Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 38 Complementario nº 1 de 25/02/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional duodécima como sistema de ingreso el de concurso-oposición, recogiendo en el apartado tercero de la referida disposición adicional el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

En al ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 15 que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

En este sentido, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, dedica la sección primera del capítulo II al sistema de selección del personal funcionario de carrera, especialmente en lo relativo a la fase de prácticas.

La oferta de empleo público por la que se convoca el presente procedimiento selectivo de ingreso ha sido determinada por el Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas; por el Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros y por el Decreto 22/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Por otra parte, procede acumular, en el procedimiento de ingreso, las 32 plazas del turno de discapacidad que fueron reservadas en aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía: 23 procedente de la convocatoria publicada por Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, 9 procedentes de la convocatoria publicada por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

La oferta de empleo público por la que se convoca el presente procedimiento selectivo de acceso ha sido determinada por el Decreto 22/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los referidos decretos, esta Consejería convoca proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5.047 plazas de ingreso, desglosadas en 5.015 de nuevo ingreso y 32 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente de procedimientos selectivos anteriores, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la presente base.

Asimismo, se convocan pruebas selectivas para cubrir 120 plazas de acceso, desglosadas en 119 de nuevo acceso y 1 procedente de la reserva de discapacidad pendiente de un procedimiento selectivo de acceso anterior, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la presente base.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

1.2. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

• Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

• Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

• Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

• Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.

• Decreto 22/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

• Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

• Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

• Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

• Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

• Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

• Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en los presentes procedimientos selectivos.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

1.5.1. Procedimiento de ingreso.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que se hayan presentado a todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

1.5.2. Procedimiento de acceso.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la prueba en dichos tribunales y turnos.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado la prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aprobados en la prueba.

3. Sorteo público.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para poder participar en los presentes procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso y acceso a la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño, de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo correspondiente que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.

h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d) de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector o autoridad que determinen los estatutos de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Reglamento de Ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a las personas aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.2.4. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento de Ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad, ya sea en el procedimiento selectivo de ingreso o en el de acceso.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en los siguientes términos:

- Procedimiento selectivo de ingreso: Hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Procedimiento selectivo de acceso: Hasta la finalización del mismo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en estos procedimientos selectivos deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.

Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado Anexo I (solicitud de participación) se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a las personas participantes en los términos en ella expresados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docente de las especialidades convocadas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo de ingreso regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.

3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible, con especial atención a las víctimas de violencia de género con el objetivo de garantizar su protección.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud.

3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado e) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo correspondiente (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

d) El personal participante por especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, incluidos los privados sostenidos con fondos públicos, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente, la docencia efectiva será hasta el 31 de agosto de 2014.

e) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

f) El personal participante al acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, además de lo anterior, deberá aportar con la solicitud de participación una copia del título alegado para el acceso a dicho cuerpo para el sorteo del número de temas según se establece en el apartado 16.1.1 de la presente orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse una copia de la resolución de homologación del Estado Español. El documento debe presentarse en la solicitud de participación en el apartado título alegado para el acceso.

Además, para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de Andalucía se deberá aportar el título de funcionario de carrera o certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.

3.2.2. Para el personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a excepción de los indicados en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o Pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o Pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del Pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes participen por el procedimiento de ingreso, no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

e) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada cuerpo y especialidad a la que concurra.

- Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas: 57,76 €.

- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 45,54 €.

- Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 57,76 €.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugares y forma de presentación.

Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación necesaria para la misma.

En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que la persona participante no se haya presentado.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes para cada solicitud presentada por cada cuerpo y especialidad, no siendo posible vincular un único pago a más de una solicitud.

No obstante lo anterior, el personal que esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y así lo haya hecho constar en su solicitud, no tendrá la obligación de cumplimentar el modelo 046.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, Pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.

Asimismo, figurarán las personas que deben realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.

Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, de entre personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Ingreso los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará, siempre que sea posible, por el cumplimiento del principio de especialidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre personal funcionario del cuerpo y especialidad que se convoca o del Cuerpo de Inspectores de Educación y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera en servicio activo que, se encuentre impartiendo docencia preferentemente en las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de Ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, siempre que sea posible, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de Ingreso.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección del último procedimiento selectivo celebrado para cada especialidad, podrán solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.

5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales. En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la secretaría.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el correspondiente procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba del procedimiento de ingreso, así como de los criterios generales de evaluación y de penalización de la misma que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera prueba.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección la elaboración de los criterios generales de evaluación y de penalización de la prueba del procedimiento de acceso, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la prueba.

Corresponde a las comisiones de selección:

• La coordinación de los tribunales que les correspondan.

• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.

• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.

• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

• El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

• La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

• El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

• La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.

• Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando estas no se hayan conformado.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dispondrán de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba del procedimiento de ingreso con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes.

En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos, tanto del procedimiento de ingreso como de acceso, será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecidos en el Anexo II en el caso del procedimiento de ingreso y en el Anexo IX en el caso del procedimiento de acceso, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo convocado, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la correspondiente comisión de selección.

Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, oral y escrita, en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.

Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos.

7.1. Comienzo.

Los procedimientos selectivos darán comienzo en el mes de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicho comienzo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el lugar, fecha y hora del acto de presentación, la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales, así como el lugar, fecha y hora de la realización de la primera prueba en el caso del procedimiento de ingreso.

7.2. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos originales, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o Pasaporte. Impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollarán los procedimientos y cuantas cuestiones estimen oportunas.

7.3. Entrega de la programación didáctica para el procedimiento de ingreso.

Tras la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido indicada en el apartado 4.3 se abrirá un plazo de 5 días hábiles por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que figure en la referida lista proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. El personal aspirante que no entregue en el plazo establecido y de la forma indicada la citada programación didáctica no podrá asistir al acto de presentación ni realizar la primera prueba, ni podrá, en consecuencia, participar en el procedimiento selectivo.

El término «guía docente» equivale, para las especialidades 00594118 Dramaturgia y Escritura Dramática P.M.A.E., 00594123 Interpretación en el Teatro Musical P.M.A.E., 00594445 Dirección Escénica P.M.A.E. y 00594448 Espacio Escénico P.M.A.E. al término «programación didáctica» al que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación didáctica equivale a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un plan anual de trabajo de un Equipo de Orientación Educativa (EOE).

7.4. Atención a la persona aspirante.

Una vez celebrada la primera prueba, del procedimiento de ingreso, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen escrito a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de Ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.

Asimismo, para el procedimiento de acceso, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal. No se atenderá a ninguna persona aspirante que se persone en la sede del tribunal fuera del horario de atención establecido. Dado que la prueba de este procedimiento es no anónima, la a calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada, salvo motivo de error material convenientemente alegado.

7.5. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial. Asimismo se considerará como no presentado el personal aspirante que no se encuentre presente en el momento de ser llamado para la realización de la prueba. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En cada una de las pruebas, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos, de carácter oficial y en vigor: DNI, carnet de conducir o Pasaporte.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2026. (BOJA núm. 33, 18 de febrero de 2026). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

En cualquier momento del correspondiente procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo correspondiente.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios de los correspondientes procedimientos selectivos, desde la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido hasta la finalización de la fase de concurso-oposición, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personal admitido y excluido. Esta comunicación se deberá realizar a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el espacio habilitado al efecto. Se deberá adjuntar el correspondiente informe médico oficial que justifique su estado.

No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean que no puedan acudir a cualquiera de los ejercicios de los presentes procedimientos selectivos, incluido el acto de presentación, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a través del correo habilitado a tal efecto: comunicaciones.embarazadas@juntadeandalucia.es adjuntando el correspondiente informe médico oficial actualizado que justifique su estado, al menos 72 horas antes del inicio de cualquiera de los citados ejercicios, a fin de que la comisión de selección pueda determinar las actuaciones que procedan.

Todo ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de la prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones provisionales de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.

TÍTULO I

Bases de aplicación exclusiva al procedimiento selectivo de ingreso

Octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo III.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de Ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los temarios vigentes son los incluidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

- Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III.

- Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de Ingreso, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se desarrollarán en el idioma correspondiente.

La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas, siendo calificada como no presentada.

El uso de material de consulta o material no autorizado, así como la utilización de cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior, supondrá la exclusión de la persona infractora, siendo calificada como no presentada.

Se insta a todas las personas opositoras a que no porten en ninguna prueba aparatos o medios electrónicos de comunicación con el exterior (teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.). En el caso de que lo hagan deberán apagarlos y eliminar cualquier alarma que puedan tener activada, antes de depositarlos en el lugar indicado por el tribunal, salvo causa justificada. Si se detectara cualquiera de estos dispositivos en un lugar diferente al designado por el tribunal, salvo causa justificada, la persona aspirante dueña del mismo será excluida del procedimiento siendo calificada como no presentada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los documentos derivados de ejercicios que sean de autoría original del personal aspirante, entre otros exámenes escritos y programaciones didácticas o guías docentes, no tendrán la consideración de información pública.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:

Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se valorará de 0 a 10 puntos y su estructura se especifica en el Anexo IV.

Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

En el caso de las especialidades contenidas en el Anexo III la duración de la parte práctica correspondiente podrá venir indicada en los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de estos.

Para las especialidades que no aparecen en el citado Anexo III, las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.

Las especialidades siguientes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), realizan la parte A1 de la primera prueba (análisis) junto con la parte B de la primera prueba, que tendrán una duración conjunta máxima de cuatro horas y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, la parte B tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos y la parte A1 tendrá una duración máxima de una hora y cuarenta y cinco minutos. Además celebrarán la segunda parte de la prueba A (prueba A2) en las sedes de los tribunales previa convocatoria con las características descritas en el Anexo IV. Las especialidades de Coro y Orquesta celebrarán una prueba A3 según figura en el Anexo IV de esta orden de convocatoria.

Código Especialidad
594403 CANTO P.M.A.E.
594406 CONTRABAJO P.M.A.E.
594407 CORO P.M.A.E.
594414 GUITARRA P.M.A.E.
594421 ORQUESTA P.M.A.E.
594422 PERCUSIÓN P.M.A.E.
594424 SAXOFÓN P.M.A.E.
594426 TROMBÓN P.M.A.E.
594427 TROMPA P.M.A.E
594429 TUBA P.M.A.E.
594433 VIOLÍN P.M.A.E.
594465 CANTE FLAMENCO P.M.A.E.

La especialidad Historia de la Música P.M.A.E. (594416) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), realiza la parte A1 de la primera prueba, que consiste en un comentario de texto, junto con la parte B de la primera prueba, que tendrán una duración conjunta máxima de cuatro horas y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, La parte B tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos y la parte A1 tendrá una duración máxima de una hora y cuarenta y cinco minutos. Además celebrará la segunda parte de la prueba A (prueba A2) en las sedes de los tribunales previa convocatoria, con las características descritas en el Anexo IV.

Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos por hija o hijo lactante.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de Ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se calificará con un 0 el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.

4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.

5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará la correspondiente acta.

Parte A. Parte práctica.

Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo IV.

Las comisiones de selección podrán determinar que la parte A de la primera prueba se subdivida en subpruebas con igual o distinta ponderación. Estas cuestiones son detalladas en el Anexo IV de esta orden.

En el Anexo VII se recogen las penalizaciones por ortografía. El resto de las penalizaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso, en razón al número de temas de la especialidad: Cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro.

En el Anexo VII se recogen las penalizaciones por ortografía. El resto de las penalizaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

8.1.1.1. Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

8.1.1.2. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos de forma presencial ante el tribunal, en el plazo de atención a la persona opositora indicado en el apartado 7.4.

8.1.1.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, con la supervisión de las comisiones de selección correspondientes, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas aspirantes, constará de dos partes: Presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la exposición oral de una unidad didáctica equivale a la exposición oral de una actuación o de un programa de intervención.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: Tendrá una ponderación de un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la programación didáctica pesará un 30% sobre la nota final y la de la defensa de la programación didáctica un 70% sobre la nota final de esta parte A.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: Tendrá una ponderación de un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación equivale a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación:

Plan de actuación de un Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se

distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.

Programa de intervención de un EOE:

a) Objetivos generales del programa.

b) Área o ámbito en el que se inserta y justificación.

c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se

distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.

e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.

f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.

La programación didáctica, en las especialidad de Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se desarrollará en el idioma correspondiente.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente, según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2025/2026. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo pero sí de un curso de especialización.

La programación didáctica se realizará sobre un módulo impartido en dual, incluyendo en la descripción de la dualización el diseño de las actividades que se realizan en el centro docente y las que se realizan en la empresa u organismo equiparado

Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de la base séptima de la presente orden.

Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.

Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración propia.

b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, vertical, sin incluir portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice que podrá ir localizado en cualquier parte del documento de la programación. El tamaño de letra y el interlineado de la portada y contraportada será libre.

En las especialidades propias de la formación profesional tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (DNI, nombre y apellidos), y la especialidad.

d) No se podrán incluir anexos.

Las programaciones didácticas que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores serán objeto de penalización, conforme a los criterios que se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

En el Anexo VII se recogen las penalizaciones por ortografía. El resto de las penalizaciones se recogen en el Anexo VIII de esta orden.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica .

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos. En caso de abandonar la sala en la que se desarrolla la preparación de la segunda prueba sin permiso expreso por parte del tribunal, la persona aspirante no podrá realizar la defensa de esta segunda prueba y constará como no presentada a la misma.

En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente para el curso 2025/2026.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero; en el Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo; en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo; en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril y sus concreciones normativas correspondientes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas de Régimen General excepto las enseñanzas de Formación Profesional, la unidad didáctica que tiene que presentar el personal aspirante contendrá, al menos, una Situación de Aprendizaje.

En relación con las enseñanzas de Régimen Especial, ni la normativa estatal ni la normativa autonómica vienen a modificar lo relativo a las unidades de programación docente (unidades didácticas), que no sufren modificación derivada del último cambio normativo ni en su denominación ni en su configuración para las referidas enseñanzas.

Para su exposición que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion en un DIN A5 y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que deberá entregar al tribunal al término de la misma. A tal efecto, se facilitará al personal aspirante un DIN A5 en blanco. Dicho guion podrá contener un máximo de 120 palabras, no permitiéndose el uso del mismo durante la exposición si no cumple dicho requisito.

Con respecto al material auxiliar no deberá contener elementos del currículum.

8.1.2.1. Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación el personal aspirante podrá acceder a través del portal de la persona opositora a una copia del documento de evaluación de esta prueba.

8.1.2.2. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma, por escrito de forma presencial ante el tribunal, alegando los motivos de error material que estimen oportunos, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.

8.1.2.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, con la supervisión de las comisiones de selección correspondientes, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a quienes superen la fase de oposición.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados y acreditados documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

Tras la publicación de las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo de 10 días naturales, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, en formato electrónico PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II, mediante una solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.

En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado 2.4.2 y el subapartado 2.5 del Anexo II.

Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún mérito.

Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados.

En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

• Experiencia docente previa: Máximo 5 puntos.

• Formación académica: Máximo 5 puntos.

• Otros méritos: Máximo 2 puntos.

La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

Para que al personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo docente de esta Consejería, le pueda ser baremada la experiencia docente ofertada por esta administración educativa hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes del presente procedimiento selectivo, es requisito la presentación electrónica de la correspondiente solicitud de méritos, no teniendo que aportar documentación justificativa de esa experiencia docente ofertada.

En el supuesto de que no toda la experiencia docente haya sido ofertada, la persona aspirante deberá invocar, es decir grabar, aquella experiencia que la Administración no le haya ofertado o considere ofertada de forma incorrecta, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa correspondiente. No se valorarán, en ningún caso, los datos no ofertados que no hayan sido invocados por la persona aspirante.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá, a las correspondientes comisiones de baremación para su valoración, los datos de la experiencia docente de la que tenga constancia, así como aquellos que hayan sido debidamente invocados por el personal por no haber sido previamente ofertados o por considerarlos ofertados de forma incorrecta por la Administración.

Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, y cuyos méritos hayan sido invocados aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto con el resto de los méritos.

La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo impartido.

Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.

Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado anterior.

La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de este mérito junto con el resto de los méritos.

En el supuesto de realizar más de una presentación de méritos en el plazo y la forma estipulada en este apartado para un mismo cuerpo y especialidad solo será válida la última presentación realizada, por lo que para cada una de las ellas se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

a) Expediente académico.

Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente, siempre que dicho título se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo al que se pretende acceder, recogido en el apartado 2.2 de esta orden de convocatoria. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por la persona aspirante

Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.

Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de septiembre y 99/2011, de 28 de enero.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En ningún caso se valorará el CAP o TED como un máster.

c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.

Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

En el subapartado 2.4, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica, para que se puedan valorar los títulos de la Formación Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas.

De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los certificados recogidos en el Anexo VI.

Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.

Apartado 3. Otros méritos.

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.

a) Formación permanente.

A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea un requisito de acceso.

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se valorarán los cursos organizados por los conservatorios superiores .

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

c) Méritos artísticos.

Estos méritos se valorarán en la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en todo el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:

1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.

2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.

En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

d) Méritos deportivos.

Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se puntuarán conforme establece el apartado 3.4 del Anexo II y consistirán en:

1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.

e) Competencia digital docente.

Se valorará la acreditación oficial de la competencia digital docente expedida por las administraciones educativas, en reconocimiento de la necesaria actualización del profesorado. Se puntuará únicamente el certificado de mayor nivel aportado por la persona participante, al entenderse que la acreditación de un nivel superior engloba las competencias de los niveles precedentes.

f) Superación de la fase de oposición en anteriores procedimientos selectivos.

Se valorará con 0,50 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución se podrán presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Novena. Superación de las fases de oposición y de concurso.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Criterios de desempate.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

• Mayor puntuación en la fase de oposición.

• Mayor puntuación en cada una de las partes de cada prueba de la fase de oposición, por el orden en que aparecen en la base octava.

• Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

• Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II.

• Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2026 (BOJA núm. 33, 18 de febrero de 2026). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «Ñ» desempatarán por la letra «O», y así sucesivamente.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y en las sedes de los tribunales. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: Deber de opción y renuncias.

El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.

Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo de ingreso deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2026/2027 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo de ingreso, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.

Duodécima. Acceso a las bolsas de trabajo docentes.

12.1. Acceso a la bolsa de la especialidad por la que se participa en el procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docentes de los cuerpos y las especialidades convocadas el personal que supere una o varias pruebas del procedimiento selectivo de ingreso regulado por la presente orden sin haber sido seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.

12.2. Acceso a las bolsas de perfil bilingüe.

En el supuesto de que en la solicitud de participación las personas participantes manifiesten su voluntad de formar parte de las bolsas de perfil bilingüe, relacionadas con la especialidad por la que se participa en el procedimiento selectivo de ingreso, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos de titulación:

- Requisitos para puestos bilingües de alemán.

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

I) Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología Alemana, en Filología (Sección/Especialidad: Alemán), en Filosofía y Letras (Sección/División: Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:

Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Goethe-Zertifikat Goethe-Institut B2
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) Instituto Test Daf B2
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) Goethe-Institut B2
‍DSD II (*) (B2 en una destreza o más) Secretariat der Kultusminister Konferenz B2
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) Goethe-Institut C1
Goethe-Zertifikat Goethe-Institut C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) Goethe-Institut C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) Instituto Test Daf C1
DSD II (**) (C1 en todas las destrezas) Secretariat der Kultusminister Konferenz C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) Goethe-Institut C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Goethe-Institut C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) Goethe-Institut C2

- Requisitos para puestos bilingües de francés.

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

I) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología Francesa, en Filología (Sección/Especialidad: Francés), en Filosofía y Letras (Sección/División: Filología Francesa/Francés), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:

Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL) Alliance Française B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) Ministerio de Educación Nacional de Francia B2
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Ministerio de Educación Nacional de Francia C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Ministerio de Educación Nacional de Francia C2

- Requisitos para puestos bilingües de inglés.

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

I) Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología Inglesa, en Filología (Sección/Especialidad: Inglés), en Filosofía y Letras (Sección/División: Filología Inglesa/Inglés), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:

Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Aptis for teachers; British Council B2
Aptis general; British Council B2
First Certificate in English; FCE-Universidad de Cambridge B2
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9; GESE Trinity College of London B2
Integrated Skills in English examinations ISE II Reading & Writing, Speaking & Listening; ISE Trinity College of London B2
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international; Anglia Examinations Syndicate Limited B2
Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international (PTE General Level 3); Pearson Education, S.A. B2
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2); LanguageCert B2
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94; Educational Testing Service B2
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160- 179, puntuación Writing entre 150-179); Capman Testing Solution S.L. B2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos; British Council B2
LINGUASKILL Inglés B2 (puntuación entre 160-179); Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) B2
Oxford Test of English (puntuación Speaking, Listening, Reading, Writing entre 111-140); Oxford University Press España S.A. B2
Aptis ESOL Advanced (Listening 24-37) Reading (28-39) Writing & Speaking (37-43); British Council B2
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1); LanguageCert C1
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120; Educational Testing Service C1
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200); Capman Testing Solution S.L. C1
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos; British Council C1
Aptis C; British Council C1
Certificate in Advanced English; CAE-Universidad de Cambridge C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11; GESE Trinity College of London C1
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing, Speaking & Listening; ISE Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International; Anglia Examinations Syndicate Limited C1
Pearson Edexel Level 2 certificate in ESOL international (PTE General Level 4); Pearson Education S.A. C1
LINGUASKILL Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180); Fundación U.C.L.E.S. (Cambridge Assessment English España y Portugal) C1
Aptis ESOL Advanced (Listening 38-49) Reading (40-49) Writing & Speaking (44-49); British Council C1
Pearson Edexcel Certificate in ESOL International Level 3; Pearson Education S.A. C2
AIM Qualifications Level 3 Certificate in ESOL internacional (C2) (Anglia Mastery); Anglia Examinations Syndicate Limited C2
Certificate of Proficiency in English; CPE- Universidad de Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 ; GESE Trinity College C2
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & Writing, Speaking & Listening; ISE Trinity College C2
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2); LanguageCert C2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos; British Council C2
Aptis ESOL Advanced (Min. 50) Reading (Min. 50) Writing & Speaking (Min. 50). British Council C2

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo de ingreso. El citado personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2026, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2026/2027.

14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 18.1 mediante escrito acompañado de documentación justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como personal funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2026/2027, en el cuerpo por el que haya sido seleccionado, debiendo participar en el procedimiento de colocación de efectivos del curso siguiente.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2026/2027 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2027/2028 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos de formación obligatorios, de la fase de prácticas.

Decimoquinta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2027.

TÍTULO II

Bases de aplicación exclusiva al procedimiento selectivo de acceso del A2 al A1

Decimosexta. Sistema de selección.

16.1. Procedimiento selectivo.

El sistema selectivo de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación constará de un concurso de méritos y una prueba.

Quienes participen por este procedimiento sólo podrán concurrir a una especialidad.

Las personas aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso .

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1993), Anexo III.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1996), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

16.1.1. Fase de oposición.

Consta de una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo III de titulaciones de la orden por la que se regulan los de procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. La exposición se completará con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema.

La prueba en la especialidad de Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. En caso de abandonar la sala en la que se desarrolla la preparación de la prueba sin permiso expreso por parte del tribunal, la persona aspirante no podrá realizar la defensa de la prueba y constará como no presentada a la misma.

Para su exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso. Ni el material auxiliar ni el guion serán valorados.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que deberá entregar al tribunal al término de la misma. A tal efecto, se facilitará al personal aspirante un DIN A5 en blanco. Dicho guion podrá contener un máximo de 120 palabras, no permitiéndose el uso del mismo durante la exposición si no cumple dicho requisito.

Con respecto al material auxiliar no deberá contener elementos del currículum.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.

16.1.2. Calificaciones provisionales.

Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación el personal aspirante podrá acceder a través del portal de la persona opositora a una copia del documento de evaluación de esta prueba.

16.1.3. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma por escrito de forma presencial ante el tribunal alegando los motivos de error material que estimen oportunos, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.

16.1.4. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, con la supervisión de las comisiones de selección correspondientes, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 16.1.2, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base 17.7.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado la prueba.

16.2. Fase de concurso.

Según lo indicado en el Reglamento de Ingreso, en la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

• Trabajo desarrollado: Máximo cinco puntos y medio.

• Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo tres puntos.

• Méritos académicos y otros méritos: Máximo tres puntos.

La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo IX de esta convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el Anexo IX, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados, es decir, debidamente grabados por la persona aspirante y acreditados documentalmente según lo previsto en el subapartado 16.2.1, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 16.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

16.2.1. Presentación de méritos.

Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 10 días naturales para que el personal aspirante admitido adjunte, en una solicitud, los méritos de la fase de concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo IX.

En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los subapartados 3.1.6.2 y 3.1.7 del Anexo IX.

Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún mérito.

No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.

Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados.

Los distintos apartados del baremo están desarrollados en el Anexo IX de esta orden.

16.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base 17.7.

Decimoséptima. Superación de las fases de oposición y de concurso.

17.1. Listas de personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el procedimiento selectivo a las comisiones de selección, en su caso, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

17.2. Criterios de desempate.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IX.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo IX.

4. Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2026. (BOJA núm. 33, 18 de febrero de 2026). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

17.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y en las sedes de los tribunales. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 17.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base 17.7.

17.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

17.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: Deber de opción y renuncias.

El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

17.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.7. Publicación de las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo.

Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 17.3.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

17.8. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de aquellas convocatorias que se resuelvan en el mismo año de la resolución de la presente convocatoria de acceso.

Durante el curso académico siguiente al de la finalización del procedimiento se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, consignándolo para ello en el apartado correspondiente del formulario de participación en el procedimiento selectivo.

17.9. Petición y adjudicación de destinos.

El personal participante en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá presentar solicitud para la adjudicación de destino para el curso 2026/2027 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico.

Al personal que resulte seleccionado en este procedimiento selectivo, y que no haya optado por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, según lo establecido en el apartado 17.8, y no presente solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio en la especialidad a la que haya accedido a través de dicho procedimiento.

TÍTULO III

Presentación de documentación del personal seleccionado en el procedimiento selectivo de ingreso y en el de acceso

Decimoctava. Presentación de documentación.

18.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en los presentes procedimientos selectivos, el referido personal deberá presentar de forma telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto en el portal web de esta Consejería, la documentación que se relaciona a continuación. Para ello el personal aspirante se identificará con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

El personal aspirante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo docente por el que participe en los presentes procedimientos selectivos, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración educativa podrá requerir la justificación presencial en un registro físico de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas.

18.2. Documentación a presentar por el personal seleccionado en el procedimiento selectivo de ingreso

a) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad presentarán copia del DNI o Pasaporte. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia de la tarjeta de residencia o documento equivalente

b) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberán anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo docente por el que participa (anverso y reverso), o en su defecto, copia del resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar copia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, incluidos los privados sostenidos con fondos públicos, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

En el caso de participar por el turno de discapacidad desde la incapacidad permanente total para la incorporación al puesto de trabajo, las personas seleccionadas deberá aportar además la documentación siguiente:

Autorización previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización del trabajo cuando la incapacidad se derive de enfermedad profesional, junto con la documentación acreditativa de la «profesión habitual» tenida en cuenta para la declaración de la incapacidad, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Resolución o certificación de incapacidad permanente total emitida por el INSS en la que conste expresamente la profesión habitual.

- Informe de vida laboral acompañado de los contratos de trabajo previos a la declaración de incapacidad para la profesión habitual.

- Certificado médico o documento equivalente que permita determinar dicha profesión habitual.

Además, las personas que accedan al empleo público por el turno de discapacidad derivado de incapacidad permanente total deberán suscribir una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de su deber de comunicación de cualquier trabajo o actividad referida al empleo público obtenido al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

f) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo cese no hubieran transcurrido más de tres meses.

h) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

18.2.1. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente por la administración educativa de Andalucía y hayan superado el procedimiento de ingreso, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso al cuerpo o en su defecto la certificación académica oficial y la certificación de haber abonado las tasas para su expedición, que habrán de presentar en todo caso.

El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar copia autenticada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica, tal como se indica en los apartados 2.2.1.b o 2.2.3.b.

El personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza deberá presentar la documentación requerida en el apartado 18.2 de la base decimoctava.

18.2.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

18.3. Documentación a presentar por el personal seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso

Quienes hayan superado este procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando lo siguiente:

a) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad presentarán copia del DNI o Pasaporte. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia de la tarjeta de residencia o documento equivalente

b) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo docente por el que participa (anverso y reverso), o en su defecto, copia del resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

c) Copia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, incluidos los privados sostenidos con fondos públicos, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Además, para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de Andalucía se deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.

18.3.1. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del nuevo cuerpo y especialidad por el que hayan superado el procedimiento selectivo de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimonovena. Destinos tras el nombramiento. Participación en concurso de traslados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, tanto de acceso como de ingreso, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad de Andalucía, conforme a lo que dispone el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Disposición final.

El procedimiento de ingreso, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2026/2027, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2027.

El procedimiento de acceso, se inicia con la publicación de la presente orden finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2027.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman estos procedimientos se ajustarán a lo previsto en esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

Solicitud de participación en el procedimiento selectivo

Se accede a través de la aplicación telemática disponible en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Anexo III

Especialidades que realizan la parte A de la primera prueba en la sede del Tribunal en distinto día que la parte B de esta primera prueba

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590)

Código Especialidad
590009 DIBUJO P.E.S.
590016 MÚSICA P.E.S.
590205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS. P.E.S.
590206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS P.E.S.
590208 LABORATORIO P.E.S.
590212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN P.E.S.
590214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS P.E.S.
590216 OPERACIONES Y EQUIPOS PRODUCCIÓN. AGRARIA P.E.S.
590220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES P.E.S.
590222 PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA P.E.S.
590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS P.E.S.
590229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO P.E.S

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594)

Código Especialidad
594118 DRAMATURGIA Y ESCRITURA DRAMÁTICA P.M.A.E.
594123 INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO MUSICAL P.M.A.E.
594435 DANZA ESPAÑOLA P.M.A.E.
594437 DANZA CONTEMPORÁNEA P.M.A.E.
594445 DIRECCIÓN ESCÉNICA P.M.A.E.
594448 ESPACIO ESCÉNICO P.M.A.E.
594460 LENGUAJE MUSICAL P.M.A.E.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (598)

Código Especialidad
598001 COCINA Y PASTELERÍA
598002 ESTÉTICA
598003 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
598004 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
598006 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
598007 PELUQUERÍA
598008 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS
598009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
598010 SOLDADURA

Anexo IV

Características de la parte A de la primera prueba (prueba práctica)

590 Profesorado de Enseñanzas Secundaria

006. Matemáticas P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuatro cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos recogidos en el temario vigente. Cada una de las cuestiones o problemas tendrá una ponderación del 25% de la calificación correspondiente a la parte A de la primera prueba.

007. Física y Química P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte práctica consistirá en la resolución de cuatro cuestiones o problemas, relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

Cada cuestión o problema tendrá una ponderación del 25% en la calificación final de la prueba.

009. Dibujo P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria:

• Ejercicio de dibujo técnico. 60% de la calificación:

Consistirá en la realización de dos ejercicios propuestos por el tribunal, pudiendo ser estos tanto de geometría plana como de descriptiva.

• Ejercicio de dibujo artístico. 40% de la calificación:

El tribunal propondrá un ejercicio práctico relacionado con los contenidos artísticos y de diseño de la especialidad, que demuestren la formación y habilidades técnicas y artísticas de los aspirantes.

La duración de esta parte A será de 3 horas que se desarrollarán de forma ininterrumpida.

010. Francés P.E.S.

La parte A (práctica) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La prueba práctica consistirá en la realización de cuatro ejercicios, elegidos entre seis propuestos, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa de los siglos XX o XXI.

Cada uno de ellos tendrá una ponderación de un 25% de la nota final.

Los diccionarios de referencia son Larousse y Wordreference en línea.

016. Música P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria:

El ejercicio práctico constará de dos partes diferenciadas.

• Primera parte. Comentario y análisis de una audición (40%)

La persona aspirante deberá realizar por escrito el comentario y análisis de una audición propuesta por el tribunal. La persona aspirante deberá elaborar por escrito el comentario crítico y el análisis técnico-musical de una audición propuesta por el tribunal, aplicando los conocimientos teóricos, históricos, estilísticos y analíticos. El citado análisis deberá contemplar, al menos, la contextualización de la obra, así como la identificación y descripción fundamentada de sus principales características formales, rítmicas, melódicas, armónicas y tímbricas, utilizando de manera precisa la terminología específica de la especialidad.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de una hora y treinta minutos.

