Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de la Delegación del Rector para la Calidad, por la que se convoca una beca vinculada a un programa de formación en el Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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Preámbulo
Por Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2024, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
En este contexto la Universidad Pablo de Olavide convoca la beca objeto de esta convocatoria cuyas bases se detallan a continuación.
Objeto de la convocatoria.
Se convoca una beca vinculada a programas formativos en la Universidad Pablo de Olavide.
Esta beca tiene como objetivo contribuir a la mejora de la formación transversal de estudiantes y, en su caso, completar la de los/as titulados/as en las materias que desarrolla el Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad, mediante un aprendizaje práctico que les facilite su futura inserción en el mercado laboral.
La formación se desarrollará a través de la colaboración en las actividades propias del Área, especialmente en relación con las competencias derivadas de la gestión de la calidad, y en ningún caso suplirá o sustituirá la realización de actividades que queden dentro del ámbito de la actividad profesional de las plantillas de la UPO.
El tiempo de participación en el programa formativo a que se refiere la convocatoria no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
El Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad es el responsable del programa formativo, que consta como anexo a esta convocatoria.
Unidad responsable de la tramitación.
La tramitación de la convocatoria se realizará por el Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad.
Bases.
Esta beca va destinada a Graduados/as de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, preferentemente en el Grado en Ciencias Políticas y de la Administración, el Grado en Sociología, el Grado en Administración y Dirección de Empresas y el Doble Grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración. Tendrán esta consideración aquellos/as estudiantes que, teniendo aún pendientes los trámites administrativos de obtención del Título oficial, acrediten haber superado la totalidad de créditos de su título.
La concesión de esta beca se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Tendrá una duración de 12 meses, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de igual duración. La concesión de la beca y sus posibles prórrogas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
El tiempo de dedicación será de 25 horas semanales, en horario de 09:00 a 14:00, a desarrollar presencialmente en las dependencias del Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad, salvo que la organización interna del Área, en consonancia con la de la propia Universidad, estipule o permita en circunstancias excepcionales la prestación y desarrollo de los servicios propios del Área en modalidad de teletrabajo. En tal circunstancia, la Dirección del Área establecerá, de acuerdo con el/la becario/a, el modo en el que se desarrollará la presente beca de formación. En todo caso se garantiza que el/la becado/a pueda atender sus obligaciones académicas como asistencia a exámenes, tutorías u otra actividad, cuando sea el caso, ajustando su horario a tales necesidades.
Podrá contemplarse la posibilidad de suspender, en determinados periodos, el disfrute de la beca, bien motivadamente, a instancia de la persona becada, que requerirá de autorización expresa, o porque así lo determine la Universidad por causas operativas u organizativas. El periodo máximo por el que se puede suspender el desarrollo de la formación será de tres meses. Los efectos de la suspensión serán en todo caso administrativos y económicos. Dicho periodo de suspensión no computará a efectos de la duración total de la beca.
El/la beneficiario/a de esta beca no realizará actividades de formación en el periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de agosto de 2026, no siéndole abonado referido periodo.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos.
Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria. Deberán mantener vigente dicha autorización durante todo el periodo de disfrute de la ayuda.
Esta beca tiene una dotación de 9724,71 euros, que soportará la aplicación presupuestaria, 62.07.00.00.00 422D 482.99; expediente de reserva de crédito 2025/0005008.
La cuantía a percibir por el/la seleccionado/a será de 744,32 € mensuales que se abonarán mensualmente una vez aplicadas las deducciones que pudieran corresponder (deducción por IRPF y cuota de la Seguridad Social).
Las mensualidades dejarán de percibirse en aquellos casos en los que exista un informe desfavorable del órgano proponente de la beca.
El/la beneficiario/a de esta beca estará incluido/a en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE núm. 259, de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización y modernización de la Seguridad Social.
Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Presentará su solicitud en el impreso que se relaciona como anexo de esta resolución y que estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO). La presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, deberá hacerse a través del Registro Electrónico de la UPO, o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de presentación de la solicitud por registro en el plazo establecido no es subsanable. Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia DNI del/la solicitante. En el caso de extranjeros/as será obligatoria la presentación del NIE del/la solicitante.
b) Curriculum con la formación documentada del/la solicitante, con expresión de las actividades relacionadas con la beca que se solicita.
c) Fotocopia del título de Graduado/a o, en su defecto, acreditación de haber superado la totalidad de créditos del título.
d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos incluidos en el curriculum. No se valorarán aquellos cursos en los que no se indique el número de horas lectivas realizadas.
e) Cualquier otro documento que la persona solicitante estime conveniente para avalar su solicitud.
