Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor al Profesorado Asociado/a, en ejecución del proceso de estabilización de Profesorado Asociado previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

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De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023) (en adelante, LOSU), este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la disposición transitoria séptima de dicho texto, el artículo 50 de la LOSU y los Estatutos de la Universidad de Huelva, tras la necesaria negociación con el Comité de Empresa, tal como establece el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de acuerdo con el artículo 19.y) de sus Estatutos en relación con el apartado n) del mismo ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

BASES DE LA CONVOCATORIA

La LOSU plantea como objetivo la estabilización del Profesorado Asociado/a de las Universidades españolas. En este sentido, debe señalarse lo siguiente:

Primero. El apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la LOSU dispone:

«En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado/a con una dedicación docente superior a la prevista en el citado artículo 79.b), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado/a con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.»

Dicha disposición faculta, así, a las universidades públicas a articular procesos de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado/a con una dedicación docente superior a 120 horas lectivas por curso académico a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado/a con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.

Segundo. Los contratos de Profesorado Asociado/a vigentes a la entrada en vigor de la LOSU, podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización, tal y como dispone la disposición transitoria séptima.

Tercero. El período máximo de implementación del proceso de estabilización ha quedado fijado hasta el final del curso académico 2027-2028, y, en concreto, hasta junio de 2028, de acuerdo con la disposición transitoria novena bis de la LOSU, introducida por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. El proceso se ejecutará mediante las cuatro convocatorias previstas en el marco temporal aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva adoptado al efecto con fecha 7.4.2025.

Cuarto. De acuerdo con la letra a) de la disposición transitoria octava, sobre «Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas», las universidades públicas podrán aplicar como mérito preferente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la citada disposición, lo siguiente:

«a) Establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado/a u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas a este régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje.»

Quinto. De otro lado, en relación con la posibilidad de consideración de la acreditación a la figura de Ayudante Doctor/a, el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU regula la adaptación de las acreditaciones vigentes a la fecha de su entrada en vigor, al señalar que «la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta ley orgánica, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a»,.

Sexto. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPONE

Primero. Los procesos selectivos derivados de los procesos de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a tienen carácter extraordinario de acuerdo con el régimen de transitoriedad de la LOSU, este acuerdo y las reglas que se establezcan en las respectivas convocatorias extraordinarias que se articulen, conforme faculta la disposición transitoria 7.3, mediante actuaciones específicas diferentes a las previstas con carácter general en la regulación reglamentaria aplicable de la Universidad de Huelva.

Segundo. Se articulan los procesos de estabilización para favorecer el paso del Profesorado Asociado/a con título de Doctor/a a la figura de Ayudante Dr.

Podrán ser incluidas en este proceso selectivo las plazas de Asociado/a con dedicación docente superior a 120 horas por curso académico.

Tercero. Para estos procesos, el sistema selectivo será el de concurso y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo.

Este baremo será de aplicación exclusiva a estos procesos de estabilización de las plazas de Profesorado Asociado/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.

I.FORMACIÓN ACADÉMICA 10 PUNTOS
II. ACTIVIDAD DOCENTE 35 PUNTOS
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA 20 PUNTOS
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERÉS PARA LA DOCENCIA 35 PUNTOS
V. MÉRITOS PREFERENTES:
1. Acreditación Ayudante Doctor
2. Estar desempeñando en la fecha de la publicación de la convocatoria el puesto de
Profesorado Asociado/a que promociona a Ayudante Dr. durante, al menos, cinco cursos académicos de los últimos siete años
5 PUNTOS
30 % sobre la
puntuación
total obtenida

Cuarto. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos del apartado indicado anteriormente, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria.

Quinto. El perfil se describirá, para los méritos docentes, por área de conocimiento/especialidad, y, en relación con la experiencia profesional, se atenderá a la actividad profesional con interés para la docencia.

Sexto. Aplicado el baremo, si alguna de las candidaturas a una plaza obtuviera puntuación en exceso sobre los máximos establecidos en alguno de los apartados o subapartados, se asignará la puntuación máxima.

