Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentando el 12 de marzo de 2026 por la Secretaria General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Metro de Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana, afectando a la totalidad de la plantilla de la empresa. La huelga está convocada para los días y en los tramos horarios especificados a continuación:
- 30 de marzo de 2026 desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas (lunes santo).
- 1 de abril de 2026 desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas (miércoles santo).
- 2 de abril de 2026 desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas (jueves santo).
Asimismo, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2026 por la Secretaría General del sindicato CSIF en nombre y representación del comité de empresa de Metro de Málaga, S.A., se comunica convocatoria de huelga en la empresa para los mismos días y tramos horarios ya indicados:
- 30 de marzo de 2026 desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas (lunes santo).
- 1 de abril de 2026 desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas (miércoles santo).
- 2 de abril de 2026 desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas (jueves santo).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con fecha 13 de marzo de 2026, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, sindicatos convocantes, empresa y Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por razón del servicio afectado), al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:
- El sindicato CC.OO. presenta un escrito para cada uno de los días de convocatoria en los que propone idénticos porcentajes de servicios mínimos para cada día, tomando en consideración el número de personas que trabajan en la empresa cada uno de los días de huelga:
• Estaciones: 25%.
• Conducción: 25%.
• Puesto de Control: 25%.
- El sindicato CSIF detalla también en su propuesta el porcentaje y número de personas que deben cubrir los servicios mínimos cada día, tomando en consideración el número de personas que trabajan en la empresa cada uno de los días de huelga:
| Día 30 de marzo | Día 1 de abril | Día 2 de abril | |
|---|---|---|---|
| Estación | 9 personas / 21,42% | 5 personas / 21,73% | 7 personas / 35,48% |
| Conducción | 5 personas / 29,41% | 5 personas / 29,41% | 5 personas / 29,41% |
| Grupo de mantenimiento propio | 1 persona / 50% | 1 persona / 50% | 1 persona / 50% |
| Puesto de Control | 1 persona / 25% | 1 persona / 25% | 1 persona / 25% |
- La empresa, Metro de Málaga, S.A., realiza una propuesta detallada que queda resumida en el siguiente cuadro de personas/porcentajes de servicios mínimos propuestos para los diferentes colectivos que integran la plantilla:
| COBERTURA DE SERVICIO GENERAL | LUNES SANTO (Hora punta 17:30 - 20:30) |
MIÉRCOLES SANTO (Hora punta 17:00 - 20:00) |
JUEVES SANTO (Hora punta 18:00 - 21:00) |
|---|---|---|---|
| Servicio de trenes | 15 trabajadores: 90% | 15 trabajadores: 90% | 15 trabajadores: 90% |
| Servicio de estaciones | 38 trabajadores: 90% | 21 trabajadores: 90% | 27 trabajadores: 90% |
| Servicio de PCC (Puesto de Control Central) |
5 trabajadores: 100% | 5 trabajadores: 100% | 5 trabajadores: 100% |
| Servicio de Mantenimiento Propio | 2 trabajadores: 100% | 2 trabajadores: 100% | 0% |
- La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía realiza también una propuesta detallada con porcentajes de servicios mínimos idénticos a los propuestos por la empresa, con la salvedad de que propone también 2 trabajadores, es decir, el 100% de los Servicios de mantenimiento propio para el jueves día 2 de abril.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 23 de marzo de 2026, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. El servicio afectado por la huelga convocada, el transporte público por metro en la ciudad de Málaga, y las fechas de la convocatoria, tres días de Semana Santa. Málaga es una ciudad con un gran volumen de población (597.173 habitantes- Enero 2025) que se ve incrementado de manera considerable en periodos festivos y vacacionales, como es la Semana Santa, importante tradición que convoca en la ciudad a cientos de miles de personas, tanto de la provincia como de fuera de ella, por lo que se incrementa la ocupación y el uso de bienes y servicios públicos, como el transporte en metro.