• Segunda parte. Interpretación musical (60%).

La persona aspirante deberá interpretar una obra o fragmento musical con el instrumento que aporte, elegida por el tribunal de entre diez obras o fragmentos propuestos libremente por la misma (con una extensión máxima de dos páginas).

En caso de optar por la interpretación vocal, ésta se realizará a capella, pudiendo incorporar acompañamiento instrumental, cuya preparación y ejecución serán responsabilidad de la persona aspirante.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de diez minutos.

017. Educación Física P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.  La parte A consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico en el que se plantearán situaciones a resolver aplicando la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación.

018. Orientación Educativa P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba y constará de un único ejercicio que ponderará al 100% de la nota total de la parte A.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico en el que se requerirá aplicar los conocimientos de carácter científico y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación, para responder las preguntas que se planteen, que podrán estar relacionadas con los siguientes ámbitos:

• Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Orientación académica y profesional.

• Acción Tutorial.

• Convivencia.

• Atención a la diversidad.

• Absentismo escolar.

019. Tecnología P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba

La prueba consistirá en la realización de cuatro ejercicios propuestos de distintas temáticas relacionadas con el temario de la especialidad. Cada ejercicio tendrá la misma ponderación y consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

101. Administración de Empresas P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La prueba consistirá en la resolución de cuatro supuestos prácticos independientes propuestos por el tribunal. El personal aspirante deberá aplicar técnicas contables, financieras, fiscales o cualquiera de las demás relacionadas con el temario vigente de la especialidad.

La distribución de los supuestos y su ponderación so bre la calificación de la prueba será la siguiente:

• Un supuesto práctico sobre Contabilidad que supondrá el 40% de la nota de la prueba.

• Tres supuestos prácticos relacionados con el resto de las materias (Matemáticas Financieras, Fiscalidad, Gestión de Recursos Humanos, etc.) que supondrán el 20% de la nota de la prueba cada uno de ellos.

102. Análisis y Química Industrial P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte A consistirá en la resolución de cuatro ejercicios propuestos relacionados con el temario del proceso selectivo, así como con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la Familia Profesional en la que esta especialidad tiene atribución docente. Cada uno de los ejercicios podrá incluir diversos apartados independientes. Cada uno de ellos tendrá una ponderación de un 25% de la nota de esta parte práctica.

De los cuatro ejercicios propuestos, tres estarán relacionados con ensayos en el laboratorio y uno con el ámbito industrial de la Familia Profesional de Química.

En cada uno de los relacionados con el laboratorio se propondrá la resolución de un supuesto teórico- práctico correspondiente a un módulo impartido por la especialidad. En ellos, se evaluará el dominio de las aplicaciones de técnicas y métodos relativos al trabajo habitual en el laboratorio incluyendo: Selección y uso de material y reactivos; cálculo y preparación de disoluciones y diluciones según el procedimiento experimental descrito; elaboración y/o interpretación de gráficos; obtención de resultados, análisis estadístico y expresión de los mismos; conclusiones acordes con los resultados obtenidos.

El ejercicio relativo al ámbito industrial podrá abordar contenidos referentes a balances de materia y energía; operaciones unitarias; regulación y control de procesos; cinética y reactores químicos; seguridad, calidad y medio ambiente.

103. Asesoría y Procesos de Imagen Personal P.E.S.

La parte A (parte práctica) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La prueba práctica consistirá en la resolución de 20 actividades que podrán ser: Problemas, ejercicios, cuestiones, dibujos, imágenes, supuestos prácticos, etc., relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional de Imagen Personal.

En concreto, el personal aspirante deberá realizar dos actividades de cada uno de los siguientes bloques temáticos:

• Bloque 1: Anatomía y fisiología general.

• Bloque 2: Piel y anexos cutáneos.

• Bloque 3: Alteraciones.

• Bloque 4: Cosmetología.

• Bloque 5: Venta de productos y servicios en Imagen Personal.

• Bloque 6: Electroestética.

• Bloque 7: Estética hidrotermal.

• Bloque 8: Caracterización de personajes.

• Bloque 9: Procesos audiovisuales.

• Bloque 10: Protocolo y Estilismo en el vestir.

Cada una de las 20 actividades tiene la misma puntuación, siendo de 0,5 puntos cada una. En el caso de que alguna actividad tenga apartados la puntuación de cada uno de ellos se indicará en la prueba.

105. Formación y Orientación Laboral P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

Esta prueba práctica consistirá en la resolución de cuatro ejercicios teórico prácticos con igual ponderación entre ellos (25% cada ejercicio).

Los ejercicios irán referidos a los contenidos propios de la especialidad que a continuación se relacionan:

• La orientación educativa y profesional. Diseño de propuestas educativas y/o profesionales adaptadas tanto al alumnado, como a desempleados y ocupados con necesidades formativas.

• Análisis y resolución, en su caso, de situaciones laborales tanto individuales como colectivas mediante la aplicación de la normativa correspondiente, a partir de un contexto dado.

• Confección del recibo de salarios. Liquidación de haberes.

• Cálculo de indemnizaciones.

• Prestaciones contributivas y no contributivas.

• Responsabilidades de la empresa en la aplicación de la normativa de la Seguridad Social. Régimen de autónomos.

• Cálculo de prestaciones de la Seguridad Social.

• Cálculo e interpretación de magnitudes asociadas al mercado laboral.

• Instrumentos de política económica y monetaria.

• Análisis de la coyuntura económica. Cálculo de macromagnitudes relacionadas con la renta, la producción y el gasto.

• Balanza de pagos.

• Cálculo del punto de equilibrio, desplazamientos de curvas de demanda y oferta, elasticidades.

• Herramientas básicas de planificación y gestión económica y financiera de una PYME: Fijación del precio de venta, diagrama de operaciones, balance social, gestión de aprovisionamiento, plan de viabilidad económica y financiera, instrumentos de análisis de inversiones e indicadores de rentabilidad.

• Gestión de la prevención: Análisis e investigación de accidentes, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, organización de la prevención, la vigilancia de la salud y siniestralidad laboral.

• Disciplinas preventivas. Evaluación de riesgos. Análisis de factores de riesgo. Medidas de prevención y protección.

• Condiciones generales de los centros de trabajo, señalización y actuaciones en caso de emergencia.

106. Hostelería y Turismo P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte A de la prueba tendrá por objeto la realización de dos ejercicios, de entre cinco propuestos sobre algunas de las siguientes cuestiones:

• Resolver supuestos en materia de planificación y control en empresas y organizaciones turísticas: Gestión presupuestaria y cálculo de desviaciones, análisis económico y financiero, inversión, financiación y viabilidad económico-financiera.

• Establecer la estructura organizativa y de recursos humanos de un establecimiento de hostelería y turismo, señalando departamentos, funciones, efectivos de personal, organización del trabajo y relaciones de coordinación.

• Ejercicios sobre cálculo de precios y tarifas, según métodos, aplicables a empresas y establecimientos de hostelería y turismo. Índices de ocupación/frecuentación de servicios, balance de producción y análisis de indicadores de revenue management.

• Llevar a cabo la administración y gestión del aprovisionamiento y almacenaje de materias primas, estableciendo necesidades de compra, cálculo de consumos, técnicas para determinar costes de gestión, posesión y volúmenes de pedido. Control de almacenamiento y períodos de maduración.

• A partir de un supuesto práctico de ofertas gastronómicas, determinar costes, márgenes y precio de venta, interpretación nutricional, procesos de servicio aplicables y evaluación de ventas.

• Identificar, interpretar y aplicar en situaciones prácticas predeterminadas las diferentes normativas turísticas vigentes para establecimientos, actividades y profesiones turísticas.

• Diseñar productos turísticos de base territorial identificando la totalidad de sus componentes, técnicas para su evaluación, plan de desarrollo y viabilidad de los mismos.

• Identificar recursos turísticos y/o destinos dentro de un área o zona geográfica establecida, analizando sus características según tipología.

• Sobre la base de un circuito, ruta o viaje combinado, determinar las distintas etapas para su elaboración. Cálculo del presupuesto del viaje, índice de ocupación necesario, así como márgenes, precio de venta y beneficio.

• A partir de una situación definida, planificar, organizar y comercializar un evento, estableciendo objetivos, criterios de organización del departamento, presupuesto del mismo y control de calidad del servicio prestado.

• A partir de una situación definida, elaborar y promocionar un programa de animación turística, estableciendo la selección de recursos, los demandantes del servicio de animación y las tipologías, determinando las medidas de prevención y seguridad.

Cada uno de ellos tendrá una ponderación de un 50% de la nota final.

107. Informática P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte práctica consistirá en la realización de cuatro ejercicios sobre algunos de los siguientes temas:

• Sistemas operativos: Configuración, administración y gestión de sistemas operativos monopuesto y en red.

• Scripting: Desarrollo de scripts utilizando lenguajes de órdenes en sistemas operativos GNU/Linux, con distribuciones como Debian, Ubuntu o similares.

• Programación y modelado: Modelado UML y desarrollo de aplicaciones en lenguaje de programación orientado a objetos (Java).

• Desarrollo web: Programación web con HTML, CSS y JavaScript.

• Bases de datos: Diseño, configuración, administración y explotación de bases de datos.

• Redes: Diseño, configuración, administración y gestión de redes TCP/IP.

• Seguridad informática: Diseño, configuración, administración y gestión de la seguridad informática, incluyendo el uso de iptables en Linux.

Cada ejercicio tendrá una ponderación del 25% en la calificación final de la prueba.

108. Intervención Sociocomunitaria P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

A partir del planteamiento de dos supuestos prácticos relacionados con el temario vigente, el personal aspirante deberá responder a uno de ellos diseñando un proyecto de intervención en el que se detalle, al menos, los siguientes elementos:

• Introducción y contextualización.

• Determinación de objetivos.

• Planteamiento metodológico y secuencia de actividades.

• Selección de recursos.

• Evaluación.

110. Organización y Gestión Comercial P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

Se propondrán tres bloques con dos problemas en cada uno de ellos. De cada bloque, habrá que elegir un problema, teniendo que realizar en total tres problemas. Las ponderaciones serán los siguientes, ejercicio bloque 1: 35%; ejercicio bloque 2: 35%; ejercicio bloque 3: 30%.

La realización de estos ejercicios prácticos versará en torno a los siguientes contenidos:

• Contabilidad: Obligaciones contables de la empresa. Plan general de contabilidad. El patrimonio de la empresa (Activo, pasivo y patrimonio neto). Las cuentas. El ciclo contable.

• Amortización del inmovilizado: Valor inicial. Valor residual. Fondo de amortización. Cuota de amortización. Métodos de amortización.

• Análisis económico y financiero de la empresa: Análisis de estados financieros de la empresa. Evaluación de inversiones y cálculo de rentabilidad (Cálculo de la TIR, del VAN, NNCC, fondo de maniobra, ratios económicos y financieros, periodo, medios de maduración, estudio del cashflow).

• Operaciones financieras de capitalización y actualización. Préstamos. Empréstitos.

• Segmentación de mercados: Técnicas de segmentación, análisis de frecuencias, tablas cruzadas, método de Belson, método de Sonsquit y Morgan, análisis de la χ², análisis de grupos. Determinación del target. Análisis cuantitativo y cualitativo de la información.

• Investigación de mercados: El valor de la información comercial. Áreas de influencia. Índices de consumo.

• Muestreo: Determinación de las características y tamaño de la muestra. Factores que intervienen en el tamaño de la muestra. Tipos de muestreo, probabilístico y no probabilístico.

• Análisis de datos: Técnicas de análisis univariante y multivariante. Probabilidad. Estadística descriptiva (medidas de tendencia central, de desviación y de forma). Técnicas de regresión lineal y correlación simple. Ajuste de curvas.

• Técnicas de regresión y correlación múltiple: Números índices. PIB, PNB, VAB, etc. Series temporales (estimación de tendencias, deflación de series temporales). Contraste de hipótesis. Extrapolación de resultados. Inferencia estadística.

• Productos y servicios: Determinación del ciclo de vida de un producto o servicio.

• Precio: Componentes del precio de un producto o servicio (tipos de márgenes, tipos de costes). Métodos de fijación de precios (basados en el coste, en la demanda, etc...). Costes fijos y variables. Punto muerto. Concepto de elasticidad.

• Distribución: Los costes de distribución. Estructura y cálculo.

• Publicidad: Presupuesto de publicidad. Métodos. Estrategia publicitaria. Selección de medios. Alcance de los diferentes medios (GRP, OTS, etc…). Investigación de audiencias. Determinación de la población objetivo publicitaria.

• Mercado de divisas. Mercado Forex. El precio o tipo de cambio. Variables que influyen en la fluctuación del tipo de cambio de una divisa. Tipo de cambio y tipo de interés de una divisa. Evaluación de los costes y riesgos que supone su utilización. Cálculo de los costes financieros de cobertura del riesgo de cambio y del riesgo de interés.

• Balanza de pagos: Concepto y significado. Composición y estructura.

• Optimización de rutas de transporte: Determinación de los recursos necesarios. Costes en la prestación del Servicio de transporte. Algoritmo de Clarke y Wright. Algoritmo de Dijkstra. Algoritmo del transporte.

112. Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

Esta prueba práctica consistirá en la resolución de 4 ejercicios, problemas o simulaciones relacionados con el temario de la especialidad o con temas o módulos con atribución docente de la especialidad, resumido en los siguientes apartados:

• Procesos de producción, conformado y montaje en fabricación mecánica.

• Procedimientos de verificación, metrología y calidad en fabricación mecánica.

• Prevención de riesgos laborales y seguridad en fabricación mecánica.

• Materiales, tratamientos y ensayos en fabricación mecánica.

• Instalaciones, automatismos y mantenimiento en fabricación mecánica.

• Elementos de máquinas y estructuras en fabricación mecánica.

• Normas, dibujo y tolerancias en proyectos de fabricación mecánica.

Cada uno de los ejercicios tendrá una ponderación del 25% de la nota final de este apartado.

117. Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte A de la prueba tendrá por objeto la resolución de cuatro ejercicios. Dichos ejercicios podrán ser problemas, cuestiones o supuestos prácticos, relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

En esta prueba práctica se calificará sobre 10 puntos cada uno de los ejercicios.

La calificación final de la prueba práctica vendrá dada por la media aritmética de los cuatro supuestos prácticos realizados.

118. Procesos Sanitarios P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte práctica consistirá en la realización de cuatro ejercicios o supuestos relacionados con el temario de la convocatoria así como con distintos aspectos curriculares de los Ciclos Formativos donde la especialidad tiene atribución docente. Cada ejercicio o supuesto constará de cinco cuestiones que tendrán el mismo valor de puntuación.

Cada uno de los cuatro ejercicios tendrá una ponderación del 25% de la nota final de esta parte A.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel P.E.S.

La parte A (práctica) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba

La parte práctica consistirá en la realización de dos ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

Cada ejercicio práctico tiene la misma ponderación y consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la Familia Profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

122. Procesos y Producto en Artes Gráficas.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba  se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La prueba práctica comprenderá tres ejercicios:

• Un ejercicio consistente en preguntas cortas, tipo test, pudiendo incluir cálculos .

• Dos supuestos prácticos.

Los tres ejercicios estarán relacionados con el temario y/o  los módulos con atribución docente de la especialidad.

La ponderación de la Parte A, de la primera prueba, será la siguiente:

- Ejercicio preguntas cortas 60% del valor total.

- Cada uno de los supuestos prácticos supondrá un 20% del valor total.

El Tribunal valorará no sólo el resultado final sino la secuencia del procedimiento que ha seguido la persona opositora hasta alcanzar dicho resultado, comprobando que aquella sea lo más ajustada a procedimientos profesionales.

124. Sistemas Electrónicos P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte práctica consistirá en la realización de cuatro problemas relacionados tanto con el temario vigente de la convocatoria como con diversos aspectos curriculares de los ciclos formativos en los que la especialidad tenga atribución docente. Cada problema tendrá una ponderación del 25% en la calificación final.

205. Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (parte B de la primera prueba), previa convocatoria, y tendrán una duración máxima de 7 horas en su totalidad.

