Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de marzo de 2026, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las Universidades Públicas de Andalucía.
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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 13 de marzo de 2026, ha adoptado acuerdo por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las Universidades Públicas de Andalucía, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en el que se determina que a los únicos efectos de la admisión en los estudios oficiales de grado y de máster, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituirán en un distrito único universitario para dichos estudios, mediante acuerdo entre estas y la Consejería competente en materia de universidades, con el objetivo de establecer procedimientos de admisión coordinados que garanticen la igualdad de oportunidades para el estudiantado y contribuyan a la simplificación y reducción de cargas administrativas. Las actuaciones que deban realizarse con esta finalidad serán llevadas a cabo por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, como órgano colegiado interadministrativo, conforme a la normativa aplicable en materia de acceso y admisión a los estudios universitarios oficiales de grado y de máster. La composición de dicha comisión quedó establecida en el artículo 77 de la citada ley.
Por tanto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Dar publicidad al Acuerdo de 13 de marzo de 2026, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las Universidades Públicas de Andalucía, que se inserta a continuación como anexo.
Sevilla, 30 de marzo de 2026.- El Director General, Mario Martínez Escoriza.
ANEXO
Acuerdo de 13 de marzo de 2026, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en las Universidades Públicas de Andalucía
La entrada en vigor del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, establece nuevos procedimientos de acceso a la universidad, diferentes a los que se contemplaban en regulaciones anteriores.
Asimismo, se hace necesario regular con carácter general determinadas actuaciones que, con carácter particular, se han venido aplicando por igual a quienes se encontraban en las mismas situaciones. De la misma forma, en estas instrucciones técnicas se considera necesario dar cobertura jurídica a actuaciones de carácter administrativo que, en situaciones concretas de admisión, la universidad en la que se formaliza la matrícula considere oportuno realizar.
Por ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía en su reunión de 13 de marzo de 2026 y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha acordado modificar el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la universidad publicado por Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria (BOJA núm. 56, de 20 de marzo de 2024), según se dispone a continuación.
Instrucción 1. Sobre determinados cálculos de calificaciones, a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.
1. Solicitantes con credencial de Prueba de Acceso a la Universidad desde el Bachiller o equivalente, anterior al curso 2009-2010.
Para determinar la calificación de la fase de acceso y según el caso se actuará de la siguiente forma:
• Credenciales en las que únicamente aparece la calificación de la Prueba: Se tomará en consideración la citada calificación.
• Credenciales en las que aparece la calificación de los cuatro últimos cursos anteriores a la universidad (por equivalencia a BUP y COU): Se tomará como calificación la media aritmética del promedio de las calificaciones de los precitados cuatro cursos y la calificación obtenida en la Prueba.
• Credenciales en las que aparece la calificación de los dos últimos cursos anteriores a la universidad (por equivalencia a 1.º y 2.º de Bachillerato): Se tomará como calificación la que resulte de ponderar un 60 por cien el promedio de las calificaciones de los precitados dos últimos cursos y un 40 por cien la calificación obtenida en la Prueba.
En ningún caso, este cálculo conllevará la consideración de no superación de la Prueba de Acceso, por lo que, para quienes con este cálculo su calificación resulte con una nota inferior a 5.00, se le asignará una calificación de 5.00.
2. Solicitantes con título emitido por organismo español con estudios considerados equivalentes a Grado o Máster universitario.
De no existir una regulación específica, se calculará el promedio de las calificaciones de la totalidad de las asignaturas o materias que figuren en el plan de estudios. En caso de que se pueda deducir el carácter semestral de alguna de ellas se multiplicará la calificación en el numerador por 0.5 y en el denominador contará como media unidad –0.5–.
En caso de no presentar certificación académica, la sola presentación del título equivalente permitirá la participación con la calificación de 5.00 –aprobado–.
3. Solicitantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller pendiente de homologación por el Ministerio competente. Se utilizará como nota media del Bachillerato la que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo. En caso de que el solicitante no aportara certificación académica oficial acreditativa de estar en posesión de dichos estudios o, en su caso, no estuviera traducida por un traductor/a jurado/a, la nota media del Bachillerato para el cálculo de la calificación de acceso a la universidad será de 5 puntos.
4. Solicitantes en posesión de un título universitario extranjero pendiente de homologación o equivalencia por el título correspondiente en España, por el Ministerio competente. En el supuesto de no existir tablas autorizadas por el citado Ministerio para el cálculo de la nota media del expediente académico, participarán con la calificación de 5 –aprobado–, según el procedimiento de admisión del que se trate. En caso de no aportar certificación académica oficial de su expediente participarán con la calificación 5 –aprobado–.
