Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen para la campaña 2026 flexibilidades de los requisitos a cumplir por los beneficiarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre y el 9 de febrero, con relación a las ayudas de la Política Agrícola Común que se citan.
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Con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, desarrollado mediante Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Las intensas precipitaciones y desbordamientos producidos por el tren de borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, han superado entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo, han ocasionado daños graves en explotaciones agrarias y ganaderas de Andalucía, con pérdidas de producción, infraestructuras y medios de vida. Estos episodios han afectado a distintas comarcas, con especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y afectando tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico.
En efecto, las condiciones climatológicas ocurridas en Andalucía han sido puestas de manifiesto en el informe de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha 12 de febrero de 2026, relativo a las condiciones climatológicas de precipitación durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo, se concluye que a la vista de los datos presentados, se observa que la gran cantidad de lluvia acumulada unida a su distribución (en número de días), hacen muy difícil o imposible la realización de labores de siembra (o cualesquiera otras), debido a la dificultad para operar de la maquinaria por el encharcamiento generalizado de las parcelas agrícolas en el periodo considerado.
A lo anterior, hay que sumar las continuas y copiosas precipitaciones que han acontecido en la primera quincena de febrero de 2026, que han desembocado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 por el que se ha acordado declarar desastre natural la sucesión de borrascas registradas en Andalucía desde noviembre de 2025 a febrero de 2026 y ha instado a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a actuar, en el marco de sus competencias, para apoyar a los productores afectados y reparar las infraestructuras dañadas. La sucesión de sistemas frontales atlánticos de elevada actividad que ha llegado a Andalucía durante estos meses ha estado caracterizada por llevar aparejadas precipitaciones persistentes muy frecuentes, con lluvias puntualmente muy intensas que han generado acumulados altamente significativos en todas las provincias andaluzas.
De modo que las lluvias intensas han provocado erosión, arrastrando la capa superior del suelo y los nutrientes esenciales, lo que reduce la productividad de la rotación a largo plazo, así como la lixiviación de nutrientes esenciales (nitrógeno, potasio, fósforo), empobreciendo el suelo para el siguiente cultivo de la rotación.
Además, estas lluvias intensas y constantes, han tenido también un impacto negativo en la ganadería de ovino y caprino en extensivo, que representan aproximadamente el 91,4% y el 75% de las explotaciones en Andalucía, respectivamente, provocando principalmente una alta mortalidad en corderos y cabritos, abortos, afecciones sanitarias, por el exceso de humedad y frío, pérdida de censo y producción de leche de cabra y oveja, así como, dificultades en el manejo, el terreno encharcado dificulta el pastoreo, limita el acceso a las zonas de alimentación y aumenta la necesidad de suplementación alimenticia.
Por otra parte, con fecha 25 de febrero de 2026, se ha publicado el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, poniendo de manifiesto que el enjambre de borrascas atlánticas sufridas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026 han afectado a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su artículo 14 se acuerda la ampliación de determinados plazos en la solicitud única de la Política Agraria Común 2026, y en su artículo 19 se tipifica como causa de fuerza mayor los efectos producidos por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y se insta a la adopción de medidas para paliar sus efectos.
Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se adopten para la campaña 2026 una serie de medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los beneficiarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre y el 9 de febrero:
a) Con relación a las ayudas directas reguladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y previstas en la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única:
En lo que respecta al ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, en relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, respecto del requisito establecido en el artículo 36.1.a) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considera la superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa a los efectos del porcentaje de rotación.
En relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se exime de la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de que las leguminosas representen, de la superficie de tierra de cultivo ocupada por especies mejorantes, al menos, una superficie equivalente al 5% de la superficie acogida a esa práctica.
En lo que respecta al ecorrégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos, en base a las condiciones agroclimáticas adversas expuestas consideradas como una situación excepcional, y en aplicación de lo establecido en el artículo 42.2.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se exime la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 42.1.b) del citado real decreto, consistente en mantener la cubierta vegetal viva sobre el terreno durante el periodo establecido, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En lo que respecta a la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, en base a las condiciones agroclimáticas adversas expuestas consideradas como una situación excepcional, y en aplicación de lo establecido en el artículo 49.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se exime la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido en el citado artículo 49.b), puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, de efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico indicado para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, se disminuye el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, establecido en el artículo 96.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para evitar la creación de condiciones artificiales, a 0,3 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. Así como, en el caso de que no se alcance este umbral, apartado 5 del mismo artículo, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados por la explotación en el plazo establecido en dicho epígrafe y los corderos o cabritos necesarios para alcanzar el umbral de 0,3. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50%.
En relación con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra se disminuye la producción mínima de leche, establecida en el artículo 99.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para evitar la creación de condiciones artificiales, a 40 litros por hembra reproductora de ovino y año y 100 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. Así como, en el caso de que no se alcance este umbral, apartado 5 del mismo artículo, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias para alcanzar ese umbral de 40 litros en el caso del ovino y 100 litros en el caso del caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50%.
b) Con relación a las intervenciones relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, contempladas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y reguladas mediante Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027:
En lo que respecta a la operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, entre los compromisos que se establecen se encuentra la rotación de cultivo, de manera que al menos el 70% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo.