La prueba práctica consta de una parte práctica en taller y otra parte teórico-práctica escrita, proponiéndose alguno de los siguientes apartados:

• Realizar la selección y el montaje de equipos y componentes en instalaciones de térmicas y de fluidos (instalaciones frigoríficas, caloríficas, ACS, energía solar, gases y líquidos combustibles), interpretando planos, realización e interpretación de esquemas y procedimientos de montaje.

• Realizar la selección, montaje y/o regulación de equipos periféricos e instrumentación de control de instalaciones térmicas y de fluidos.

• Realización de pruebas, regulación y puesta en marcha de instalaciones térmicas y de fluidos.

• Realizar la selección de componentes para el diseño, montaje y/o parametrización de cuadros, instalaciones eléctricas y sistemas automáticos asociados a las instalaciones térmicas y de fluidos, interpretando esquemas e instrucciones del fabricante.

• Obtención y análisis de datos de funcionamiento y diagnóstico de averías y disfunciones en instalaciones térmicas y de fluidos.

• Realizar operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo en instalaciones térmicas y de fluidos.

La parte práctica en taller tendrá una ponderación del 60% y la parte teórico-práctica escrita tendrá una ponderación del 40% en la calificación final.

206. Instalaciones Electrotécnicas P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria. Esta prueba tendrá prevista una duración de 5 horas ininterrumpidas.

La prueba práctica consistirá en una única prueba con dos partes, una parte teórico-práctica escrita (ponderación 30%) y otra parte práctica en taller (ponderación 70%) donde la persona aspirante debe mostrar las habilidades técnicas necesarias de cálculo, diseño, configuración, parametrización, mecanizado, conexionado y cableado de un sistema electrotécnico y/o automatizado.

Estas partes podrán versar sobre algunos de los siguientes apartados:

- Instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Instalaciones de automatismos industriales tanto con lógica cableada como programada a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Instalaciones de distribución e instalaciones eléctricas en viviendas, locales de pública concurrencia, industriales y para fines especiales.

- Instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

- Máquinas eléctricas.

208. Laboratorio P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

Estará relacionada con el temario vigente de la convocatoria basándose en los distintos aspectos curriculares de los Ciclos Formativos donde la especialidad tiene atribución docente.

La prueba práctica será escrita, tendrá una duración máxima de 4 horas sin interrupción y consistirá en la realización y/o el desarrollo teórico-práctico de cuatro ejercicios o supuestos prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes.

Cada uno de los cuatro ejercicios estará ponderado al 25%.

El contenido de la prueba incluirá algunos de los siguientes temas:

• Aspectos de seguridad e higiene en el laboratorio.

• Sistemas de medidas, errores y estadística aplicada.

• Identificación, uso y manejo de materiales y equipos de laboratorio.

• Determinación e Interpretación de datos físico-químicos, cálculos y protocolos de trabajo asociados

• Interpretación y desarrollo de pruebas microbiológicas cualitativas y cuantitativas. Resultados.

• Operaciones de pretratamiento de muestras y técnicas de muestreo.

• Redacción de Protocolos Normalizados de Trabajo y planificación de tareas para el desarrollo de un procedimiento práctico.

Uno de los ejercicios tendrá dos apartados claramente diferenciados, sin relación entre ellos y estarán ponderados de manera independiente al 50% cada uno. Este ejercicio abordará los temas menos frecuentes en los que la especialidad tiene atribución docente:

• Realización de cálculos físico-químicos relacionados con operaciones galénicas.

• Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia, siguiendo procedimientos normalizados de trabajo.

• Determinación de propiedades mecánicas de materiales e interpretación de resultados.

212. Oficina de Proyectos de Construcción P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica, que tendrá una duración de 5 horas, consistirá en la realización de dos supuestos prácticos ( cada uno de ellos tendrá una ponderación del 50% de la calificación final), de entre cuatro propuestos por el tribunal, sobre los siguientes temas:

• Desarrollo y representación de un proyecto de edificación. Detalles constructivos aclaratorios de soluciones adoptadas, materiales empleados, etc.

• A partir de un solar dado, realizar el proyecto de edificación (proyecto básico), incluyendo plantas, alzados, secciones, etc. (viviendas unifamiliares o plurifamiliares).

• Llevar a cabo el estudio de las instalaciones de un edificio a partir de una planta dada, aportando detalles de las mismas. Resolución gráfica y analítica. Resolución gráfica de cubiertas.

• Resolución gráfica de explanaciones.

• Resolución gráfica y analítica de escaleras.

• Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, haciendo mención de los materiales y los elementos que intervienen en dicho proyecto e ideando las soluciones constructivas que permitan dotarlo de información precisa para su ejecución en obra. Cumplimiento de normas e instrucciones.

• Análisis e interpretación de datos procedentes de trabajos topográficos.

• Resolución gráfica y analítica de levantamientos topográficos (métodos altimétricos, planimétricos y taquimétricos).

• Resolución gráfica y analítica de proyectos de obras lineales en planta y en alzado, perfiles longitudinales y transversales. Obtención puntos singulares.

• Proyecto de urbanización o reurbanización a partir de un terreno o zona urbanizada previamente. Redes de servicio, observando el cumplimiento de normas e instrucciones en vigor, etc.

• Cálculo de volúmenes y movimientos de tierra referidos a un proyecto de urbanización/reurbanización y obras lineales.

• Cálculo de medición, valoración y presupuesto de un proyecto de edificación o de urbanización.

• Desarrollo, mediante programa de diseño asistido por ordenador (CAD), de prácticas para evaluar la destreza en este tipo de programas, así como la aplicación de nuevas tecnologías en la realización de planos técnicos.

• Resolución gráfica y analítica de parcelaciones y reparcelaciones.

214. Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica consistirá en la realización de tres ejercicios escritos, que se desarrollarán un mismo día en la sede del tribunal de oposición, previa convocatoria, y tendrán una duración máxima de 4 horas sin interrupción. La ponderación de los ejercicios será de 40%, 30% y 30% respectivamente.

Los ejercicios estarán relacionados con alguno de los siguientes contenidos:

• Elaboración de productos alimenticios (derivados lácteos, derivados cárnicos, productos de panadería, bollería, pastelería y confitería, derivados del pescado…), control de las operaciones según el manual de procedimientos o la ficha técnica de elaboración.

• Análisis de peligros e identificación de puntos críticos de control para poner en práctica un sistema de autocontrol en el proceso de elaboración de un alimento.

• Elaboración y/o cumplimentación de fichas técnicas, registros de elaboración, registros de trazabilidad de los productos alimenticios elaborados, así como la documentación necesaria de los Prerrequisitos en los Sistemas de Autocontrol.

• Interpretación y análisis del etiquetado de los productos alimenticios.

• Preparado de almíbares, salsa y otros líquidos de gobierno, así como soluciones conservantes y medios estabilizadores para el proceso de elaboración o conservación de alimentos.

• Control de cierres de conservas, índices y cumplimiento de requisitos de cierre.

• Gestión y aprovisionamiento de almacenes. Problemas derivados.

• Extracciones: Sólido-líquido, líquido-líquido.

• Acondicionar agua para su utilización en industria alimentaria.

• Diseño y dimensionado de líneas de procesado e instalaciones auxiliares de las distintas industrias agroalimentarias, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas.

• Mantenimiento de primer nivel de maquinaria de elaboración, envasado, acondicionado y embalado de alimentos.

• Acondicionado de materias primas (limpieza, pelado, separación de componentes, reducción de tamaño, inactivación enzimática…).

• Identificación de materiales y equipos relacionados con distintas elaboraciones de la familia de industria alimentaria.

• Análisis por titulación ácido-base de sustancias orgánicas de origen animal o vegetal.

• Refinado de aceites vegetales.

• Elaboración vinos (espumosos, dulces, licorosos, generosos y otros…), descripción de los procedimientos y las técnicas asociadas.

215. Operaciones de Procesos P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La prueba tendrá carácter práctico mediante la resolución de cuatro ejercicios escritos relacionados con el temario oficial de la especialidad:

• Generación y recuperación de energía en procesos químicos.

• Acondicionamiento y uso del agua en la industria química.

• Operaciones básicas de procesos químicos.

• Reactores químicos.

• Transporte, acondicionamiento y almacenamiento de sólidos y fluidos.

• Regulación y control de procesos químicos.

• Procesos químicos continuos y discontinuos.

• Mantenimiento electromecánico y prevención de riesgos en la industria química.

Cada uno de los cuatro ejercicios estará ponderado al 25% de la nota.

216. Operaciones y Equipos Producción Agraria P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), a lo largo de dos días, con una duración total de 5 horas máximo,previa convocatoria.

La prueba consta de cuatro ejercicios, uno escrito y tres prácticos, cada uno de ellos con la misma ponderación.

El ejercicio escrito lo realizará todo el personal aspirante a un mismo tiempo. Los ejercicios prácticos, por llamamiento individual a lo largo de la/las jornadas.

En el ejercicio escrito se darán dos supuestos a elegir uno. Los supuestos estarán relacionados con alguno de los siguientes contenidos:

• Realización de un plan de producción de una explotación (agrícola, o ganadera).

• Diseño de una plantación de cultivos leñosos (elección de variedades, patrones y cálculo de densidades, plan de abonado, sistema de riego, mecanización, etc.).

• Diseño de un vivero y medios de cultivo en función de las necesidades de las plantas a producir.

• Análisis de necesidades de maquinaria de una finca según tipo de cultivo, orografía y condiciones del suelo.

• Elaboración de una planificación de obras forestales y plan de prevención de riesgos laborales (repoblación forestal, aprovechamiento forestal, prevención de incendios forestales).

• Plan de lucha contra plagas forestales.

• Diseño/ gestión de la explotación ganadera.

• Determinación y ajuste de la carga ganadera en sistemas extensivos.

• Cálculo de una ración ganadera.

• Identificación de razas ganaderas de Andalucía.

• Identificación de los elementos de producción apícola.

• Diseño y elaboración del plan de mantenimiento de zonas ajardinadas (elección de céspedes, especies arbóreas y arbustivas, escala/superficie, necesidades de riego, etc.)

• Determinación de las necesidades hídricas de un cultivo o jardín.

• Técnica de apeo, desramado y tronzado de arbolado.

Los tres ejercicios prácticos estarán relacionados con alguno de los siguientes contenidos:

• Instalación de redes de distribución de riego (tuberías, codos, válvulas, elementos de control, etc.), equipos de bombeo y fertirriego.

• Manejo, regulación y mantenimiento de maquinaria agrícola ligera (motores de combustión interna y eléctricos).

• Reconocimiento de los elementos principales de un tractor y mantenimiento básico de éste.

• Enganche, manejo y regulación de implementos agrícolas acoplados a tractor.

• Mantenimiento y calibración de pulverizadores hidráulicos de chorro proyectado y de chorro transportado.

• Técnica de manejo, regulación y mantenimiento de equipos/herramientas de taller agrario (equipo de soldadura, desbastadora, taladro, etc.).

• Realización de injertos, acodados, estaquillados.

• Aplicación de técnicas de poda de formación y de fructificación.

• Identificación de simientes, plántulas y plantas agrícolas, ornamentales o forestales.

• Cubicación mediante aparatos dasométricos tradicionales.

• Identificación de elementos de trepa.

• Elaboración de un arreglo floral.

• Identificación de elementos de doma y manejo de caballos (cinchuelos, monturas, bocados/filetes, cabezadas, etc.)

• Realización de operaciones básicas de manejo animal (arreo, agrupamiento, volteo, uso de mangas, recorte de pezuñas y carga / descarga en remolque o camión…).

• Realización de operaciones básicas de reproducción y profilaxis animal (curas, suturas, aplicación de vacunas, desparasitación, detección y sincronización de celos…).

Cada ejercicio tendrá una ponderación del 25% en la calificación final de la Parte A.

220. Procedimientos Sanitarios y Asistenciales P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria. Se estructurará en dos partes diferenciadas:

• Ejercicio escrito (70%) que se desarrollará mediante cuestionario tipo test, resolución de problemas y supuestos prácticos de carácter básico y reconocimiento de imágenes. En cuanto al reconocimiento de imágenes, se clasifican en:

- Material, instrumental y equipamiento: Identificar la denominación del elemento presentado y describir su utilidad o aplicación.

- Imágenes histológicas: Indicar el tipo de tejido observado y la tinción empleada.

• Ejercicio práctico escrito (30%) orientado a la ejecución escrita de dos técnicas y/o procedimientos propios de la especialidad, así como a la identificación precisa del material, instrumental y equipamiento asociados.

Ambas partes se elaboran conforme al temario del procedimiento selectivo y al currículo vigente de los módulos profesionales que integran los ciclos formativos de la familia profesional con atribución docente para esta especialidad.

221. Procesos Comerciales P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

La parte práctica constará de dos bloques obligatorios: En el primer bloque se debe elegir 1 opción de las 2 propuestas. En el segundo bloque se debe elegir 2 opciones de las 4 opciones propuestas. Cada ejercicio se evaluará de 0 a 10, y para la obtención de la calificación final de la prueba práctica, la calificación de la opción elegida en el primer bloque tendrá una ponderación del 50%, las calificaciones obtenidas en las dos opciones elegidas del segundo bloque tendrán una ponderación del 25% cada una.

La prueba consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente y en el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que la especialidad de Procesos Comerciales tiene atribución docente. Esta prueba podrá versar sobre varios de los siguientes bloques de contenido:

• Marketing y gestión comercial: Investigación comercial y análisis del mercado. Comportamiento del consumidor y segmentación de mercados. Política de producto, precio, distribución y comunicación. Diseño y gestión del punto de venta. Merchandising, animación comercial y escaparatismo. Gestión del surtido y del lineal. Previsión de ventas y análisis de resultados comerciales. Rentabilidad del punto de venta y toma de decisiones comerciales.

• Transporte y comercio internacional: Transporte nacional e internacional de mercancías. Selección del medio de transporte y análisis comparativo. Incoterms y su influencia en costes, riesgos y documentación. Documentación del comercio exterior y del transporte. Aduanas, valor en aduana y deuda aduanera. Seguros de transporte y gestión de siniestros. Transporte multimodal e intermodal. Transporte de mercancías especiales.

• Logística y almacenamiento: Organización logística de la empresa. Funciones y tipos de operadores logísticos. Diseño y organización de almacenes. Sistemas de almacenaje y manipulación. Embalaje, etiquetado y codificación de mercancías. Preparación de pedidos, expedición y recepción. Estiba y trincaje en almacén y en transporte. Costes logísticos y control de operaciones.

• Gestión de stocks y previsión de la demanda: Tipos y funciones de los stocks. Control y valoración de existencias. Rotación de stocks y nivel de servicio. Modelos de gestión de inventarios. Punto de pedido y stock de seguridad. Métodos de previsión de la demanda. Planificación de necesidades de materiales.

• Planificación y control de operaciones: Planificación de proyectos. Programación y optimización de rutas. Análisis de costes y decisiones de inversión. Amortización y rentabilidad de inversiones. Control económico de las operaciones comerciales.

• Atención al cliente y calidad del servicio: Gestión de reclamaciones y quejas de clientes. Resolución de incidencias en operaciones comerciales o logísticas. Comunicación comercial y profesional con el cliente. Calidad del servicio y fidelización. Atención al cliente en contextos presenciales y no presenciales. Protocolos básicos de atención y seguimiento postventa. Toma de decisiones orientadas a la satisfacción del cliente.

222. Proceso de Gestión Administrativa P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Esta prueba práctica constará de dos partes (A1 y A2).

Entre la conclusión de la primera parte y el llamamiento, para la realización de la segunda, mediará, al menos, dos horas de diferencia.

Parte A1:

Se propondrán para su realización ejercicios sobre:

- Elaboración de documentos comerciales y administrativos en la empresa.

- Gestión de compras. Selección de ofertas y proveedores. Cálculo del coste unitario de adquisición.

- Documentación relativa a la compraventa y la logística comercial: Presupuesto, pedidos, albarán, carta de porte, factura (requisitos legales y tipos), recibo, letra de cambio, cheque y pagaré.

- Gestión de stocks: Determinación del volumen óptimo de pedido, del stock de seguridad, el punto de pedido y el número de rotaciones. Cálculo del coste total de mantenimiento de stocks. Gestión documental de la valoración de existencias en el almacén.

- Departamento de ventas: Métodos de fijación de precios.

- Declaración y liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido y Recargo de Equivalencia.

- IRPF: Liquidaciones trimestrales y retenciones en facturas de profesionales autónomos.

- Confección de nóminas.

