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Resolución de 21 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la suspensión de la Carta de Servicios del Servicio de Publicaciones y Divulgación.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2006 se publicó en el BOJA núm. 244 la Orden de 5 de diciembre de 2006, de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Publicaciones y Divulgación de dicha Consejería (en adelante carta).
Segundo. Hasta el año 2016, en el primer trimestre de cada ejercicio se elaboró el correspondiente informe de seguimiento de la carta conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos (en adelante el Decreto).
Tercero. Durante estos últimos años se ha detectado, con ocasión del análisis de los datos de carácter general y de los compromisos de calidad e indicadores asociados a la carta, que el amplio periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de este documento así como los cambios normativos, estructurales, organizativos, procedimentales e innovaciones informáticas vigentes ponen de manifiesto la necesidad de su adecuación a la realidad de la administración andaluza actual, y por ende, a las áreas competenciales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estimándose por ello conveniente la suspensión de su vigencia hasta tanto se pueda elaborar una nueva carta con sus correspondientes indicadores adecuados, pertinentes y evaluables, acorde a los niveles o estándares de calidad que demanda la ciudadanía en la actualidad.
Cuarto. Desde el Servicio de Publicaciones y Divulgación de esta Secretaría General Técnica se dicta informe-propuesta de Resolución de fecha 10 de marzo de 2026, en la que se propone la suspensión de la carta de servicios.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El citado Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, regula en su Capítulo II las Cartas de Servicios de la Junta de Andalucía.
Segundo. La competencia para aprobar las Cartas de Servicios la ostenta la Secretaría General Técnica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, donde se dice que «Las Cartas de Servicios serán aprobadas por resolución del titular o máximo responsable del órgano, organismo o unidad, a cuyos servicios se refieren aquellas…».
Tercero. El artículo 11 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, determina que «por razones excepcionales sobrevenidas que afecten de manera extraordinaria al funcionamiento del servicio, el titular del órgano competente para aprobar la Carta de Servicios podrá, mediante resolución motivada, suspenderla por un período de tiempo determinado y con el alcance que la resolución disponga. La resolución por la que se acuerde la suspensión de la Carta de Servicios se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En base a lo anteriormente expuesto
RESUELVO
Primero. Suspender temporalmente la vigencia de la Carta de Servicios de Publicaciones y Divulgación, aprobada mediante Orden de 5 de diciembre de 2006, al haber quedado desactualizada respecto a la estructura orgánica, funciones, procedimientos y canales de prestación del servicio actualmente vigente.
Segundo. La suspensión tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá vigente hasta que se dicte, en su caso, resolución expresa que deje aquella sin efecto.
Tercero. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2026.- La Secretaria General Técnica, Rafaela Artacho Gant.
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