Acuerdo de 25 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos a partir del curso 2026/2027.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00335466.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 48 a 50 las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, y en su artículo 58 las enseñanzas artísticas superiores.
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, dedica el capítulo II de su título I a la estructura y organización general de las enseñanzas artísticas superiores, recogiendo el artículo 6 que estas enseñanzas se organizan en las siguientes disciplinas: Música; Danza; Arte Dramático; Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Artes Plásticas; Diseño; Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación y de la Cinematografía; Escritura Creativa; y Artes Circenses. Asimismo, el artículo 9, establece que el alumnado que haya superado dichos estudios obtendrá el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en la disciplina y, en su caso, especialidad correspondiente, con plena equivalencia, a todos los efectos, al título universitario de grado.
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinar los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme a lo recogido en el artículo 25.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, según lo establecido en el artículo 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá fijarse, con carácter general, a un nivel que cubra, como mínimo, el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, ponderando la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Por último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el artículo 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
En este marco, el Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026, autorizó las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos y administrativos aplicables a las enseñanzas artísticas superiores de Danza, Diseño, Música y Arte Dramático, así como a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza impartidas en Andalucía, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En dicho acuerdo se establecieron igualmente los supuestos de gratuidad y reducción aplicables para el curso 2025/2026, autorizándose a la Consejería competente en materia de educación para la percepción de tales precios públicos.
Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de recursos públicos y de aliviar el esfuerzo económico de las familias, en el presente acuerdo se contemplan los diferentes supuestos de gratuidad y reducción ya previstos, tanto para las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza como para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza, Diseño y Música.
En particular, se mantiene la reducción del 99% del importe de la matrícula de asignaturas para el alumnado de segundo a cuarto curso de enseñanzas artísticas superiores que, no reuniendo los requisitos para la obtención de beca convocada por el Ministerio competente en materia educativa, haya obtenido un aprobado en primera matrícula de asignatura en el curso anterior. Se trata de un mecanismo que se aplica con independencia del nivel de renta y patrimonio familiar, u otros supuestos de gratuidad y reducciones recogidos en el presente acuerdo, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento académico, beneficiando económicamente a los estudiantes que cumplan con el deber que establece el artículo sexto apartado 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, de «estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades».
Dicha reducción pretende evitar que la ausencia de los requisitos necesarios para su concesión pueda situar a determinados alumnos y alumnas fuera del sistema educativo público por motivos económicos. En ningún caso esta medida tiene naturaleza sustitutiva del sistema nacional de becas, que contempla, además del coste de la matrícula, asignaciones económicas para atender necesidades derivadas de la actividad académica, así como otros beneficios de carácter no monetario. Asimismo, esta previsión preserva la naturaleza y significado de la matrícula de honor como instrumento de reconocimiento y distinción del rendimiento académico excelente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se mantiene igualmente la reducción del 50% del importe de la matrícula para el alumnado residente en municipios cuya población no exceda de 20.000 habitantes, con la finalidad de compensar las necesidades específicas derivadas de su localización geográfica y de garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural.
Del mismo modo, se mantiene el régimen de gratuidad para el alumnado que curse las mencionadas enseñanzas y ostente la condición de persona beneficiaria de becas y ayudas al estudio en su condición de víctima del terrorismo, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y 13 de febrero de 2024 adoptados por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifican otras disposiciones normativas.
El presente acuerdo establece asimismo las normas para la determinación y el abono de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos y administrativos prestados por los centros docentes públicos de Andalucía que impartan enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, así como enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza, Diseño y Música, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Se fijan igualmente los supuestos de gratuidad y reducciones aplicables a partir del curso académico 2026/2027, con el objetivo de dotar a este acuerdo de efectos indefinidos hasta su eventual modificación.
En relación con los diferentes supuestos de reducción previstos en el presente acuerdo, se dispone de forma expresa que las reducciones podrán acumularse siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso y siempre que dicha acumulación no resulte contraria a la normativa aplicable. En particular, se prevé que las personas solicitantes que cumplan de forma simultánea varios supuestos de reducción puedan beneficiarse de una bonificación acumulada que, en su caso, podrá alcanzar hasta el 100% del precio público.
Respecto de la forma de pago, se mantiene la posibilidad de abonar los precios públicos de los servicios académicos en un único pago al formalizar la matrícula, o bien de manera fraccionada en dos plazos iguales, extendiéndose esta modalidad también a los servicios administrativos.
Finalmente, este acuerdo incorpora la perspectiva de género conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, garantizando que dicha perspectiva se integre en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas públicas. No obstante, se deja constancia de que el objeto propio del acuerdo, determinar los precios públicos, no tiene, por sí mismo, incidencia directa en la situación específica de las mujeres y los hombres en relación con las enseñanzas reguladas, salvo en supuestos excepcionales. En este sentido, cabe destacar que se establece un supuesto de gratuidad en el abono de los precios públicos para las víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2026, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:
1. Autorizar a la Consejería competente en materia de educación a la percepción de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los centros públicos de Andalucía de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
2. Fijar las cuantías de los precios públicos a satisfacer a partir del curso 2026/2027 por estos conceptos, así como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones de estos precios públicos.
Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer a partir del curso 2026/2027 es la que se determina a continuación y su abono se realizará de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados.
| Enseñanzas elementales de Música y de Danza | |
|---|---|
| Servicios académicos | Tarifa normal |
| Servicios administrativos | |
| 1. Por asignatura en primera matrícula | 42,95 € |
| 2. Por asignatura en segunda y sucesivas matrículas | 51,57 € |
| 3. Apertura de expediente | 21,50 € |
| 4. Servicios generales | 8,60 € |
| Enseñanzas profesionales de Música y de Danza | |
|---|---|
| Servicios académicos | Tarifa normal |
| Servicios administrativos | |
| 1. Por asignatura en primera matrícula | 51,57 € |
| 2. Por asignatura en segunda y sucesivas matrículas | 60,18 € |
| 3. Prueba de acceso | 38,68 € |
| 4. Apertura de expediente | 21,50 € |
| 5. Servicios generales | 8,60 € |
| Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música | |
|---|---|
| Servicios académicos | Tarifa normal |
| Servicios administrativos | |
| 1. Curso completo en primera matrícula | 430,20 € |
| 2. Por asignatura en primera matrícula, por cada crédito ECTS | 7,17 € |
| 3. Por asignatura en segunda matrícula, por cada crédito ECTS | 8,24 € |
| 4. Por asignatura en tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS | 10,75 € |
| 5. Prueba de acceso | 36,76 € |
| 6. Apertura de expediente | 21,50 € |
| 7. Servicios generales | 8,60 € |
Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:
1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios administrativos y académicos establecidos para las diversas enseñanzas elementales y profesionales y artísticas superiores escogiendo entre las modalidades siguientes:
a) En un solo pago al formalizar la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero de 2027.
En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se hubiese completado.
2. La eficacia de la matrícula formalizada y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula. Los centros públicos que imparten enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y en su caso, los recargos del período ejecutivo.
Cuarto.
1. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducción aplicables a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, así como a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música:
a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
Para los miembros de las familias numerosas de categoría general se aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula y para los de las familias numerosas de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.
b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que una vez finalizado el curso escolar no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
d) El alumnado matriculado que tenga la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no abonará cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la gratuidad de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, o de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:
1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior, de enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a la gratuidad de los precios, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato, en ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en enseñanzas profesionales de Música o de Danza otorgará el derecho a la gratuidad de los precios, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música.
3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una reducción en el importe de la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta reducción en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.
La aplicación de las correspondientes reducciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.
g) Para el alumnado residente en localidades con una población total de hasta 20.000 habitantes, se aplicará una reducción del 50 % sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda al desplazamiento desde su localidad de residencia hasta el centro donde cursen sus estudios.
A tal efecto, se entenderá por número de habitantes de una localidad la población total de la entidad singular en la que se incluya el núcleo de población de residencia del alumno o alumna, de acuerdo con el Nomenclátor de entidades y núcleos de población de Andalucía. Se tomará como referencia la distribución oficial de la población por entidad singular correspondiente al último año incluido en la publicación más reciente.
Dichos datos están disponibles para su consulta en la sede electrónica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/nomenclator-de-entidades-y-nucleos-de-poblacion-de-andalucia
h) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una reducción equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música, en los términos siguientes:
1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la reducción, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico inmediatamente anterior.
2.º Dicha reducción se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en que se matricule el alumnado.
3.º Esta reducción se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio competente en materia educativa para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2025/2026, deberá aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2026/2027 con anterioridad al 31 de octubre de 2026.
3.2. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2025/2026 deberá, o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2026/2027 con anterioridad al 31 de octubre de 2026, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró reducida, con los intereses y recargos que proceda.
3.3. Para los cursos posteriores al 2026/2027, se aplicarán los requisitos de los puntos 3.1 y 3.2, cumpliéndolos en los términos y plazos equivalentes que correspondan para cada curso académico según lo dispuesto en dichos puntos.
4.º Para aplicar por primera vez la reducción será necesario, en todo caso, que se haya realizado en el curso 2025/2026 una matriculación en centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música de Andalucía.
En los cursos académicos posteriores al 2026/2027, este requisito deberá entenderse referido al curso académico inmediatamente anterior a aquel en el que se solicite o aplique la reducción.
5.º La reducción se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
6.º Esta reducción no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno o alumna.
7.º Para determinar el importe de la reducción se tendrá en cuenta el precio del crédito en primera matrícula en el curso académico 2026/2027. A tal efecto, el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso académico 2025/2026 se multiplicará por el precio en primera matrícula del crédito para el curso 2026/2027. Al importe resultante se le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos para el curso 2026/2027.
En los cursos académicos posteriores al 2026/2027, la reducción se calculará conforme a lo previsto en este punto, tomando como referencia el curso académico inmediatamente anterior.
8.º La presente reducción se aplicará tras la aplicación de cualquier otra reducción recogida en este acuerdo o en el resto de normativa vigente.
9.º En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la reducción aplicada y, como concepto, que se trata de una reducción concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Reducción 99% Junta de Andalucía».
i) Reducción en el reconocimiento o transferencia de créditos. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño o de Música que solicite reconocimiento o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios públicos correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente del número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total. Si la solicitud resultase denegada o si, una vez concedido el reconocimiento o transferencia de créditos, fuese revocada, habrá de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.
2. Las reducciones de los precios públicos podrán acumularse siempre que se cumplan los requisitos de cada caso y sin contravenir la normativa, pudiendo alcanzar hasta el 100 % del precio público.
Quinto. Los centros públicos de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y los de enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático, de Diseño o de Música deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Queda sin efecto el Acuerdo de 4 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios administrativos y académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, y las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música, y se establecen los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos para el curso 2025/2026.
Séptimo. Se habilita a la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de forma indefinida, en tanto no se deje sin efecto o se modifique por otro posterior.
Sevilla, 25 de marzo de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 62 de 31/03/2026