Resolución Rectoral de 2 de marzo de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de becas y ayudas concedidas para la realización de cursos intensivos de Español como Lengua Extranjera en la Universidad de Huelva.
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Primera. Definición del objeto de la subvención.
1. El objeto de las presentes bases es regular las becas otorgadas mediante concurrencia competitiva financiadas por el Banco Santander, según el acuerdo que esta entidad mantiene con la Universidad de Huelva y cuyos fondos irán destinados a sufragar el importe de los cursos intensivos de español como lengua extranjera (sin incluir las tasas de matrícula, la manutención ni el alojamiento).
Segunda. Normativa aplicable.
1. Las becas se regirán por las presentes bases y sus convocatorias específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y el resto de normativa aplicable a las Administraciones Públicas.
2. Estas bases reguladoras se encuentran recogidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025) con el código PES-UHU/2025/27.
3. El Servicio de Lenguas Modernas establecerá una Comisión Evaluadora para la gestión del procedimiento de inscripción y concesión de ayudas.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada convocatoria, el estudiantado deberá:
a) Ser mayor de 16 años.
b) Ser nacional de un país que no tenga el español como lengua oficial.
c) Aportar toda la documentación que se exija en cada convocatoria a través de la propia plataforma del Banco Santander o por vías alternativas si fuera además solicitado por parte de la Universidad de Huelva.
2. No podrá concurrir a las convocatorias que se rijan por las presentes bases reguladoras el alumnado que ya haya sido beneficiario de la beca en convocatorias anteriores en el mismo nivel que haya cursado, pudiendo hacerlo si es en otro nivel.
3. No podrá ser beneficiario de beca el alumnado que haya sido beneficiario de beca en alguna de las últimas 4 convocatorias y, sin causa justificada, haya renunciado a la misma. Se considerarán causas justificadas:
a) Enfermedad o convalecencia hospitalaria debidamente acreditada del beneficiario.
b) Requerimiento de comparecencia judicial.
c) Situaciones familiares graves, como el cuidado de dependientes o cambios drásticos en la situación familiar que requieran la presencia del estudiante en su lugar de origen.
d) El resto de la casuística de rechazo será estudiado por la Comisión Evaluadora establecida en cada convocatoria pudiendo esta calificarla como justificada o injustificada según su criterio, siendo esta decisión inapelable.
4. Además de los requisitos anteriores, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos para cada plaza, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante el periodo de duración de los cursos de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad de Huelva.
5. El cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos durante el período de duración de la estancia dará lugar a la pérdida inmediata de la condición de persona beneficiaria.
Cuarta. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La convocatoria y adjudicación de las becas se realizará conforme a los principios de objetividad y publicidad.
2. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una relación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación:
a) Inscripción en la convocatoria. El orden de inscripción será prioritario, pudiendo este resultar alterado por los otros criterios de prioridad especificados.
b) Diversidad geográfica. Se procurará la mayor diversidad geográfica posible en cuanto a la procedencia del alumnado en relación al número de solicitantes y su procedencia, creando marcos de prioridad que se especificarán durante el proceso selectivo.
c) Creación de grupos por niveles en adecuación al cuerpo docente disponible en cada convocatoria, pudiendo priorizar solicitudes de un nivel sobre otro para completar o garantizar los estándares de alumnado exigidos por grupo en cada convocatoria.
d) La competencia lingüística, en caso de que sea requerida, se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones en los plazos y forma especificados en cada convocatoria, y constituirá un requisito imprescindible para seguir en el proceso selectivo.
e) Se creará una lista de espera con las personas solicitantes que no hayan sido beneficiarias en el orden establecido por la Comisión Evaluadora. El orden de dicha lista de espera puede verse alterado si la persona solicitante no atendiera a tiempo cualquier requerimiento que la Comisión Evaluadora realice durante el proceso.
f) Cualesquiera otros méritos que se establezcan en cada convocatoria con carácter específico.
3. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de admisión de solicitudes, así como de resolver cualquier casuística no contemplada explícitamente en las bases reguladoras. Su decisión será inapelable.
Quinta. Cuantía de la subvención.
Cada convocatoria establecerá la cuantía de la subvención correspondiente. Dicha cuantía cubrirá el importe del curso establecido en cada convocatoria y en ningún caso incluirá ni las tasas de matrícula, ni el alojamiento, ni la manutención.
Sexta. Órganos competentes.
1. Salvo que en la convocatoria específica se indique otra cosa, el procedimiento será instruido por el Servicio de Lenguas Modernas de la Universidad de Huelva, correspondiendo a la Comisión Evaluadora la propuesta de concesión o denegación de las becas, resolviendo el titular de la Gerencia de la Universidad de Huelva.
2. El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada. A tal efecto, podrá solicitar o recabar información a las instituciones o personas que considere oportuno.
Séptima. Presentación de solicitudes.
1. Salvo que en la convocatoria específica indique otra cosa, tanto las solicitudes como el resto de documentación necesaria se presentarán a través de la plataforma del Banco Santander destinada al efecto siguiendo sus instrucciones y cuyo enlace aparecerá publicado en cada convocatoria.
