Orden de 23 de marzo de 2026, por la que se autorizan actuaciones específicas en materia de memoria democrática en varios municipios andaluces.
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ANTECEDENTES
Primero. Con motivo de la aprobación del VI Plan de recuperación de Memoria Democrática 2025-2026 por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), mediante el cual se conceden ayudas económicas destinadas a las Entidades Locales para la realización de actuaciones relacionadas con la Memoria Democrática, se han recibido solicitudes de autorización administrativa de los Ayuntamientos de Almonaster la Real y Aracena para llevar a cabo actuaciones de exhumación y estudio antropológico, así como del Ayuntamiento de La Palma del Condado para la realización de trabajos de localización y delimitación, todos ellos pertenecientes a la provincia de Huelva.
Segundo. Asimismo, se ha recibido la solicitud de autorización del Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) para llevar a cabo trabajos de exhumación e identificación genética de víctimas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación la propuesta de las siguientes actuaciones en los municipios que seguidamente se detallan:
- En la provincia de Huelva:
• Almonaster la Real: Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 31 de octubre de 2024.
• Aracena: Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 13 de febrero de 2025.
• La Palma del Condado: Indagación, localización y delimitación en la reunión de 2 de diciembre de 2021.
- En la provincia de Jaén:
• Úbeda: Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en la reunión de 19 de enero de 2026.
Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 20 de marzo de 2026, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Único. Autorizar las siguientes actuaciones específicas en materia de memoria democrática:
1.º Exhumación e identificación genética en los siguientes municipios.
En la provincia de Huelva:
- Almonaster la Real.
- Aracena.
En la provincia de Jaén:
- Úbeda.
2.º Localización en el siguiente municipio.
En la provincia de Huelva:
- La Palma del Condado.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 62 de 31/03/2026