Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Energía, por la que se acuerda modificar la ficha técnica descriptiva de alta tensión del Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48 la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
La citada orden regula los procedimientos de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, priorizando la tramitación electrónica. En su Anexo I se define el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento, mientras que el Anexo II detalla las fichas técnicas y la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, con base todo ello en la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.
Los referidos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o por los órganos que han sucedido a ésta en sus atribuciones. En la actualidad, dicha competencia corresponde entre otros centros directivos, a esta Secretaría General de Energía, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013, que faculta al órgano competente en materia de industria y energía para la modificación de los citados anexos.
Segundo. El proceso de liberalización de las infraestructuras de conexión eléctrica en alta tensión de las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico de un solo abonado, incluyendo las que pasen a titularidad de las empresas distribuidoras, se ha ampliado a nivel estatal. Dicha previsión ha quedado incorporada al ordenamiento mediante la modificación del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que se inserta un nuevo apartado en virtud de la disposición final decimosexta de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, la cual ha establecido un régimen de exención de autorizaciones administrativas para las infraestructuras de alimentación de estaciones de recarga.
En virtud de esta reforma, aquellas instalaciones eléctricas que discurran desde el punto de conexión con red de distribución o transporte, hasta el punto de recarga, quedarán exoneradas de las autorizaciones previstas el apartado primero del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que no concurra la necesidad de declaración de utilidad pública ni de evaluación de impacto ambiental, independientemente de la potencia de la instalación receptora.
No obstante, como garantía de seguridad industrial, se insta al titular para que presente ante la Administración competente un proyecto de ejecución acompañado de una declaración responsable. Dicho documento deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad que le sea de aplicación, así como justificar que la actuación se halla fuera del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que el órgano competente en energía pudiera determinar reglamentariamente.
Tercero. En el ejercicio de su competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ampliado el alcance de esta liberalización de conexiones eléctricas a los puntos de recarga, a todo tipo de actividades. La disposición adicional séptima de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, liberaliza determinadas acometidas eléctricas, conexiones entre la red de distribución y el punto del usuario final.
Conforme a dicha disposición, y en consonancia con el artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, se eximen del régimen de autorización administrativa aquellas actuaciones de ejecución de acometidas destinadas exclusivamente al suministro de un único usuario. Para la aplicación de esta excepcionalidad, la instalación debe operar a una tensión nominal no superior a 30 kV y no estar sujeta a declaración de utilidad pública ni a los procedimientos de autorización ambiental unificada (AAU) o autorización ambiental unificada simplificada.
Cuarto. La actual ficha técnica para instalaciones de alta tensión destinada a un único usuario según se establece en el antecedente primero, no recoge la posibilidad de ser utilizada para la legalización de este tipo de instalaciones referidas en los antecedentes segundo y tercero que van a ser cedidas a las distribuidoras. En consecuencia, resulta necesaria la actualización de dicha ficha técnica para poder realizar la puesta en marcha de este tipo de instalaciones con el nuevo marco normativo recogido en dichos antecedentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida las competencias en materia de industria, de conformidad con el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Asimismo, las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificada por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo, y por el Decreto 158/2025, de 8 de octubre, atribuyen a la Secretaría General de Energía las competencias en la gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial de instalaciones energéticas.
Asimismo le corresponde a la Secretaría General de Energía la competencia para la tramitación de autorizaciones y demás actos administrativos exigidos por la normativa sectorial. En particular, las facultades de régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones de generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. En virtud de la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, se habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden, así como a modificar sus anexos mediante resolución.
Habida cuenta de la necesidad de modificar el contenido de la Fichas Técnica Descriptiva «Instalaciones de alta tensión destinadas a un único usuario», en virtud de los antecedentes expuestos, esta Secretaría General Energía
RESUELVE
Primero. Modificar la actual Ficha Técnica Descriptiva denominada «Instalaciones de alta tensión destinadas a un único usuario», establecida en el Anexo II de la Orden, de 5 de marzo de 2013, anteriormente modificada mediante las Resoluciones de 16 de junio de 2015 y de 30 de abril de 2018, y cuyo contenido, queda redactado conforme consta en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. Establecer un procedimiento transitorio de puesta en servicio para los tramos de instalaciones liberalizadas objeto de cesión a la empresa distribuidora que se tramiten desde la entrada e vigor de esta resolución hasta la efectiva actualización de la plataforma informática PUES, que se regirá por las instrucciones técnicas y de tramitación detalladas en el Anexo II de la presente resolución. De la publicación de la ficha actualizada se informará en la web de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Aprobar el modelo de declaración responsable, que consta en el Anexo III de esta resolución, correspondiente al nuevo documento número seis a adjuntar en la citada ficha.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 2026.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
ANEXO II
Procedimiento transitorio
El procedimiento transitorio descrito en este anexo estará en vigor hasta la publicación de la nueva ficha de instalaciones de alta tensión en el tramitador PUES, establecida en el Anexo I de esta resolución tal como se recoge en los siguientes apartados:
Área 2. Tipo de instalación y documentos para acreditar el cumplimiento reglamentario.
El área dos de la ficha técnica objeto de esta resolución, recoge actualmente en el tramitador PUES seis apartados, que serán ampliados con dos más, que constan en el séptimo y octavo lugar de dicha área en el Anexo I de esta resolución.
En tanto no se actualice dicho aplicativo para recoger los nuevos apartados, se podrán utilizar los apartados quinto y sexto de la citada área dos de la ficha existente en el aplicativo, para dar de alta las actuaciones liberalizadas correspondientes al tramo 1, según la siguiente definición de dicho tramo.
La conexión necesaria para dar suministro a un único particular en alta tensión, se considera dividida en los siguientes 2 tramos, con dos puestas en marcha en PUES diferenciadas:
- Tramo 1 (cuya titularidad será la distribuidora): Un tramo, desde el punto de conexión (incluido el mismo) con la red existente, al punto frontera final con la propiedad del particular, que coincidirá con el centro de entrega y/o seccionamiento. Acabará cedido a la distribuidora y puesto en marcha en su nombre.
- Tramo 2 (cuya titularidad será el particular): Un tramo desde el centro de entrega y/o seccionamiento hasta el centro de trasformación alta tensión/ baja tensión e incluiría en algunos casos infraestructura de trasformación alta tensión/alta tensión y conexión con puntos de suministro en alta tensión, para el cual se usan los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 según corresponda, de la ficha de alta tensión.
Área 3. Documentación que se adjunta.
Para el alta del citado tramo 1, la documentación adicional incluida en la ficha y numerada en la misma como documentos 6 y 7 (Declaración responsable de no estar sometido a declaración de utilidad pública DUP o instrumentos de prevención ambiental y convenio de cesión), se incorporarán usando el campo correspondiente al documento 4 «Contrato de mantenimiento con empresa instaladora o el compromiso...», que no es de aplicación al ser la distribuidora la que asuma la titularidad.
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