Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 339/2026).
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Expediente: AT-14419/20
Visto el expediente AT-14419/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
• Peticionario: Crishelios Energía, S.L.
• Domicilio: C/ Joaquín Costa, núm. 9, Bajo dcha., 46005 Valencia.
• Términos municipales afectados: San Martín del Tesorillo (Cádiz).
• Finalidad de la instalación: Generación de energía renovable mediante tecnología solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación de parques de generación de energía renovable mediante tecnología solar fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 19 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Crishelios Energía, S.L. (B93690527), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Crishelios Puerto de Santa María», de 49,9 MW de potencia pico instalada y 38,38 MW de potencia nominal, en San Martín del Tesorillo y la línea de evacuación de 45 kV asociada, ubicada en el término municipal de San Martín del Tesorillo, San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz). Se aporta para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Esta instalación comparte infraestructuras comunes de evacuación que comprenden una subestación eléctrica colectora 45/220 kV («SET Promotores Pinar del Rey») y una línea de evacuación subterránea de 220 kV, tramitándose estas infraestructuras en el expediente AT-14424/20 a nombre de Adar Energía, S.L., en el t.m. de San Roque (Cádiz), que no es objeto de esta resolución.
Según lo expuesto posteriormente en los antecedentes sexto y séptimo solamente le es de aplicación a la instalación objeto de esta resolución lo referente al término municipal de San Martín del Tesorillo (Cádiz) debido a que, en fecha 23 de enero de 2026, se presenta una reducción del alcance del proyecto «PSFV Crishelios Puerto de Santa María» (AT-14419/20), disminuyendo la longitud de la línea de evacuación de 45 kV hasta una nueva subestación (SET Toledano 45/132 kV), sin modificar su traza. La SET Toledano y la línea de evacuación de 132 kV hasta la «SET de Promotores Pinar del Rey» son infraestucturas comunes de evacuacion que no forman parte del expediente objeto de esta resolución tramitándose en el expediente AT-16339/26.
Segundo. El Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, con fecha de 11 de noviembre de 2021, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.
Tercero. Con fecha de 3 de abril de 2024, la sociedad mercantil Crishelios Energía, S.L. (B93690527), solicita autorización administrativa construcción para la instalación del antecedente primero.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de Cádiz número 95, de fecha 20 de mayo de 2024.
• BOJA número 87, de fecha 7 de mayo de 2024.
Se han formulado alegaciones por parte de Mitra Alfa, S.L.U., en referencia a solapamientos de sus instalaciones con la línea de evacuación de 45 kV en los términos municipales de Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz). Tal y como se describe en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, las instalaciones objeto de la presente resolución se ubican en el término municipal de San Martín del Tesorillo hasta las coordenadas indicadas en los antecedentes primero, sexto y séptimo (SET Toledano), no siendo por tanto estas alegaciones de consideración para la presente resolución.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
• Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
• Ayuntamiento de San Roque.
• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz. Servicio D.P.H.
• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.
• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Parque Natural Los Alcornocales.
• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia hasta las coordenadas indicadas posteriormente en los antecedentes sexto y séptimo (SET Toledano). A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Quinto. Con fecha 1 de agosto de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Crishelios Energía, S.L., para el proyecto de «SFV Crishelios Puerto de Santa María y LSMT», en los términos municipales de San Martín del Tesorillo, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz) (expte. AAU/CA/067/21), a los efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, otorgando la autorización ambiental unificada.
Dicho informe incluye la planta y la línea de evacuación definida hasta las coordenadas donde se situará la SET Toledano.
Sexto. Con fecha 9 de enero de 2026 María Teresa García Salom, en representación de Crishelios Energia S.L., solicita la reducción del alcance del expediente de la PSFV Crishelios Puerto de Sta. María (exptes. AT-14419/20 y AAU/CA/067/21) disminuyendo la longitud de la línea de evacuación de 45 kV, por la misma traza hasta una nueva subestación elevadora 45/132 kV (SET Toledano) ubicada en el t.m. de S. Martín del Tesorillo (Cádiz) (UTM X=286.511; Y= 4.026.010, Huso 30).
