Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.
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Con fecha 16 de febrero de 2026 se ha suscrito convenio marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla en materia de formación, gestión del conocimiento e investigación.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha adenda, como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 16 de febrero de 2026.- El Director, José Loaiza García.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN MATERIA DE FORMACIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica,
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Vargas Macías, en su condición de Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, nombrada por Decreto 201/2025, de 19 de noviembre (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2025), actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y del artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril.
Y de otra, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos. En este sentido, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su Título IV, dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, reconoce la formación en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal; por un lado, tiene por objeto la mejora y actualización permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de las funciones y contribuir a la formación profesional; y por otro lado, desde la perspectiva de la Administración, se configura como un deber del personal de modo que la formación es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios públicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia y modernización de la Administración. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.
Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada». Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 164/2022 de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.ñ) de los Estatutos del Instituto.
Tercero. Que la Universidad de Sevilla, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, histórico-artístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural, el fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y del Sudeste.
En uso de su autonomía, le corresponde la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y sus características (art. 4.j) de sus Estatutos).
Además, también le corresponde, el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias (art. 4.q) de sus Estatutos).
Es competente además Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades (art. 34.h) de sus Estatutos).
Cuarto. En el marco normativo mencionado en los puntos anteriores, ambas instituciones estiman necesario actualizar el convenio de colaboración en materia de formación e investigación que data de 23 de enero de 2018, prorrogado por adenda de 10 de diciembre de 2021. Dicho acuerdo ha constituido un instrumento de colaboración regular y fructífero entre las partes dando lugar al desarrollo de diversos convenios específicos: para el desarrollo de las jornadas «La nueva normativa de empleo Público de Andalucía»; o la edición de la revista jurídica «Revista Andaluza de Administración Pública», y que se ha consolidado como uno de los referentes en materia de investigación y estudio sobre la Administración y gestión pública en el ámbito andaluz.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Instituto y la Universidad de Sevilla para la consecución de fines comunes en actividades docentes, de gestión del conocimiento e investigación, así como en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos.
Segunda. Modalidades de colaboración.
La colaboración entre el Instituto y la Universidad de Sevilla podrá tener por objeto las siguientes modalidades:
a) La organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones.
b) El asesoramiento científico y técnico.
c) La formación del personal de ambas partes.
d) La realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.
e) El uso común de instalaciones.
f) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.
1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.
b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.
c) Definición de los objetivos que se espera conseguir y detalle de las actividades con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.
d) Facultades de las partes.
e) Medios personales y materiales que exija el proyecto. Los bienes de equipo aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de la parte que los aporte.
f) El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones. La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
g) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.
h) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.
i) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas de este convenio.
Cuarta. Financiación.
Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además, será nombrada una persona funcionaria del Instituto, titular de una jefatura con rango al menos de Servicio, que actuará como secretaria, con voz y sin voto. A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos previstos en la cláusula tercera del presente convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.
d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación. Para la válida constitución de la comisión será necesaria la asistencia, personal o a distancia, del presidente y secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.
3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.
4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Séptima. Naturaleza interadministrativa.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Octava. Efectos y duración del convenio.
1. El presente convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán en el plazo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
Novena. Causas extintivas.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en alguna ley.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.
Décima. Liquidación del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Undécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.
Duodécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos personales que las partes deben respetar en las acciones emprendidas en ejecución del presente convenio será el previsto, en lo que respecta a cada una de ellas, por las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y, en su caso, a la normativa específica aplicable a cada parte.
2. El tratamiento o tratamientos de datos que se realicen tendrán como finalidad la consecución de los fines establecidos en el presente convenio. A tal efecto, las entidades firmantes de este actuarán cada una como responsables del tratamiento, debiendo aplicar a los tratamientos de datos personales que, en su caso, se realicen en ejecución del presente convenio y comprometiéndose a ello, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidos en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento de sus datos personales.
3. Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información aportada por ellas y de la información, de cualquier tipo o naturaleza, que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá por tiempo indefinido, incluso si este hubiera expirado. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pueda considerarse de dominio público.
4. Ambas instituciones estarán obligadas a implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normativas, para garantizar la seguridad e integridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Cada parte será responsable de cualquier uso de los datos personales que no sea conforme a las obligaciones contractuales, legales o de interés público derivadas del presente convenio, asumiendo la responsabilidad exclusiva de las consecuencias que de ello se deriven conforme a lo establecido en su propio marco normativo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula facultará a las partes para rescindir este convenio.
6. Los datos de contacto de los firmantes del convenio serán tratados en base a la ejecución del mismo, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y una misión de interés público, con el fin de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo previsto en este.
7. Los interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitaciones del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas.
8. El ejercicio de estos derechos en la Universidad de Sevilla se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación:
https://osi.us.es/proteccion-de-datos-personales/derechos-de-los-interesados
El delegado de Protección de datos de la Universidad de Sevilla, se puede contactar en la dirección electrónica dpd@us.es.
El ejercicio de estos derechos en el IAAP, se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos
El delegado de protección de datos del Instituto Andaluz de Administración Pública, se puede contactar en la dirección electrónica dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es
En su caso, el interesado también podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
9. Dichos datos serán tratados durante la vigencia del presente convenio entre las partes y, posteriormente, serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir los fines para los que fueron recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dichos fines.
Decimocuarta. Normas de funcionamiento.
En todos los convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Sevilla, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en el referido convenio.
Decimoquinta. Utilización de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informaciones obtenidos durante la realización de los proyectos o programas conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio, deberá solicitarlo por escrito a la comisión de seguimiento que decidirá en la reunión que se convoque al efecto.
Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la comisión de seguimiento.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio específico.
Decimosexta. Aportación de personal.
El instituto y la Universidad de Sevilla aportarán el personal que se determine en los programas o proyectos aprobados para su correcto desarrollo. Asimismo, cada una de las entidades participantes en los programas o proyectos aprobados deberá poner a disposición de la otra entidad participante el personal investigador o técnico que se haya determinado en el acuerdo, asumiendo su remuneración y demás obligaciones civiles y sociales. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que preste sus servicios.
El intercambio de personal se deberá realizar cumpliendo la legislación vigente sobre prestación de servicios del personal funcionario en otras Administraciones Públicas.
Decimoséptima. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, fdo.: José Loaiza García. Por la Universidad de Sevilla, la Rectora Magnífica, fdo.: Carmen Vargas Macías.
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