Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante sistema de promoción interna, tres plazas del Grupo III categoría de Técnico/a Especialista de Conserjería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00334693.

Acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura mediante el sistema de promoción interna, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); en la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025 (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2026), corregida en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2026, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 18 de febrero de 2026, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025, y de conformidad con lo establecido en el art. 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, resuelve convocar concurso-oposición para cubrir, mediante contrato en régimen de personal laboral fijo, las plazas que se indican en la base 1.1 de esta convocatoria, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de esta Universidad, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo, por promoción interna, para cubrir veintitrés plazas de personal laboral de la categoría profesional de Técnico/a Especialista de Conserjería de la Universidad de Jaén (Grupo III).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas convocadas se reservan 2 plazas para el acceso a las personas con discapacidad general, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como en lo que proceda, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en su redacción actual; el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Jaén; así como demás normativa de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases de convocatoria.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4. La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. El programa de materias para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la resolución del Rectorado en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

1.7. Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, así como lo determinado en las cláusulas que figuren en el contrato de trabajo, todo esto en base a lo recogido en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo.

1.8. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.

1.9. El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

1.10. A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en las resoluciones que el Rectorado de la Universidad de Jaén dicte sobre declaración de períodos inhábiles.

1.11. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad general, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán ser personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Jaén que, siendo fijos, se encuentren en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los/as  españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría laboral a que se aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del título o requisitos establecidos en el artículo 15 del IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web:

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf

que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.

3.2. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en el registro de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén

(https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico)

y se enviarán al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico. Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital

3.3. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En la siguiente página web de la Universidad de Jaén se puede consultar el calendario de días inhábiles: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/calendario

3.4. Las personas aspirantes que opten por participar en el presente proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad general deberán indicarlo en su solicitud de participación, utilizando el recuadro correspondiente de la misma.

Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad del 33% o superior, y necesiten adaptaciones de medios y tiempo para la realización de los correspondientes ejercicios, se acompañará a la instancia el modelo de solicitud disponible en el siguiente enlace: https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-ptgas También deberán aportar, junto a la solicitud, dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de Valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.

El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio.

3.5. A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI). La persona aspirante que no posea el DNI, deberá aportar, junto a su solicitud, copia de su documento de identificación o Pasaporte.

b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también fotocopia de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento.

Asimismo, y para aquellos casos en los que se aporte experiencia laboral, la misma deberá ser acreditada documentalmente mediante informe de la vida laboral y copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, haciendo constar, en cualquier caso, las funciones desempeñadas en la actividad laboral.

c) Justificante de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.6.

d) En el caso de que se opte por participar en el presente proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad general, deberá aportarse junto a la anterior documentación, fotocopia del certificado en vigor que acredite dicha condición.

3.6. Los derechos de examen de esta oposición serán de 20 euros, que se ingresarán por los/as solicitantes en la cuenta a nombre de la Universidad de Jaén abierta en la entidad bancaria Caja Rural de Jaén, número de cuenta ES79 3067 0109 33 1150653028, indicando en el correspondiente ingreso: Concurso-oposición T. ESP Conserjerías, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria.

3.7. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a su solicitud de participación los documentos acreditativos de esta situación.

3.8. La devolución de los derechos de examen procederá cuando las personas aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución.

3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén, en un plazo máximo de un mes, dictará resolución que se publicará en el tablón de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publicacio/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La relación de personas excluidas hará mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad y motivo de la exclusión. Serán excluidas aquellas personas que no aporten la documentación detallada en el apartado 3.5  de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.

4.2. Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución que se establece en la base 4.1, para la subsanación de errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación acreditativa que a su derecho convenga.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación acreditativa, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, recogiendo, a su vez, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.

En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho dichas alegaciones.

4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.

Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 38.4 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador del presente proceso selectivo estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento selectivo, notificándolo en su caso al rector de la Universidad de Jaén, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la presidente/a podrá solicitar de los/as miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidos por sus respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.4. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.

5.8. El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Edificio B1-Rectorado, del Campus de Las Lagunillas de Jaén, teléfonos 953 212 285/953 212 307. Igualmente, las cuestiones o dudas de carácter general podrán plantearse al Tribunal a través del correo electrónico secpas@ujaen.es

El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado mediante resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Las personas deben ir provistos del Documento Nacional de Identidad o acreditación equivalente para cada una de las pruebas.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los restantes ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

7. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa y propuesta de formalización de contrato laboral.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2. El Tribunal hará pública, en idéntico lugar, la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el Anexo I.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

7.4. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

7.6. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, de la relación de aprobados/as  a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.8. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

8. Norma final.

8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

8.3. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal Calificador ante el Rector de la Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 10 de marzo de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.