5. Titulados Universitarios que no presenten Certificación Académica Oficial de su expediente. Participarán con la calificación 5 –aprobado–.
6. Solicitantes que aporten certificación de la realización de la Prueba de Acceso o Pruebas de Competencias Específicas (PCE) organizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED): De cara a la verificación de que las pruebas realizadas por las personas interesadas, se ajustan a los artículos 11, 12 y 14 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se realizará el cálculo de la calificación de acceso siempre que consten en la misma, las 4 materias obligatorias que conforman la Prueba de Acceso.
Instrucción 2. Sobre determinadas certificaciones, requisitos necesarios y validez.
1. Certificados de personas con discapacidad.
La condición de persona con discapacidad se acreditará con el dictamen correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En el caso de que sean revisables sin indicación expresa de plazo de revisión, deberán haber transcurrido menos de dos años desde su emisión hasta la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción. Las personas cuya resolución se emita durante el calendario de adjudicaciones previsto, dado que la fecha de efecto del reconocimiento es la del día de la solicitud, podrán hacer valer dicha condición en el momento que sean conocedores de la misma.
2. Solicitantes con Ciclos Formativos homologados y/o equivalentes.
Cuando la credencial de homologación no incluye la nota media: Deberán presentar un certificado en el que se indique la nota final. En caso de no aportarlo, participarán con una calificación de aprobado 5 en su media de expediente. En el caso de que el rango de notas que figure en el certificado aportado por el interesado sea distinto al utilizado en el sistema educativo español para estos estudios (0-10, con mínimo aprobatorio 5), se realizará la correspondiente traslación a dicho rango para la equiparación de las calificaciones. En su caso, debe aportar certificado de rango de notas del país de origen. Si no consta la familia profesional participará como no preferente.
3. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso para mayores de 25 años fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberán presentar un certificado expedido por la Universidad de origen. En caso de que no conste calificación numérica y/o rama de conocimiento, no se les indicará rama de conocimiento y/o participarán con la nota de admisión de aprobado 5.
4. Solicitantes con Títulos en Ciencias Eclesiásticas de acuerdo con lo establecido en los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede.
Deberán presentar el título con el reconocimiento eclesial a través de la Conferencia Episcopal Española, y su posterior tramitación civil, por el Ministerio competente, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2 de este acuerdo.
5. Solicitantes con Títulos de Graduado Social, expedidos por el Ministerio en materia de Trabajo.
Deberán presentar el título con la indicación de haber superado la prueba de reválida y/o homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2 de este acuerdo.
6. Solicitantes con Títulos de Ayudante Técnico Sanitario.
Deberán presentar el título, en el que conste que han realizado el Curso de Nivelación de ATS (expedido por la UNED), acompañado de un certificado de notas, cuya calificación se calculará según la instrucción 1.2. de este acuerdo.
7. Solicitantes que acreditan la condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.
El plazo de duración de esta condición será el que se determina para cada caso en el Real Decreto 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Las personas cuya resolución de acreditación se emita durante el calendario de adjudicaciones previsto, dado que la fecha de efecto es la del momento de la solicitud, podrán hacer valer dicha condición en el momento que sean conocedores de la misma.
Instrucción 3. Simultaneidad.
1. Solicitantes que, cautelarmente y en previsión de la no superación de los estudios universitarios que ahora pretenden finalizar, indican la simultaneidad de estudios.
En caso de finalización de los estudios universitarios antes del inicio del curso para el que realiza dicha preinscripción se anulará la condición de simultaneidad.
A estos efectos no se considerará simultaneidad cuando la persona solicitante esté a expensas de la acreditación del nivel de idioma que en su caso se exija.
2. Procedimiento a seguir por los solicitantes que desean obtener plaza de nuevo ingreso en estudios de Grado para simultanear con otros estudios de Grado o Máster.
a. El solicitante deberá indicar simultaneidad en su solicitud que deberá presentar en la fase en que se oferte el título que desea simultanear.
b. Las solicitudes de simultaneidad de estudios oficiales serán tratadas al final del proceso de preinscripción (en fase extraordinaria), una vez comprobado que, según el caso, en el título que el solicitante está cursando o en el que solicite el ingreso quedan plazas sin adjudicar en la fase extraordinaria.
c. En caso de que la solicitud se presente en la fase ordinaria, el interesado deberá presentar solicitud en la fase extraordinaria y comunicar a la correspondiente Oficina de acceso su intención de simultanear a los efectos de que dicha solicitud sea considerada en la fase ordinaria en caso de quedar plazas vacantes en el título que corresponda.
