Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.
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El artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la persona que ostenta la Presidencia de la Junta de Andalucía las funciones de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno y la coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta Administración se organiza en Consejerías, a las que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad, según dispone el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de estas.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, prevé la potestad de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía de crear una o varias Vicepresidencias, quienes podrán ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.
Tras la reciente celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía, resulta preciso articular una organización administrativa que garantice la adecuada distribución funcional de competencias, la coherencia en la dirección de la acción de gobierno y la efectiva ejecución de las políticas públicas.
En el contexto actual, marcado por desafíos de carácter político, económico y social, se considera necesario avanzar hacia una organización administrativa más ágil y eficiente. La modernización de las Consejerías y la redistribución de competencias no es solo una cuestión técnica, sino una decisión estratégica para reforzar la capacidad del Gobierno de cumplir sus compromisos, dar respuesta a las demandas ciudadanas y gestionar con rigor los recursos públicos.
Con esta reorganización, se impulsa una Administración más sólida, preparada para afrontar los retos presentes y futuros, y alineada con las prioridades estratégicas del Gobierno de Andalucía. La reestructuración planteada permitirá seguir desarrollando las políticas públicas con eficacia y compromiso con el interés general.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) y 19.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Vicepresidencias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crean las siguientes Vicepresidencias de la Junta de Andalucía:
Vicepresidencia Primera que corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
Vicepresidencia Segunda que corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Vicepresidencia Tercera que corresponderá a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de la Presidencia de la Junta de Andalucía corresponderá su suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Artículo 2. Consejerías.
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Consejería de Educación.
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.
Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Consejería de Fomento y Movilidad.
Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior, salvo en el supuesto de la ordenación protocolaria prevista en el artículo 6 del Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local ocupará el primer lugar en el orden de prelación, seguidas las demás Consejerías en el orden arriba citado.
Artículo 3. Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las competencias en las siguientes materias:
a) La asistencia política, técnica y protocolaria, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía; las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía; el Secretariado del Consejo de Gobierno; la presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras; la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía; la materia de comunicación social y sector audiovisual y la presencia institucional y en Internet de la Junta de Andalucía.
b) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud; la planificación y asistencia sanitaria; asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario; alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios; atención temprana; consumo; drogodependencia y otras adicciones y la gestión de las comunidades terapéuticas; todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.
c) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE; comunidades andaluzas en el exterior y coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la difusión de la imagen, identidad y valores de Andalucía en el exterior.
d) La de interior y seguridad, de policía autonómica y de coordinación de la policía local, procesos electorales, participación ciudadana, consultas populares locales, espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos. Emergencias y protección civil; la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; la Secretaría de Transparencia; el Gobierno abierto en coordinación con las funciones que desempeñe en esta materia la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
f) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía; El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales; la coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia; la promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas; las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
El Servicio Andaluz de Salud.
El Instituto de Salud de Andalucía.
La Agencia de Emergencias de Andalucía.
La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía «RTVA».
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. Faisem. Medio Propio.
La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
3. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las siguientes entidades:
La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.
La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.
4. Asimismo, se le adscriben las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local las competencias en las siguientes materias:
a) La de turismo.
b) El impulso, coordinación y seguimiento de medidas de mejora de la calidad normativa, racionalización de los procedimientos administrativos; la simplificación, eliminación y reducción de cargas y trabas burocráticas, así como del gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en esta materia, siempre en aras de mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia de la Junta de Andalucía.
c) Las correspondientes a la Administración de Justicia conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección funcional por esta Consejería; las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia; la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; las relativas a notariado y registros públicos, a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones; justicia juvenil; la atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos; las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
d) Las relativas al desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., Medio Propio, sin perjuicio de la dirección funcional por la Consejería de Cultura y Deporte en las funciones encomendadas en materia de deporte.
La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.
Artículo 5. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias en materia de Política económica; planificación y promoción económica; el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos y la tramitación del procedimiento de declaración de proyectos de interés estratégico para Andalucía; actividad estadística, cartográfica y geográfica; política financiera; internacionalización de la economía andaluza; Hacienda Pública; Presupuestos; estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; Fondo de Compensación Interterritorial; Fondos Europeos; tributos e ingresos propios no tributarios; financiación autonómica y relaciones financieras con el Estado; relaciones financieras con las Corporaciones locales; juego; Tesorería y Deuda Pública: patrimonio; coordinación y racionalización general de la contratación pública; sistemas de información económico-financieros; control interno, contabilidad pública y supervisión continua.
2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos asumirá las funciones de Portavoz del Gobierno.
3. Se mantienen adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
La Agencia Tributaria de Andalucía.
El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. «EPGASA».
4. Se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía «IDEA».
Artículo 6. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que ya tenía atribuidas en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y economía azul, agroalimentación, agua, desarrollo rural y animales de compañía.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía «AGAPA».
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica «IFAPA».
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía «AMAYA», junto la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Artículo 7. Consejería de Educación.
1. Corresponden a la Consejería de Educación las competencias en materia de políticas educativas y de formación profesional relativas a las enseñanzas del sistema educativo no universitario en Andalucía.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Educación en virtud de la normativa vigente:
La Agencia Pública Andaluza de Educación.
El Consorcio Parque de las Ciencias.
