Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se delega el ejercicio de las competencias en materia de auditorías internas del Control Oficial y Otras Actividades Oficiales de la Cadena Alimentaria en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/625, en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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El Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/ E, 2007/43/CE, 2008/119/ E y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. Su artículo 2 establece qué se entiende por «controles oficiales» y «otras actividades oficiales» a efectos del citado Reglamento.
En relación con los controles oficiales, el artículo 109.1 establece que los Estados miembros velarán por que los mismos sean efectuados por las autoridades competentes sobre la base de un Plan Nacional de Control Plurianual (PNCPA), cuya elaboración y aplicación estén coordinadas en todo su territorio.
En el Estado español este mandato se ha materializado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
El Reglamento (UE) 2017/625 establece en su artículo 6.1 que, para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas y, atendiendo a su resultado, adoptarán las medidas oportunas, siendo de aplicación tanto a los controles oficiales como a las otras actividades oficiales.
El artículo 16 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se refiere a la realización de auditorías por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, para asegurar que se alcanzan los objetivos previstos en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
En concreto y de acuerdo con el apartado 3.e) del artículo 6 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria, que incluye el proceso de auditorías internas.
Para dar cumplimiento al precitado artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/625, en el que se establece que las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha optado por realizar auditorías internas.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, la Agencia tiene como finalidad la ejecución de las políticas orientadas a alcanzar los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que le sea asignada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la que se encuentra adscrita, así como la gestión de programas y acciones de fomento; de vigilancia e inspección; de prestación y gestión de servicios públicos; y de asistencia técnica, en materias agraria y pesquera.
La Agencia desarrolla sus fines en el marco de los planes y programas que determine la Consejería, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquélla. En el contrato plurianual de gestión 2026-2030, por el cambio de adscripción de la unidad, las auditorías internas PNCOCA y OAO se encuadran en el objetivo estratégico de la Agencia 01: Impulsar servicios públicos especializados e innovadores en los ámbitos agrario, pesquero, agua y desarrollo rural mediante el desarrollo de las tareas asignadas por la Consejería, conforme a las funciones y competencias de la Agencia y en el objetivo operativo 01.02-Prestar servicios de consultoría, asistencia y asesoramiento técnico.
Por lo que de acuerdo con el artículo 7.h) de los Estatutos de la Agencia le corresponde entre otras funciones, la asistencia y el soporte técnico a la Consejería, así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta.
Mediante la Resolución de 1 de octubre de 2015 y la Resolución de 4 de marzo de 2021, la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación delegó en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía competencias en materia de auditorías internas del Plan de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, siendo muy satisfactoria la labor realizada por la misma, en coordinación con la Secretaría General, traduciéndose en un proceso de mejora continua y con una gran experiencia adquirida por parte de equipo auditor de la Agencia.
Tras haber sido el sistema de auditorías objeto de un examen independiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 16 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se hace necesario ampliar la delegación de competencias a labores de planificación, programación y seguimiento de las auditorías del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y de auditorías de Otras Actividades Oficiales.
En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Primero. Se delega en la Secretaria General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía el ejercicio de la competencia para la ejecución de las Auditorías Internas del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y Otras Actividades Oficiales 2026-2030 así como las labores de planificación, programación y seguimiento de las mismas, conforme al Reglamento (UE) 2017/625, en el ámbito de la Consejería con competencias en agricultura, ganadería y pesca de la Junta de Andalucía.
Segundo. Con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las competencias que se delegan, así como con el objeto de coordinar y articular el ejercicio de las mismas, se dictarán las instrucciones conjuntas que se estimen oportunas.
Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2026.- El Secretario General, Manuel Gómez Galera.
Descargar PDFBOJA nº 45 de 06/03/2026