- Fase de oposición (65% del total de la puntuación del proceso selectivo, 65 puntos).

Esta fase consistirá en:

Primer ejercicio: Ejercicio teórico tipo test, de tres o cuatro respuestas alternativas siendo solo una de ellas válida. El número de preguntas oscilará entre 60 y 70 relativas a las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos en la convocatoria (40% sobre el total de puntuación del proceso selectivo, 40 puntos).

Segundo ejercicio: Ejercicio práctico, prueba práctica o supuesto práctico sobre las funciones a desempeñar, programa y/o conocimientos exigidos en la convocatoria, que permita demostrar las habilidades del trabajador para el desempeño del puesto. En todo caso el aspirante podrá elegir entre dos ejercicios (25% sobre el total de la puntuación del proceso selectivo, 25 puntos).

Ambos ejercicios se considerarán eliminatorios siendo necesario, para superarlos, obtener la nota mínima que establezca el Tribunal, que en ningún será superior al 50% del total de la puntuación que pudiera otorgarse en cada ejercicio.

- Fase de concurso: (35% sobre el total de la puntuación del proceso selectivo, 35 puntos).

Para acceder a la fase de concurso se debe haber superado, previamente, la fase de oposición.

El baremo que regirá la fase de concurso será el siguiente:

A) Experiencia Profesional (40% del total de la fase de concurso, 14 puntos).

1. Desempeño de puestos de trabajo de grupo profesional superior a la plaza convocada.

1.1. Sólo se valorará el desempeño de puestos de trabajo de grupo superior realizado en el mismo Servicio, de los establecidos por la RPT vigente, al de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes o fracción. En el ámbito del Personal Técnico de Laboratorios adscrito a departamentos o centros de investigación, se valorará el desempeño de puestos de trabajo cuando este se haya realizado en la misma área de traslado de las establecidas en la RPT.

2. Desempeño de puestos de trabajo en el mismo grupo profesional a la plaza convocada.

2.1. En la misma categoría profesional.

2.1.1. Desempeño de puestos de trabajo en la misma categoría profesional y mismo servicio, departamento o centro de investigación, y en su caso con el mismo perfil formativo, de los establecidos por la RPT vigente. 0,10 puntos por mes o fracción. A estos solos efectos, el Servicio de Bibliotecas y el Servicio de Archivo se considerarán un solo Servicio.

2.1.2. Por desempeño de puestos de trabajo en la misma categoría profesional, idéntico Servicio de los establecidos por la RPT vigente y distinto perfil formativo: 0,075 puntos por mes o fracción. En el ámbito del Personal Técnico de Laboratorios adscritos a departamentos o centros de investigación, se valorará en este apartado el desempeño de puestos de trabajo cuando este se haya realizado en la misma área de traslado de las establecidas en la RPT, y distinto departamento.

2.2. En distinta categoría profesional.

Por desempeño de puestos de trabajo en idéntico grupo, distinta categoría profesional y mismo servicio, departamento o centro de investigación de los establecidos en la RPT vigente: 0,075 puntos por mes o fracción.

Desempeño de puestos de trabajo en el grupo profesional inmediatamente inferior a la plaza convocada.

3.1. Por desempeño de puestos de trabajo en categorías del grupo inmediatamente inferior al de la plaza convocada y en el mismo servicio, departamento o centro de investigación de los establecidos en la RPT vigente: 0,050 puntos por mes o fracción.

3.2. En el ámbito del Personal Técnico de Laboratorios adscritos a departamentos o centros de investigación, se valorará en este apartado el desempeño de puestos de trabajo cuando éste se haya realizado en la misma área de traslado de las establecidas en la RPT vigente y distinto departamento.

4. Pertenencia a grupos de investigación y colaboración en actividades científicas, tecnológicas y artísticas.

4.1. Por la pertenencia, como miembro, a un grupo de investigación reconocido oficialmente, que desarrolle su línea de trabajo total o parcialmente en el departamento objeto del puesto que se convoca y cuya actividad esté gestionada por la Universidad de Jaén. 0,025 puntos por mes o fracción. Máximo 0,6 puntos del total de la puntuación.

4.2. Por la colaboración como PAS Laboral de la UJA, en las actividades científicas, tecnológicas y artísticas, en las condiciones establecidas en el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación, en el Departamento objeto del puesto que se convoca. 0,02 puntos por mes o fracción. Máximo 0,48 puntos del total de la puntuación.

En ningún caso el mismo mérito podrá puntuar en dos apartados diferentes.

B) Antigüedad: (35% del total de la fase de concurso, 12,25 puntos). 0,068 puntos por mes o fracción con un máximo a considerar de 15 años.