Las personas que resulten beneficiarias de las ayudas deberán presentar los originales de los citados documentos cuando la administración universitaria los reclame y previamente a la realización del nombramiento de becario/a.
En caso de que no se presenten o estos discrepen de los adjuntados junto con la solicitud inicial, la persona solicitante será excluida de forma inmediata de la selección.
Comisión de Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles personas beneficiarias será efectuado por una Comisión que estará compuesta por:
Presidente:
- Delegado/a del Rector para la Calidad.
Vocales:
- Director/a del Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad.
- Subdirector/a de Servicio del Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad.
Secretario/a:
- Responsable de Gestión del Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad.
Se faculta a esta Comisión para tomar las decisiones que considere oportunas en relación con las cuestiones interpretativas y de baremación que pudieran surgir durante el proceso selectivo contenido en la presente convocatoria.
Baremo aplicable.
Para la resolución de esta convocatoria se tendrá en cuenta:
- La titulación de la persona solicitante.
- La nota media del expediente académico del/de la solicitante.
- Los cursos realizados por el/la solicitante en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, en relación con el objeto de esta beca.
- La experiencia del/la solicitante en tareas o actividades relacionadas con la gestión de la calidad y con la gestión administrativa, incluidas las relacionadas con prácticas externas y otras actividades formativas.
- Entrevista personal, en su caso.
Los/as candidatos/as, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Titulación de la persona solicitante:
- Título de Grado simple: 0,75 puntos.
- Título de Doble Grado: 1 punto.
b) Nota media del expediente académico de Grado del candidato:
- Aprobado: 0,5 puntos.
- Notable: 1,00 punto.
- Sobresaliente: 1,50 puntos.
- M. Honor: 2,00 puntos.
c) Titulación de Máster Universitario por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla:
- En curso: 0,5 puntos.
- Finalizado: 1 punto.
d) Cursos relacionados con el objeto de la beca (Ofimática, Encuestas, Estadística, Gestión de la Calidad, Competencias digitales, etc.):
- Hasta 5 horas: 0,50 puntos.
- Entre 6 y 10 horas: 0,75 puntos.
- Más de 10 horas: 1,00 punto.
e) Experiencia en tareas directamente relacionadas con la Gestión de la Calidad en el ámbito de las Universidades Públicas, incluidas actividades formativas y de prácticas.
- Hasta 50 horas: 1,50 puntos.
- Entre 51 y 100 horas: 2,25 puntos.
- Más de 100 horas: 3,00 puntos.
f) Experiencia en tareas administrativas y de gestión de documentos y archivos, incluyendo actividades formativas y de prácticas adquiridas a través de contratos, otras becas, etc.
- Hasta 50 horas: 1,50 puntos.
- Entre 51 y 100 horas: 2,25 puntos.
- Más de 100 horas: 3,00 puntos.
g) Entrevista personal, en su caso: se podrá asignar hasta 3 puntos por la entrevista personal.
La fecha de celebración de la entrevista, en su caso, y la relación de los/las solicitantes seleccionados/as para la misma se publicará con al menos cinco días hábiles de antelación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
No se admitirá prórroga o aplazamiento, salvo casos de fuerza mayor. La no asistencia a la entrevista será causa de denegación de la solicitud.
Criterios de Selección.
Puntos mínimos requeridos: 1,75 puntos.
Será seleccionado/a el/la candidato/a que acredite mayor puntuación y que cumplan con los requisitos necesarios.
Se podrá realizar una entrevista personal, si así lo considera la comisión de valoración entre los/as candidatos/as con mayor puntuación.
Los/as candidatos/as no seleccionados/as con una puntuación igual o superior a 1,75 y que cumplan con los requisitos necesarios formarán parte de la bolsa de suplentes.
Resolución.
Los actos de trámite que se dicten en el desarrollo del presente procedimiento se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas.
Examinadas las solicitudes, aplicado el baremo, y una vez realizadas las entrevistas, en su caso, la Comisión de Selección resolverá esta beca de manera que formulará a la Delegación del Rector para la Calidad la propuesta de resolución, en la que figurará el/la candidato/a seleccionado/a, que será el/la candidato/a que acredite mayor puntuación. Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de suplentes, para cubrir en caso necesario las bajas o renuncias que se produzcan.
