Orden de 17 de marzo de 2026, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «San Luis Rey» de Palma del Río (Córdoba). (PP. 589/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de Dña. Trinidad Palomero Almenara, como representante de la entidad Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «San Luis Rey», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 2, de Palma del Río (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Automoción, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 14005213, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Electricidad y Electrónica y uno de Servicios Administrativos), cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión Administrativa, uno de Instalaciones Eléctricas y Automáticas, uno de Instalaciones Frigoríficas y de climatización y uno de Electromecánica de Vehículos Automóviles) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Automatización y Robótica Industrial y uno de Administración y Finanzas).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «San Luis Rey», código 14005213 y domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 2, de Palma del Río (Córdoba), cuyo titular es la entidad Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico (impartidos en turno de mañana):
Electricidad y Electrónica:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Servicios administrativos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):
Instalaciones Frigoríficas y de Climatización:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Gestión administrativa:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Electromecánica de Vehículos Automóviles:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):
Automatización y Robótica Industrial:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Administración y Finanzas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Automoción:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/27.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de marzo de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 56 de 23/03/2026