Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la acreditación del nivel C1 de competencia digital docente para el personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge los procedimientos y sus características para obtener la acreditación de la competencia digital docente (en adelante, CDD), establece las diferentes convocatorias y las comisiones, en su caso, de análisis y valoración, y delimita el contenido del certificado de la acreditación y su inscripción y registro.
Tal y como se recoge en el artículo 18 de la citada orden, la acreditación por el desempeño de roles y puestos docentes que determine la consejería competente en materia educativa, será realizada de oficio por ésta. El resto de procedimientos señalados se llevarán a cabo mediante las oportunas convocatorias que, se realizarán anualmente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 11 de mayo de 2025, será la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado quien realice las oportunas convocatorias y determine los aspectos organizativos de ellas.
En los artículos 36 y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente como de tramitación electrónica. Además en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se habilita dentro del portal institucional de la consejería competente en materia educativa no universitaria, un espacio concreto incluido en los contenidos relativos a la formación del profesorado como punto de acceso general a toda la información, así como a los distintos trámites relativos a este procedimiento.
En su virtud, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final quinta del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad de Andalucía así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, y en relación al artículo 1 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria del procedimiento para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente, mediante análisis y validación de evidencias en el nivel C1, según la Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Personas destinatarias.
Podrá participar en esta convocatoria todo el personal no universitario que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dependiente de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, y que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Servicio en otras Administraciones Públicas.
4. Excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
b) Ser personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ser profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
Tercero. Modalidad.
1. La modalidad de acreditación será mediante un proceso de análisis y valoración de las evidencias, que en todo caso permitirá el reconocimiento del nivel C1 completo, si se verifica que quedan cubiertas todas las áreas y, al menos, el 80% de los indicadores de este nivel del marco de CDD.
2. Tendrán consideración de evidencias las descritas en el Anexo I y deberán documentarse conforme a lo establecido en dicho Anexo de la presente resolución.
3. Serán las comisiones de baremación de la acreditación las encargadas de valorar toda la documentación aportada por las personas solicitantes de conformidad con la convocatoria y con el MRCDD.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en la convocatoria deberán cumplimentar la correspondiente solicitud que facilitará esta Administración educativa a través de la Secretaría Virtual de la consejería competente en materia educativa, no universitaria
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
2. Se presentará una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, que incluirá la autorización expresa para la consulta de datos de la persona solicitante que sean necesarios para la resolución de la convocatoria de acreditación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La documentación justificativa de los requisitos y méritos se insertará unida a la solicitud telemática, y los solicitantes deberán estar en posesión de éstos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se adjuntará en formato PDF con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión correspondiente. El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.
Quinto. Comisión de baremación de la acreditación.
1. Las comisiones de baremación de la acreditación del nivel C1 estarán integradas por un presidente o presidenta y dos vocales, que serán designadas por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado y un representante sindical sin voto.
2. Actuará como secretario o secretaria, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia o de la secretaría de dicha comisión será sustituida por una persona integrante de la citada comisión con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. La composición de cada comisión de baremación de la acreditación estará integrada por un número impar de personas no inferior a tres y deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula los órganos colegiados.
4. Las funciones de las comisiones de baremación de la acreditación serán, valorar y analizar la documentación de los solicitantes, elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado las listas provisionales y definitivas del procedimiento, resolver las alegaciones recibidas y requerir, si procede, las correspondientes subsanaciones así como cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de éstas.
Sexto. Procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado dictará resolución que se publicará en la página web de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria, con las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, y con indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración resulte en la no acreditación.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas listas provisionales, para presentar las alegaciones o renuncias que estimen oportunas mediante solicitud dirigida a la presidencia de la comisión de baremación de la acreditación, que a tal efecto estará disponible a través de la Secretaría Virtual de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones o renuncias la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado dictará resolución que se publicará en la página web de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria, con las listas definitivas de solicitantes acreditados y no acreditados, y con indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración resulte en la no acreditación.
4. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Séptimo. Registro de la acreditación de la CDD.
1. La acreditación del nivel C1 de Competencia Digital Docente se inscribirá en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
2. Una vez realizada la inscripción automatizada de la acreditación en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, se habilitará a través del Sistema de Información Séneca su descarga en formato electrónico.
3. En todo momento, las personas interesadas podrán dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico digcompedu.cdefp@juntadeandalucia.es.
Octavo. Información básica sobre protección de datos.
1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.
2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa aplicable y las referencias recogidas en CDEFP - Formación y acreditación de competencias docentes - Actividades de tratamiento de datos - Junta de Andalucía
3. En el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento (UE) núm. 2016/679, General de Protección de Datos, o a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Noveno. Publicación y efecto.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 20 de febrero de 2026.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.
Descargar PDFBOJA nº 40 de 27/02/2026