Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio de Montilla (Córdoba). (PP. 429/2026).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 23 de febrero de 2026 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Montilla, gestionado a través de la empresa Aguas de Montilla, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, publicada en el BOP Córdoba núm. 242, de 18 de diciembre de 2025.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

A) Cuota fija o de servicio.

a.1. Todos los usos.

CALIBRE CONTADOR €/abonado/trimestre
13 mm 13,1070
15 mm 13,1070
20 mm 29,3966
25 mm 46,7412
30 mm 66,5820
40 mm 114,7264
50 mm 178,4804
65 mm 300,9899
80 mm 454,6744
100 mm y superiores 712,4747

B) Cuota variable o de consumo.

b.1. Uso doméstico.

DOMÉSTICO € m³
Hasta 16 m³/trimestre 0,8775
Más de 16 m³ hasta 30m³/trimestre 1,3115
Más de 30 m³ hasta 60m³/trimestre 1,8323
Más de 60 m³/trimestre 3,2600

b.2. Uso industrial.

INDUSTRIAL € m³
Hasta 25 m³/trimestre 1,2973
Más de 25 m³/trimestre 1,8463

b.3. Centros oficiales.

CENTROS OFICIALES € m³
Bloque único/trimestre 1,3548

C) Cuota de contratación.

CALIBRE CONTADOR Uso doméstico Uso industrial/Otros usos Centros oficiales
13 mm 48,7615 71,9118 83,4890
15 mm 48,7615 71,9118 83,4890
20 mm 89,0628 106,8711 125,9579
25 mm 107,9939 119,0957 142,1219
30 mm 126,0244 144,6109 163,5019
40 mm 162,0854 180,6719 200,3569
50 mm 198,1464 216,7329 236,4179
65 mm 252,2379 270,8244 290,5094
80 mm 306,3294 324,9159 344,6009
100 mm y superiores 378,4514 397,0379 416,7229

D) Cuota de reconexión.

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 mm 48,7615
15 mm 48,7615
20 mm 89,0628
25 mm 107,9939
30 mm 126,0244
40 mm 162,0854
50 mm 198,1464
65 mm 252,2379
80 mm 306,3294
100 mm y superiores 378,4514

E) Derechos de acometida.

Parámetro A 13,8593 Euros/mm
Parámetro B 93,0065 Euros/l/seg

F) Fianza.

f.1. Todos los usos.

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 mm 55,1954
15 mm 55,1954
20 mm 198,3324
25 mm 389,5027
30 mm 665,8321
40 mm 1.529,6995
50 mm y superiores 2.974,6674

f.2. Uso esporádico.

CALIBRE CONTADOR EUROS
13 mm 165,5862
15 mm 165,5862
20 mm 587,9320
25 mm 1.168,5082
30 mm 1.997,4600
40 mm 4.589,0560
50 mm y superiores 8.924,0025

G) Verificación del contador por laboratorio oficial.

A petición del usuario y conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.

Calibre
(en milímetros)
Fianza
(euros)
Menor o igual 20 mm 44,23
>20 mm y menor o igual 40 mm 69,50
>40 mm y menor o igual 50 mm 187,25
>50 mm y menor o igual 80 mm 245,20
>80 mm y menor o igual 150 mm 325,38

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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