Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral de Andalucía, relativa al procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de agrupaciones de electores.
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El artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que pueden presentar candidatos o listas de candidatos las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente ley. Y el artículo 46.8 añade que las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
En su desarrollo, la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso, al Senado y al Parlamento Europeo, previsto en los artículos 169 y 220 LOREG, reguló la recogida de firmas para la presentación de candidaturas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones electorales y agrupaciones de electores, tanto mediante los modelos de impresos elaborados a tal efecto como a través de firma electrónica. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en que se realiza la firma.
Con posterioridad, mediante Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, la Junta Electoral Central extendió dicho procedimiento para la acreditación de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores, al entender que las previsiones establecidas en los artículos 9.2 –relativo a los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento– y 10.1 –relativo a los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas– de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son directamente aplicables a la acreditación de avales porque, aunque esta ley no cite expresamente a las juntas electorales, su artículo 2 extiende su ámbito subjetivo de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, resulta necesario también establecer una regulación propia en desarrollo del artículo 22.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según el cual, para la presentación de candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
En consecuencia, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026, ha adoptado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero. Procedimiento electrónico de recogida de firmas.
1. La recogida de firmas de, al menos, el uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción, prevista en el artículo 22.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, para la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores, podrá realizarse mediante uno de los procedimientos de firma electrónica de los que tenga reconocidos como válidos la Junta Electoral de Andalucía. El procedimiento de firma electrónica deberá permitir acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad del interesado conforme exige el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. A los efectos anteriores, el representante de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral Provincial el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en que se realiza la firma.
3. Corresponde a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la validación, en su caso, del sistema de firma electrónica presentado por el representante de la agrupación de electores.
4. Ninguna persona puede prestar su firma a más de una agrupación de electores.
Segundo. Tramitación de las firmas recogidas.
1. La Junta Electoral Provincial remitirá las firmas presentadas por el representante de la agrupación de electores a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, para su verificación.
2. El representante de la agrupación de electores podrá, asimismo, enviar directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral las firmas presentadas, para su verificación.
3. La entrega será única, con el total de las firmas recogidas.
4. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral hará las comprobaciones pertinentes para verificar el número y la validez de las firmas presentadas, así como la condición de electores inscritos en la correspondiente circunscripción electoral. Deberá, en todo caso, realizar las operaciones necesarias para comprobar que ninguna persona hubiera avalado con su firma más de una agrupación de electores. En el caso de que se constatara dicha circunstancia, las firmas de dicha persona no serán tenidas en cuenta para ninguna agrupación de electores.
4. La certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral incluirá el número total de firmas que sean válidas, por corresponder a personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción.
5. La certificación de las firmas válidas recogidas podrá ser realizada por muestreo. En el caso de que mediante dicho recuento aleatorio se alcanzara un resultado negativo respecto al cumplimiento del requisito de firmas necesarias para la presentación de candidatura por las agrupaciones de electores, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral deberá proceder a realizar la comprobación material, hasta tener la constancia de que no se alcanza ese número.
6. La certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la comprobación realizada deberá ser remitida a la Junta Electoral Provincial competente en el plazo de un día después de la publicación de las candidaturas presentadas. Las juntas electorales provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas afectadas, conforme al artículo 24.2 de la Ley Electoral de Andalucía, las irregularidades en los avales presentados o la insuficiencia de estos, concediendo el plazo de subsanación de cuarenta y ocho horas previstas en el referido precepto.
Tercero. Retirada del aval a una candidatura.
La retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos.
Cuarto. Publicación en la sede electrónica.
A los efectos de esta Instrucción, la Junta Electoral de Andalucía deberá incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que considera válidos a efectos de la recogida de firmas por las agrupaciones de electores, para la presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Quinto. Efectos y publicación.
La presente Instrucción producirá efectos el mismo día de su aprobación y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2026.- El Presidente, José Ángel Vázquez García.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 31/03/2026