Teniendo en cuenta que los episodios continuos de precipitaciones han mantenido los suelos en un estado de saturación que ha imposibilitado sembrar una cantidad importante de superficie de los cultivos de invierno más característicos de Andalucía lo que dificulta las rotaciones de cultivos, y que con fecha de 13 de febrero de 2026 se ha publicado en BOJA la Resolución de 12 de febrero, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en la que en referencia al Ecorrégimen de agricultura de carbono y agro ecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo, se rebaja en la campaña 2026 del 50% al 25% el porcentaje de rotación en la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se decide flexibilizar el compromiso de rotación en la operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, en la misma proporción, quedando el citado compromiso del Anexo I flexibilizado de manera que al menos el 45% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo.
Asimismo, en relación a la citada operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a que un mínimo del 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el Anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de las cuales al menos el 5% deberá ser leguminosa.
En lo que respecta a las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, entre los criterios de subvencionabilidad está el disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore cultivos elegibles bajo esta operación y/o cultivos COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas), y/o leguminosas y/o hortalizas en extensivo.
Teniendo en consideración que las zonas en las que se solicitan estas operaciones han sido muy castigadas por la lluvia y que en muchos casos, no es posible entrar a cultivar en las mismas, se flexibiliza para la campaña 2026 dicho criterio de subvencionabilidad de modo que se incorpore el barbecho como superficie válida a efectos de su cumplimiento.
c) Con relación a la intervención Sectorial Apícola, contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y regulada mediante Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, su Anexo I establece que la actuación 2.5.1 de cambio de colmenas es subvencionable cuando cumple entre otros, el siguiente requisito:
La destrucción de las colmenas sustituidas se realice dentro del periodo de subvencionabilidad y ésta sea comunicada a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con una antelación mínima de 15 días naturales, a efectos de control, según modelo disponible, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Teniendo en consideración que las fuertes lluvias han podido arrastrar y destruir las colmenas, y que no es posible comprobar in situ su destrucción, los afectados que quieran adquirir colmenas nuevas por estas causas deben presentar una comunicación en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en la que indicará que por causas de fuerza mayor climatológicas adversas se han destruido las colmenas y que no pueden proceder a su destrucción de forma controlada.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Medidas de flexibilidad de las ayudas de la Política Agrícola Común 2026.
Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de las ayudas de la Política Agrícola Común que se detallan en el anexo de esta resolución, en aplicación de la declaración de causa de fuerza mayor establecida en el artículo 19 del Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero.
Segundo. Publicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2026.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
ANEXO
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN LA CAMPAÑA 2026
1. En relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, respecto del requisito establecido en el artículo 36.1.a) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considera la superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa a los efectos del porcentaje de rotación.
2. En relación con la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se exime de la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de que las leguminosas representen, de la superficie de tierra de cultivo ocupada por especies mejorantes, al menos, una superficie equivalente al 5% de la superficie acogida a esa práctica.
3. En relación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se exime la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 42.1.b) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de mantener la cubierta vegetal viva sobre el terreno durante el periodo establecido, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
4. En relación con la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, se exime la obligatoriedad del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 49.b), puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico indicado para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, en las zonas gravemente afectadas por las inundaciones, que serán determinadas oficialmente por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
5. En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, se disminuye el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, establecido en el artículo 96.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para evitar la creación de condiciones artificiales, a 0,3 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. Así como, en el caso de que no se alcance este umbral, apartado 5 del mismo artículo, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados por la explotación en el plazo establecido en dicho epígrafe y los corderos o cabritos necesarios para alcanzar el umbral de 0,3. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50%.
6. En relación con la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra se disminuye la producción mínima de leche, establecida en el artículo 99.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para evitar la creación de condiciones artificiales, a 40 litros por hembra reproductora de ovino y año y 100 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. Así como, en el caso de que no se alcance este umbral, apartado 5 del mismo artículo, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias para alcanzar ese umbral de 40 litros en el caso del ovino y 100 litros en el caso del caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50%.
7. En relación con la operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a la rotación de cultivo, rebajando el porcentaje de rotación de manera que al menos el 45% de la superficie de cultivo presente cada año un cultivo diferente al previo.
Asimismo, en relación a la citada operación 6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano, se flexibiliza el compromiso correspondiente a que un mínimo del 20% de la superficie de tierra comprometida, corresponderá a las especies mejorantes especificadas en el Anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de las cuales al menos el 5% deberá ser leguminosa.
8. En relación con las operaciones 6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios y 6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios, se flexibiliza el criterio de subvencionabilidad consistente en disponer de una explotación agraria en sistemas de rotación que incorpore cultivos elegibles bajo esta operación y/o cultivos COP (cereales, oleaginosas, proteaginosas), y/o leguminosas y/o hortalizas en extensivo, de manera que se incorpora el barbecho como superficie válida a efectos del cumplimiento del citado criterio de subvencionabilidad.
9. En relación con la intervención sectorial apícola, para la actuación 2.5.1 de cambio de colmenas, los afectados que quieran adquirir colmenas nuevas debido a las circunstancias excepcionales expuestas, deben presentar una comunicación en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en la que indicará que por causas de fuerza mayor climatológicas adversas se han destruido las colmenas y que no pueden proceder a su destrucción de forma controlada.
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