Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se avocan y delegan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo.

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En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud de los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y 6/2024, de 29 de julio (este último modificado por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre), ambos sobre reestructuración de Consejerías.

La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, establece, en el apartado 13 del cuadro resumen, que la competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en dicha materia, cuando se trate de subvenciones relativas a programas de formación en modalidad presencial dentro de su ámbito provincial. No obstante, si se trata de subvenciones para programas de formación en modalidad de teleformación y mixta, la competencia será de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

Vinculada a las bases reguladoras, la actividad formativa, entendida como el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, puede desarrollarse en modalidad presencial, de teleformación/virtual y mixta, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

Tanto la modalidad de teleformación como la modalidad virtual conllevan un mismo sistema de impartición basado en plataformas de aprendizaje, que permitiendo la interactividad, síncrona y asíncrona, de alumnado, personal tutor y recursos situados en distinto lugar, cuentan con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, aseguran la gestión de los contenidos formativos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. En este sentido, la diferencia entre ambas denominaciones es de carácter estrictamente normativo: el término modalidad virtual se utiliza en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, mientras que la expresión modalidad de teleformación se reserva para especialidades no vinculadas a certificados profesionales.

A este respecto, tras la publicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se exige a las entidades para la impartición de la modalidad virtual, que cuenten con un centro presencial autorizado para la misma oferta formativa. En consecuencia, la determinación de la provincia competente para la tramitación de las solicitudes en modalidad virtual debe vincularse al lugar en el que radique dicho centro presencial autorizado.

Por otro lado, y también en coherencia con las bases reguladoras y, teniendo en cuenta la «Proposición no de ley relativa a la convocatoria específica de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo para entidades del sector de la discapacidad», aprobada por la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad, en sesión celebrada el 23 de abril de 2024, se prevén convocar durante el ejercicio 2026, en modalidad presencial, subvenciones públicas de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo, dirigida a personas con discapacidad desempleadas. En este contexto, la dificultad para conocer con antelación el número de personas con discapacidad, que deseen participar como alumnado en la programación formativa de cada provincia y la limitada asignación presupuestaria para la financiación de esta convocatoria, complican la determinación de una distribución razonable y equilibrada del reparto presupuestario entre las distintas provincias, lo que aconseja que las competencias de su resolución recaigan en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

En este contexto, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la avocación y posterior delegación de las citadas competencias para resolver el procedimiento de concesión de dichas subvenciones:

a) En el marco de la próxima convocatoria de subvenciones en modalidad virtual, la avocación y posterior delegación de las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la misma, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo.

b) En relación con la próxima publicación de la convocatoria de subvenciones, dirigida a personas con discapacidad desempleadas, la avocación y posterior delegación de las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la misma, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

1. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en virtud de los apartados 13, 27 y 28 del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en lo que se refiere a la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de subvenciones en modalidad virtual de las convocatorias de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas, que se convoquen durante el ejercicio 2026.

2. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de formación profesional para el empleo, en virtud de los apartados 13, 27 y 28 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y sancionador de la próxima convocatoria de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo dirigida a personas con discapacidad desempleadas, que se convoquen durante el ejercicio 2026.

Segundo. Delegación de competencias.

1. Delegar las competencias previamente avocadas en el apartado 1, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo.

2. Delegar las competencias previamente avocadas en el apartado 2 del dispongo anterior con relación a la próxima publicación de la convocatoria de subvenciones dirigida a personas con discapacidad, en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

Tercero. Régimen jurídico de la delegación.

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2026

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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