Segundo. Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, así como las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, frente a aglomeraciones excesivas u otros riesgos de la explotación del servicio en las fechas y horarios previstos, ya que se trata de fechas señaladas, como es el lunes santo, miércoles santo y jueves santo, días en los que la empresa prevé que puedan alcanzarse incrementos de más de un 190% de una jornada ordinaria. Este hecho, unido al incremento interanual de viajeros que se ha producido en el año 2024 y 2025 (aproximadamente un 10%) y a factores que están propiciando el aumento de la demanda durante el presente año 2026 (tales como la recuperación económica de la ciudad de Málaga y el incremento en todo el país del uso de los medios de transporte colectivos) hacen estimar la demanda del servicio durante los días de huelga en más de 100.000 viajeros.
Este incremento refleja el impacto tan fuerte que tiene en la actividad a desarrollar por Metro de Málaga estos días, ya que el metro recorre prácticamente todo el municipio y se adentra en el corazón mismo de la ciudad, en el centro, donde discurre el recorrido oficial de las procesiones de Semana Santa, y la necesidad de disponer de recursos necesarios para poder atender adecuadamente a los usuarios y a la ciudadanía en general, considerando el habitual colapso que provoca el seguimiento de las procesiones de Semana Santa, el cual puede verse agravado por la huelga propuesta pudiendo, incluso, provocar potenciales problemas de orden público.
Por ello, el Plan de Servicios de Metro de Málaga, S.A., aprobado conjuntamente con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, establece un plan de Servicios Anual en el que se definen como «Servicio Especial» los días de Semana Santa, ya que el metro se ha consolidado como un transporte fundamental (tanto en llegadas como en salidas), que descongestiona las aglomeraciones que sufre el centro de la ciudad de Málaga durante estas fechas tan importantes.
Tercero. La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo de actividades y en el ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, la sanidad o el trabajo, ya que puede impedir y afectar a los desplazamientos a los centros de trabajo o centros sanitarios, entre otros, ocasionando paralización de actividades básicas.
Cuarto. También se ha tenido en consideración que, aunque la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos como el servicio municipal de autobuses públicos, el transporte de metro es el único que permite un acceso directo al recorrido oficial de procesiones de Semana Santa.
En este sentido es importante resaltar que la estación de metro de Atarazanas es el único acceso directo que tiene un medio de transporte público a la zona más céntrica de la ciudad y que se encuentra enclavada dentro del recorrido oficial. El resto de medios de transporte público discurren por superficie y no pueden acceder a esta zona debido a que el tráfico rodado se encuentra cortado con motivo del paso de procesiones durante la franja horaria en la que se va a desarrollar la huelga.
Quinto. Los antecedentes más recientes en huelgas de similares características, como la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE. (Autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 100, de 28 de mayo); la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 103, de 2 de junio); la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., dedicada al servicio público regular de transporte urbano e interurbano de viajeros en los municipios de Cádiz y San Fernando, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 129, de 8 de julio); la Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Empresa Malagueña de Transportes S.A.M. (EMT SAM), concesionaria del servicio público regular de transporte urbano de viajeros en la ciudad de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 230, de 28 de noviembre), o la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 49, de 12 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Metro de Málaga, S.A., que presta el servicio público de transporte suburbano de viajeros en la ciudad de Málaga y su área metropolitana. La huelga se llevará a efecto el día 30 de marzo de 2026 desde las 17:30 horas hasta las 20:30 horas, el día 1 de abril de 2026 desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas y el día 2 de abril de 2026 desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas, afectando a la totalidad de la plantilla de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 7/2026 DGTSSL)
| Lunes, 30 de marzo de 2026 | Miércoles, 1 de abril de 2026 | Jueves, 2 de abril de 2026 | ||
|---|---|---|---|---|
| PERSONAL DE OPERACIONES | SERVICIO DE CIRCULACIÓN (conducción de trenes) | 60% | 60% | 60% |
| SERVICIO DE ESTACIONES (personal en estaciones) | 60% | 60% | 60% | |
| SERVICIO DE PCC (puesto de control) | 60% | 60% | 60% | |
| PERSONAL DE MANTENIMIENTO | 60% | 60% | 60% | |
Personal de oficinas: Mínimo necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.
En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.
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