Séptimo. En fecha 23 de enero de 2026 María Teresa García Salom, en representación de Adar Energía S.L, presenta proyecto SET Toledano 45/132 kV y la correspondiente LSAT desde SET Toledano a SET Promotores Pinar del Rey (AT-14424/20), que son infraestructuras comunes de evacuación para las proyectos PSFV Mitralex Puerto de Santa María, PSFV Crishelios Puerto de Santa María, PSFV Arunalec Puerto de Santa María y PSFV Adar Puerto de Santa María, tramitándose estas infraestructuras comunes de evacuación en el expediente AT-16339/26.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Crishelios Energía, S.L., de las instalaciones expuestas a continuación, condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción, respectivamente, de las infraestructuras comunes para la evacuación de la energía eléctrica hasta el punto de acceso y conexión tramitados en los expedientes AT-16339/26 y AT-14424/20.
Características fundamentales:
Planta solar fotovoltaica a «Crishelios Puerto de Santa María» de 26,82 MW de potencia instalada y 23,38 MW de potencia de evacuación (AT-14419/20).
Generador fotovoltaico:
• Generador fotovoltaico sobre estructura fija con una inclinación de 30º.
• 40.025 módulos fotovoltaicos de 670 Wp de potencia pico, distribuidos en strings de módulos dirigidos hacia los inversores.
• 133 inversores string de 175 kW y 1 inversor string de 105 kW de potencia nominal, dirigidos hacia 7 centros de transformación.
Centros de transformación:
• 5 Centros de transformación de 4.000 kVA, 1 centro de transformación de 5.000 kVA y 1 centro de transformación de 1.000 kVA formados por transformador y protecciones.
Red de Media Tensión desde centros de potencia hasta centro de seccionamiento 45 kV.
• 3 circuitos subterráneos de media tensión en 45 kV que unen entre sí los centros de transformación y conectan el último de cada uno de ellos con el centro de seccionamiento 45 kV.
• Tipo de cable: AL RHZ1 26/45 kV 3x(1x240) mm².
• Sección de cable: 240 mm².
Circuito 1.
• Inicio/Fin: CT02 / centro de seccionamiento.
◦ CT02-CT01: 315,26 m.
◦ CT01-CT03: 465,56 m.
◦ CT03-CS: 1700,46 m.
Circuito 2.
• Inicio/Fin: CT06 / centro de seccionamiento.
◦ CT06-CT05: 232,23 m.
◦ CT05-CT04: 347,38 m.
◦ CT04-CS: 1142,38 m.
Circuito 3.
• Inicio/Fin: CT07 / centro de seccionamiento.
◦ CT07-CS: 7,83 m.
Centro de seccionamiento 45 kV.
• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 45 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.
Línea subterránea 45 kV.
• Línea eléctrica subterránea de tensión nominal 45 kV desde el centro de seccionamiento hasta la ubicación de subestación colectora 45/132 kV de 2.868 m.
• Tipo de cable: AL RHZ1 26/45 kV 2x3x(1x500) mm².
• Sección de cable: 500 mm².
Conforme al proyecto técnico:
• «Proyecto Técnico Constructivo. Planta Solar Fotovoltaica Crishelios Puerto de Santa María. 26,82 MWp/23,38 MWn», de 3 de abril de 2024. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.
• «Proyecto Técnico Constructivo de Línea de Evacuación Subterránea de MT en 45 kV FV Crishelios Puerto de Santa María», de 4 de abril de 2024. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Crishelios Energía, S.L., con NIF B93690527, para el proyecto de «PSFV Crishelios Puerto de Santa María y LSMT», en los términos municipales de San Martín del Tesorillo, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz) de fecha 1 de agosto de 2024 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. Conforme a lo indicado en el apartado 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, a partir del 1 de enero de 2026 se prohíbe la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica de hasta 24 kV en la que se use gases de efecto invernadero (SF6). En caso de acogerse a alguna de las excepcionalidades recogidas en ese artículo, la solicitud de autorización administrativa de explotación deberá venir acompañada de un anexo a la dirección de obra, en la que se justifique documentalmente dicha excepcionalidad.
12. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 9 de febrero de 2026.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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