Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, del Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se convoca una beca de formación, vinculada a un programa de formación en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00333755.
Preámbulo.
Por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024 se establece el marco de aplicación específica en esta Universidad del Real Decreto 1493/2011, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La citada resolución rectoral se dicta con el objetivo de normalizar los procedimientos y criterios a tener en cuenta para la elaboración de las convocatorias que deben regir los procedimientos de selección, control y evaluación de los resultados de los beneficiarios de estas ayudas.
En este contexto la Universidad Pablo de Olavide convoca las becas objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.
Objeto de la convocatoria.
Se convoca 1 beca vinculada al programa formativo de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Pablo de Olavide.
Esta beca tiene como objetivo estimular la formación de estudiantes y cuando sea el caso, completar la de los titulados en las materias que desarrolla la Facultad de Ciencias Sociales.
La formación se desarrollará en el Laboratorio de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS-LAB), a través de la colaboración en las actividades propias de este laboratorio y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
En concreto, la beca tendrá por objeto la colaboración en las actividades relativas al funcionamiento, manejo y control de equipamiento y asesoramiento a las personas usuarias del Laboratorio de la Facultad de Ciencias Sociales, así como colaboración, en su caso, en la realización de estudios sobre cuestiones concretas relativas al funcionamiento de la Facultad.
La Facultad de Ciencias Sociales es la responsable del programa formativo, que consta como anexo a esta convocatoria.
Unidad responsable de la tramitación.
A los efectos de gestión de la convocatoria, según la Resolución de 5 de septiembre de 2024 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide. Será el Área de Estudiantes de Grado la responsable de la misma. Es responsabilidad de esta área la publicación, gestión de las solicitudes, remisión de estas a las comisiones de selección, recepción de los expedientes de selección una vez concluida esa fase, gestión de los nombramientos y ceses, comunicación al Área de Recursos Humanos para el alta en la seguridad social de los seleccionados, gestión de las prórrogas cuando sea el caso, así como cualquier otra relacionada con el objeto de su actividad. También deberán asesorar en aquellas cuestiones relativas al procedimiento a las comisiones de selección.
Bases.
Esta beca va destinada a personas tituladas de los Grados de Trabajo Social, Educación Social o Sociología. Tendrá una duración de 4 meses (prorrogables, en su caso), desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2026. La concesión de la beca y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes. Su concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Dada la amplitud del contenido del Plan de Formación detallado en el Anexo I de esta convocatoria, y a efectos de una eficaz implantación del mismo, se establece que la beca tendrá una dedicación de 24 horas semanales, en horario de 15:30 h a 21:30 h, cuatro días a la semana, entre lunes y viernes, el horario podrá adaptarse según las necesidades del servicio. En todo caso se garantiza que las personas becarias puedan atender sus obligaciones académicas, asistencia a exámenes, tutorías, etc., cuando sea el caso.
Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien, motivadamente, a instancia de la persona interesada, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de tres meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Haber estado matriculado/a de la UPO durante el curso 2023-24 o 2024-25 en el Grado de Trabajo Social, Educación Social o Sociología (o en cualquiera de los Dobles Grados que incluyan cualquiera de estas titulaciones).
- Disponer del título de Grado de Trabajo Social, Educación Social o Sociología.
Esta beca tiene una dotación de 3.243,96 € que soportará la aplicación presupuestaria, 3006000000 422D 480.99.
La cuantía a percibir por el alumnado seleccionado será de 750 euros mensuales que se abonarán mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social).
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
Se podrá disfrutar de más de una beca formativa, siempre y cuando no sea de manera simultánea y no supere un total de 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.
La persona beneficiaria de esta beca estará incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259, de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
Presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de 5 días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
Según lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, la presentación de la documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con el impreso que se relaciona como Anexo II de esta resolución y que estará a disposición de los interesados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, además deberán de presentar la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:
a) Fotocopia DNI del solicitante. En el caso de extranjeros será obligatoria la presentación del NIE del solicitante.
b) Currículum con la formación documentada del solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
c) Copia de los certificados de los cursos realizados con el objeto de esta beca, no valorándose aquellos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas.
d) Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
Los/as aspirantes que resulten beneficiarios/as de las ayudas deberán presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario.
En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, el solicitante será excluido de forma inmediata de la selección.
Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios/as será efectuada por una Comisión que estará compuesta por:
Presidente/a:
Decano de la Facultad de Ciencias Sociales.
Vocales:
Vicedecana de Ordenación Académica de la Facultad de Ciencias Sociales.
Profesor Departamento Sociología.
Profesor Departamento Trabajo Social.
Profesora Departamento de Educación y P. Social.
Representante de los/las estudiantes.
Secretaria: Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Sociales.
Baremo aplicable.
Para la resolución de esta convocatoria, la Comisión de Selección aplicara el siguiente baremo (mínimo 1 punto, máximo 10 puntos).
Se tendrá en cuenta el expediente académico del solicitante, los cursos realizados por éste en relación con el objeto de esta beca.
Las personas candidatas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
Se asignarán hasta 5 puntos por la nota media del expediente académico del candidato, de acuerdo con la siguiente escala:
Aprobado: 1 punto.
Notable: 2 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
M. Honor: 4 puntos.
Se asignarán hasta 5 por cursos directamente relacionados con el objeto de la beca. En concreto, los cursos deberán acreditar competencias en el uso de software del Laboratorio (STATA, SPSS, ATLAS.TI. NVIVO, UCINET), formación en diseño gráfico, formación sobre entornos virtuales y técnicas de investigación: 0,75 puntos cada 20 horas.
Resolución.
Examinadas las solicitudes y aplicado el baremo la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, la propuesta de resolución, en la que figurarán los/as candidato/s seleccionado/s, que será el/la candidata/a que acredite mayor puntuación. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de personas suplentes en el número que considere la Comisión, para el caso de que se produzcan bajas o renuncias.
La resolución se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as, sin perjuicio de su difusión, a efectos informativos, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
Adjudicación.
La persona beneficiaria de esta beca dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca, se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto, no siéndole abonado referido periodo.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria y en su marco normativo, así como en el Plan de Formación previsto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca.
- Realizar las actividades contempladas en el plan formativo.
- Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en el Plan de Formación.
- Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
- Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
- Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.
Revocación.
El incumplimiento por los/as beneficiarios/as de esta beca de las actividades especificadas en el Plan de Formación será objeto de apertura de expediente de revocación por parte de la Facultad de Ciencias Sociales, que deberá emitir informe, previa audiencia del beneficiario/a, y elevar propuesta de revocación a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide
Son causa de revocación:
- No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.
- Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
- Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
El/la beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Incompatibilidad.
El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración pública, así como con cualquier relación laboral.
Renuncia.
En el artículo décimo quinto de la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide. «Las personas becarias podrán renunciar en cualquier momento a la beca de formación que estén disfrutando. Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada».
Quedando ésta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.
Suplencias.
En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca al suplente con mayor puntuación, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que el beneficiario desarrolle su formación.
La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún titular, llamará por teléfono al primer suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Protección de datos.
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) con el único fin de su adecuada gestión, contrato y los datos de conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al interesado.
Se informa al interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla. O por email web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 20 de febrero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 39 de 26/02/2026