Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convoca por el sistema de concurso específico el puesto de Jefatura del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del Servicio Común de Tramitación del Partido Judicial de Dos Hermanas.

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En cumplimiento del artículo 522.2, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se dicta la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en la primera fase de implantación, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, donde se recogen diversos puestos singularizados cuya forma de provisión es el sistema de concurso específico, en los términos recogidos en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Existiendo plaza vacante en las jefaturas de Andalucía, se convoca la misma, en la que podrán participar el personal de justicia de todo el ámbito territorial.

El concurso específico consta de dos fases. La primera, de comprobación y valoración de los méritos generales. La segunda, de valoración de los méritos específicos. Para la valoración de las aptitudes concretas de la segunda fase el referido reglamento faculta la posibilidad de establecer la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

La presente convocatoria no prevé la celebración de entrevistas, sin perjuicio de que puedan exigirse en futuras convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso específico, de la relación de puesto incluido en el Anexo I, en el que consta la plaza ofertada, la localidad y se indica el complemento específico, el cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos.

2. La descripción del puesto, las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada y la relación de las principales tareas se encuentra descrita en la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 99, de 27 de mayo de 2025).

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria.

Los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Las personas declaradas suspensas en firme, mientras dure la suspensión.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Las personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, si se trata de una falta grave o muy grave respectivamente, para destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercero. Bases y baremos de valoración.

1. El concurso específico constará de dos fases:

a) Méritos generales: Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa otorgándose 2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos.

La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente por dicho concepto, de los funcionarios que tengan destino en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía. Aquellas personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito competencial deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.

b) Méritos específicos: Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el Anexo IV de esta convocatoria, incluida la memoria que se presente. La puntuación máxima será de 40 puntos.

Los méritos específicos que no figuren en la hoja de acreditación de datos de SIRHUS, se acreditarán mediante certificado acreditativo de los mismos. Los solicitantes que hubieren prestado servicios en otras comunidades autónomas, deberán aportar el correspondiente certificado que acredite los servicios presentados en el ámbito (civil, penal, violencia sobre la mujer, social, mercantil, familia, vigilancia penitenciaria, menores, contencioso-administrativo, órgano colegiado A.P., órgano colegiado T.S.J.) y cuerpo de la plaza a la que opta.

Los aspirantes a los puestos convocados, deberán presentar junto con su solicitud una memoria-proyecto relativa al desempeño de las funciones propias del puesto, que incluya:

- Análisis de la situación actual.

- Propuesta de organización, planificación y coordinación del equipo.

- Medidas de mejora y objetivos a corto y medio plazo.

- Metodología de liderazgo y supervisión del equipo de trabajo.

La memoria tendrá una extensión máxima de cinco páginas a una sola cara, a interlineado sencillo y con letra Arial 11 o similar.

La memoria será valorada por Comisión de Valoración.

La presentación de la memoria es requisito indispensable para la participación en el proceso selectivo.

2. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Asimismo, se podrá acodar la celebración de una entrevista con los candidatos sobre su historial profesional.

Cuarto. Solicitudes

1. La solicitud para tomar parte en el concurso irá dirigida a la Secretaría General de Servicios Judiciales.

2. El plazo de presentación será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Servicios Judiciales y se presentará en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía y en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para acceder al medio electrónico de presentación, las personas interesadas deberán identificarse electrónicamente utilizando el sistema basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas personas deberán firmar electrónicamente a través del medio establecido en las letra a), del apartado 2, del artículo 10 de la citada ley.

A la solicitud se adjuntará:

- La hoja de acreditación de datos de SIRHUS.

- Certificados acreditativos de la experiencia profesional, en su caso.

- Certificados acreditativos de los cursos realizados, en su caso.

- Una memoria por cada puesto que se solicite.

4. Las personas participantes podrán solicitar el puesto singularizado descrito en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de trabajo.

5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación.

6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinto. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración. De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la comisión de valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y por tres miembros de las organizaciones sindicales más representativas, CSIF, STAJ y SPJ-USO:

Presidente:

Titular: Don Rafael Navarro Sánchez.

