Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de octubre de 2025, doña Soledad González Gómez, en su calidad de Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el 29 de mayo de 2025, acompañando por los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

Segundo. Con fecha 4 de febrero de 2026, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.

Tercero. Con fecha 13 de marzo de 2026, se recibe nueva propuesta estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2026, aceptando las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Hay que precisar que la Junta General de 29 de mayo de 2025 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 55. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 21 de diciembre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 5, de 9 de enero de 2018).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.

Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén un requerimiento de modificación de determinados artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios Profesionales.

El nuevo texto remitido por esta corporación profesional viene a contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2026. Hay que precisar que la Asamblea General de 30 de noviembre de 2024 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén y cuenta con el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. Todo ello conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE JAÉN

CAPÍTULO PRELIMINAR

La Organización Colegial

Artículo 1. Definición y objeto.

El Colegio, con capitalidad en Jaén y domicilio en calle Almenas, 1, se denomina, en virtud de lo dispuesto en los presentes Estatutos, Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén contemplado en los presentes Estatutos Particulares integra, junto con los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos constituidos en España, sus Consejos Autonómicos y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, la organización colegial de los arquitectos españoles, y tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los Arquitectos.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén es una Corporación de Derecho Público constituida con arreglo a la ley e integrada por quienes ejercen la profesión de Arquitecto con título habilitante y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Jaén, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a éste.

2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento el Colegio goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines y funciones, en el marco de la normativa aplicable, bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén se somete a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos, que tendrán asimismo que respetar cada uno de sus colegiados en el ámbito del ejercicio profesional.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, los que expresamente se determinen en la legislación y normativa de Colegios Profesionales.

El objeto fundamental del Colegio es procurar que se cumplan en todos los casos los fines que correspondan a la arquitectura y el urbanismo considerados como función social.

Sin perjuicio de dicha generalidad, son fines específicos del Colegio:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los Arquitectos, contribuyendo a garantizar la libertad de actuación del Arquitecto en su ejercicio profesional en cualquier modalidad y velar para que el Arquitecto pueda desarrollar su actividad con total independencia de criterio.

b) Ordenar, en el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional de la arquitectura, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de no discriminación.

c) Velar por la observancia de la Deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

d) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.

e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.

f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la ley.

g) Fomentar la difusión y el conocimiento de la Arquitectura de la provincia y del trabajo de los arquitectos colegiados dentro y fuera de la provincia de Jaén.

h) Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros.

i) Desarrollar la información, la sensibilidad y el espíritu de participación de la sociedad en los campos de la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente.

j) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los Arquitectos

k) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios tanto de los Colegiados como de los Arquitectos que ejerzan su profesión en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, es el de la provincia de Jaén, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por el que se crean, por segregación, los Colegios Oficiales de Arquitectos de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, y por el que los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y Andalucía Oriental pasan a denominarse, respectivamente, Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén está integrado, junto a los restantes Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, en el ámbito del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y, en última instancia integrado en el Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.

CAPÍTULO I

Competencias y funciones del Colegio. Órganos colegiales

Artículo 5. Competencias y funciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo tercero, el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, ejercerá en su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y funciones del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y del Consejo Superior, cuantas funciones le asigne la legislación sobre colegios profesionales, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración y, en particular, las siguientes:

1. De registro:

a) Llevar el registro de colegiados donde constará, al menos, nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, testimonio auténtico del título académico oficial, fecha de alta en el colegio, domicilio profesional y dirección electrónica a afectos de notificaciones, firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, o norma que la sustituya.

El registro de colegiados deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

Asimismo, llevarán la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que constará el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación.

Llevar el Registro de las Sociedades Profesionales de Arquitectos con domicilio social en la Provincia de Jaén, con arreglo a la legislación vigente sobre Sociedades Profesionales.

b) Recabar de sus colegiados, demás ejercientes y Sociedades Profesionales reconocidas en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias colegiales, en relación con la situación y actividad profesional de todos estos.

c) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

d) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda. Dicha relación comprenderá, asimismo, a profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

2. De representación:

a) Representar a la Profesión ante los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza y restantes Administraciones, Instituciones, Entidades y particulares, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrán celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Autonómico, según proceda.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, con legitimación para ser parte en litigios, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de estos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

d) Informar, con arreglo a las leyes y cuando no corresponda al Consejo Autonómico, los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los Arquitectos o afecten directamente a los colegios profesionales.

e) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo y el Medio Ambiente.

f) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos cuando sea preceptivo o a petición de la Administración o de particulares.

g) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.

h) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

i) Suscribir convenios de colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con organismos públicos o privados, para la realización de actividades de interés común, prestando su colaboración en las materias de su competencia, procurando la defensa de los intereses profesionales, así como para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de las personas usuarias de los servicios profesionales de los colegiados.

