Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se dispone el nombramiento de la Coordinación del Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad 2025-2028.
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La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, equidad, eficacia, participación de los ciudadanos y de los profesionales, mejora de la calidad de los servicios y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 33 que, de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.
En atención a esta regulación autonómica y a sus principios, los diferentes Planes de Salud y de Calidad de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias han incorporado la atención integral a personas con enfermedades crónicas como uno de los ámbitos claves para la consecución de la excelencia por parte de su organización sanitaria, con el objetivo final de mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con enfermedades crónicas que viven en Andalucía.
Este marco legal y estratégico motivó que la Consejería competente en materia de salud, procediera en 2012 a la publicación del Plan de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas 2012-2016.
Partiendo del desarrollo y la experiencia acumulada en dicho Plan, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias ha realizado una actualización de esta planificación tras la identificación de los principales problemas relacionados con las enfermedades crónicas que presenta la sociedad y a los que se debe hacer frente, para dar respuesta a los proyectos y retos que se deben abordar para la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por patologías crónicas en Andalucía.
El Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, atribuye a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, en su artículo 5.2.f), el establecimiento de las políticas en las estrategias, planes integrales y sectoriales. Asimismo, el artículo 10.g) del referido decreto dispone que corresponde a la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, el diseño, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes integrales y sectoriales, en materias de humanización, calidad y planificación asistencial, así como el impulso de estrategias dirigidas a pacientes crónicos complejos y colectivos vulnerables, garantizando una atención integral que contemple sus necesidades específicas, según se contempla en su artículo 10.j).
En atención a la finalización de la formulación y avance del nuevo Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad (en adelante, PAdAC) 2025-2028, se estima conveniente nombrar a una nueva persona referente que coordine su implementación, agrupe todos los proyectos e impulse su desarrollo.
El carácter de transversal del Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad, que conlleva la necesidad de articulación y coordinación de este Plan con el resto de estrategias, planes de atención integral, programas y proyectos de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, igualmente para su desarrollo e implantación deberá contar con las estructuras y profesionales de todos los ámbitos asistenciales en salud, tanto de atención primaria, como de atención hospitalaria, además de la coordinación con otros organismos o servicios del ámbito sociosanitarios y apoyos de carácter social y comunitarios para dar soporte a la mejora de resultados. Es por ello que, para garantizar el éxito de su implantación, se necesitará reforzar a la coordinación del Plan con el apoyo de dos personas que compartan estas funciones de liderazgo para la implantación del Plan en la totalidad del territorio andaluz y en todos los ámbitos asistenciales a los que refiera el Plan, tanto para la atención hospitalaria como de apoyo en el ámbito asistencial de atención primaria en lo que se refiere al desarrollo y avance de los cuidados para aportar respuestas a las necesidades de salud de la ciudadanía y a la atención sociosanitaria.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.d) del referido Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, le corresponde a la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, Salud mental y Adicciones, dependiente de la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, el seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, específicamente el Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad (PAdAc).
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. El cese de doña Nieves Lafuente Robles y don Alejandro Pérez Milena como Coordinadores del Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad 2025-2028, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo. Nombrar a doña Carmen Jódar Casanova y a don José Antonio Lis Jiménez como nuevos Coordinadores del Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad 2025-2028, junto al Coordinador previamente nombrado don Antonio Fernández Moyano (nombramiento realizado por Resolución de 27 de marzo de 2025, publicado en el BOJA número 62, de 1.4.2025).
Tercero. La designación como Coordinadores del Plan Andaluz de Atención a la Cronicidad y como referentes del equipo de coordinación para la implantación no comportará retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. Estas personas conservarán la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Cuarto. Las indemnizaciones que procedan por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Quinto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2026.- La Directora General, Trinidad Rus Molina.
Descargar PDFBOJA nº 60 de 27/03/2026