Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Lopa, en el tramo que discurre por la Dehesa de Lopa, desde el límite con el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta su entronque con el Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00334723.

EXPTE: VP@1399/2024.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Lopa, en el tramo que discurre por la Dehesa de Lopa, desde el límite con el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta su entronque con el Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, están clasificadas por Orden Ministerial de 30 de abril de 1963, (BOE núm. 115, de 14 de mayo de 1963), incluida la Colada de Lopa.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de enero de 2025, se acuerda iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Lopa, en el tramo que discurre por la Dehesa de Lopa, desde el límite con el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta su entronque con el Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete.

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 12 de febrero de 2025 (núm. 29) y notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 21 de febrero de 2025.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 6 de agosto de 2025 (núm. 150) y notificada a las partes interesadas en el procedimiento, fue sometida al trámite de exposición pública.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 19 de febrero de 2026, emite el Informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria Colada de Lopa, a su paso por el término municipal de Umbrete, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistos la Propuesta favorable de Deslinde Parcial, formulada por la Delegación Territorial en Sevilla de 21 de octubre de 2025, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 19 de febrero de 2026,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Lopa, en el tramo que discurre por la Dehesa de Lopa, desde el límite con el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta su entronque con el Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, en función de la descripción y relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 537 metros.

Anchura: 10 metros.

Descripción registral de la vía pecuaria:

Finca rústica en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de suroeste a noreste anchura de 10 metros y longitud deslindada de 537 metros, que en adelante se conocerá como Colada de Lopa, y que linda con:

• Inicio (Norte): Linda con el tramo anterior de esta misma Vía Pecuaria, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, y con la parcela catastral 41016A01700001.

• Margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 41016A01700001, 41016A01709007 y 41094A00800002.

• Margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales 41016A01700001, 41016A01709003, 41016A01700005, 41016A01709007 y 41094A00800002.

• Final (Sur): Linda con el Cordel de Villamanrique a Triana y con la parcela catastral 41094A00800002.

ANEXO

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria denominada Colada de Lopa, en el tramo que discurre por la Dehesa de Lopa, desde el límite con el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta su entronque con el Cordel de Villamanrique a Triana, en el término municipal de Umbrete, provincia de Sevilla, correspondientes con:

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 216.768,26 4.132.302,13 1I 216.778,38 4.132.302,35
2D 216.776,12 4.132.258,14 2I 216.785,99 4.132.259,76
3D 216.782,54 4.132.215,50 3I 216.792,38 4.132.217,30
4D 216.788,29 4.132.189,02 4I 216.798,08 4.132.191,05
5D 216.801,42 4.132.122,59 5I 216.811,23 4.132.124,50
6D 216.811,02 4.132.072,95 6I 216.820,82 4.132.074,92
7D 216.823,88 4.132.011,44 7I 216.833,68 4.132.013,41
8D 216.847,82 4.131.886,85 8I 216.857,63 4.131.888,80
9D 216.857,69 4.131.839,03 9I 216.867,51 4.131.840,97
10D 216.870,24 4.131.772,39 10I 216.879,30 4.131.778,35

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 6 de marzo de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

Descargar PDF