Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2026, correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
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Mediante Orden de 21 de julio de 2023, se aprobaron en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada orden, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas, en la que se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las líneas, tendrá carácter anual, se regulará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
En base a lo anterior, en el BOJA núm. 39, de fecha 26 de febrero de 2026, se publicó la Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2026, correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al amparo de la orden que se cita.
El resuelvo segundo de la misma establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día 2 de marzo de 2026.
No obstante, las continuas y copiosas precipitaciones que han acontecido en la primera quincena de febrero de 2026, han desembocado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 2026, por el que se ha acordado declarar desastre natural la sucesión de borrascas registradas en Andalucía desde noviembre de 2025 a febrero de 2026 y se ha instado a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a actuar, en el marco de sus competencias, para apoyar a los productores afectados y reparar las infraestructuras dañadas.
Estos continuos episodios de precipitaciones han venido a agravar la situación general del campo andaluz, al mantener los suelos en un estado de saturación que ha imposibilitado la realización de las visitas a todos los asentamientos apícolas, lo que propiciará la decisión final de solicitar las ayudas amparadas por esta convocatoria.
Motivado por lo anterior, hay una petición unánime del sector apícola para que se retrase la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayudas de la campaña 2026.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Aprobar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el año 2026, correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola, finalizando el 10 de abril de 2026.
Segundo. Dar adecuada publicidad a la ampliación del plazo de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2026.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Descargar PDFBOJA nº 59 de 26/03/2026