Resolución de 3 de marzo de 2026, del Rector de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación predoctoral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público un contrato predoctoral.
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(PRED2601)
El artículo 21 de la la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el contrato predoctoral, cuyo objeto será la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
Por tanto, Conforme a la propuesta formulada por la persona investigadora principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicita la contratación de Personal Predoctoral para la realización de tareas de investigación en el proyecto referenciado en este anexo y, considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta, la Universidad Pablo de Olavide
ha resuelto
Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, el proceso selectivo reflejado en el Anexo II.
Segundo. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos. Concretamente, se reducen a la mitad todos los plazos salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 3 de marzo de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Bases comunes
1. Bases comunes.
El proceso selectivo convocado por esta resolución se regirá por lo dispuesto en:
• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015).
• Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 29 de abril de 2022, por el que aprueba el Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2022).
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
• Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
• Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación al procedimiento convocado por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.
• De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad [arts. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-].
• Los listados de personas solicitantes serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.
• Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o haber obtenido la correspondiente declaración de equivalencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
3. Cuantía del contrato.
3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. Efectos del contrato.
El contrato surtirá efecto, en general, dentro del plazo establecido en la base 16, siempre a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide.
5. Duración del contrato y prórroga.
5.1. El contrato tendrá una duración mínima inicial de 1 año, prorrogables hasta un máximo de 3 años adicionales.
En todo caso, la duración acumulada del contrato predoctoral adjudicado por este procedimiento selectivo, añadida a la de contratos predoctorales anteriores, no podrá ser mayor a 4 años.
5.2. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
5.3. Las prórrogas se realizarán, necesariamente, por periodos anuales completos, a solicitud de la persona Investigadora Principal que adjuntará un informe de seguimiento anual. También deberá indicar la financiación existente para la prórroga.
5.4. Si la prórroga propuesta superase el periodo de ejecución del proyecto, la continuidad del contrato sólo podrá autorizarse cuando la persona investigadora principal acredite la existencia de otro proyecto de investigación con un periodo de ejecución que cubra la prórroga propuesta, así como la existencia de financiación válida para sufragarla. A estos efectos, la persona Investigadora Principal acompañará a la solicitud de prórroga del contrato, un informe justificativo del grado de conexión del nuevo proyecto con el doctorado desarrollado por la persona contratada.
6. Extinción del contrato.
El contrato podrá extinguirse por las causas legalmente previstas, entre ellas, no haber superado la evaluación positiva de la Comisión Académica del Doctorado.
7. Solicitudes.
7.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en el modelo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.
7.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
7.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud, que se formalizará en el impreso normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución, así como la documentación referenciada en el apartado 7.6 que acompañe a ésta, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
utilizando el procedimiento electrónico denominado «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/contents/pages/registro_electronico, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
7.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae en modelo CVA del FEYCT al que se puede acceder a través de la siguiente dirección web: https://cvn.fecyt.es/ (se deberá adjuntar una descripción con los principales méritos de la persona solicitante de extensión máxima 4 páginas).
b) Certificación académica personal del grado.
c) Copia del título académico de grado.
d) Declaración responsable según el modelo previsto en la convocatoria (Anexo VI) de no estar en posesión del título de Doctor/a ni estar en condiciones de obtenerlo por cualquier universidad española o extranjera. La persona solicitante deberá comunicar al Área de Investigación las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte de la persona solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable por parte de la persona de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (Anexo VI).
e) Documentación acreditativa de méritos alegados en el curriculum vitae.
f) Documento acreditativo de admisión en el programa de doctorado especificado en el Anexo II, o estar en condiciones de ser admitido en el mismo (en todo caso en el momento de la formalización del correspondiente contrato deberá estar admitido o matriculado/a en el referido programa de doctorado).
g) Copia del DNI en vigor o Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as o Pasaporte en vigor.
h) Vida laboral actualizada.
• Anexos IV, V, VI y VI de esta convocatoria, debidamente cumplimentados.
7.6. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.
7.7. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado 11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
9.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria. También si observara incongruencia insalvable entre los méritos aportados y la documentación presentada.
10. Criterios de selección.
10.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general conforme a los siguientes criterios referidos a las personas candidatas que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecido en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).
• Subcriterio 1.a): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
• Subcriterio 1.b): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.
- Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.
11. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
11.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
• La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará como Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y Planificación Académica.
• El/la vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el/la vocal suplente en la misma Comisión.
• Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.
• La Directora del Servicio de Investigación y Oficina de Transferencia del Conocimiento que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá una persona funcionaria de ese servicio.
11.2. Las Comisiones podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas. Estas personas asesoras colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El/la Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
• Un/a Doctor/a propuesto/a por el/la Investigador/a Principal, con experiencia en la investigación a realizar por las personas contratadas.
12. Actas.
El/la Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección de la/s persona/s candidata/s, se elevará la propuesta de contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
14. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial https://www.upo.es/teo de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos, por no reunir las personas candidatas las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.
15. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, la persona contratada deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.
16. Proceso de incorporación.
16.1. La persona seleccionada dispondrá del plazo de 20 días hábiles, para incorporarse al contrato, para lo que tendrá que contactar con el Servicio de Investigación y Oficina de Transferencia del Conocimiento a través del email rrhhinv@upo.es.
La no incorporación en este plazo, conllevará la imposibilidad de formalizar el contrato predoctoral, y la pérdida de la adjudicación.
16.2. En el supuesto de que la persona adjudicataria necesitase obtener la correspondiente autorización administrativa para residir y trabajar en España, el plazo de incorporación será de 3 meses.
16.3. En los plazos establecidos para la incorporación, la persona adjudicataria deberá acreditar en el Servicio de Investigación y Oficina de Transferencia del Conocimiento, su efectiva matriculación en el programa de doctorado establecido en el apartado 1.7.2 del Anexo II, presentando copia de la matrícula efectuada.
También deberá aportar los documentos originales presentados en la solicitud original, para su cotejo, previa cita concertada con el Servicio de Investigación a través del email rrhhinv@upo.es.
16.4. La no presentación en plazo de la matrícula en el doctorado, o de los documentos originales para su cotejo, conllevará la imposibilidad de formalizar el contrato predoctoral, y la pérdida de la adjudicación, de lo que se levantará la correspondiente diligencia.
Si en el proceso de cotejo se detectara falsedad o inexactitud en alguno de los documentos presentados, la persona seleccionada perderá la adjudicación, de lo que se levantará la correspondiente diligencia.
En los casos anteriores, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial https://www.upo.es/teo la no incorporación de la persona adjudicataria, y se adjudicará el contrato a la siguiente persona por el orden de prelación establecida durante el proceso selectivo, que contará con el plazo establecido en los apartados 16.1 o 16.2, según corresponda, para incorporarse.
16.5. El plazo de incorporación podrá ser ampliado a instancia razonada de la persona adjudicataria o de oficio, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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BOJA nº 49 de 12/03/2026