Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se modifica la Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de exámenes, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Por Resolución de la Dirección General de Movilidad y Transportes de 11 de mayo de 2023, se convocan las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de mercancías o de viajeros, y se determina la composición del Tribunal de revisión de los exámenes, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 92, de 17 de mayo, páginas 8651/1-10).
Mediante esta resolución, se amplía la base primera y se modifica el Anexo II de la base quinta de la Resolución de 11 de mayo de 2023, quedando como sigue:
Base primera. Contenido de las pruebas.
1.1. Normas relativas a la celebración de las pruebas.
a) Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano gestor, comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación previstos en la convocatoria.
b) Las personas admitidas quedarán excluidas y decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.
c) Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano gestor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
La no sujeción a tales reglas e instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente.
No podrán utilizarse libros ni documentación alguna, estando, en todo caso, prohibida la entrada al aula con teléfono móvil o, en general, con cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa de protección de datos referida al tratamiento de datos personales relativos a la salud. Asimismo, durante la celebración de las pruebas está prohibida la comunicación entre las personas que se examinan, y de éstas con el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado, supondrá la expulsión del aula de examen de la persona que se examina y dará lugar a la anulación del examen.
d) El órgano gestor, cuando considere que existen circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que puedan incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas, informará de ello al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases, ni quiebra del principio de igualdad entre las personas convocadas.
Sevilla, 25 de marzo de 2026.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
ANEXO II
Tribunal de revisión de exámenes
Presidenta Titular: Doña Ana Belén Quintana Jiménez.
Presidente Suplente: Don Norberto Navarro Cuesta.
Secretaria Titular: Doña Rafaela María Repullo Milla.
Secretaria Suplente: Doña Ana María García Murillo.
Vocales Titulares: Don Antonio Aragón García.
Doña Raquel del Paso Reguera.
Don Antonio Romero Mesa.
Vocales Suplentes: Doña Patricia Cabaleiro Mora.
Doña María del Rosario Calero Delgado.
Doña María del Mar Sánchez Frías.
A los efectos de cualificación, y de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 25 de junio), el Tribunal se clasifica en el Grupo III del Anexo V.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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