En caso de empate de dos o más candidatos, se asignará la puntuación máxima a quien obtuviese la más alta, escalándose proporcionalmente la valoración de las demás candidaturas.

Séptimo. Se considerarán los siguientes méritos preferentes:

1. Será mérito preferente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la LOSU, disponer de la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica. A la persona candidata que tenga la acreditación de Ayudante Dr. se le añadirán 5 puntos para obtener la puntuación final.

Este mérito será aplicable, en tanto que medida temporal y a los efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU.

2. Será mérito preferente, vinculado a una tasa de temporalidad superior al 20%, en los términos de la disposición transitoria octava de la LOSU, el hecho de que la persona candidata está ocupando, en la fecha de la publicación de la convocatoria, un puesto de Profesorado Asociado/a en el área de conocimiento de la plaza que promociona a Ayudante Dr. y esa situación se haya mantenido durante, al menos, cinco cursos académicos, de los últimos siete años.

La aplicación de este mérito preferente supondrá que se incrementará en un 30% el total de la puntuación obtenida por el/la candidato/a.

1.2. Naturaleza y régimen jurídico de los contratos.

1.2.1. Los contratos que suscriban los/as aspirantes que resulten seleccionados serán de naturaleza laboral.

1.2.2. Los contratos de trabajo.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

2.1. Condiciones y requisitos de carácter general:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (70 años). Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesorado de Universidad.

e) Estar en posesión del título de Doctor/a. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos/as con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

g) En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.

h) Los nacionales de Estados europeos y distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia en vigor, que les habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado y así poder firmar el contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOJA, las personas interesadas habrán de presentar solicitud en formato normalizado (Anexo II) dirigida a el/la Sr/a. Rector/a Magfco/a. de la Universidad de Huelva, publicado en la página web

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

debiendo presentarse una solicitud (Anexo II), por cada plaza a la que se desee concursar, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en el Registro General de la Universidad de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.1.2. Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes (Anexo II) no se podrán alegar nuevos méritos.

3.1.3. Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de solicitudes (Anexo II) , en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas y número de RPT a las que se concursa. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes (Anexo II) no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

A las solicitudes presentadas, las personas interesadas adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos/as al concurso y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estime oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza o plazas a las que concursen.

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la solicitud normalizada, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado. Todos los méritos que no que sean alegados no serán baremados.

La solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, de la documentación relativa al apartado 3.2.1 a), b), c), d) y al apartado 3.2.2 (documentación específica) y deberá ser aportada necesariamente en formato papel:

3.2.1. De carácter general.

a) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor (anverso y reverso). Los residentes de otros estados deberán presentar documento del correspondiente permiso de residencia en vigor, o de estudios, o de trabajo y residencia que acredite su situación de legalidad y el acceso sin restricciones al mercado laboral.

c) Solicitud en formato normalizado (Anexo II) publicado en la siguiente página web: https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

La solicitud de participación será presentada en el Registro General de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

d) Copia del título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (anverso y reverso), o en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título solicitados en el último año, en virtud del artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.

e) Copia del título de Doctor/a (anverso y reverso), o en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título solicitados en el último año, en virtud del artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.

f) Certificación académica personal.

g) Copia de los documentos para la debida justificación de los méritos alegados en la solicitud en formato normalizado (Anexo II). Estos méritos deberán ser presentados en tiempo y forma, según la designación indicada en la solicitud.

Todos los méritos alegados por las/os aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán valorados aquellos que no cumplan este requisito. Además, sólo serán baremados los méritos que hayan sido declarados conforme al Anexo II y siguiendo las indicaciones del Anexo III. Así mismo, si la/la candidata/o declarara méritos en un apartado no adecuado no serán baremado. Esta documentación se presentará en formato pendrive.

3.2.2. De carácter específico.

3.2.2.1. Para poder concursar se deberá acreditar una experiencia laboral de, al menos, 3 años de antigüedad continuados en los cinco años anteriores a la convocatoria, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante, sea por cuenta ajena o propia, se deberán presentar originales o fotocopias de los siguientes documentos:

Trabajador/a por cuenta ajena:

a) Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Contrato o contratos de trabajo, que cubran el período de 3 años requerido, reflejados en la vida laboral, adjuntando certificado de la empresa, actualizado, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones.

c) En el caso de ser empleado público, hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad que se realiza.

