Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Corrección de errores de la Resolución de 2 de marzo de 2026, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOJA núm. 45, de 6 de marzo de 2026).

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Advertido error en la Resolución del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 2 de marzo de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

El último párrafo del apartado segundo del Anexo I dice:

«El quinto módulo ʽJornada virtual de especial complejidadʼ se aplicará a las jornadas impartidas de manera virtual y que reúnan los requisitos establecidos para las jornadas descritas en el módulo tercero y con las limitaciones de número de acciones formativas del mismo.»

Debiendo decir:

«El quinto módulo ʽJornada virtual de especial complejidadʼ se aplicará a las jornadas impartidas de manera virtual y que reúnan los requisitos establecidos para las jornadas descritas en el módulo cuarto y con las limitaciones de número de acciones formativas del mismo.»

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