- Cálculo de finiquitos e indemnizaciones por extinción de contratos.

De tres ejercicios propuestos, el personal aspirante debe optar por dos.

El tiempo máximo para la realización de esta primera parte será de dos horas y quince minutos.

Parte A2:

Se propondrán para su realización ejercicios con las siguientes aplicaciones informáticas:

- Procesadores de texto: Diseño de documentación administrativa. Índice o tabla de contenidos. Listas multinivel. Columnas. Tablas. Formularios. Macros. Combinación de correspondencia: Cartas comerciales, etiquetas y sobres.

- Hojas de cálculo: Diseño y formato de hojas y celdas. Funciones y fórmulas. Referencias absolutas y relativas a otras celdas. Macros. Creación de gráficos. Tablas y gráficas dinámicas. Creación de cuadros de amortización.

- Bases de datos: Creación de bases de datos. Creación de tablas y relacionarlas. Consultas. Formularios. Informes.

- Diseño de presentaciones: Creación de diapositivas con texto, esquemas, organigramas, imágenes, vídeo y música. Transiciones y animaciones de diapositivas. Formatos de archivo de la presentación final.

- Programas de diseño gráfico y edición de vídeo: Formato y tamaño de imagen. Herramientas de retoque fotográfico, de exposición y de selección. Línea de tiempo. Inserción de clips de vídeo, fotografías, música, transiciones y efectos de vídeo.

- Software de Gestión Empresarial: Gestión Contable, Gestión de Recursos Humanos y Gestión de Almacén y Facturación.

De tres ejercicios propuestos el personal aspirante debe optar por dos.

Se pondrán a disposición de las personas opositoras equipos informáticos con las aplicaciones necesarias instaladas, sin conexión a internet y un dispositivo de almacenamiento de datos en el que se entregarán los ejercicios.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de dos horas y quince minutos.

Cada una de las partes A1 y A2 tendrán una ponderación del 50% de la parte práctica.

225. Servicios a la Comunidad P.E.S.

El ejercicio práctico (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B. Esta prueba práctica se calificará sobre 10 puntos.

La persona opositora desarrollará por escrito la resolución de un supuesto práctico. El día de la prueba, la persona opositora deberá elegir uno de entre dos supuestos prácticos de la relación de supuestos (ámbitos y/o temáticas) propuesta a continuación. Todos los supuestos que se relacionan a continuación de Servicios a la Comunidad, están relacionados tanto con el temario de la especialidad de Servicios a la Comunidad del procedimiento selectivo, como con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, para los que esta especialidad (Servicios a la Comunidad) tiene atribución docente.

• Diseño de un proyecto de ludoteca.

• Diseño de un proyecto de granja escuela.

• Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

• Diseño de un taller literario: Prensa y hábito lector.

• Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: La ayuda a domicilio.

• Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

• Diseño de un proyecto de inserción ocupacional.

• Planificación y organización de una escuela infantil durante el periodo de adaptación de los niños y niñas.

• Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

• Diseño de un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

• Diseño de un taller de música en una escuela infantil.

• Planificación de la intervención a víctimas de violencia de género, a través del desarrollo de estrategias de intervención en violencia de género.

• Planificación de la intervención para personas sordas, personas sordociegas y/o personas con dificultades de comunicación.

• Diseño de un proyecto de intervención en un servicio de información juvenil.

227. Sistemas y Aplicaciones Informáticos P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria y tendrá una duración máxima de 4 horas ininterrumpidas.

Consistirá en la realización de cuatro ejercicios, que se desarrollarán sin equipos informáticos. Los ejercicios versarán sobre los siguientes contenidos:

Ejercicio 1: Redes TCP/IP

Diseño, configuración, administración y explotación de redes basadas en TCP/IP. (Máx. 2,5 puntos)

Ejercicio 2: Scripting en GNU/Linux

Diseño de scripts mediante lenguajes de órdenes en sistemas operativos o distribuciones GNU/Linux (Debian, Ubuntu o similares). (Máx. 2,5 puntos)

Ejercicio 3: Desarrollo web (HTML, CSS y JavaScript)

Programación y desarrollo web utilizando HTML, CSS y JavaScript. (Máx. 2,5 puntos)

Ejercicio 4: Bases de datos (modelo E/R)

Configuración, administración y explotación de bases de datos a partir de un modelo Entidad/Relación propuesto. (Máx. 2,5 puntos)

229. Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido P.E.S.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

Las personas opositoras realizarán una prueba práctica que consta de cuatro partes:

1.ª Parte: Prueba escrita con preguntas de opción múltiple. Ponderación del 20% sobre el total de la prueba.

2.ª Parte: Prueba escrita con problemas y descripción de equipos audiovisuales. Ponderación del 20% sobre el total de la prueba.

3.ª Parte: Prueba escrita con un ejercicio de conexión de equipos audiovisuales. Ponderación del 30% sobre el total de la prueba.

4.ª Parte: Prueba escrita con supuestos prácticos de técnicas y procedimientos de imagen y sonido. Ponderación del 30% sobre el total de la prueba.

La duración de la prueba será de cuatro horas. Se repartirán las cuatro partes de la prueba escrita, y las personas opositoras podrán distribuir el tiempo como considere oportuno para la realización de las mismas.

231. Equipos Electrónicos P.E.S.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

Las personas opositoras elegirán dos ejercicios de entre cuatro propuestos sobre las siguientes cuestiones:

- Configuración de instalación de antenas receptoras de televisión terrestres y vía satélite: Especificaciones funcionales y realización de cálculos. Construcción de la instalación: interpretación de la documentación. Diagnosis y reparación de averías en instalaciones de antenas receptoras terrestres y vía satélite. El medidor de campo, analizador de espectros, inclinómetro, etc.

- Sistemas de distribución eléctrica: Tipología y características. Acometidas. Caja general de protección. Línea repartidora. Centralización de contadores. Derivaciones individuales. Cálculo de pequeñas instalaciones de vivienda. Nivel de electrificación. Potencia requerida. Sección de conductores. Elementos de corte y protección. Realización de medidas en instalaciones de baja tensión. Diagnosis y reparación de averías en instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Diagnosis y reparación de averías «hardware» en instalaciones de telefonía y teleinformáticas. Medios necesarios en la localización de averías, reflecto metro, medidor de potencia óptica, etc.

- Electrónica digital. Álgebra de Boole. Puertas lógicas. Funciones básicas combinacionales: Decodificadores, codificadores, multiplexores, etc. Funciones básicas secuenciales: Biestables, contadores, registros, etc. Dispositivos lógicos programables. Arquitectura básica de los sistemas microprocesador y elementos que los componen. Buses en los sistemas microprocesador. Sistemas micro programables.

Los dos ejercicios tienen la misma ponderación, es decir 50%.

594. Profesores de Música y Artes Escénicas.

En las especialidades en las que sea obligatoria la aportación de un pianista acompañante por parte de la persona opositora, la no aportación del mismo supondrá una penalización de –10 puntos en la calificación correspondiente. La evaluación de las personas aspirantes se realizará en condiciones de igualdad, debiendo todas ellas cumplir los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria

118. Dramaturgia y Escritura Dramática P.M.A.E.

En la especialidad de Dramaturgia y Escritura Dramática, la prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

Análisis dramatúrgico de una escena correspondiente a una obra dramática dentro de la historia del teatro, elegida por el tribunal de entre cinco propuestas por el personal opositor.

Estas deberán pertenecer a diferentes épocas y autoras/es relevantes en la historia del teatro.

Además, todas las obras deberán haber sido publicadas.

La entrega de las escenas analizadas se realizará el día en que el personal opositor sea citado para la defensa de la PARTE A (prueba práctica).

Cada escena deberá entregarse en un sobre cerrado tamaño A4 que contendrá cinco copias.

Tras el sorteo se abrirá el sobre y el personal opositor dispondrá de media hora para la preparación de la exposición.

El análisis de cada escena tendrá un máximo 15 páginas y un mínimo de 10 páginas, en blanco y negro, sin imágenes, más los anexos (dedicados a portada, índice y bibliografía).

El análisis dramatúrgico de las escenas será original y propio, y se corresponderá con la o las metodologías analíticas que procedan según los aspectos a analizar (género, estilo, espacio, tiempo, lenguaje, personajes, conflicto, acción- situación, etc.) utilizando el formato APA sexta edición.

El análisis deberá señalar curso y especialidad al que va dirigido, unidad didáctica en la que se inserta, competencias y contenidos con los que tiene relación; propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase; y, por último, los criterios de evaluación.

Se dispondrá de un máximo de treinta minutos para la exposición del análisis. El personal opositor podrá realizar un guion para su exposición (una cara de un folio tamaño A4).

El tribunal no pedirá aclaraciones al personal opositor, ni realizará preguntas.

123. Interpretación en el Teatro Musical P.M.A.E.

En la especialidad de Interpretación en el Teatro Musical, la prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La parte A de la prueba consistirá en la interpretación y el análisis de la construcción de los personajes, desde el punto de vista del intérprete, de una escena de teatro musical previamente memorizada, elegida al azar por el tribunal entre las cuatro propuestas por el personal aspirante.

1. Presentación del repertorio.

Cada persona opositora deberá presentar un repertorio de cuatro escenas pertenecientes a obras publicadas y consideradas referentes del teatro musical occidental. Deberán ser interpretadas en castellano. Las escenas deberán representar diferentes estilos y épocas y cumplir la siguiente distribución obligatoria:

- Una escena anterior a 1960.

- Una escena comprendida entre 1960 (incluido) y 2000.

- Una escena del siglo XXI.

- Una cuarta escena de libre elección, perteneciente a cualquiera de los periodos anteriores.

Cada escena tendrá una duración mínima de 7 minutos y máxima de 10 minutos.

Las personas opositoras entregarán cinco copias de los textos y partituras de las cuatro escenas al tribunal en el momento de la convocatoria.

2. Requisitos artísticos de las escenas.

Todas las escenas deberán incluir parte hablada y parte cantada.

Al menos una de las escenas deberá incorporar danza o partitura de movimiento, en coherencia con la naturaleza interdisciplinar del teatro musical.

En todas las escenas se valorará la integración del movimiento escénico y la expresividad vocal y corporal como elementos esenciales de la interpretación.

3. Recursos para la interpretación.

Las personas opositoras deberán contar con: Pianista acompañante, y, en su caso, compañeros/as de escena (actores, actrices o coro), siempre bajo su responsabilidad y organización.

No se permitirá el uso de bases grabadas.

4. Desarrollo de la prueba.

Para la interpretación y exposición del análisis, las personas opositoras dispondrán de un máximo de 60 minutos. La prueba constará de:

- Interpretación de la escena seleccionada.

- Exposición del análisis y aplicación didáctica, en la que se deberán señalar: Competencias, objetivos y contenidos curriculares vinculados, propuestas metodológicas para su enseñanza, criterios y elementos de evaluación, y mínimos exigibles al alumnado.

Las personas opositoras podrán elegir el orden de realización de estos dos elementos. Dispondrá de 30 minutos de preparación y de un máximo de 30 minutos de ejecución.

403. Canto P.M.A.E.; 406. Contrabajo P.M.A.E.; 407. Coro P.M.A.E.; 414. Guitarra P.M.A.E.; 421. Orquesta P.M.A.E.; 422. Percusión P.M.A.E.; 424. Saxofón P.M.A.E.; 426. Trombón P.M.A.E.; 427. Trompa P.M.A.E.; 429. Tuba P.M.A.E.; 433. Violín P.M.A.E.; 465. Cante Flamenco P.M.A.E.

En las especialidades Canto, Contrabajo, Guitarra, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Tuba, Violín y Cante Flamenco, la Parte A constará de dos ejercicios: A1 y A2. En las especialidades Coro y Orquesta, la Parte A constará de tres ejercicios: A1, A2 y A3.

El ejercicio A1 (Análisis) y la Parte B (Desarrollo de un tema) se realizarán el mismo día en las instalaciones de la Universidad, con una duración conjunta máxima de cuatro horas y sin interrupción. El ejercicio A2 se realizará en las respectivas sedes de los tribunales, en una fecha posterior y previa convocatoria, al igual que el ejercicio A3 de las especialidades Orquesta y Coro.

En el caso de tener que repetir alguna parte de la primera prueba, la Parte B tendrá una duración de dos horas y quince minutos, y la Parte A1 una duración de una hora y cuarenta y cinco minutos.

Del total de la Parte A, en las especialidades Canto, Contrabajo, Guitarra, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Tuba, Violín y Cante Flamenco, el ejercicio A1 tendrá una ponderación del 20% y el ejercicio A2 tendrá una ponderación del 80%. En la especialidad Orquesta, el ejercicio A1 tendrá una ponderación del 25%, el ejercicio A2 un 15% y el ejercicio A3 un 60%. En la especialidad Coro, el ejercicio A1 tendrá una ponderación del 25%, el ejercicio A2 un 35% y el ejercicio A3 un 40%.

Descripción del ejercicio A1 (Análisis): Canto P.M.A.E., Contrabajo P.M.A.E., Coro P.M.A.E., Orquesta P.M.A.E., Saxofón P.M.A.E., Violín P.M.A.E., Cante Flamenco P.M.A.E.

Realización de un análisis melódico, armónico, formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesto por el tribunal, escrita para el instrumento o la formación correspondiente y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música. Para la especialidad Orquesta, el ejercicio A1 consistirá en la realización de un análisis melódico, armónico, formal, contextual, directoral y didáctico. Con independencia de otros aspectos que se consideren pertinentes, la persona opositora deberá señalar todos aquellos elementos necesarios para trabajar la obra con el alumnado dependiendo de la especialidad (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). .

La persona opositora deberá indicar los objetivos, contenidos del currículo y actividades a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, secuenciación didáctica, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado.

Este ejercicio se realizará por escrito y debe redactarse exclusivamente en los folios proporcionados por el tribunal. La partitura analizada se entregará junto con los folios, siendo objeto de valoración. En ella la persona opositora podrá realizar las anotaciones que considere oportunas, siempre y cuando éstas hagan referencia a dicho análisis.

El ejercicio A1 será corregido y valorado de forma anónima.

Descripción del ejercicio A1 (Análisis): Guitarra P.M.A.E, Percusión P.M.A.E., Trombón P.M.A.E., Trompa P.M.A.E., Tuba P.M.A.E.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrito para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.).

La persona opositora deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, secuenciación didáctica, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma.

Este ejercicio se realizará por escrito y debe redactarse exclusivamente en los folios proporcionados por el tribunal. La persona opositora podrá realizar anotaciones en la partitura, referentes al análisis musical (forma, tonalidad, modulaciones, motivos, etc.), para proporcionar claridad a la redacción, no obstante, solo se valorarán aquellas aportaciones que estén debidamente redactadas en la parte escrita. La partitura se entregará junto con los folios. No se admitirán inscripciones o comentarios ajenos a dicho análisis.

El ejercicio A1 será corregido y valorado de forma anónima.

Descripción del ejercicio A2 de cada especialidad:

- Ejercicio A2: Canto.

Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos y no inferior a 20 minutos de un programa de concierto elegido por la persona opositora en el que estén incluidas, al menos, seis obras, en cuatro o más idiomas, perteneciendo una de ellas al repertorio de patrimonio andaluz del canto, debiendo estar representada la literatura de los siguientes géneros: Lied o canción de concierto, ópera, oratorio y romanzas de zarzuela.

Todas las obras deberán estar publicadas y pertenecer a diferentes estilos musicales.

Con el fin de garantizar que la interpretación del programa se ajuste a la distribución temporal establecida, el Tribunal podrá interrumpir la actuación de las personas opositoras, siempre que la duración haya superado los 20 minutos.

Se valorará la dificultad técnica, la calidad de la interpretación y el interés artístico del programa interpretado así como la coherencia del repertorio elegido con la tipología vocal del aspirante.

Es responsabilidad de la persona opositora aportar el acompañamiento que precise.

Las personas opositoras presentarán cinco copias de las partituras correspondientes al programa presentado, así como una relación de las obras a interpretar con autor, título detallado y duración aproximada de cada obra.

Las personas que se presenten al proceso de selección deberán aportar al pianista acompañante obligatoriamente para el desarrollo de la prueba.

Las personas opositoras dispondrán de un aula para poder hacer ejercicios de calentamiento durante los 30 minutos previos a la realización de su interpretación.

