Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece la excepcionalidad temporal en relación con el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, en concreto en algunos elementos de la BCAM 7 (7.2 y 7.3), que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), para la campaña 2026.
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 13.1 que los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrícolas, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Asimismo, indica que los estados miembros establecerán, en el nivel nacional o regional, normas mínimas para los agricultores y otros beneficiarios por lo que respecta a cada norma BCAM enumerada en el Anexo III, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionadas en dicho anexo. Al establecer sus normas, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando proceda, las características específicas de las superficies de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, las prácticas de explotación agrícola, el tamaño de las explotaciones y las estructuras agrícolas existentes, la utilización de las tierras, y las especificidades de las regiones ultraperiféricas.
En el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) entre la que se encuentra la BCAM 7 sobre rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua y donde se establecen dos posibles prácticas a realizar, según la elección del beneficiario, que pueden ser:
Práctica 1: Rotación de cultivos.
Para dar cumplimiento con esta práctica de rotación de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Anualmente, al menos el 33% de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua (BCAM 7.3).
Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos (BCAM 7.4).
Práctica 2: Diversificación de cultivos (BCAM 7.2).
Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:
a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.
El cumplimiento de la BCAM 7 debe realizarse y calcularse a nivel de la totalidad de la explotación y más concretamente de las tierras de cultivo que formen parte de la misma. Esto hace que, en explotaciones que una parte o su totalidad de las tierras de cultivo, se hayan visto afectadas por las condiciones climatológicas adversas de los meses de noviembre de 2025 a febrero de 2026, sea difícil o imposible cumplir las condiciones establecidas, tanto para la práctica de rotación como para la práctica de diversificación. Esta imposibilidad es consecuencia, de que, en muchos casos, no ha sido posible realizar la siembra de los cultivos de otoño-invierno, o en caso de haberse podido realizar la siembra de los mismos, no ha proliferado el cultivo por las condiciones meteorológicas adversas acaecidas. Por esta misma causa, ha existido y sigue existiendo una gran dificultad para la preparación del terreno y la posterior siembra de una gran parte de los cultivos de primavera. Todo ello, es lo que imposibilita en gran medida el realizar una rotación o diversificación de cultivos.
Estos continuos episodios de precipitaciones han mantenido los suelos en un estado de saturación que ha imposibilitado sembrar una cantidad importante de superficie de los cultivos de invierno más característicos de Andalucía, como son el trigo blando, trigo duro, triticale, cebada, avena, colza, guisantes secos, o habas secas, lo que dificulta las rotaciones y diversificación de cultivos dentro de las explotaciones. Hay que tener en cuenta también, que gran parte de los cultivos anteriores se suelen sembrar en zonas de tierras con suelos arcillosos, lo que prolongará el poder entrar con maquinaria una vez que cesen las lluvias para la preparación del terreno y posterior siembra de una parte importante de los cultivos de primavera.
En el artículo 13.2 bis del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establece que al aplicar las normas mínimas establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán conceder excepciones temporales a los requisitos de esas normas mínimas si las condiciones meteorológicas, las enfermedades vegetales o las infestaciones por plagas impiden a los agricultores y otros beneficiarios cumplir dichos requisitos para un año determinado. Esas excepciones temporales se aplicarán únicamente a los agricultores y otros beneficiarios o zonas afectados por dichas condiciones meteorológicas, enfermedades vegetales o infestaciones por plagas, y únicamente mientras sea estrictamente necesario.
A tal efecto, las condiciones climatológicas ocurridas en Andalucía han sido puestas de manifiesto en el informe de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha 12 de febrero de 2026, relativo a las condiciones climatológicas de precipitación durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero de 2026 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo, se concluye que, a la vista de los datos presentados, se observa que la gran cantidad de lluvia acumulada durante los meses de noviembre, diciembre y enero, unida a su distribución (en número de días), hacen muy difícil o imposible la realización de labores de siembra (o cualesquiera otras), debido a la dificultad para operar de la maquinaria por el encharcamiento generalizado de las parcelas agrícolas en el periodo considerado.
A lo anterior, hay que sumar las continuas y copiosas precipitaciones que han acontecido en la primera quincena de febrero de 2026, que han desembocado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026 por el que se ha acordado declarar desastre natural la sucesión de borrascas registradas en Andalucía desde noviembre de 2025 a febrero de 2026 y ha instado a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a actuar, en el marco de sus competencias, para apoyar a los productores afectados y reparar las infraestructuras dañadas. La sucesión de sistemas frontales atlánticos de elevada actividad que ha llegado a Andalucía durante estos meses ha estado caracterizada por llevar aparejadas precipitaciones persistentes muy frecuentes, con lluvias puntualmente muy intensas que han generado acumulados altamente significativos en todas las provincias andaluzas.
Por otra parte, con fecha 25 de febrero de 2026, se ha publicado el Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico, poniendo de manifiesto que el enjambre de borrascas atlánticas sufridas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026 han afectado a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 19, establece que a efectos de lo establecido en el artículo 3.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, tendrá la consideración de causa de fuerza mayor los daños ocasionados como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
En relación con lo establecido en ese artículo 19 del Decreto-ley 1/2026, en cuanto a la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en materia de condicionalidad reforzada, el artículo 84.2.c) i) del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, establece que los Estados Miembros dispondrán que no se impongan sanciones administrativas si: el incumplimiento obedece a causas de fuerza mayor o a circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 3.
Por todo lo anterior, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se adopte una excepcionalidad temporal, para la campaña 2026, en lo referente al cumplimiento de algunos elementos de la BCAM 7 (7.2 y 7.3) según se establece en el artículo 13.2 bis del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, considerando que la zona afectada es la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía por las condiciones climatológicas adversas de los últimos meses. Se ha considerado la temporalidad de la excepcionalidad la campaña 2026, motivada por la propia condición para el cumplimiento de la BCAM 7 (7.2 y 7.3), sobre rotación o diversificación de cultivos, ya que han existido un periodo muy amplio de meses en los que no se han podido sembrar cultivos o aquellos que han sido sembrados no han proliferado por las condiciones climatológicas adversas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Excepción temporal en el marco de la condicionalidad reforzada.
Excepcionar temporalmente para la campaña 2026, en aquellas explotaciones que tengan en Andalucía la mayor parte de la superficie declarada en la Solicitud Única, los posibles incumplimientos que se detecten en las siguientes obligaciones de la Buena Condición Agraria y Medio Ambiental (BCAM) 7 sobre rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 bis del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no siendo objeto de penalización según lo indicado en el artículo 84.2.c) i) del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, en aplicación de la declaración de causa de fuerza mayor establecida en el artículo 19 del Decreto-ley 1/2026, de 25 de febrero:
1. Práctica 1. Rotación de cultivos. En relación a la obligación de que anualmente, al menos el 33% de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua (BCAM 7.3).
2. Práctica 2. Obligación de diversificación de cultivos (BCAM 7.2).
Segundo. Publicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2026.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
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