciembre de 2023.- El Delegado, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022, y Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), Guillermo Casquet Fernández.
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BOJA nº 38 de 25/02/2026