Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 56 Complementario nº 1 de 23/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de marzo de 2026, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2026, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00335340.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establecen la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, es la norma básica que regula las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo a nivel nacional.

Conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto se aprobó para Andalucía la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía número 61, de 30 de marzo de 2023, así como se convocaron estas ayudas para los años 2024 y 2025 mediante la publicación de las Órdenes de 6 de marzo de 2024 y de 4 de abril de 2025, respectivamente.

De conformidad con la normativa europea y nacional se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma la Orden de 12 de febrero de 2026, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).

Con fecha 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó a esta Consejería la inexistencia de presupuesto asignado a la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero 2028 y siguientes, debido a que los programas de ayuda actualmente financiados con fondos de la Política Agrícola Común se extienden únicamente hasta 2027, quedando la dotación presupuestaria de los ejercicios posteriores supeditada al nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2028-2034, actualmente en fase de negociación y aprobación. Asimismo, el Ministerio indicó que, por el momento, no existe disposición alguna que habilite un periodo transitorio más allá de 2027. En consecuencia, dicho Ministerio considera que no deben convocarse operaciones bienales en el año 2026, al no existir garantías de disponibilidad de fondos para su financiación a partir de 2028 ni certeza sobre la normativa aplicable tras la finalización del actual periodo de programación.

A la vista de lo anterior, se considera necesario excluir las operaciones bienales de la convocatoria correspondiente al año 2026.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 16 de marzo de 2026, en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 12 de febrero de 2026, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).

La Orden de 12 de febrero de 2026, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del resuelvo tercero, que queda redactado como sigue:

«5. Se podrán conceder las ayudas previstas en la presente orden a los tipos de operaciones siguientes, que se encuentran descritas en el artículo 7 de la Orden de 9 de marzo de 2023:

a) Replantación con o sin sistema de conducción.

b) Reconversión mediante cambio de variedad.

c) Mejora de técnicas de gestión.

d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

En base al calendario de ejecución de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español 2024-2027, no se permitirán en esta convocatoria solicitudes de operaciones bienales.»

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF

BOJA Complementario nº 1 de 23/03/2026

  1. Disposiciones generales