2. Junto con la solicitud o durante el proceso selectivo, se podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria para el proceso de selección.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias no podrá exceder de un mes. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Octava. Proceso de selección.
1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada, se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas del procedimiento.
2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados, se publicará la resolución provisional de personas beneficiarias y suplentes, y se establecerá un plazo de cinco días para realizar alegaciones, las cuales deberán presentarse en la forma establecida en dicha resolución. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución con la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la relación de suplentes por orden de prioridad.
3. Salvo que la convocatoria específica indique otra cosa, la publicación de listas de personas admitidas y excluidas, provisionales y definitivas, así como del resto de actos del procedimiento, se realizará a través del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad (TEO) y en la plataforma del Banco Santander, la página web del Servicio de Lenguas Modernas de la Universidad de Huelva y en el correo electrónico de las personas beneficiarias facilitado en los datos de inscripción.
Novena. Aceptación de la beca.
1. Una vez publicada la resolución de concesión, la persona beneficiaria dispondrá del plazo que se indique en cada caso para comunicar a la Comisión Evaluadora por correo electrónico que desea aceptar la beca.
2. La persona beneficiaria recibirá a partir de ese momento tanto los datos necesarios para abonar las tasas de matrícula como un plazo para realizar la transferencia y enviar el justificante de la misma por correo electrónico.
3. Una vez efectuado el abono de las tasas de matrícula se considera que la plaza está reservada, sin perjuicio de la obligación de la persona beneficiaria de aceptar la beca de manera oficial en la plataforma del Banco Santander. A partir de ese momento, la aceptación de la beca se considerará efectiva.
4. El incumplimiento en plazo o en forma en cualquiera de estos pasos se considerará como desistimiento.
Décima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las particularidades que establezca cada convocatoria, antes del inicio de la estancia las personas beneficiarias deberán, en todo caso:
a) Gestionar su viaje, alojamiento, visado y permiso de estancia si fueran necesarios, así como realizar cualquier otra gestión necesaria para asegurar su permanencia en Huelva durante todo el periodo de duración de los cursos. Son entera responsabilidad del alumnado las gestiones indicadas en este punto. La Universidad de Huelva no está obligada en ningún momento a ofrecer asesoramiento o ayuda durante los mismos, excepto lo descrito en la base undécima.
b) Abonar las tasas de matrícula que especifique cada convocatoria. Estas tasas no serán reembolsables en ningún caso, incluso si la persona beneficiaria cancelara el procedimiento o decidiera no asistir al curso por motivos justificados.
2. Sin perjuicio de las particularidades que establezca cada convocatoria, las personas beneficiarias deberán incorporarse a los cursos en las fechas previstas y acatar la normativa de la Universidad de Huelva.
3. Sin perjuicio de las particularidades que establezca cada convocatoria, las personas beneficiarias aceptan participar en las actividades que se celebren durante los cursos, así como en el material audiovisual de promoción que la Universidad de Huelva les proponga.
Undécima. Derechos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias tienen derecho:
a) A los beneficios derivados de la beca en los términos establecidos en las correspondientes bases de cada convocatoria.
b) A una carta de invitación necesaria para la obtención del visado cuando la persona beneficiaria lo requiera.
c) A un diploma de asistencia al curso, siempre que se haya asistido al menos a un 80% de las clases. Dicho diploma equivaldrá al número de créditos ECTS correspondientes a las horas lectivas incluidas en el curso.
d) Cuando así lo establezca la convocatoria específica, la Universidad de Huelva proporcionará la posibilidad de alojarse en la Residencia de Estudiantes LoopHomes sita en el Campus de El Carmen, con un descuento único para las personas participantes en los cursos intensivos de español como lengua extranjera. Este descuento se aplicará a las tarifas que la Residencia de Estudiantes establezca específicamente para las estancias del alumnado de estos cursos. La beca no cubre, en ningún caso, el importe del alojamiento.
e) A todo aquello que con carácter específico establezca cada convocatoria.
Duodécima. Condiciones de pago.
El pago de las becas se realizará directamente desde el Banco Santander a la Universidad de Huelva. Las personas beneficiarias no reciben en ningún momento importe alguno derivado de la obtención de la beca.
Decimotercera. Régimen general de incompatibilidades.
La beca es compatible con otras ayudas o formas de financiación que pueda obtener o recibir la persona beneficiara.
Decimocuarta. Procedimiento de reintegro.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las obligaciones señaladas en estas bases reguladoras o en las convocatorias dará lugar a la cancelación de la beca.
Puesto que la persona beneficiaria en ningún caso obtiene importe alguno de manera directa, no procede reintegro de ningún tipo por parte de la persona beneficiaria.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones.
Resulta de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta. Sistema de recursos.
Las convocatorias establecerán el correspondiente sistema de recursos en base al régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad establecido en la Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Universidad de Huelva, así como los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de los recursos administrativos.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a las diferentes bases.
Disposición final. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA y tendrá la duración establecida para el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, así como sus posibles prórrogas.
Huelva, 2 de marzo de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 59 de 26/03/2026