Orden de 19 de febrero de 2026, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios para la inscripción, modificación y baja en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, y se establece su forma de presentación.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333800.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, busca conseguir un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura. En el mismo, se consideró fundamental contar con un instrumento censal que facilite la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias.
Por ello, el artículo 18 del citado Real Decreto 1051/2022, crea el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (en adelante REGFER), en el que deberán inscribirse todos los operadores que pongan estos productos a disposición del agricultor. Posteriormente mediante la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación, se cumple con el mandato de regular su estructura, funcionamiento y modo de operar.
A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en la correspondiente sección del Registro toda persona, física o jurídica con sede social en Andalucía, que realice alguna de las actividades recogidas en el artículo 18.6 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito.
Por lo tanto, para adaptar el funcionamiento y el modo de operar a la estructura orgánica de la Junta de Andalucía, se considera necesario complementar la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, con la aprobación de la presente orden.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental: la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación. Y el artículo 12.9 dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, constando en el expediente administrativo propuesta de orden de fecha 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
DISPONGO
Primero. Aprobación del formulario.
1. Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados (código de procedimiento 25943) de inscripción, modificación y baja en el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (en adelante REGFER).
2. Asimismo, los citados formularios publicados en la presente orden se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25943.html
Segundo. Gestión del Registro.
En el ámbito territorial de la Junta de Andalucía, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera coordinará el REGFER, correspondiendo la inscripción, cancelación, actualización, baja y mantenimiento del mismo a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura, de acuerdo con la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan competencias relativas a la inscripción, cancelación, actualización, baja y mantenimiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).
Tercero. Declaración responsable para inscripción en el REGFER de fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios y otros agentes económicos de productos fertilizantes, excluidos los asesores en fertilización.
1. Los fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios y otros agentes económicos de productos fertilizantes, excluidos los asesores en fertilización, deberán presentar una declaración responsable conforme al modelo del Anexo I, que se adjunta a la presente orden, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que le corresponda en función del ámbito territorial donde se encuentre su domicilio social, con, al menos, un mes de antelación al inicio de sus actividades, que será título suficiente para empezar a operar, siempre que se realice en la forma, conforme al formulario, con el contenido y, en su caso, aportando la documentación exigida, sin perjuicio de la posterior inscripción y de la facultad de la Administración de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos.
2. El plazo de presentación de la declaración responsable estará abierto durante todo el año.
3. Las declaraciones responsables se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la dirección indicada en el apartado 2 del dispongo primero.
Cuarto. Solicitud de acreditación de la condición de asesor en fertilización e inscripción en el REGFER.
1. Las personas físicas que vayan a ejercer como asesores en fertilización, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, deben presentar solicitud de acreditación de la condición de asesor e inscripción en el REGFER conforme al Anexo II, que se adjunta a la presente orden, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que le corresponda en función del ámbito territorial donde se encuentre su domicilio social.
2. El plazo de presentación de la solicitud estará abierto durante todo el año.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la dirección indicada en el apartado 2 del dispongo primero.
Quinto. Contenido de la inscripción del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).
1. A los operadores que se inscriban en el REGFER se les asignará un número de registro que permanecerá invariable y que será único para el operador en todo el territorio nacional, en función de lo recogido en el artículo 3.4 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.
2. Se registrarán, como mínimo, los datos establecidos en el artículo 10 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.
3. En el Registro se podrán realizar las siguientes actuaciones:
a) Inscripciones: Serán aquellas que suponen el alta de una persona o entidad en la sección correspondiente con asignación del número de registro que proceda.
b) Cancelaciones: Serán aquellas que dejan sin efectos las declaraciones responsables.
c) Actualizaciónes: Serán las que hacen constar de modo sucesivo, hechos posteriores a la inscripción sin implicar un nuevo número. Estos hechos se anotarán si afectan o modifican los datos inscritos.
d) Bajas: Serán aquellas que suponen la baja de una persona o entidad en la sección correspondiente.
Sexto. Inscripción en el REGFER y cancelación de la inscripción, para fabricantes, importadores, distribuidores, empresas de servicios y otros agentes económicos de productos fertilizantes, excluidos los asesores en fertilización.
1. Corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda inscribir al operador en el REGFER en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Igualmente será la responsable de dictar y notificar resolución de ineficacia de la declaración cuando el interesado no atienda los requerimientos de subsanación de deficiencias en la declaración responsable.
2. El procedimiento de inscripción y cancelación se regula en el artículo 6 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.
Séptimo. Resolución de acreditación de la condición de asesor en fertilización e inscripción en el REGFER.
1. Corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda, dictar y notificar resolución sobre la acreditación de la condición de asesor en fertilización, así como su inscripción en el REGFER. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución correspondiente será de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
2. El procedimiento de resolución se regula en el artículo 21 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
Octavo. Modificación y baja de la inscripción.
1. En el caso de que se produzca cualquier modificación respecto de los datos que figuran en la declaración responsable o solicitud de inscripción, la persona interesada deberá solicitar la modificación de la inscripción conforme al modelo del Anexo III que se adjunta a la presente orden, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda en función del ámbito territorial donde se encuentre su domicilio social.
2. La persona interesada podrá solicitar la baja en el REGFER, que conllevará la pérdida del derecho a ejercer la actividad, para ello deberá solicitar la baja conforme al modelo del Anexo III que se adjunta a la presente orden, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda en función del ámbito territorial donde se encuentre su domicilio social.
3. Corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda, resolver y notificar a la persona interesada la resolución sobre la solicitud de modificación y de baja de la inscripción en el REGFER.
4. Los procedimientos de modificación y baja se regulan en el artículo 7 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.
5. Las solicitudes de modificación y baja se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la dirección electrónica indicada en el apartado 2 del dispongo primero.
Décimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.
Undécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
Descargar PDF
BOJA nº 39 de 26/02/2026