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Resolución de fecha 23 de febrero de 2026, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato de Oficios de Andalucía, en siglas SOA.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don José María Jiménez Romero mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2026/000055.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 16.2.2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 6.2.2026.
La Asamblea del Sindicato celebrada el 4 de julio de 2025 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 31 y 32, eliminando los artículos 38, 39 y 40, y modificar el resto a 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, teniendo los estatutos nuevos un total de 44 artículos.
El acta aparece suscrito por don Miguel García Romero como Tomador de Actas.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General, acuerda:
- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato de Oficios de Andalucía, en siglas SOA, con número de depósito 71100126.
- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 23 de febrero de 2026.- El Secretario General, Eduardo Candau Camacho.
Descargar PDFBOJA nº 39 de 26/02/2026
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