Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Orden de 18 de marzo de 2026, por la que se deja sin efecto el reconocimiento de la Asociación Flamenca Andaluza de Sedaví como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 17 de septiembre de 2025 se recibió solicitud de cancelación por parte de la Comunidad Andaluza Asociación Flamenca Andaluza de Sedaví, inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas con núm. ROCA 358, como consecuencia de la disolución de la misma.

Segundo. Durante la sesión del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas, celebrado en Sevilla el 25 de noviembre de 2025, se realizó el trámite de audiencia previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, quedando constancia en el acta de la misma.

Tercero. Con fecha 4 de febrero de 2026 se emite propuesta por la Dirección General de Andalucía Global para dejar sin efecto el reconocimiento de la Asociación Flamenca Andaluza de Sedaví como comunidad andaluza, con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, «la dirección, impulso, fomento y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, así como (...) la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo».

Segundo. Asimismo, el apartado 2 del artículo 6 de este decreto recoge que de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea dependerá la Dirección General de Andalucía Global, teniendo encomendada dicha Dirección General las siguientes competencias, entre otras, recogidas en el artículo 10 del Decreto de estructura:

- Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.

- Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Tercero. El artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, establece que la cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado. La cancelación del reconocimiento requerirá previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, y se adoptará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo por la que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Cuarto. El Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas (afectado por las modificaciones realizadas a la Ley 8/2006 por el Decreto-ley 3/2024), regula dicho procedimiento en su artículo 5.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, previa audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas de fecha 17 de junio de 2024, y a propuesta de la Dirección General de Andalucía Global,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto el reconocimiento como comunidad andaluza a la entidad Asociación Flamenca Andaluza de Sedaví, con número de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas 358.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la cancelación de la inscripción correspondiente de la entidad Asociación Flamenca Andaluza de Sedaví en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2006 de 24 de octubre.

Tercero. Ordenar la notificación electrónica de la presente orden a la Asociación Flamenca Andaluza de Sedaví, según se establece en el art. 5.5 del Decreto 426/2008, de 29 de julio, y conforme al artículo 41.3 en relación con el 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 18 de marzo de 2026

ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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