Artículo 8. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
1. Corresponden a la Consejería Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias que ya tenía atribuidas en materia de las políticas activas de empleo, tales como la formación profesional en el ámbito laboral, la gestión de los incentivos para el fomento del empleo, la orientación y la intermediación laboral, así como las competencias en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales; trabajo autónomo y economía social; comercio y artesanía. Asimismo, las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo Económico y Social de Andalucía.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
El Servicio Andaluz de Empleo.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Se adscribe a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.
Artículo 9. Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
1. Corresponden a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad las competencias en las materias de igualdad; Servicios Sociales; familia; voluntariado; diversidad; violencia de Género; dependencia; discapacidad; mayores; infancia; políticas migratorias; coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
El Instituto Andaluz de la Mujer.
La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
3. Se adscribe a la Consejería de Servicios Sociales la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
Artículo 10. Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
1. Corresponden a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio las competencias en las siguientes materias:
a) La de vivienda; rehabilitación; regeneración de espacios públicos urbanos y de edificios de interés arquitectónico; arquitectura; suelo; inspección en materia de vivienda; incluyendo además la propuesta de producción normativa; el fomento de la vivienda protegida; el acceso a la vivienda a precios asequibles, especialmente para colectivos vulnerables y para los jóvenes; la rehabilitación de barriadas, edificios y viviendas; la accesibilidad a las mismas; su rehabilitación energética; la investigación, desarrollo e innovación en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura; la superior inspección y el control de la calidad de la edificación y la construcción; la coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) La de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo, el fomento del desarrollo urbano sostenible, el desarrollo de la política de espacios libres metropolitanos y la inspección territorial y urbanística que incluye los procedimientos de restitución de la legalidad y las sanciones.
2. Se mantiene adscrita a la Consejería Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio en virtud de la normativa vigente la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía «AVRA».
3. Se adscriben a la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio los siguientes:
El Instituto Andaluz de la Juventud.
Parque del Alamillo.
Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.
La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. «Inturjoven».
Artículo 11. Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación.
1. Corresponden a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación las competencias en las siguientes materias:
a) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
b) En materia de actividades industriales, incluidas las relacionadas con la industria aeroespacial y de defensa; de actividades energéticas y mineras; el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica; la coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la Compra Pública Innovadora en la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.
c) El fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.
d) El desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía «ACCUA».
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Agencia Andaluza de la Energía.
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.
3. Se adscriben a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación los siguientes:
La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico «TRADE».
La empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS).
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.
Artículo 12. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
1. Corresponden a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte las competencias en las siguientes materias:
a) La dirección, coordinación y control en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro.
b) Museos y conjuntos arqueológicos; patrimonio histórico y documental, bibliotecas, archivos y centros de documentación.
c) Fomento de la creación del sector de la moda y su difusión.
d) La protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía.
e) El impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de políticas en materia de deporte.
f) La memoria democrática.
g) El Registro Propiedad Intelectual.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
Patronato de la Alhambra y Generalife.
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
3. Se adscriben a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte los siguientes:
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.
Fundación Andalucía Olímpica.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.
Cetursa Sierra Nevada, S.A.
Apartahotel Trevenque, S.A.
Artículo 13. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que ya tenía atribuidas en materia de protección del medio ambiente, cambio climático, ordenación y gestión forestal, prevención de los incendios forestales y restauración de sus efectos, biodiversidad y geodiversidad, caza y pesca continental, vías pecuarias, prevención y calidad ambiental, gestión de residuos y economía circular, espacios naturales protegidos, así como en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
2. Se mantiene adscrita a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en virtud de la normativa vigente la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía «AMAYA», junto a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. Se adscribe a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21.
Artículo 14. Consejería de Fomento y Movilidad.
1. Corresponden a la Consejería de Fomento y Movilidad las competencias en materia de:
a) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como la Red de Carreteras de Andalucía, incluyendo sus zonas funcionales y de dominio público adyacente; vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía, con exclusión de aquellas de titularidad provincial o municipal.
b) Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas. Asimismo, la investigación, desarrollo, innovación y la superior inspección y el control de la calidad de las infraestructuras viarias y de transporte de competencia autonómica.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Fomento y Movilidad en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía «AOPJA».
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía «APPA».
3. Se adscriben a la Consejería de Fomento y Movilidad los siguientes:
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.
Artículo 15. Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.
1. Corresponde a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública las competencias en las siguientes materias:
a) La gestión de políticas y estrategias autonómicas de inteligencia artificial, tecnologías de la información, telecomunicaciones, interoperabilidad, ciberseguridad, desarrollo tecnológico y estrategia, economía y emprendimiento digital, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
b) La planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía; La ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía; la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, la inspección de servicios, la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios; las relativas al reto demográfico, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural; la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la administración territorial.
2. Se mantienen adscritas a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en virtud de la normativa vigente las siguientes entidades:
Agencia Digital de Andalucía.
Instituto Andaluz de Administración Pública.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:
Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Consejería de Cultura y Deporte.
Consejería de Industria, Energía y Minas.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Disposición adicional segunda. Adscripción de entidades públicas.
Las entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este decreto, y en los términos que se determinen en los decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.
Disposición adicional tercera. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos mediante este decreto se entenderán realizadas a los que, por este mismo decreto, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar las supresiones, transferencias, y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Determinación de la estructura orgánica de las Consejerías.
El Consejo de Gobierno determinará la estructura orgánica de las Consejerías y concretará las atribuciones a las que se refiere el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía |
BOJA Extraordinario nº 12 de 09/07/2026