3. De ordenación:

a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.

b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.

c) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y/o la legislación aplicable al respecto en cada momento, ejercitando las acciones legales pertinentes.

d) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.

e) Visar los trabajos profesionales contemplados en la legislación y normativa de visado colegial obligatorio y cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.

f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y Sociedades Profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

g) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.

h) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

i) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

j) Adoptar las medidas necesarias para verificar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de su responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

4. De servicio:

a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura y el urbanismo en todos sus campos de intervención.

b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.

c) Organizar cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.

d) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de mediación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y, en su caso, al propio reglamento colegial de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos e impulsar y desarrollar la mediación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) Elaborar y modificar criterios orientativos para el cálculo de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas judiciales.

g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en la normativa colegial.

h) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

i) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.

j) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

k) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

l) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes y ejercer las competencias que le sean atribuidas por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

m) Elaborar la carta de servicios al ciudadano. Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en el Colegio, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

n) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la elaboración de los planes de estudios y ofrecer la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

ñ) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes, así como con la restantes Administraciones Públicas y Entes Públicos en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales.

o) Establecer un servicio de atención para la tramitación y resolución de cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier usuario que contrate los servicios profesionales, así como por otros colegiados, las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de este servicio el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

p) Disponer en su página web del acceso al servicio de Ventanilla Única, previsto en el Capítulo XIII de los presentes Estatutos (artículos 68 y 69), para posibilitar que los arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional y ofrecer a los clientes y usuarios la información que soliciten.

q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y/o la legislación aplicable al respecto en cada momento.

5. De organización:

a) Aprobar los Estatutos particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, para su posterior calificación de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía por parte de la Consejería competente.

b) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los Estatutos particulares.

d) Aprobar la fusión, segregación, disolución y liquidación, en su caso, del Colegio, según lo establecido en la Legislación vigente y en los presentes Estatutos.

Artículo 6. Órganos colegiales.

1. Son órganos del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno y su Comisión Permanente.

c) El Decano.

2. Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser por representación de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

La Asamblea General está integrada por todos los Arquitectos colegiados de pleno derecho, incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio.

d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

f) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado en el artículo 15.

g) La elección del Decano y de la Junta de Gobierno, la de los miembros de la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y representante en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo de acuerdo con el régimen electoral regulado en los presentes Estatutos.

h) Sanción de la lista de Instructores en materia disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

i) Nombramiento de interventores para la aprobación de las actas de las Asambleas Generales.

j) La Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación del Colegio.

k) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del Órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los Estatutos.

Además, la Asamblea conocerá cuantos otros asuntos le sometan la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8. Régimen de convocatoria.

1. El régimen de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, los sistemas de votación y los quorum exigibles en función de la materia que se trate, así como, en su caso, la participación por representación se someterá, en todo caso, a las siguientes prescripciones.

2. Las Asambleas celebrarán Sesión Ordinaria en el segundo y cuarto trimestre de cada año.

3. La Asamblea correspondiente al segundo trimestre deberá tratar los siguientes temas:

a) Conocimiento y sanción de la memoria anual de gestión.

b) Aprobación definitiva de la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

c) Nombramiento de interventores para la aprobación de las actas de las Asambleas Generales.

4. La Asamblea correspondiente al cuarto trimestre deberá tratar obligatoriamente los siguientes temas:

a) Aprobación de los presupuestos y regulación, conforme a los Estatutos, de los recursos económicos del Colegio.

b) Sanción de la lista de Instructores en materia disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Nombramiento de interventores para la aprobación de las actas de las Asambleas Generales.

4. Se celebrarán Asambleas Extraordinarias:

a) Cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa.

b) A solicitud del diez por ciento de los colegiados.

c) Preceptivamente, cuando se trate de las elecciones de los cargos enumerados en el apartado g) del artículo anterior.

5. En cualquier caso, sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de Ruegos, Preguntas y Proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

Artículo 9. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. Asambleas Generales Ordinarias.