- Ejercicio A2: Contrabajo, Percusión, Violín y Saxofón.

Consistirá en la interpretación de un programa formado por cuatro obras de diferentes estilos propuestas por los examinados. La interpretación de este repertorio tendrá una duración máxima de 30 minutos. El tribunal determinará los movimientos o fragmentos que formarán parte de la prueba de cada aspirante.

Para la especialidad de percusión, las obras a interpretar deberán, además, ejecutarse en distintos instrumentos y ser representativas de los principales estilos presentes en la literatura de cada uno de los bloques instrumentales que la integran (láminas, timbales, caja, multipercusión, entre otros).

Las obras que conformen el repertorio presentado tienen que estar publicadas originalmente para el instrumento. También podrán presentarse partituras de obras escritas originalmente para otros instrumentos (transcripciones), siempre y cuando dichos arreglos se encuentren debidamente publicados. Tendrán que presentar cinco copias al tribunal del repertorio a interpretar, indicando en cada obra o movimiento la duración estimada.

Las personas opositoras deberán aportar el pianista acompañante, así como cualquier instrumentista o formación con la que deseen llevar a cabo esta prueba. Se podrá hacer uso de grabaciones siempre y cuando formen parte originalmente de la obra como acompañamiento de la misma, en cuyo caso, será la persona que se examina quien deberá aportar el equipo de reproducción necesario.

Las personas opositoras dispondrán de un aula para poder hacer ejercicios de calentamiento durante los 30 minutos previos a la realización de su interpretación.

- Ejercicio A2: Coro.

Composición de una obra para coro de tres voces blancas cuya dificultad se ajuste al alumnado de coro de las enseñanzas básicas de música, a capella, sobre una melodía con texto elegida por el personal opositor de entre tres opciones aportadas por el tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de tres horas y para su realización cada aspirante podrá disponer de un piano. La obra deberá escribirse en un estilo tonal, con el texto aportado colocado en todas las voces y su duración estará entre el minuto y medio como mínimo y tres como máximo, sin repeticiones. Para la realización de la prueba solo se podrá utilizar el papel pautado proporcionado por el tribunal. La partitura final deberá ser pasada a limpio, escrita con bolígrafo y sin tachaduras. El ejercicio A2 se realizará en la sede del tribunal, previa convocatoria, y será corregido y valorado de forma anónima.

- Ejercicio A2: Guitarra.

Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas y pertenecer a diferentes estilos musicales. Las personas opositoras podrán interpretar obras tanto del repertorio original compuesto para guitarra, como aquellas que sean transcripciones, arreglos o adaptaciones de otros instrumentos. Además, interpretará las obras o movimientos concretos de estas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad de las personas opositoras aportar el acompañamiento que precise. Las personas opositoras presentarán cinco copias de las partituras correspondientes al programa presentado junto con un documento identificado con su nombre completo y DNI, así como autor, título detallado y duración aproximada de cada obra, indicando además la duración estimada de cada movimiento (si los tuviera).

Las personas opositoras dispondrán de un aula para poder hacer ejercicios de calentamiento durante los 30 minutos previos a la realización de su interpretación.

- Ejercicio A2: Orquesta.

Orquestación de una obra o fragmento para piano propuesto por el tribunal, para la plantilla orquestal o conjunto instrumental que éste determine. Se dispondrá de un máximo de cuatro horas para la realización de este ejercicio y las personas opositoras tendrán un aula y un piano a su disposición.

Las personas opositoras deberán justificar las decisiones técnicas tomadas en la realización de la orquestación, relacionándolas con la práctica en clase y realizando una propuesta metodológica de la pieza orquestada.

El ejercicio A2 se realizará en la sede del tribunal, previa convocatoria, y será corregido y valorado de forma anónima.

- Ejercicio A2: Trombón, Trompa y Tuba.

Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de la literatura del instrumento, de diferente forma, carácter, época o estilo. Todas las obras deberán estar publicadas por alguna editorial musical. Se admiten transcripciones siempre y cuando estén también debidamente publicadas. La persona opositora interpretará las obras o movimientos concretos de estas, que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad de la persona opositora aportar el acompañamiento que precise. Las personas opositoras presentarán cinco copias de las partituras correspondientes al programa presentado junto con un documento identificado con su nombre completo y DNI, así como autor, título detallado y duración aproximada de cada obra, indicando además la duración estimada de cada movimiento (si los tuviera).

Las personas opositoras dispondrán de un aula para poder hacer ejercicios de calentamiento durante los 30 minutos previos a la realización de su interpretación.

- Ejercicio A2: Cante Flamenco.

A2 constará de dos bloques de carácter obligatorio, que se realizarán en una única sesión ante el tribunal.

Bloque 1. Interpretación de cantes.

El personal opositor deberá interpretar un repertorio compuesto por diez cantes, uno perteneciente a cada grupo. Dichos cantes serán seleccionados por sorteo el mismo día de la prueba.

El sorteo se realizará para la selección del cante específico dentro de cada grupo. Es decir, se sorteará un único cante de los listados en el Grupo 1, un único cante de los listados en el Grupo 2, y así sucesivamente hasta completar los diez cantes que conformarán el repertorio obligatorio para el aspirante.

Grupo 1: 1. Alegrías, 2. Cantiñas, 3. Caracoles, 4. Mirabrás, 5. Romera, 6. Cantiña de Córdoba, 7. Rosa.

Grupo 2: 1. Soleá de Triana, 2. Soleá de Cádiz, 3. Soleá de Jerez, 4. Soleá de Alcalá, 5. Soleá de Utrera, 6. Soleá de Córdoba, 7. Soleá de Lebrija.

Grupo 3: 1. Fandangos de Huelva, 2. Fandangos Personales, 3. Rondeña, 4. Jabera, 5. Jabegote, 6. Verdiales, 7. Fandangos de Lucena.

Grupo 4: 1. Farruca, 2. Milonga, 3. Vidalita, 4. Garrotín, 5. Tanguillos, 6. Guajiras, 7. Peteneras.

Grupo 5: 1. Malagueña del Mellizo, 2. Malagueña de Chacón, 3. Malagueña de la Trini, 4. Malagueña del Canario, 5. Malagueña de la Peñaranda, 6. Granaína, 7. Malagueña-Granaína de Cepero.

Grupo 6: . Tientos, 2. Mariana, 3. Tangos de Granada, 4. Tangos de Triana, 5. Tangos de Cádiz, 6. Tangos de Málaga, 7. Tangos de Extremadura.

Grupo 7: 1. Seguiriyas de Cádiz, 2. Seguiriya de los Puertos, 3. Seguiriyas de Jerez, 4. Seguiriyas de Triana, 5. Liviana, 6. Serrana, 7. Cabales.

Grupo 8: 1. Levantica, 2. Murciana, 3. Tarantas personales, 4. Taranta de Linares, 5. Tarantos, 6. Cartagenera, 7. Mineras.

Grupo 9: 1. Bamberas, 2. Bulerías por soleá, 3. Bulerías de Jerez, Lebrija o Utrera, 4. Romances, 5. Caña, 6. Polo, 7. Jaleos.

Grupo 10: (Cantes sin guitarra): 1. Tonás, 2. Martinete, 3. Debla, 4. Carceleras, 5. Trilla, 6. Siega, 7. Temporera.

Bloque 2. Cante para el baile.

La persona opositora realizará el acompañamiento al baile de uno de los siguientes palos, elegido por sorteo el mismo día de la prueba:

- Soleá.

- Seguiriya.

- Taranto.

Desarrollo de la prueba.

Una vez realizado el sorteo de ambos bloques, la persona opositora dispondrá de 30 minutos para el calentamiento y la preparación de la prueba. Queda prohibido el uso de teléfonos móviles, relojes inteligentes u otros dispositivos electrónicos durante la preparación y realización de la prueba. El incumplimiento de esta prohibición conllevará una penalización de -10 puntos en la calificación de la prueba. Su utilización podrá dar lugar, asimismo, a las medidas adicionales que determine el tribunal, conforme a las normas de la convocatoria.

El orden de interpretación del repertorio del ejercicio A2, así como el número de letras y variantes de cada cante, será a elección de la persona opositora, teniendo en cuenta que la duración total de la prueba no deberá exceder de 30 minutos, incluyendo ambos bloques.

Antes de la interpretación de cada cante, la persona opositora deberá anunciar el estilo y/o la variante.

La valoración de la técnica vocal se realizará conforme a los criterios propios del cante flamenco, atendiendo a la afinación funcional, la colocación vocal, el control respiratorio, la proyección y la adecuación expresiva al estilo interpretado, sin que resulten de aplicación parámetros técnicos ajenos a esta tradición musical.

Si la persona opositora interpreta un cante o variante distinto del que salió en el sorteo, el tribunal calificará con un cero dicha interpretación, no siendo aplicables a ese cante o variante los criterios de calificación definidos previamente, al no ajustarse a lo requerido.

El tribunal podrá requerir aclaraciones sobre cualquier aspecto de la actuación del opositor, incluidos los palos, estilos o variantes seleccionados, así como sobre cualquier elemento interpretativo, técnico o expresivo que la persona opositora haya mencionado durante su intervención.

Acompañamiento.

En el Bloque 1, la persona opositora deberá ser acompañado únicamente por un guitarrista flamenco, excepto en el Grupo 10, que será de interpretación obligatoria sin acompañamiento.

En el Bloque 2, la persona opositora deberá ser acompañado por un solo guitarrista flamenco y un solo bailaor o bailaora, no estando permitido el uso de percusionistas, palmeros u otros instrumentos.

Los acompañantes requeridos deberán ser aportados por la persona opositora.

En ningún caso se permitirá el uso de material grabado como acompañamiento.

Descripción del ejercicio A3 de cada especialidad: Coro y Orquesta.

Ejercicio A3: Coro.

Ensayo y dirección de una obra, o fragmento de la misma (fragmento seleccionado por el propio aspirante), elegida por sorteo de entre las propuestas por el tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de cincuenta minutos en los que la persona opositora llevará a cabo un trabajo de ensayo ante el tribunal durante el tiempo que estime oportuno sin superar los cincuenta minutos. Para terminar, y siempre dentro del tiempo establecido, deberá dirigir la obra, o el fragmento seleccionado, sin interrupciones. El ejercicio A3 se realizará en la sede del tribunal previa convocatoria.

Las obras y ediciones, de uso obligatorio, propuestas por el tribunal son las siguientes:

- O vos omnes (Versión de 1572), Tomás Luis de Victoria.

Editor: NEV (Nueva Edición Victoria)

https://tlvictoria.uva.es/wp-content/uploads/2024/NEV/O_vos_omnes.pdf

- Sibylla Agrippa (Prophetiae Sibyllarum), Orlando di Lasso.

CPDL # 64025 Editor: Leonardo Lollini

https://test.cpdl.org/wiki/images/4/41/Prophetiae_Sibyllarum-12.Sibylla_Agrippa.pdf

- Verba mea auribus percipe (Cantiones Sacrae), Heinrich Schütz. CPDL#35189 Editor: James Gibb.

https://test.cpdl.org/wiki/images/0/0d/Verba_mea_auribus_Schutz.pdf

- Selig ist der Leib, der dich getragen hat (Gemmulae Evangeliorum Musicae n.º 23) Melchior Franck.

CPDL #20981 Editor: Burkhart M. Schürmann.

https://test.cpdl.org/wiki/images/f/f4/Franck_seligistderleib.pdf

- Alles Fleisch ist wie Gras, Johann Adam Hiller.

CPDL #20156 Editor: Peter Rottländer

https://test.cpdl.org/wiki/images/6/61/Hill-all.pdf

- Unser Vater, Gottfried August Homilius.

CPDL #22827 Editor: Gerd Eichler

https://test.cpdl.org/wiki/images/2/21/Homilius_VaterUnser.pdf

- Zum Abendsegen, Feliz Mendelssohn Bartholdy.

CPDL #19802 Editor: Robert Urmann

https://test.cpdl.org/wiki/images/5/5a/Mendelssohn-Zum_Abendsegen.pdf

- Les fleurs et les arbres Op 68, núm. 2, Camille Saint-Säens.

IMSLP Editor: Alain Brunet

https://s9.imslp.org/files/imglnks/usimg/7/7e/IMSLP596533-PMLP96128-SAINT-SA%C3%8BNS_Les_fleurs_et_les_arbres_Op._68_n%C2%B02.pdf

- When Mary thro´ the garden went, Partsongs Op. 127, núm. 3, Charles Villiers Stanford.

CPDL #53656 Editor: Jon Arnold

https://test.cpdl.org/wiki/images/1/18/When_Mary_thro%27_the_garden_went.pdf

- Come to me, Op. 12, núm. 5, Gustav Holst.

CPDL #55143 Editor: Jan Wilke

https://test.cpdl.org/wiki/images/f/f2/Holst_-_Come_to_me.pdf

Ejercicio A3: Orquesta.

Concertación y dirección de dos obras o fragmentos de obras, según disponga el tribunal, tomadas del repertorio que aparece a continuación. Una de las obras será determinada por sorteo y otra será elegida por la persona opositora. El tiempo para la realización de este ejercicio tendrá una duración máxima de 40 minutos.

Las ediciones que aparecen en el listado son de referencia y con carácter recomendado. Queda totalmente prohibido usar material fotocopiado de partituras sujetas a derechos de autor, siendo motivo de penalización en el ejercicio la detección de lo contrario. Queda a discreción de la persona opositora usar material fotocopiado de partituras de dominio público.

Repertorio:

AUTOR OBRA Edición de referencia
1 J. S. Bach Suite n1º. BWV 1066
Leipzig: C.F. Peters (1934) 2 F. Geminiani Concerto grosso "La Follia"
Mainz: Schott Music GmbH & Co (1977) 3 W. A. Mozart Sinfonía 40 K. 550
Leipzig: Breitkopf und Härtel (1880) 4 J. C. Arriaga Sinfonía en RE mayor
Bilbao: Junta de Cultura de Vizcaya (1951) 5 L. V. Beethoven Sinfonía 1 op. 21
Leipzig: Breitkopf & Härtel (1862) 6 F. Schubert Sinfonía 5, D. 485
Leipzig: Breitkopf und Härtel(ca.1890) 7 F. Mendelssohn "Las Hébridas" Op. 26
Leipzig: Breitkopf und Härtel(ca.1890) 8 Joaquín Turina La Oración del Torero.
(Versión orquesta de cuerda)
Madrid: Unión Musical Española (1926)

416. Historia de la Música P.M.A.E.

En la especialidad de Historia de la Música, la Parte A constará de dos ejercicios: A1 y A2.

El ejercicio A1 (Comentario de un texto) y la Parte B (Desarrollo de un tema) se realizarán el mismo día, en las instalaciones de la Universidad, con una duración conjunta máxima de cuatro horas y sin interrupción. El ejercicio A2 se realizará en las respectivas sedes de los tribunales en una fecha posterior y previa convocatoria.

En el caso de tener que repetir alguna de las partes de la Primera Prueba de esta especialidad, la Parte B tendrá una duración de dos horas y quince minutos, y el ejercicio A1 una duración de una hora y cuarenta y cinco minutos.

En el conjunto de la Parte A, para la especialidad de Historia de la Música, el ejercicio A1 tendrá una ponderación del 40% y el ejercicio A2 tendrá una ponderación del 60%.

Ejercicio A1:

Comentario y análisis de un texto, propuesto por el tribunal, sobre la estética musical de una época, de un compositor o compositora, o de una obra determinada. En el comentario, con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los aspectos pedagógicos que se consideren necesarios para trabajar dicho texto con el alumnado.

La persona opositora deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo relacionados con el texto, el curso en el que podría incluirse, las propuestas metodológicas para su enseñanza, la secuencia didáctica y los criterios y elementos previstos para su evaluación.

Este ejercicio deberá redactarse exclusivamente en los folios proporcionados para esta prueba. El texto entregado para su comentario deberá devolverse junto con los folios, aunque no será valorado como parte de la prueba.

El ejercicio escrito de la Parte A1 será corregido y valorado de forma anónima.

Ejercicio A2:

Comentario y análisis formal, contextual y didáctico de una audición, de no más de diez minutos, propuesta por el tribunal, indicando al menos la época, el género, la forma y el estilo. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los aspectos pedagógicos que se consideren necesarios para trabajar dicha audición con el alumnado.