Suplente: Doña Belén Pérez Sánchez.

Vocales:

Titulares:

Doña (Secretario/a). Gemma M.ª Pérez Sánchez.

Doña María Lería Peñafuerte.

Doña Verónica Gomez Teba.

Don Diego Díaz Benítez (CSIF).

Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar (STAJ).

Don Manuel Domínguez Bernal (SPJ-USO).

Suplentes:

Doña(Secretario/a). Laura Fernández Laguna.

Doña Montserrat Hernández Lanot.

Don José Antonio Márquez Ruiz.

Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz. (CSIF).

Don José Luis Fernández Alaya (STAJ).

Doña Guadalupe Nogales Flores (SPJ-USO).

La Secretaría de la Comisión se ejercerá por uno de las vocales, funcionarios de la Secretaría General de Servicios Judiciales.

Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y de CC.OO.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a los miembros de la Comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

La Comisión de Valoración propondrá, para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella que cuente con mayor antigüedad en el cuerpo.

Sexto. Adjudicación del puesto de trabajo.

Previamente a la resolución definitiva, se publicará la adjudicación provisional en la página web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, abriéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo, se dictará resolución definitiva de adjudicación.

El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declarase desierto cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptimo. Destinos.

1. El destino adjudicado tendrá la consideración de voluntario y no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. Nos obstante, aquel funcionario o funcionaria que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrá renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario o funcionaria tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octavo. Resolución, adjudicación de destino y cese.

1. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

2. La resolución de adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la publicación simultánea no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. El plazo de cese en el destino de origen y de toma de posesión en el destino adjudicado será el determinado en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

4. Una vez producida la toma de posesión, el titular de un puesto de trabajo singularizado podrá renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que hará constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia, siempre que haya desempeñado el citado puesto durante, al menos, un año.

Noveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 20 de marzo de 2026.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

Anexo I

DESCRIPCIÓN PUESTO DE TRABAJO
CÓDIGO DEL PUESTO DENOMINACIÓN DE PUESTO CENTRO DE DESTINO NÚM DE PLAZAS COMPLEMENTO ESPECÍFICO MÉRITOS LOCALIDAD
18980010 GESTIÓN PA–JEFATURA EQUIPO CENTRO DESTINO: SERVICIO COMÚN TRAMITACIÓN TRIBUNAL DE INSTANCIA DE DOS HERMANAS 1 12.595,32 111
112
121
122
128
151
161
197 DOS HERMANAS

ANEXO IV

Puntuación de méritos

1. Experiencia profesional. Hasta 20 puntos.

Se valorará la experiencia profesional obtenida en los últimos 15 años en el desempeño de puestos de contenido igual a las funciones del puesto solicitado, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas Judiciales (concepto 161). Hasta 5 puntos:

Por experiencia en gestión de la aplicación informática «Adriano», «@Adriano», a razón de 0,333 puntos por año y 0,0278 puntos por mes completo.

b) Resto de experiencia en el puesto concreto (conceptos 121, 122, 128 y 161). Hasta 15 puntos, a razón de 1 punto por año y 0,0833 puntos por mes completo.

2. Conocimientos. Hasta 10 puntos.

Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos, realizados en los 10 últimos años, cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal del empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los organizados por las Universidades. Los cursos de similar contenido, se valorarán una sola vez.

a) Cursos de duración entre 10 y 15 horas: 0,50 puntos.

b) Cursos de 16 horas hasta 30 horas: 1 punto.

c) Cursos de más de 30 horas: 2 puntos.

Si los Cursos son con aprovechamiento o superación de pruebas, la puntuación se verá incrementada en un 10%.

3. Memoria. Hasta 10 puntos.

La valoración de la memoria se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Claridad y coherencia expositiva (hasta 1 puntos).

b) Adecuación de los objetivos a las funciones del puesto (hasta 2 puntos).

c) Fundamentación técnica y conocimiento de las materias específicas (hasta 4 puntos).

d) Viabilidad y pertinencia de la metodología propuesta (hasta 2 puntos).

e) Originalidad y valor añadido de la propuesta (hasta 1 punto).

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