Trabajador/a por cuenta propia:

a) Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o, si existe Colegio Profesional y tiene esa alternativa, Certificado actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente con indicación de la antigüedad.

b) En el caso de poder acogerse a la disposición decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deberá presentar certificado, actualizado, del Colegio Profesional correspondiente de acogimiento a tal situación.

c) Declaración Censal y Certificado, actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud, de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o equivalente, expedidos por la Agencia Tributaria del lugar en donde viene desempeñando la actividad profesional, en los que quede constancia de la misma.

d) Modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica, según régimen fiscal, que comprendan el período de 3 años requerido que se ha cotizado, incluyendo el último declarado.

3.2.2.2. Para la aplicación de los méritos preferentes, se deberá aportar:

a) Documento acreditativo de la certificación de Ayudante Doctor por la agencia de evaluación competente en la materia.

b) Documento que acredite que la persona candidata está ocupando, en la fecha de la publicación de la convocatoria, un puesto de profesorado asociado/a en el área de conocimiento de la plaza que promociona a Ayudante Dr. y esa situación se ha mantenido durante, al menos, cinco cursos académicos, de los últimos siete años:

b.1. En el supuesto de pertenecer a la categoría de Profesorado Asociado/a de la misma Universidad, estará exento de la presentación de dicha documentación.

b.2. En el supuesto de pertenecer a la categoría de Profesorado Asociado/a en la misma área de conocimiento, pero en otra universidad diferente, deberá presentar, contrato de trabajo, convocatoria de la plaza que ocupa publicada en BOJA, hoja de servicio de la universidad de pertenencia. En dicha documentación, deberá reflejarse obligatoriamente los requisitos para poder alegar este mérito, de lo contrario, no podrá optar al mismo.

La exigencia de documentación actualizada debe entenderse referida al momento de presentación de solicitudes (Anexo II) de participación en el concurso.

3.2.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3.2.4. Causas de exclusión:

Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación, la falta de entrega de los siguientes justificantes acreditativos:

1. Solicitud registrada (Anexo II) dentro del período de presentación.

2. Documento justificativo fechado del pago de las tasas dentro del periodo de presentación de candidaturas.

3. La documentación requerida por la convocatoria en el formato indicado en la misma.

4. Documento acreditativo del ejercicio de su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.

La documentación de los apartados relativos al 3.2.1 a), b), c), d), e) y f), y del apartado 3.2.2 (documentación específica) deberá ser aportada necesariamente en formato papel, en caso contrario el aspirante será excluido del concurso. Será igualmente causa de exclusión, sin posibilidad de subsanación, la no aportación de la solicitud (Anexo II) en formato normalizado y la falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado procederá a publicar la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, mediante inserción en el tablón electrónico oficial con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de Ordenación Académica. Para el caso de que todas las personas candidatas estén incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidas/os y excluidas/os, mediante reclamación dirigida a la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de profesorado. Las/os aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidas/os del proceso selectivo.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidas/os. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidas/os y excluidas/os no pondrá fin a la vía administrativa. Las/os aspirantes podrán interponer un recurso de alzada ante el Sr./a. Rector/a. Magfco./a., a tenor de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. Las distintas Comisiones de Contratación aplicarán los baremos y tablas de afinidades aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado por los Departamentos. Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección:

https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las solicitudes (Anexo II) serán competentes para resolver dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

5.2. El sistema de selección aplicado será el de concurso público. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la contratación de Profesorado Asociado/a de la Universidad de Huelva.

Del resultado del informe individualizado de cada candidato/a, el Área de Ordenación Académica dará traslado al Departamento para su informe en Consejo de Departamento. Éste, remitirá a dicho Área de Ordenación Académica, en un plazo no superior a 10 días hábiles, el Informe junto con certificado del acuerdo adoptado en Consejo de Departamento, dirigido al Secretario/a de la Comisión de Contratación.

Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, la Secretaría de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente de la persona candidata seleccionada, por conducto interno, al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, dándose a las personas interesadas el plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que estimen oportuno. Una vez agotado dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, la propuesta de contratación se elevará a definitiva y se publicará.

5.3. La documentación aportada al concurso por las personas candidatas que no hayan sido objeto de adjudicación quedará bajo la custodia del Área de Ordenación Académica, en el mismo soporte en el que obren incorporadas, por un periodo de 6 meses, con los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento por el que se establece la Ordenación y Funcionamiento del Archivo Universitario de la Universidad de Huelva. En el caso de que exista reclamación por la persona interesada o interposición de los recursos que procedan, la custodia de los expedientes finalizará cuando termine el procedimiento de reclamación o recurso. Transcurridos estos plazos, podrá ser retirada por los/as interesados/as, si éstos así lo solicitan.

5.4. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sr/a. Rector/a Magfco/a. de la Universidad de Huelva, cuya resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del Concurso.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los/as aspirantes adjudicatarios/as.

6.1. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dará traslado a la Sr/a. Rector/a Magfco/a. de la Universidad de Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Universidad, sin perjuicio de su publicación en la página web del Área de Ordenación Académica, a efectos puramente informativos. La publicación en el tablón electrónico de la Universidad tendrá carácter de notificación a las personas adjudicatarias de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de esta convocatoria.

Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sr/a. Rector/a Magfco/a. a tener de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta elaborado por la Comisión de Contratación, por orden de calificación obtenida por las personas no adjudicatarias de las plazas, que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector o Rectora.

6.2. A partir de la publicación de la resolución rectoral por la que se adjudica la plaza en el tablón electrónico de la Universidad, la persona interesada, en el plazo de 5 días hábiles, deberá formalizar su contrato con esta Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación establecido en la lista de candidatos/as del apartado anterior.

En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato, podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.

En caso de que no hubiere candidato o candidata suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta, e iniciará nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del Área de conocimiento o especialidad.

6.3. Igualmente, y para el trámite de formalización de los contratos, las personas adjudicatarias de las plazas deberán presentar la siguiente documentación para la firma del contrato:

Con carácter general:

a) Deberán aportar los originales del DNI o documento equivalente.

b) Original del título académico de acceso.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

d) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

e) Datos bancarios.

f) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido con un plazo máximo de 10 días de antelación.

6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.3.

6.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. De forma específica, todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.

No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6.6. El contratado deberá presentarse ante la persona titular del Departamento y la persona titular del Decanato o Dirección del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

7. Duración de los contratos.

En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.

8. Régimen de dedicación.

La dedicación en horas semanales que se indica en la convocatoria viene referida a horas lectivas, debiéndose realizar el mismo número de tutorías y cumplir el resto de las obligaciones docentes de las asignaturas que constituyen el perfil de cada una de las plazas incluidas en el Anexo I de la convocatoria, que no puedan ser asumidas por los Profesores funcionarios o contratados/as de la Universidad de Huelva.

Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 26 de febrero de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

ANEXO I

Concurso público de méritos para la contratación de plaza de Profesorado Ayudante Doctor

1. Departamento T151 de Ingenieria Minera, Mecanica, Energetica y de la Construcción.

Área 710: Prospección e Investigación Minera.

Código RPT: DL002824.

1 Ayudante Doctor/a – Tiempo completo.

Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al Departamento.

Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

2. Departamento T153 de Sociologia, Trabajo Social y Salud Pública.

Área: Trabajo Social y Servicios Sociales.

Código RPT: DL001594.

1 Ayudante Doctor/a – Tiempo completo.

Perfil docente: Impartir docencia de las asignaturas del área de conocimiento adscrita al Departamento.

Centro: Facultad de Trabajo Social.

I. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 10 puntos) DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE DOCUMENTO/PÁGINA
II. ACTIVIDAD DOCENTE (máximo 35 puntos)
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRASNFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (20 PUNTOS)
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERÉS PARALA DOCENCIA (máximo 35 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
I.1. TITULACIÓN DE ACCESO A LA PLAZA (GRADO, DIPLOMATURA O LICENCIATURA)
I.2. MÁSTER OFICIAL, O SUFICIENCIA INVESTIGADORA/DEA
I.3. TÍTULO DE DOCTOR
I.4. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES (se trata de otros títulos de grado y máster que da acceso a la plaza de la convocatoria).
I.5. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS NO OFICIALES (se computará aquellas titulaciones con un número mínimo de 300 horas).
II.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA IMPARTIDA EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
A los becarios se les computará según el número de horas impartidas, siguiendo los criterios y la proporcionalidad del baremo.
III.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares
III.1.a) Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento.
III.1.b) Revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad.
III.2. Libros y capítulos de libros en editoriales de reconocido prestigio
III.2.a) Libros.
III.2.b) Capítulos de Libros
III.3. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, cursos u otros tipos de reuniones de relevancia científica
IV.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN EL ÁREA DE CONOCIMIENTO

El abajo firmante declara que todos los datos expuestos en la presente solicitud son ciertos, y que reúne las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de la plaza solicitada, comprometiéndose, en caso de obtenerla, a realizar las actividades asignadas a partir de la firma del contrato.

Asimismo, declara que toda la documentación aportada en formato papel, así como la electrónica (sólo memoria USB), se corresponden fielmente con los documentos originales y se compromete a aportarlos si para ello es requerido por la Comisión de Contratación.

En caso de ser seleccionado/a los documentos originales serán presentados en el plazo indicado en la convocatoria.

En ................................., a .................... de ................................... de 2026.

(Firma)

ANEXO III

Criterios para la baremación de méritos

I. Formación académica (máximo 10 puntos).

I.1. Titulación de acceso a la plaza (Grado, Diplomatura o Licenciatura).

Nota media expediente académico (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).

La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:

1=aprobado. 2=notable. 3=sobresaliente. 4=matrícula de honor.

[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.

[2] Nota media expediente académico (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).

[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:

1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 1,05 1,55 2,05 2,55 3,10
1,10 1,60 2,10 2,60 3,20 1,15 1,65 2,15 2,65 3,30
1,20 1,70 2,20 2,70 3,40 1,25 1,75 2,25 2,75 3,50
1,30 1,80 2,30 2,80 3,60 1,35 1,85 2,35 2,85 3,70
1,40 1,90 2,40 2,90 3,80 1,45 1,95 2,45 2,95 3,90
4,00
5,0 6,0 7,0 8,0 9,0 5,1 6,1 7,1 8,1 9,1
5,2 6,2 7,2 8,2 9,2 5,3 6,3 7,3 8,3 9,3
5,4 6,4 7,4 8,4 9,4 5,5 6,5 7,5 8,5 9,5
5,6 6,6 7,6 8,6 9,6 5,7 6,7 7,7 8,7 9,7
5,8 6,8 7,8 8,8 9,8 5,9 6,9 7,9 8,9 9,9
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion 10

[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).

[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global, se procederá en primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se aplicará la tabla de equivalencias.

I.2. Máster oficial o suficiencia Investigadora/DEA.

- Título universitario (por ambas caras), o en su caso, el justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

- Certificación oficial expedida por órgano competente de la finalización o abono de tasas del DEA o la suficiencia investigadora.

- No se valorará como otra aportación cuando la realización se haya llevado a cabo haciendo uso de las asignaturas convalidadas provenientes de otro título de máster.

I.3. Título de Doctor.

- Título de Doctor (por ambas caras), o en su caso el justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

I.4. Otras titulaciones universitarias oficiales (se trata de otros títulos de grado y máster que da acceso a la plaza de la convocatoria).

I.5. Otras titulaciones universitarias no oficiales (se computará aquellas titulaciones con un número mínimo de 300 horas).

- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.

II. Actividad docente (máximo 35 puntos).

II.1. Docencia universitaria impartida en universidades públicas.

A los becarios/contratos pre y posdoctorales se les computará según el número de horas impartidas, siguiendo los criterios y la proporcionalidad del baremo.

- Certificación de la Universidad firmada por el/la Secretario/a General, Vicerrector/a, Jefe/a de Servicio o Director/a de Área competente en la materia. Debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10horas, excepto que venga otra especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia.