C) Formación: (25% del total de la fase de concurso, 8,75 puntos).

La formación se divide en cursos de formación y titulación universitaria. Se podrá puntuar por los dos conceptos hasta un máximo de 8,75 puntos.

1. Titulación universitaria:

Por estar en posesión de una titulación universitaria de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, se otorgarán 2 puntos, con un máximo de 4 puntos. A estos efectos, tendrán la consideración de titulación universitaria los supuestos contemplados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

2. Cursos de formación:

Los cursos de formación se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

CURSOS RELACIONADOS CON EL PUESTO AL QUE SE ASPIRA
0,043 puntos por hora, hasta un máximo de 8,75 puntos

Se considerará actividad formativa relacionada con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos organizados u homologados por instituciones oficiales, cuya denominación o mayoría de su contenido guarden relación con uno o varios de los puntos del programa del proceso selectivo y/o funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La valoración será conforme a las horas de duración de la actividad formativa y de no figurar número de horas la equivalencia será de 10 horas por mes o fracción de duración, acreditándose en cualquier caso con el correspondiente diploma o certificado.

Los Tribunales de Valoración de los procesos selectivos de promoción interna determinarán, en todo caso, qué cursos son los relacionados o no con el puesto al que se aspira.

En la escala anterior, se podrán incluir como cursos de formación las asignaturas aprobadas de cualquier titulación universitaria, cuyos contenidos guarden relación con la plaza convocada. Estas recibirán el mismo tratamiento que los cursos de formación, acreditándose en cualquier caso con la correspondiente certificación. Los puntos obtenidos por este concepto serán compatibles con los obtenidos en el punto 1 de este apartado C.

A las personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición se les adicionará la puntuación obtenida en la fase de concurso, la puntuación total determinará el orden de prelación para la cobertura de las plazas convocadas.

En el supuesto de que exista empate entre varias personas aspirantes, el Tribunal para deshacerlo establecerá la prueba que considere oportuna.

ANEXO II

Programa

1. Gestión de espacios docentes y no docentes. Normativa. Procesos.

2. Gestión de la correspondencia. Normativa. Proceso.

3. Control de acceso y gestión de llaves. Normativa. Proceso. Cerraduras electrónicas, la aplicación SALTO.

4. La Oficina de Objetos Perdidos: Normativa. Funcionamiento.

5. Procedimiento general de gestión de material y logística protocolar. Normativa.

6. Normas de funcionamiento interno de la Unidad de Conserjerías.

7. Gestión de los equipos audiovisuales en los espacios gestionados por la Unidad de Conserjerías: Conocimiento de uso. Mantenimiento básico. Gestión de incidencias.

8. La gestión de la calidad en la Unidad de Conserjerías: Manual de Calidad PC03.

9. Protocolos de emergencias: Medidas de emergencia e instrucciones generales de actuación en caso de alarma en las centrales de incendios para el personal de Conserjería. Procedimiento general en caso de emergencia ante un accidente. Protocolo de actuación de soporte vital básico y la guía de actuación ante una crisis epiléptica en la Universidad de Jaén.

10. Conocimientos básicos de Informática: Gmail, Google Forms, Google Docs, Google Calendar y Hojas de cálculo.

11. La atención al público. Perfil del Informador Público. Problemas que se le plantean al Informador. Los resultados operativos de la información. La calidad de la comunicación de la información. Cambios de actitudes en los ciudadanos. Prejuicios y estereotipos. La comunicación y la información en los grupos.

12. El trabajo del Informador en la comunicación. El Informador Público como Orientador. La armonización entre las posibilidades y los objetivos. La capacidad profesional y las actitudes del Informador. Calidad, satisfacción laboral y condiciones de trabajo del Informador.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Pedro Manuel Serrano Pérez. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don Felipe Piedra Martínez. Encargado de Equipo de la Universidad de Jaén.

Don Gregorio Rodríguez Montoro. Encargado de Equipo de la Universidad de Jaén.

Doña Mercedes Sánchez Aparicio. Encargada de Equipo de la Universidad de Jaén.

Don Jose Carlos Diez Sánchez de la Universidad de Jaén. Encargado de Equipo de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don Juan Carlos Cazalilla Cruz. Encargado de Equipo de Conserjería de la Universidad de Jaén.

Don Juan Francisco Ramos Pérez. Encargado de Equipo de Conserjería de la Universidad de Jaén.

Doña Ana María Fernández Jiménez. Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Jaén.

Doña Agustina Moya Segura. Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña Catalina Jiménez López. Funcionaria de la Escala Administrativo de la Universidad de Jaén.

Descargar PDF