Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 62/2026, de 25 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio.

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El artículo 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, configura en su apartado 1 al Instituto Andaluz de Administración Pública como una agencia administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

De conformidad con el apartado 2 del citado artículo 34, mediante el Decreto 277/2009, de 16 de junio, el Consejo de Gobierno aprueba los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, Instituto).

La modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública dispuesta por el Decreto 98/2014, de 10 de junio, entre otros fines, moduló el alcance de algunas de sus funciones y actuaciones específicas en relación con la nueva ordenación de los entes instrumentales operada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y, en la misma línea, consignó como función específica del Instituto asesorar y colaborar en la selección y formación del personal propio de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

Si bien este asesoramiento y colaboración entre los entes instrumentales y el Instituto es imprescindible para una adecuada colaboración y cooperación que contribuya a un funcionamiento más eficaz de las diversas organizaciones, la experiencia en la gestión de esta colaboración aconseja que se amplíe la actuación formativa del Instituto en este ámbito, en el sentido de que se facilite al personal propio de las entidades instrumentales la formación en materias y competencias genéricas de carácter transversal que resulten necesarias, con el fin de garantizar un funcionamiento más eficaz e integrado de dichos entes. Por tanto, se hace necesaria la modificación de los Estatutos, con el fin de implementar dicha medida.

Las competencias de la Comunidad Autónoma en cuya virtud se fundamenta el decreto se hallan, esencialmente, en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía que contempla como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El presente decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación. En este sentido, en relación a los principios de necesidad y eficacia, se trata no solo de garantizar un funcionamiento más eficiente e integrado de los entes instrumentales, sino también de proporcionar el mismo tratamiento a dichos entes, con las ventajas de simplicidad, generalidad y uniformidad que ello comporta. En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. También se atiende al principio de proporcionalidad en la medida en que la regulación que se proyecta se limita a lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Del mismo modo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia y de información pública. Asimismo, en relación al principio de eficiencia, la presente modificación se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género y la normativa autonómica en la materia.

La estructura del decreto se compone de un único artículo, una disposición derogatoria y una disposición final.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, quedan modificados como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 4.2 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública con la siguiente redacción:

«Asimismo, el Instituto facilitará la formación en materias y competencias genéricas de carácter transversal que resulten necesarias al personal de las entidades instrumentales a que se refiere la presente letra.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 5.1 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública con la siguiente redacción:

«Asimismo, el Instituto facilitará las actividades de formación en materias y competencias genéricas de carácter transversal que resulten necesarias para el personal de las entidades instrumentales, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4.2.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 26 con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Financiación de la formación transversal del personal propio de las entidades instrumentales.

Los costes derivados de la formación en materias y competencias genéricas de carácter transversal prevista en el segundo párrafo del artículo 4.2 c) serán financiados por las entidades instrumentales destinatarias mediante los mecanismos de transferencia, compensación o financiación que se articulen conforme a la normativa presupuestaria y de hacienda pública aplicable.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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