La Junta
Consejo de Gobierno
Decreto 48/2026, de 25 de febrero, por el que se concede la Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud a las Unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos.
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El Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 2 la Medalla de Andalucía como distinción honorífica de carácter autonómico que la Administración de la Junta de Andalucía puede conferir como reconocimiento a los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas físicas o jurídicas, grupos o entidades en beneficio de Andalucía.
Por su parte, el artículo 5 del citado decreto establece las diferentes categorías de las que consta la distinción de la Medalla de Andalucía.
Andalucía dispone de una red consolidada de Unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos que garantizan una atención integral a niños, niñas y adolescentes con enfermedades irreversibles, avanzadas o progresivas. Todas las provincias cuentan, al menos, con un dispositivo específico que asegura cobertura territorial y equidad en el acceso a estos cuidados.
El modelo asistencial se fundamenta en una atención integral, personalizada y humanizada, orientada no solo al paciente, sino también a su entorno familiar, consciente de que el acompañamiento a madres, padres y cuidadores es parte esencial del proceso asistencial.
La atención se presta tanto en el ámbito hospitalario como en el domicilio, en centros residenciales u otros recursos, en función de la situación clínica y de los deseos y necesidades expresados por el menor y su familia. Se trata de un modelo flexible, que adapta los recursos a cada circunstancia y prioriza el confort, la dignidad y la calidad de vida.
Los equipos están integrados por profesionales de distintos ámbitos asistenciales: Atención Primaria, Hospitalaria y dispositivos de soporte, que actúan de manera coordinada según la complejidad y evolución de cada caso. Los menores pueden ser atendidos mediante recursos convencionales cuando la situación clínica lo permite, o mediante dispositivos avanzados en escenarios de mayor complejidad, tanto en el hospital como en el domicilio.
A este modelo se suman los recursos de atención urgente, disponibles los 365 días del año, así como un sistema de apoyo telefónico activo 24 horas al día, siete días a la semana. Este servicio garantiza acompañamiento profesional inmediato, resolución de dudas y apoyo especializado continuo a las familias.
La accesibilidad se refuerza mediante líneas móviles corporativas que permiten tanto la atención telefónica como la realización de videollamadas. Asimismo, se ha constituido un grupo de trabajo autonómico para unificar criterios de atención continuada en toda la comunidad y fortalecer la coordinación con entidades de referencia.
El desarrollo de registros clínicos específicos y el seguimiento sistemático de la actividad permiten evaluar la calidad asistencial. De forma complementaria, se realizan encuestas de satisfacción a las familias para medir el impacto real de la atención y orientar la mejora continua del servicio.
Es manifiesto por tanto que en las Unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos concurren méritos suficientes para hacerse acreedoras a la distinción de la Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2026,
DISPONGO
Único. Conceder la Medalla de Andalucía de la Investigación, la Ciencia y la Salud a las Unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos, con todos los honores previstos en el Decreto 602/2019, de 3 de diciembre.
Sevilla, 25 de febrero de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA Extraordinario nº 4 de 26/02/2026
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