La resolución definitiva del procedimiento se publicará en un plazo no superior a dos meses en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), contados desde la publicación de la convocatoria y surtirá los efectos de notificación individual a los/as interesados/as, sin perjuicio de su difusión, a efectos informativos, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.
Contra la resolución, se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación.
En relación con la convocatoria anterior de una beca vinculada a un programa de formación en el Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con fecha de Resolución, 17 de noviembre de 2025, por la Delegación del Rector para la Calidad, se hace constar que la resolución del procedimiento fue publicada en el Tablón Electrónico Oficial el 17 de noviembre de 2025, sin haberse efectuado su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), constituyendo ello un defecto de carácter formal en el trámite de publicidad.
Con la finalidad de subsanar dicho defecto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicho trámite, conservándose las solicitudes presentadas en la convocatoria anterior, siempre que las personas interesadas mantengan los requisitos exigidos y la situación que motivó su participación, sin perjuicio de su derecho a desistir o actualizar la documentación que estimen oportuna.
Asimismo, se mantienen válidas el resto de las actuaciones administrativas realizadas que no resulten afectadas por el defecto advertido, surtiendo la presente convocatoria plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Adjudicación.
El/la beneficiario/a de esta beca dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se produzca se entenderá que renuncia a la beca.
Ningún/a becario/a podrá comenzar su actividad hasta que la Administración haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la Seguridad Social.
La condición de becario/a de formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y el/la becario/a, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en la UPO.
Derechos y Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá los siguientes derechos:
- Percibir la compensación económica que corresponda a la beca según la cuantía establecida en la convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
- Recibir la colaboración y el apoyo necesario de los servicios en los que desarrolla su actividad formativa.
- Recibir la formación que expresamente se detalla en el correspondiente plan de formación.
- Atender sus obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a exámenes y tutorías, cuando sea necesario.
- Utilizar de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad formativa.
- Obtener una certificación final de la beca de formación, donde se especifique el periodo de formación.
- Disfrutar de más de una beca formativa, siempre y cuando no sea de manera simultánea y no se supere un total de 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.
El/la beneficiario/a de esta beca tendrá las siguientes obligaciones:
- Participar en las actividades formativas que se establezcan en esta convocatoria.
- Cumplir con el horario establecido.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de esta beca.
- Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de esta beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide.
- Realizar su colaboración formativa durante las horas establecidas en la convocatoria, en las condiciones que se determinen en la misma.
- Respetar los medios materiales puestos a su disposición.
- Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
- Cualesquiera otra fijadas en esta convocatoria o normativa propia de la Universidad o en la legislación vigente.
Revocación.
El incumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones establecidas en esta convocatoria será objeto de apertura de expediente de revocación por parte del Área de Planificación Académica, Titulaciones Oficiales y Calidad que deberá emitir informe, previa audiencia del beneficiario/a, y elevar propuesta de revocación al Delegado del Rector para la Calidad.
Son causa de revocación:
- No cumplir con las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en el correspondiente Plan de Formación.
- Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos
- Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
El/la beneficiario/a que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Incompatibilidad.
El disfrute de la beca regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide o cualquier otra Administración Pública, así como con cualquier relación laboral.
Las personas beneficiarias de estas becas deben notificar a la Universidad cualquier cambio en su situación laboral, o la obtención de otras ayudas tan pronto como ocurra.
Renuncia.
El/la beneficiario/a podrá renunciar en cualquier momento a la beca, quedando ésta sin efectos económicos y administrativos desde la fecha de la misma.
Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.
Suplencias.
En caso de renuncia o revocación, se adjudicará la beca al suplente con mayor puntuación, que disfrutará de esta beca hasta el final del periodo previsto en la convocatoria, siéndole abonada la parte proporcional correspondiente al período en el que el/la beneficiario/a desarrolle su formación.
La relación de suplentes se gestionará de forma que la Administración universitaria, una vez se haya producido la vacante de algún titular, llamará por teléfono al primer suplente de la lista, que dispondrá de tres días hábiles para incorporarse a la beca. En caso de que no atienda la llamada o renuncie a incorporarse en el plazo establecido, se continuará con el llamamiento del siguiente nombre de la lista.
Protección de datos.
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el único fin de su adecuada gestión.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el art. 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 16 de febrero de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
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