Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2026/2027.

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BDNS (Identif.): 889331.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el curso escolar 2026/2027 subvenciones, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar destinadas a facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación y que se encuentren en dicho registro con el estado de  «En funcionamiento».

Tercero. Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar a las escuelas-hogar para facilitar la escolarización del alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y programas específicos de formación profesional básica, cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, y por la Orden de 12 de noviembre de 2024, que modifica la anterior.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de educación, programa presupuestario 42F.

La cuantía total máxima de las subvenciones es de 8.023.200,00 euros. Las subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con el siguiente detalle:

- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2026, una cantidad máxima de 3.209.280,00 euros, correspondiente al 40% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2027, una cantidad máxima de 4.813.920,00 euros, correspondiente al 60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la presente convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud, disponibles en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/educacion-familias/residencias-escolares.html,

así como los demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 25 de febrero de 2026.- La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, P.A. (D.A. 1.ª de la Orden de 2.4.2020, BOJA núm. 72, de 16.4), el Director General, Rafael Salas Machuca.

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