Las citaciones para las Asambleas Generales Ordinarias se harán siempre acompañadas del Orden del Día que concluirá con el Turno de Ruegos, Preguntas y Proposiciones. Las suscribirá el Secretario y se remitirán al menos con treinta días naturales de anticipación a su celebración. El contenido de los asuntos del Orden del Día obrará en la sede colegial y en su página web a disposición de los colegiados al menos diez días naturales antes de la celebración de la asamblea.

Los colegiados podrán presentar cualquier proposición que deseen someter a deliberación o acuerdo hasta 15 días naturales antes de la celebración de las Asambleas Ordinarias, siempre que vengan respaldadas con la firma del diez por ciento de los colegiados existentes a la fecha de la convocatoria. Únicamente las proposiciones que cumplan estos requisitos serán incluidas por la Junta de Gobierno en el correspondiente Orden del Día.

2. Asambleas Generales Extraordinarias.

a) En el caso Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno por propia iniciativa, las citaciones para su celebración deberán ser acompañadas asimismo del Orden del Día y se remitirán con diez días naturales de anticipación como mínimo a la fecha fijada para su celebración.

El Orden del Día que se remita a los colegiados se acompañará de las propuestas que hayan de someterse a votación.

En los casos de urgencias y extrema necesidad, la Junta de Gobierno o en su defecto, el Decano, podrá acortar este plazo. En este último caso la urgencia o extrema necesidad, deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión de la Asamblea.

b) En el caso de Asambleas Generales Extraordinarias solicitadas por el diez por ciento de los colegiados, la solicitud de convocatoria deberá presentarse acompañada de una propuesta del orden del día de los temas a tratar y la Junta de Gobierno convocará dicha Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de diez días naturales desde la solicitud, fijando su celebración en el plazo máximo de un mes y nunca antes de diez días naturales desde la citación. Estos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente a aquel en que se solicita la convocatoria.

c) Cuando proceda, se convocará Asamblea General en sesión Extraordinaria, exclusivamente, para la elección del Decano y de la Junta de Gobierno, de los miembros de la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y representante en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo de acuerdo con el Régimen Electoral regulado en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Constitución.

Se considerará constituida la Asamblea General en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, bien personalmente o por representación.

En segunda convocatoria, siempre media hora más tarde, quedará constituida la Asamblea General con los presentes y representados.

La Mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Comisión Permanente. Actuará como Presidente y Secretario de la Asamblea General los correspondientes cargos de la Junta de Gobierno, correspondiendo al Presidente, auxiliado por la Mesa, dirigir y ordenar los debates.

Artículo 11. Asistencia a la Asamblea General.

1. Para poder actuar ante la Asamblea General en representación de colegiados que renuncien a asistir personalmente a la misma, deberá acreditarse documentalmente por el compareciente dicha representación ante el Secretario de la Mesa, antes del inicio de la sesión.

2. La representación deberá otorgarse nominalmente y por escrito, a quien la ostente, para la sesión de la Asamblea General concreta en que se vaya a hacer uso de ella, bien en soporte original de papel, bien mediante comunicación electrónica dirigida al Colegio que asegure la integridad de la firma del colegiado que otorgue la representación.

3. Ningún asistente podrá ostentar la representación de un número mayor a dos colegiados.

4. En el Acta que se levante de la sesión de una Asamblea General, quedará constancia de la relación de asistentes personados y representados, con indicación expresa en este último supuesto del colegiado que actúe como representante.

5. La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido. El Colegio, a través de la Junta de Gobierno, en la medida en que el estado de la técnica lo permita, implementará el voto telemático que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.

6. Excepcionalmente, en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para la elección del Decano y de la Junta de Gobierno, de los Miembros de la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y Representante en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo, no procederá el régimen de representación al que se refieren los párrafos anteriores, siendo la participación personal y directa por parte de cada Colegiado.

Artículo 12. Votaciones.

1. Puesto a discusión un asunto del Orden del día, el Presidente o el Ponente del tema, por indicación de la Mesa, realizará la explicación general del mismo, aclarando cuantas cuestiones se susciten.

2. Si se presentasen enmiendas a la totalidad de la propuesta, se discutirán en primer lugar mediante turnos del enmendante y del ponente, moderados por el Presidente.

En el caso de que fuese aprobada alguna enmienda a la totalidad, la cuestión se someterá nuevamente en una siguiente Asamblea General.