- Hoja de servicio certificada por la Universidad en donde se haya tenido una relación contractual, o certificación de beca, contrato predoctoral/posdoctoral disfrutado.

III. Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento (20 puntos).

III.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares.

II.1.a) Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento.

II.1.b) Revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad.

- Copia de la primera y última página del artículo. Si no figura en esa primera página del artículo la información relativa al autor se añadirán fotocopias del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información. También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

- En el caso de los artículos aceptados se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que constará el estado de la publicación. En ningún caso se aceptarán correos electrónicos.

- En el caso de las revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos del conocimiento, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los criterios de calidad para su evaluación.

- En el caso de las revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los «otros criterios de calidad».

III.2. Libros y capítulos de libros en editoriales de reconocido prestigio.

III.2.a) Libros.

III.2.b) Capítulos de Libros.

- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN ...), índice, año de publicación.

- Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.

- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

II.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, cursos u otros tipos de reuniones de relevancia científica.

- Se deberá presentar certificado que acredite el tipo de participación o bien la copia del resumen del libro de actas, que tendrá que seguir las instrucciones establecidas para la acreditación de un capítulo de libro:

- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.

- Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.

- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

- Para la impartición de cursos, certificado de la institución o empresa en donde se haya llevado a cabo ese plan formativo.

III. Experiencia profesional con interés para la docencia (máximo 35 puntos).

IV.1. Experiencia profesional relacionada con la docencia en el área de conocimiento.

- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

- En el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, certificación emitida por la empresa o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio. En todo caso, deberá quedar suficientemente justificada la actividad desempeñada y su relación con la afinidad de la plaza convocada.

- En el caso de actividad como trabajador autónomo, documentos que acrediten el tipo de actividad realizada en relación a la plaza objeto de concurso, siguiendo los modelos reglamentarios establecidos para la declaración justificativa de encontrarse en servicio activo.

- Se podrá valorar en este apartado la experiencia laboral llevada a cabo en la Formación Clínica en Centros Sanitarios de Atención Especializada (hospitalaria) y de Atención Primaria al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

ANEXO IV

Baremo

I. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 10 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
II. ACTIVIDAD DOCENTE (máximo 35 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (20 PUNTOS)
IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL CON INTERÉS PARA LA DOCENCIA (máximo 35 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA AFINIDAD 100%
I.1. TITULACIÓN DE ACCESO A LA PLAZA (GRADO, DIPLOMATURA O LICENCIATURA) Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4)
I.2. MÁSTER OFICIAL, O SUFICIENCIA INVESTIGADORA/DEA 2 puntos por aportación
I.3. TÍTULO DE DOCTOR 5 puntos: Cum laude
4 puntos: Sobresaliente
3 puntos: Notable
2 puntos: Aprobado
I.4. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES (se trata de otros títulos de grado y máster que da acceso a la plaza de la convocatoria). 1 punto por aportación
I.5. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS NO OFICIALES (se computará aquellas titulaciones con un número mínimo de 300 horas). 0.5 puntos por aportación
II.1 DOCENCIA UNIVERSITARIA IMPARTIDA EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
A los becarios se les computará según el número de horas impartidas, siguiendo los criterios y la proporcionalidad del baremo.
4.5 puntos/TC
4 puntos/6h+6h
3.5 puntos/ 5h+5h
3 puntos/4h+4h
2.5 puntos/3h+3h
2 puntos/2h+2h
III.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares Máximo 8 puntos
a) Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento.
b) Revistas no indexadas según el campo de conocimiento, pero con algún criterio de calidad.
a) 1 punto/aportación
b) 0,20 puntos/aportación
III.2. Libros y capítulos de libros en editoriales de reconocido prestigio Máximo 8 puntos
a) Libros.
b) Capítulos de Libros
2 puntos/aportación
0.75/aportación
III.3. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, cursos u otros tipos de reuniones de relevancia científica Máximo 5 puntos
0,5 puntos por aportación.
EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN EL ÁREA DE CONOCIMIENTO 5 puntos por año
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