La persona opositora deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo relacionados con la audición, el curso en el que podría incluirse, las propuestas metodológicas para su enseñanza, la secuencia didáctica y los criterios y elementos previstos para su evaluación.

Este ejercicio deberá redactarse exclusivamente en los folios proporcionados para esta prueba. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de dos horas.

El ejercicio escrito de la Parte A2 será corregido y valorado de forma anónima.

435. Danza Española P.M.A.E.

En la especialidad de Danza Española la Parte A constará de dos ejercicios: A.1. Ejercicio artístico y A.2. Ejercicio metodológico, que se realizarán de manera conjunta en las sedes de los tribunales previa convocatoria.

Los dos ejercicios que conforman la parte A, tendrán el siguiente reparto porcentual:

• El ejercicio A.1, tendrá una ponderación del 40%.

• El ejercicio A.2, tendrá una ponderación del 60%.

Descripción de las diferentes partes de la primera prueba (parte A).

Ejercicio A.1. (Ejercicio artístico).

El ejercicio A.1 consistirá en la realización, por parte de la persona opositora, de una variación de escuela bolera y otra de danza estilizada, pertenecientes al cuarto, quinto o sexto curso de las Enseñanzas Profesionales.

El tribunal ofrecerá a la persona opositora la posibilidad de seleccionar al azar, de entre los cursos de Enseñanzas Profesionales mencionados, dos opciones, de las cuales el aspirante elegirá un curso, sobre el que realizará las variaciones de escuela bolera y de danza estilizada.

Cada variación deberá tener una duración de treinta y dos compases.

Para la realización de este ejercicio, se pondrá a disposición de las personas opositoras un pianista acompañante, al que la persona opositora deberá dar las indicaciones oportunas en el momento de interpretar las variaciones ante el tribunal.

En este ejercicio se valorará la capacidad técnica, artística, expresiva y musical de la persona aspirante.

Ejercicio A.2. (Ejercicio metodológico).

En el ejercicio A.2 la persona opositora impartirá una clase, mediante el montaje de ejercicios adecuados al curso y al estilo elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal.

El tribunal ofrecerá a la persona opositora la posibilidad de seleccionar al azar:

• Dos opciones de entre los seis cursos de Enseñanzas Profesionales, de las cuales el aspirante elegirá un curso.

• Dos opciones de entre los tres estilos de la Danza Española (folklore, escuela bolera o danza estilizada), de las cuales el aspirante elegirá un estilo.

Se deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización.

La clase permitirá comprobar la práctica docente, así como el conocimiento de la materia que se va a impartir, y la capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado.

Durante el desarrollo de la clase, la persona opositora contará con el acompañamiento del pianista, al que deberá dar las indicaciones oportunas para la consecución de sus objetivos.

En este ejercicio se valorará la planificación y habilidad docente, conocimiento científico y técnico de la persona opositora.

Al finalizar la clase, el tribunal podrá formular las preguntas aclaratorias que estime oportunas sobre el desarrollo de esta parte, sin que el tiempo destinado a ello exceda de diez minutos.

• Tiempo para la preparación de la parte A (Ejercicio A.1 y Ejercicio A.2): 45 minutos.

• Tiempo para el desarrollo de la parte A (Ejercicio A.1 y Ejercicio A.2) ante el tribunal: 45 minutos.

437. Danza Contemporánea P.M.A.E.

La Parte A constará de una prueba práctica, que se desarrollará en la sede del tribunal previa convocatoria. Dicha prueba tendrá por objeto la impartición de ejercicios de clase, seleccionados al azar de entre los propuestos por el tribunal, y se llevará a cabo mediante el montaje de diversas variaciones y secuencias de movimiento, ajustadas a los tiempos musicales correspondientes a la dinámica de los mismos.

La persona opositora deberá realizar un análisis técnico de las secuencias y movimientos ejecutados, indicando los niveles o cursos en los que podría utilizarse el montaje realizado. Asimismo, deberá exponer los objetivos y contenidos curriculares relacionados con la propuesta, los métodos pedagógicos previstos para su presentación en el aula y los criterios, procedimientos e indicadores de logro que se emplearían para la evaluación del aprendizaje.

Durante el desarrollo de la prueba, el tribunal podrá formular las preguntas o solicitudes de aclaración que estime oportunas. La persona opositora dispondrá de cuarenta minutos para la preparación del ejercicio. Para la realización de esta prueba, se pondrá a su disposición personal de acompañamiento musical especializado en danza.

La prueba práctica tendrá una duración máxima de treinta minutos y permitirá valorar la competencia docente y el dominio de la materia a impartir.

445. Dirección Escénica P.M.A.E.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La persona que oposita realizará y expondrá un análisis dramático y una propuesta de escenificación con un planteamiento de producción que incluya, al menos, un presupuesto detallado de costes y un calendario de plazos, ajustados a la legislación vigente; sobre un texto dramático elegido por el tribunal de entre los cinco propuestos por la persona que oposita. Todas las obras dramáticas deberán haber sido publicadas y la persona que oposita entregará al tribunal cinco  copias de cada texto propuesto.  

El Tribunal decidirá por sorteo y en presencia de la persona aspirante una de las cinco propuestas presentadas por ésta. 

La exposición deberá incluir, al menos: 1. Análisis del contexto histórico, social, temático, de los personajes, del espacio y del tiempo. 2. Propuesta de escenificación: Objetivos y función. 3. Argumentación de las decisiones relativas a la estética y al estilo de escenificación. 4. Bocetos, al menos planta y alzado. 5. Aspectos de producción, al menos presupuesto y calendario.

Además se deberán señalar las competencias y contenidos curriculares con los que tiene relación, planteamientos metodológicos, criterios e instrumentos de evaluación para su aplicación al aula.

Se dispondrá de una hora para preparar la prueba, pudiendo contar con toda la documentación en formato papel o digital que aporte. En el caso de utilizar medios digitales para la preparación y/o exposición de la prueba, estos deberán permanecer desconectados de cualquier tipo de red que le proporcione acceso a internet, durante la preparación y/o exposición de la misma.

La persona opositora contará con un máximo de treinta minutos para la exposición, contando con un máximo de diez minutos para la preparación y montaje del material necesario para la misma. A la finalización de la exposición, el tribunal podrá solicitar las aclaraciones que precise durante un máximo de 10 minutos.

448. Espacio Escénico P.M.A.E.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

Elaboración de una propuesta plástica de espacio escénico de una escena o acto de una obra de teatro, elegida por el tribunal, de entre cuatro alternativas presentadas por el personal opositor. Todas las obras deberán haber sido publicadas y se procurará la variedad de épocas, géneros y estilos de representación. Se entregarán al tribunal dos copias de las escenas o actos de las obras propuestas.

La persona opositora deberá demostrar su dominio de la infraestructura teatral a través de la presentación de planos detallados (plantas, secciones, alzados,...) que muestren la disposición de elementos técnicos propios de la maquinaria escénica, iluminación, sonido y otros que se consideren oportunos para la implantación de la propuesta.

Deberán señalarse las competencias y contenidos con los que tiene relación, los planteamientos metodológicos, los criterios e instrumentos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado.

El personal dispondrá de treinta minutos para preparar la prueba y de un máximo de treinta minutos para la exposición de su análisis. A la finalización de la misma, el tribunal podrá solicitar las aclaraciones que precise para la evaluación de la persona que oposita.

Cada aspirante deberá aportar los materiales que considere necesarios para la realización de este ejercicio. En el caso de utilizar medios digitales para la preparación y/o exposición de la prueba, estos deberán permanecer desconectados de cualquier tipo de red que le proporcione acceso a internet, durante la preparación y/o exposición de la misma.

460. Lenguaje Musical P.M.A.E.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

Parte A1: Análisis y desarrollo de una lección de Lenguaje Musical

Análisis y desarrollo de una lección de Lenguaje Musical elegida entre varias propuestas entregadas al personal opositor por el tribunal. A partir de dicha lección, se deberá elaborar un documento que recoja las propuestas metodológicas para su aplicación didáctica, incluyendo el uso de una pantalla digital y los recursos tecnológicos pertinentes. Asimismo, deberán detallarse las estrategias pedagógicas, los objetivos y contenidos, así como los criterios y elementos de evaluación correspondientes. En el documento se indicará también el curso o nivel, dentro de las enseñanzas elementales o profesionales del Conservatorio, para el que se considera adecuada la lección seleccionada.

Esta prueba de análisis se realizará en dos días: El primero, destinado a la elaboración del documento; el segundo día se dedicará a la lectura del mismo y exposición ante el tribunal, demostrando las competencias de uso de la pantalla digital en dicha exposición.

Parte A2: Entonación a primera vista de la melodía de una lección de Lenguaje Musical «a capella» elegida al azar por el personal opositor de entre varias propuestas presentadas por el tribunal.

Parte A3: Posteriormente se realizará la transposición del acompañamiento pianístico correspondiente a la entonación leída, a la distancia interválica indicada en la lección seleccionada.

Para la preparación de las tres partes de la prueba -entonación, transposición y exposición-, el personal opositor dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos, en un aula dotada de una pantalla digital, una memoria USB, y piano. El desarrollo de las pruebas prácticas ante el tribunal se efectuará en un tiempo máximo de treinta minutos. Durante la realización de las mismas no se formularán preguntas por parte del tribunal.

Ponderación:

• Análisis y desarrollo de una lección de Lenguaje Musical: 40%.

• Entonación a primera vista: 40%.

• Transposición del acompañamiento pianístico: 20%.

Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (598)

001. Cocina y Pastelería.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica consistirá en la realización de dos ejercicios, que permitan demostrar a la persona opositora que posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

El primer ejercicio consistirá en la realización de una ficha técnica completa de una elaboración culinaria y otra de pastelería-repostería, donde se desarrollarán los aspectos fundamentales de las elaboraciones, y a continuación, se prepararán, elaborarán y presentarán las elaboraciones de cocina salada y cocina dulce desarrolladas en las fichas técnicas.

En el segundo ejercicio las personas opositoras realizarán una prueba de habilidades, destrezas y/o reconocimiento de género.

Las citadas actividades, así como las elaboraciones culinarias y/o de pastelería-repostería que se le presenten al personal aspirante, estarán basadas en los contenidos y procedimientos que se derivan de los distintos currículos formativos de los ciclos en los que se imparte docencia de esta especialidad; así como las que se desprenden del propio temario oficial de oposición.

Para el desarrollo de todos los ejercicios de la prueba se dispone de un total de 4 horas.

Si no hubiese un determinado género por razones ajenas a la gestión del tribunal se sustituirá por uno similar adecuado al ejercicio a realiza.

No se facilitará materia prima alguna que no figure en el documento habilitado para su solicitud (nota de pedidos)

No se podrá realizar la prueba sin vestir el uniforme reglamentario (chaquetilla de cocinero, pantalón de cocinero, mandil o delantal, gorro de cocinero, zapatos antideslizantes).

(Puntuación máxima: 10 ptos.).

PRUEBAS NOTA MÁXIMA
1.º EJERCICIO Realización de una ficha técnica completa de una elaboración culinaria y otra de pastelería-repostería 1 punto
Preparación, elaboración y presentación de las elaboraciones de cocina salada y cocina dulce desarrolladas en las fichas técnicas. 7 puntos
2.º EJERCICIO Prueba de habilidades, destrezas y/o reconocimiento de género. 2 puntos

El Tribunal valorará:

• El desarrollo de los aspectos fundamentales de las elaboraciones en las fichas técnicas

• Mise en place y utilización de equipos, útiles, herramientas y otros.

• La realización de las preelaboraciones, técnicas culinarias y de pastelería y repostería aplicadas.

• Acabados, presentación (en tiempo y forma) y degustación.

• El nivel de aprovechamiento de las materias primas y la utilización racional de los recursos materiales y energéticos.

• Desarrollo de los procedimientos intermedios y finales de conservación y almacenaje según las características de los productos.

• La realización todas las operaciones teniendo en cuenta la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad laboral y de protección ambiental.

002. Estética.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

El tribunal propondrá 3 pruebas:

1.º Prueba de carácter práctico/artístico con una duración máxima de 3 horas según la prueba.

2.º Prueba de carácter práctico/artístico con una duración máxima de 2 horas según la prueba.

3.º Prueba de carácter práctico/artístico con una duración máxima de 1 hora según la prueba.

La nota final será sobre 10 puntos, la ponderación de cada prueba será de:

1.º prueba 2.º prueba 3.º prueba
45% 35% 20%

Pudiendo solicitarse la resolución o aclaración de algunos datos necesarios para ampliar la prueba.

Cada una de las pruebas podrá consistir en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios o supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

1. Aplicación de técnicas de manicura, pedicura, prótesis y/o escultura de uñas. Esmaltado y/o decoración de uñas y complementos.

2. Aplicación de técnicas de maquillaje social, para medios de comunicación, caracterización, fantasía y/o efectos especiales.

3. Realización de diseño previo a la microimplantación de pigmentos. Realización de la técnica de micropigmentación por medio del uso de dermógrafo o aplicadores manuales, sobre plantilla en 3D para facial, plantilla plana para corporal.

4. Elaboración de propuestas de asesoramiento y cambio de imagen.

5. Realización y obtención de duplicado en positivo, empleando técnicas de vaciado y/o modelado en función del personaje a realizar.

6. Realización de técnicas complementarias al maquillaje en ojos, pestañas y/o cejas.

7. Caracterización de un personaje real o ficticio, pero de fácil identificación, con o sin calota, una o varias prótesis parciales y/o modelado directo.

8. Selección y aplicación de técnicas de masaje facial y corporal.

9. Aplicación de técnicas de depilación. Parámetros y diseño pre-depilación.

10. Resolución de ejercicios relacionados con las técnicas manuales, materiales, productos y aparatología, utilizados en la especialidad incluyendo la identificación del principio de funcionamiento, parámetros de utilización, indicaciones, contraindicaciones, interacciones, mantenimiento y control de calidad.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se deben realizar de forma diestra, en el tiempo requerido y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico así como del desarrollo del proceso práctico, materiales, útiles, fases, etc.

Las personas opositoras han de disponer de los útiles, herramientas y materiales necesarios para las pruebas. Se podrá hacer entrega de diseños, dibujos o fotografías para realizar réplicas del mismo.

Para las pruebas prácticas se realizarán sobre modelo real, el personal aspirante debe traer una persona que actúe de modelo, excepto aquellas pruebas que se realicen en soporte 3D, plantilla, etc. La persona que haga de modelo deberá ser mayor de edad, identificándose con algún documento oficial (Pasaporte, DNI o carnet de conducir).

El tribunal valorará el resultado de las pruebas, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, las capacidades del personal aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la explicación técnica, resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación, entre otros.

003. Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba se concreta en un conjunto de piezas de madera o derivados que dan lugar a una estructura o partes, un mueble auxiliar o partes o un elemento de carpintería.

Dicha prueba, constará de dos partes complementarias y tendrá una duración total de 6 horas y 30 minutos distribuidas de la siguiente manera:

Primera parte: Consistirá en la elaboración del material necesario para la prueba con una duración que no excederá de 90 minutos. En el caso de que la persona opositora concluya esta primera parte antes de estos 90 minutos estipulados, podrá directamente comenzar con la segunda parte.

Segunda parte: Consistirá en la continuación del ejercicio, con una duración de 5 horas.

El tribunal pedirá la justificación de la prueba desde una perspectiva técnica.

Quedará prohibido llevarse documentación de la prueba.

004. Mantenimiento de Vehículos.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria. Tendrá una duración máxima de 4 horas y los ejercicios consistirán en la resolución de supuestos prácticos, que se realizarán por escrito.

Esta prueba se divide en dos bloques, los cuales se muestran a continuación.

• Bloque de Carrocería, cuyo posibles supuestos prácticos, son los siguientes:

- Diagnóstico y descripción de procedimientos de reparación de daños en elementos no estructurales de la carrocería (elementos amovibles, metálicos y/o sintéticos).

- Descripción de procesos de preparación de superficies de la carrocería de vehículos autopropulsados.

- Descripción de procesos de embellecimiento de superficies, teniendo en cuenta la interpretación, análisis del vehículo y tipo de soporte, materiales y equipos necesarios.

- Análisis e interpretación de defectos habituales en el área de preparación y embellecimiento de superficies.

• Bloque Electromecánica, cuyo posibles supuestos prácticos, son los siguientes:

- Descripción de procesos de desmontaje, comprobación, diagnóstico y montajes habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Análisis y diagnóstico mediante gráficas y parámetros obtenidos, así como su interpretación y los procedimientos de reparación en el área de electromecánica.