Instrucción 4. Documentación a aportar por quienes solicitan admisión por una vía acreditada con estudios extranjeros.
Quienes aporten un título extranjero, además del respectivo título o resguardo de haberlo solicitado, deberán acompañarlo con:
a) Admisión a estudios de Grado Universitario de estudiantes con estudios extranjeros homologables al título de Bachiller o a título universitario:
• Acreditación emitida por el Ministerio competente de la homologación de su título, o el certificado de equivalencia.
En todo caso, tendrán que presentar en la universidad donde hubieran formalizado matrícula la resolución de homologación definitiva de su título extranjero antes de la finalización del curso académico para el que solicitaron la preinscripción. En el supuesto de que no presenten la citada homologación, decaerán en todos sus derechos y actos administrativos que pudiesen derivarse de la admisión. En el caso de estudios de máster, no procederá la emisión del título oficial sin el cumplimiento de este trámite.
La denegación de la homologación, o el vencimiento del plazo establecido sin que esta se produzca, no generará derecho a la devolución de precios públicos como consecuencia de haber recibido la prestación del servicio académico.
b) Admisión a estudios de Máster de estudiantes en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de Máster:
• Certificación académica oficial acreditativa del plan de estudios cursado con detalle de las materias superadas, calificaciones obtenidas y la carga lectiva de cada una.
• Certificación en la que se indique la calificación mínima necesaria para superar una materia y la calificación máxima que se puede conseguir.
c) Cuando así lo considere la Universidad en la que se formalice la matrícula en aplicación de su normativa propia, la documentación que acredite el cumplimiento formal de los requisitos de admisión se podrá solicitar que la misma incluya tramites adicionales de legalización, apostilla o traducción oficial.
Instrucción 5. Solicitantes con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad durante su escolarización anterior y Deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento en titulaciones que no se oferten en determinada fase por haberse agotado las plazas en otra fase anterior.
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa; y quienes ostenten la condición de Deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento, que deseen solicitar plazas en titulaciones en las que el cupo de reserva de plazas para estos solicitantes no se hubiera agotado en fases anteriores y sin embargo esas plazas hubieran sido acumuladas al cupo general por existir lista de espera en este último, podrán solicitar ser atendidas en la fase de que se trate por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, que resolverá atendiendo a las circunstancias descritas, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.
Para ello, las personas interesadas realizarán una solicitud telemática por el procedimiento establecido, y solicitarán la inclusión en su listado de peticiones de aquellas de estas titulaciones que consideren.
El porcentaje de plazas reservadas en cada cupo será tenido en cuenta hasta el final del proceso. En el caso de no haber sido ocupadas las correspondientes a alguno de los cupos, las personas solicitantes podrán hacer valer su condición hasta la última adjudicación.
Instrucción 6. Tratamiento de alegaciones.
Las alegaciones que estén relacionadas con problemas de reserva de plaza o matrícula en titulaciones en las que exista lista de espera, se deberán presentar siempre en el plazo que se establezca para ello en la adjudicación en la que aparezca la exclusión y serán resueltas conforme a los criterios acordados por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.
Instrucción 7. Cupo de reserva de titulados.
Quienes aporten como requisito de acceso estar en posesión de título universitario obtenido dentro de las fechas que, para cada fase, establece el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, cuyo abono de los derechos de expedición no se haya producido en el plazo indicado por causas imputables a la universidad responsable de su expedición, podrán ser atendidos siempre que acrediten que a dicha fecha máxima reunían todos los requisitos establecidos en el plan de estudios, y la solicitud formal de expedición se realizó dentro del plazo máximo que el citado acuerdo indique para cada fase de preinscripción.
Instrucción 8. Plazo extraordinario de solicitudes.
Cuando así lo determine el acuerdo anual de la Comisión de Distrito Único de Andalucía, se podrá abrir un plazo extraordinario al final del proceso para atender solicitudes en titulaciones cuya oferta no se haya cubierto tras las fases ordinaria y extraordinaria. Estas solicitudes serán tratadas en la última adjudicación. Quienes ya tuvieran una solicitud activa podrán añadir dichas peticiones a su solicitud en el orden de preferencia que consideren. El tratamiento administrativo de quienes ya tuvieran una solicitud activa será considerar que ha realizado una modificación en dicha solicitud.
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