Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2025/2026.

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BDNS (Identif.): 891203, 891204.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2025/2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán obtener las ayudas:

a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.

c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

d) El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización (en virtud del artículo 3.b) del Decreto 287/2009, de 30 de junio). A los efectos de esta convocatoria el alumnado escolarizado en aulas específicas se entenderá incluido en el apartado 3.b) del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Tercero. Objeto.

Las ayudas individualizadas para el transporte escolar tienen como objeto financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado Decreto 287/2009, de 30 de junio, y por la Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 es el siguiente:

a) Para las ayudas dirigidas al alumnado dispuesto en el apartado 1 del resuelvo primero: 2.725.000 euros. Los gastos ocasionados se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2026 y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42F/48005/00/01.

b) Para las ayudas dirigidas al alumnado dispuesto en el apartado 2 del resuelvo primero: 37.500 euros. Los gastos ocasionados se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2026 y se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42F/48006/00/01.

2. Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

a) De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km: se concederá una cuantía de hasta 192 euros.

- De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.

- De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.

- De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

- A partir de 100 km: 937 euros.

b) Para el alumnado escolarizado en aulas específicas y en centros específicos de educación especial:

- A partir de 2 km y hasta 10 km: se concederá una ayuda por importe de 3.750 euros.

- De más de 10 km y hasta 30 km: se concederá una ayuda por importe de 4.500 euros.

- De más de 30 km y hasta 50 km: se concederá una ayuda por importe de 7.500 euros.

- A partir de 50 km: se concederá una ayuda por importe de 11.500 euros.

3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2026.

Sexto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

2. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, éstas se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2025/2026, esté matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Directora General de Participación e Inclusión Educativa, Almudena García Rosado.

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