- Análisis y/o diseño de esquemas eléctricos/electrónicos, neumáticos y/o hidráulicos habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Definición de los diferentes componentes, expuestos mediante esquemas y descripción de desempeño de cualquier sistema de funcionamiento perteneciente a los vehículos autopropulsados.

La prueba práctica consistirá, en cuatro supuestos prácticos, de los cuales, dos pertenecerán al bloque de carrocería y otros dos del bloque de electromecánica. La persona opositora deberá realizar los dos supuestos prácticos de cada bloque, sumando un total de cuatro supuestos.

En los dos supuestos del bloque de carrocería, se tendrá en cuenta la descripción de los procesos de montajes y desmontajes, reparación, preparación y embellecimiento.

En los dos supuestos de la parte de electromecánica, se tendrán en cuenta los montajes y desmontajes habituales, además de lo que se pida desarrollar en cada apartado.

En todos los supuestos se tendrán en cuenta el análisis en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y de riesgos específicos derivados de la práctica real de los mismos, en aquellos casos que sea necesario.

La calificación final de la parte práctica A, será la media aritmética de ambos bloques.

005. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

La parte práctica (parte A) de la primera prueba se realizará ininterrumpidamente junto con la parte B de la primera prueba.

El ejercicio práctico se dividirá en los siguientes apartados:

• Realización de un programa de control numérico (CNC) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno o fresadora, basado en los controles F8025T, F8055T, F8025M o F8055M.

Ponderación en la prueba: 50%

• Realización de un esquema con los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su descripción.

Contenidos: Automatismos neumáticos, electro-neumáticos y electro-hidráulicos. Lógica cableada. Circuitos de potencia y mando. Esquemas. Generación y alimentación de aire comprimido. Válvulas, actuadores, bombas, motores, acumuladores, servoválvulas. Elementos de regulación, órganos de regulación, captadores y sensores. Diagrama de Flujo.

Ponderación en la prueba: 30%

• Resolución de cuatro problemas relacionados con cálculos a realizar en operaciones con máquinas-herramientas convencionales a partir de un plano de fabricación de una pieza o conjunto de piezas.

Contenidos: Condiciones y parámetros de mecanizado en tornos, fresadoras, taladradoras, mandrinadoras. Costes de mecanizado. Tiempos de fabricación. Fuerzas de corte. Tallado de engranajes. Sujeción de piezas y herramientas.

Ponderación en la prueba: 20%

006. Patronaje y Confección.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

El ejercicio práctico consistirá en el estudio y desarrollo de los prototipos a partir del diseño de la/s prendas o artículos textiles o de piel.

El objetivo es valorar la capacidad técnica y el dominio de los procedimientos propios del patronaje y la confección industrial necesarios para impartir con solvencia los módulos correspondientes a esta especialidad.

• Fase A: Elaboración del prototipo

Ponderación: 60%

Duración máxima: 6 horas

Descripción: Elaboración del/los prototipo/s. Elaboración de patrones base, transformación, industrialización de patrones, corte, confección y acabado. Elaboración de fichas de ensamblado.

• Fase B: Estudio de patronaje

Ponderación: 40%

Duración máxima: 4 horas

Descripción: Elaboración de patrones; escalado de patrones; fichas técnicas de: escalado, ensamblaje y/o corte.

007. Peluquería.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

El tribunal propondrá cuatro pruebas:

• Prueba 1 teórico/práctica escrita, que incluye resolución, desarrollo y explicación de ejercicios prácticos (20%). Se realiza de manera común y anónima.

• Prueba 2 de habilidades de carácter práctico técnico/artístico (20%).

• Prueba 3 doble de habilidades de carácter práctico técnico/artístico (40%).

• Prueba 4 de habilidades de carácter práctico técnico/artístico (20%).

Estarán relacionadas con uno o varios de los procedimientos siguientes:

1. Resolución de supuestos prácticos relacionados con procesos y/o cosméticos utilizados en la especialidad, que podrán incluir identificación, utilización, contraindicaciones; aparatología, materiales, mantenimiento y control de calidad

2. Realización y/o montaje de peinados o recogidos: Actuales, clásicos, históricos, regionales o étnicos, con aplicación de posticería, rellenos, estructuras, adornos; protocolos de diseño y elaboración de ornamentos.

3. Realización y/o montaje de cambios de forma permanente o semipermanente en el cabello.

4. Realización y/o montajes de cambios de color en el cabello.

5. Realización de estudios, desarrollo y mantenimiento de la imagen de usuarios con necesidades estéticas capilares especiales, y/o procesos de creación de una nueva imagen personal de carácter social.

6. Realización de plantillas y patrones para monturas de prótesis capilares y prótesis pilosas faciales: Diseños, protocolos, colocación, útiles y materiales.

7. Realización de técnicas de tejido/mallado y técnicas de picado, en diferentes soportes.

8. Realización de proyectos artísticos para producciones audiovisuales, caracterizaciones de personajes o moda.

9. Realización de diseños de corte capilar, donde se utilicen una o varias herramientas de corte.

10. Realización (en modelo real) de diseños de corte capilar masculino, diseños de barba y bigote; procesos de rasurado; técnicas complementarias asociadas al estilismo facial masculino.

11. Aplicación (en modelo real) de técnicas de manicura y/o pedicura, esmaltados y/o tratamientos.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe de realizar de forma diestra, en el tiempo requerido y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

Las personas opositoras han de disponer de los útiles, herramientas y materiales necesarios para las pruebas, así como podrán hacer uso del material propio (cosmético y desechable), si así lo desean.

El tribunal dará las indicaciones oportunas al personal aspirante de los medios técnicos mínimos y de la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. Se podrá hacer entrega de diseños para realizar réplicas del mismo.

Todas las pruebas para la ejecución de los procedimientos, se realizarán sobre maniquí de cabello implantado (muñeca de prácticas), salvo para la ejecución de los procedimientos 10 y 11, donde será obligatorio que el personal aspirante cuente al menos con una persona que actúe de modelo para realizar las técnicas que se precisen. Dicho modelo ha de reunir las condiciones necesarias para permitir poder realizar adecuadamente el procedimiento indicado. La persona que haga de modelo deberá ser mayor de edad, identificándose con algún documento oficial (Pasaporte, DNI o carnet de conducir), a su vez garantizará por escrito no padecer alergia alguna, que impida hacer la práctica.

Para los restantes procedimientos, será necesario que las personas opositoras dispongan de un soporte y mínimo de un maniquí para prácticas. Dicho maniquí ha de estar elaborado con pelo natural, de un tono medio uniforme (ni muy oscura ni muy clara), con pelo liso, largo y densidad normal, que permita la realización de la prueba.

El tribunal valorará el resultado de las pruebas, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, las capacidades del personal aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la explicación técnica, resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación, entre otros.

Para los procedimientos 3 y 4, el opositor/a no necesita traer los productos cosméticos. Para el procedimiento 11, sí deberá traer los productos cosméticos. Para el resto de procedimientos podrá elegir traer los que considere oportunos y necesario.

El tiempo total para las pruebas será de 4:15 horas, dónde cada prueba tendrá un tiempo propio establecido.

008. Producción en Artes Gráficas.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica consistirá en el desarrollo de acciones reales que permitan valorar las capacidades y destrezas necesarias para la utilización o la conducción de equipos informáticos, de programas de preimpresión, de maquinaría de impresión y de postimpresión, así como de útiles y herramientas afines. Contendrá al menos una característica de cada uno de los campos de la preimpresión, impresión y postimpresión que, a continuación, se proponen por subgrupos:

Subgrupo A: 50% (3h).

• La composición, el tratamiento, la maquetación y la obtención de la prueba de un producto gráfico dado, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos.

• La obtención, el tratamiento, la filmación y el procesado de una imagen o fotografía dadas, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y de los programas informáticos específicos, dejándola tratada y preparada para la obtención de una forma de impresión determinada.

• La maquetación, la compaginación y la imposición digital del cuerpo de un producto editorial dado que contenga textos e imágenes, mediante la utilización de los equipos informáticos característicos y los programas informáticos específicos.

Subgrupo B: 25% (1 h).

• La preparación y ajuste de una máquina de impresión, la colocación de una forma de impresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de impresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• El control y la verificación de la calidad de un producto gráfico impreso dado, examinando los diferentes parámetros que influyen en su imprimibilidad, utilizando los equipos de control de calidad característicos para detectar los posibles defectos y determinando las soluciones o correcciones a efectuar.

Subgrupo C: 25% (1 h).

• La preparación y ajuste de una máquina de postimpresión y la realización de una tirada de un producto gráfico dado, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• El mantenimiento, el ajuste y la calibración de los diferentes dispositivos y mecanismos característicos de una máquina de postimpresión, mediante la utilización de las máquinas y las herramientas características.

• La ejecución de los trabajos característicos de los procesos de encuadernación manual de un producto editorial, mediante la utilización de las máquinas, los útiles y las herramientas características.

009. Servicios de Restauración.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

La prueba práctica se desarrollará sobre alguna de las siguientes estructuras:

• Actividades de puesta a punto y montaje de instalaciones para un servicio determinado.

• Realización de actividades de elaboración, manipulación o servicio de alimentos o bebidas, a partir de grupos de géneros y materiales previamente determinados.

• Realización de actividades de identificación o cata de alimentos y bebidas.

• El personal aspirante, con anterioridad a la realización de las citadas actividades, confeccionará fichas técnicas completas donde justificará, entre otros aspectos, los siguientes:

• Las necesidades de material para el montaje o servicio de la actividad a desarrollar.

• Los fundamentales de una ficha técnica o de producción ajustados en términos de ingredientes, cantidades, unidades y fases secuenciadas del procedimiento a desarrollar.

• Las técnicas significativas de elaboración, manipulación o servicio de alimentos y bebidas que van a desarrollarse, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad e higiene alimentaria.

Las actividades podrán versar sobre temas relacionados tanto con el temario vigente de la convocatoria, como con diversos aspectos curriculares de los ciclos formativos en los que la especialidad tenga atribución docente.

La persona opositora deberá realizar un total de seis pruebas, que se valorarán conforme a la siguiente ponderación: Prueba 1 (20%), prueba 2 (20%), prueba 3 (20%), prueba 4 (20%), prueba 5 (10%) y prueba 6 (10%). Cada una de las pruebas constará de dos actividades, debiendo la persona opositora optar obligatoriamente por una de ellas.

010. Soldadura.

La prueba práctica se realizará en las sedes del tribunal en días distintos al desarrollo del tema (Parte B de la primera prueba), previa convocatoria.

El único ejercicio práctico versará sobre alguno de los siguientes ejercicios y tendrá una duración de 3 horas máximo:

1. Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose las siguientes operaciones:

• Desarrollo y trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

• Cortado y conformado.

• Montaje de elementos.

• Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

• Elaboración del proceso del trabajo.

2. Aplicación de técnicas de unión por soldadura, efectuándose las siguientes operaciones:

• Montaje de elementos especificados en plano.

• Realización de uniones por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

• Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

ANEXO VII

Penalizaciones por ortografía para todas las partes de la primera y segunda prueba

Se penalizará con -10 puntos el ejercicio escrito que presente 5 o más faltas de ortografía según las normas de la Real Academia Española. En este sentido, se tendrán en cuenta las siguientes penalizaciones referidas a las faltas de ortografía cometidas:

• Una falta cometida: Penalización de -0,5 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba.

• Segunda falta cometida: Penalización de -1 punto sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba, que se añade a la penalización anterior.

• Tercera falta cometida: Penalización de -1 punto sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba, que se añade a las penalizaciones anteriores.

• Cuarta falta cometida: Penalización de -1,5 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba que se añade a las penalizaciones anteriores.

• Quinta falta cometida: Penalización de -10 puntos sobre la puntuación final obtenida en la parte de la prueba de que se trate.

• La repetición de una misma falta de ortografía será considerada como una sola falta.

• El uso o ausencia de las tildes cuando no correspondan se considerará falta de ortografía.

A modo de ejemplo:

- Una falta cometida en la parte correspondiente conlleva la penalización de -0.5 puntos.

- Dos faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -1.5 puntos.

- Tres faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -2.5 puntos.

- Cuatro faltas cometidas en la parte correspondiente conllevan la penalización de -4.0 puntos.

- Cinco faltas cometidas en la parte correspondiente de la primera o segunda prueba conllevan la una penalización de -10 puntos de la parte correspondiente de la primera o segunda prueba.

ANEXO VIII

Penalizaciones para todas las partes de la primera y segunda prueba

1. Primera prueba.

1.1. Parte B . Desarrollo de un tema

1.1.1. Penalizaciones de la parte B.

• Se penalizará el ejercicio que posea nombres, marcas o señales que puedan identificar al aspirante con -10 puntos. En este sentido se entenderá como marca no escribir por delante y por detrás en el folio y no hacerlo en formato vertical.

• Se penalizará el ejercicio que no esté paginado en numeración arábiga con -10 puntos.

• Se penalizará cualquier examen que utilice folios no facilitados por el tribunal con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio escrito que resulte ilegible con -10 puntos.

• Se penalizará el desarrollo de un tema, si este no se corresponde con uno de los resultantes del sorteo realizado en el tribunal con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio en el que se desarrolle más de un tema con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio en el que no se consigne el número del tema elegido y el título completo en la primera página del examen con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio escrito que no se desarrolle en el idioma correspondiente con -10 puntos.

• Penalizaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII.

1.2. Parte A. Ejercicio de Carácter Práctico.

1.2.1. Penalizaciones de la parte A.

• Se penalizará el ejercicio de carácter práctico, que posea nombres, marcas o señales que puedan identificar al aspirante con -10 puntos. En este sentido se entenderá como marca no escribir por delante y por detrás en el folio y no hacerlo en formato vertical.

• Se penalizará el ejercicio que no esté paginado en numeración arábiga con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio de carácter práctico, que sea escrito, que resulte ilegible con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio de carácter práctico en el que se realicen más supuestos prácticos de los indicados en el enunciado con -10 puntos.

• En el caso de que exista sorteo por parte del tribunal de los supuestos prácticos, se penalizará el ejercicio de carácter práctico, si este no se corresponde con uno de los resultantes del sorteo realizado en el tribunal con -10 puntos.

• Se penalizará el ejercicio de carácter práctico que sea escrito en el que no se identifique el supuesto que se está realizando de forma inequívoca con -10 puntos.

• Penalizaciones por faltas de ortografía, en los ejercicios prácticos escritos, según Anexo VII.

2. Segunda prueba.

2.1. Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.

2.1.1. Penalizaciones documento escrito y defensa de la programación didáctica.

• Se penalizará con -10 puntos la programación didáctica que no sea de elaboración propia.

• Se penalizará la programación didáctica que tenga una extensión superior a 60 páginas en formato DIN A-4, con -5 puntos. Se evaluarán solamente las primeras 60 páginas.

• Se penalizará con -10 puntos la programación didáctica que no contenga como mínimo 12 unidades didácticas.

• Se penalizará con -5 puntos la programación didáctica que no contenga un índice en el que se relacionen las unidades didácticas que la componen, este índice no tendrá que ir obligatoriamente al inicio del documento.

• Se penalizará la programación didáctica cuya portada no incluya los datos de identificación del personal aspirante (DNI, apellidos y nombre) y la especialidad. Cada dato faltante se penalizará con -1 punto ( es decir máximo cuatro puntos de penalización).

• Se penalizará con -10 puntos la programación didáctica que no esté realizada con letra tipo Times New Roman de 12 puntos, sin comprimir, con interlineado sencillo, en todo el documento. La portada y contraportada no tendrán que respetar ni el tamaño de letra ni el interlineado.

• Se penalizará con -10 puntos la programación didáctica que no sea la presentada por el aspirante, de manera telemática, en el periodo establecido para ello.

• Penalizaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII.

2.2. Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

2.2.1. Penalizaciones exposición de la unidad didáctica.

• Penalizaciones por faltas de ortografía, según Anexo VII. Estas penalizaciones aplican también al texto escrito en la pizarra durante la exposición de la unidad didáctica.

• Se penalizará con -10 puntos la unidad didáctica expuesta que no corresponda a la elegida previamente tras el sorteo realizado.

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BOJA Complementario nº 1 de 25/02/2026

  1. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias