Extracto de la Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para el año 2026.
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BDNS (Identif.): 893517.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el presente BOJA (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/).
Primero. Se convocan para el ejercicio 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
| POSICIÓN PRESUPUESTARIA | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1600.01.0000-G/82 A/487.02/ | A familias e instituciones sin fines de lucro. Asistencia Comunidades Andaluzas | 100.000 euros |
Segundo. Beneficiarios.
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera de territorio español.
Tercero. Objeto.
La finalidad prevista es mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad, residentes en cualquier país extranjero.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de junio de 2021 (BOJA número 109, de 9 de junio de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
Quinto. Cuantía.
La dotación se refleja en el cuadro del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según el tipo de entidades a las que van dirigidas las ayudas, ampliable en los términos establecidos en la orden de convocatoria. La cuantía máxima subvencionada será de 40.000 euros por solicitud. La cuantía adicional, que no figura actualmente en el citado presupuesto, que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, hasta un importe máximo de 50.000,00 euros en total.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras, conforme al formulario Anexo I, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto según lo previsto en la Orden de Convocatoria.
Séptimo. Plazo de resolución y publicación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras. La resolución se publicará en la página web
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24688.html
y pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, aceptación y presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente BOJA, con la resolución de la convocatoria.
| ARTURO BERNAL BERGUA | |
| Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
BOJA nº 60 de 27/03/2026