Si se rechazan las enmiendas a la totalidad, se procederá a debatir las enmiendas parciales que se hubieran presentado, siguiendo los turnos como en el caso anterior.

Todas las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría Colegial con al menos 5 días naturales de antelación al de la celebración de la Asamblea.

Finalmente, votadas todas las enmiendas, se pondrá a votación la totalidad de la propuesta previa lectura, sin turnos previos, pudiendo el Presidente conceder únicamente uno de explicación de voto por enmienda aprobada.

Las enmiendas parciales que resulten aprobadas se incorporarán a la propuesta. Cuando alguna de ellas supusiese, a juicio del ponente, una desvirtuación de la propuesta, podrá retirarla y reservarse el derecho a elaborarla de nuevo para su presentación en una Asamblea posterior.

3. El Presidente de la Mesa moderará el debate, dando y retirando la palabra y estableciendo el número de turnos y duración máxima de las intervenciones.

La petición de palabra por alusiones se otorgará o denegará discrecionalmente por el Presidente.

Las votaciones serán a mano alzada, nominalmente, o por votación telemática si bien cualquier asistente que pudiera ver afectados sus derechos de honor, dignidad y privacidad podrá pedir votación secreta, o salvo que solicite el voto secreto al menos un 5% de los asistentes.

4. La asistencia y participación mediante conexión o comunicación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez y autenticidad del voto, su control y su carácter secreto. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea General.

5. Dentro de ruegos y preguntas y en los puntos del Orden del Día meramente informativos, no se podrán adoptar acuerdos, aunque sí su toma en consideración para su inclusión en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y, en su caso, el encargo del asunto de que se trate a la Junta de Gobierno o a una Comisión creada al efecto. Igual trámite se seguirá con aquellas proposiciones incidentales que a juicio de la mesa no puedan considerarse incluidas en el Orden del Día de que se trate.

6. Los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los votos emitidos en una Asamblea General, tendrán carácter obligatorio para todos los arquitectos incorporados al Colegio. Para la validez de los acuerdos adoptados en Asamblea General referidos a modificación de Estatutos, Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación del Colegio y, moción de censura, si los asistentes, no alcanzan el veinte por ciento de los colegiados en la fecha de la convocatoria, será precisa una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos, incluidos los de los representados.

7. De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Decano, que será aprobada por la misma Asamblea en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Decano y dos Interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos.

8. En la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para la elección del Decano y de la Junta de Gobierno, de los Miembros de la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y Representante en la Comisión de Deontología y Recursos del citado Consejo, las votaciones lo serán, bien emitiendo el voto por correo o personalmente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II que regula el Régimen Electoral.

Artículo 13. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de este no reservadas a la Asamblea General y al Decano, así como las que se especifican en los presentes Estatutos Particulares.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno en concreto:

a) Elaborar proyectos de normas de carácter general.

b) Resolver las propuestas que le pueda plantear su Comisión Permanente en relación con lo especificado en el artículo 16.2 de estos Estatutos.

c) Resolver cuantos recursos puedan interponerse ante ella contra actos o acuerdos colegiales en base a lo previsto en el artículo 51 de estos Estatutos.

d) Arbitrar los medios conducentes al exacto cumplimiento de lo acordado en Asamblea General.

e) Recaudar, distribuir y administrar los fondos a que se refieren los artículos 52, 53 y 55 de los presentes Estatutos.

f) Aprobar inicialmente el presupuesto del Colegio y rendir las cuentas anuales a que se refiere el artículo 54 de los presentes Estatutos.

g) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.

h) Promover actuaciones de todo tipo en favor de la profesión.

i) Conocer, asumiendo o censurando, las actuaciones llevadas a cabo por vía de urgencia, por el Decano o por la Comisión Permanente.

j) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos colegiados, de bajas colegiales y sobre la suspensión de servicios colegiales y de la condición de colegial.

k) Autorizar la inscripción de las Sociedades Profesionales de Arquitectos, con domicilio social en la Provincia de Jaén, en el correspondiente Registro Colegial, así como, cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social.

l) Proponer a la Asamblea General los asuntos que le competan.

m) Ejercer la Potestad Disciplinaria sobre los Colegiados.

n) Asesorar y dar apoyo técnico de la Asamblea General.

ñ) Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos, y de los Reglamentos que los desarrollen.

Artículo 14. Composición y convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se compone de: El Decano. El Secretario. El Tesorero. Existirá un Vocal cada 200 colegiados o fracción y, como mínimo, cuatro Vocales.

La Junta de Gobierno elegirá entre sus miembros a un Vice-Decano, que sustituirá al Decano en casos de ausencia o enfermedad.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario (o si este fuese elegido Vice- Decano según el apartado anterior, y actuara como tal), ejercerá las funciones del mismo, el vocal de menor antigüedad de colegiación.

En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero (o si este fuese elegido Vice- Decano, según el apartado anterior y actuara como tal), ejercerá las funciones del mismo, el vocal de mayor antigüedad de colegiación.

2. Para la constitución de la Junta de Gobierno y adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros y, en todo caso, del Decano y el Secretario o sus sustitutos.

3. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, exigirán mayoría simple, siendo dirimente el voto del Decano en caso de empate.

4. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes, salvo el mes de agosto y cuando concurran causas o circunstancias debidamente justificadas, pudiendo reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente el Decano o a petición de su Comisión Permanente o de al menos, el veinte por ciento de sus componentes. Esta petición deberá ser atendida por el Decano que la convocará, para su celebración en un plazo máximo de una semana.

5. El Orden del Día de las sesiones de la Junta de Gobierno recogerá los asuntos que den lugar a su convocatoria, debiendo ser notificado a los miembros integrantes de la misma de forma fehaciente, con al menos dos días naturales de antelación.

No se podrá deliberar ni adoptar acuerdos no incluidos en el Orden del Día, salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo decidan por unanimidad.

Artículo 15. Pérdida de condición de miembro de Junta de Gobierno.

1. El carácter de miembro de Junta de Gobierno se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Sanción firme impuesta por infracción de las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos Colegiales o las Normas Deontológicas, siempre que la misma lleve aparejada este efecto.

b) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta de Gobierno o Asamblea General en el plazo de doce meses, acreditadas con certificación del Secretario en relación a las actas.

c) La pérdida de cualquiera de las condiciones que le fueron exigidas en el momento de su elección.

d) El abandono injustificado de las funciones que le corresponde realizar con motivo del cargo que pueda ostentar o que le sean encomendadas por la propia Junta de Gobierno.

e) Por agotar el plazo de mandato para el que fue elegido.

f) Por cese o dimisión voluntaria.

g) Por aprobación de moción de censura.

2. La Junta de Gobierno y cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura, a iniciativa del veinte por ciento de los colegiados. Las mociones se presentarán por escrito y firmadas, ante el Decano. Planteada una moción de censura, el Decano convocará Asamblea General Extraordinaria de colegiados de conformidad con el artículo 9 de los presentes Estatutos.

La aprobación de una moción de censura contra uno o varios miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese en el cargo del afectado, cubriéndose la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno, implicará el cese inmediato de esta. La misma Asamblea que la hubiera aprobado convocará elecciones en el plazo de 30 días, de conformidad con el artículo 23 de los presentes Estatutos, designando una comisión al efecto, que regule todo el proceso electoral. Esta comisión estará formada por dos colegiados, que lo serán el de mayor antigüedad asistente en la Asamblea y que hubiese firmado la moción de censura y, el de menor antigüedad asistente en la Asamblea y que hubiese agotado turno en contra de la moción de censura.

Contra un cargo colegial o Junta de Gobierno, no podrá plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año.

Artículo 16. Comisión Permanente.

1. La Junta de Gobierno se constituirá, en su caso, en Comisión Permanente y estará integrada por el Decano, el Secretario y el Tesorero, para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en estos Estatutos.

2. Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio:

a) Poner en práctica las directrices emanadas de la Junta de Gobierno.

b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantos actos sean consecuencia de las competencias que esta tiene asumida por el artículo 13.

c) La adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

d) Organizar y dirigir los servicios de las oficinas del Colegio.

e) Adoptar decisiones de todos los asuntos que previamente le haya delegado la Junta de Gobierno, y de aquellos otros de carácter urgente que sean competencia de la Junta de Gobierno y que no puedan sufrir aplazamiento hasta la reunión de ésta, debiéndose dar cuenta de estos actos, para su ratificación, en la primera sesión que se celebre de la Junta de Gobierno.

3. Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será requisito indispensable la asistencia de la totalidad de sus miembros (o sus sustitutos) a las sesiones que se convoquen.

Artículo 17. El Decano.

El Decano ostenta la representación legal e institucional del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.

Presidirá las reuniones de los demás órganos colegiales cuando asista.

Despachará los asuntos que por su urgencia no permitan esperar la convocatoria de una sesión de la Junta de Gobierno o de su Comisión Permanente, decretando la actuación que corresponda a tal fin, comunicándolo y exponiéndolo a la Junta de Gobierno para su refrendo.

Despachará los asuntos que por sus propias características sean de su competencia en función del carácter de representante legal y oficial de este Colegio.

Artículo 18. El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Organizar, con el visto bueno del Decano y atendiendo a los criterios de la Junta de Gobierno, junto con la Secretaría Técnica, los servicios y organización administrativa del Colegio, ostentando la Jefatura del Personal.

b) Resolver provisionalmente acerca de la admisión de los nuevos colegiados, así como la autorización de la inscripción de las Sociedades Profesionales de Arquitectos, con domicilio social en la Provincia de Jaén, en el correspondiente Registro colegial, debiéndose dar cuenta de estos actos, para su ratificación, en la primera sesión que se celebre de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio y a sus diferentes Órganos, dando cuenta de ellas a quien corresponda.

d) Librar las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas y llevar el libro de registro de colegiados.

e) Elaborar anualmente las listas de colegiados en sus distintas versiones. Estas listas deberán anualmente estar dispuestas en los plazos que se disponen en el artículo 21 de estos Estatutos a efectos de elecciones.

f) Hacer las notificaciones de Altas y Bajas colegiales.

g) Llevar las actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno y trasladar los acuerdos llevando el seguimiento de los mismos.

h) Proponer a la Junta de Gobierno, la Memoria de Gestión que habrá de someter al conocimiento y sanción de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

i) Custodiar los sellos y archivos de documentos colegiales.

Artículo 19. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y distribuir los fondos de la entidad, así como su custodia y depósito en las entidades financieras que designe la Junta de Gobierno.

b) Gestionar y ejecutar ordenadamente los pagos y cobros que corresponda.

c) Ordenar y supervisar la llevanza de la contabilidad conforme a la normativa contable vigente que sea de aplicación a la entidad, así como la correcta cumplimentación de las obligaciones fiscales de la misma.

d) Conservar ordenadamente el soporte documental e informático justificativo de las operaciones mercantiles y financieras de la entidad.

e) Inventariar el patrimonio colegial al que se hace referencia en el artículo 55 de los presentes Estatutos, manteniéndolo actualizado.

f) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la ejecución presupuestaria y situación de tesorería, además de preparar y presentar a la Junta de Gobierno las cuentas anuales del Colegio y dar lectura a las mismas en la Asamblea General correspondiente.

g) Redactar los proyectos de los presupuestos anuales del Colegio, para su elevación a la Junta de Gobierno, y consideración de la Asamblea General correspondiente.

h) Autorizar con su firma las órdenes de pago contra los fondos bancarios de la entidad.

i) Ser el depositario de los libros de cheques, talones, tarjetas de crédito y claves de acceso de las cuentas bancarias de la Entidad.

CAPÍTULO II

Régimen Electoral

Artículo 20. Regulación.

1. La Junta de Gobierno será elegida por sufragio entre los colegiados, pudiéndose votar personalmente, por correo o telemáticamente, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

2. La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento de la asistencia y del voto telemático que deberá ser aprobado definitivamente por la Asamblea General, que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación y desarrollo de las votaciones telemáticas.

3. La duración del mandato de los cargos colegiales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares salvo el cargo Decano, que solo podrá serlo por dos mandatos, consecutivos o no, sin que pueda volver a ostentar cargo colegial.

4. Se celebrarán elecciones, como máximo, cada cuatro años, el día del mes de junio, que acuerde la Junta de Gobierno.

5. En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata del Decano, se convocarán las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días naturales.

b) Si se trata del resto de los cargos, la Junta de Gobierno convocará elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes, siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.

c) Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien pudieran sustituir.

6. En cualquier caso, producido el cese por cualquier causa del cargo de Decano, Secretario o Tesorero y convocadas elecciones extraordinarias para su elección, si algún miembro de la Junta de Gobierno deseara optar al cargo correspondiente deberá, en el momento de presentación de su respectiva candidatura, renunciar a la que ocupase anteriormente.

Artículo 21. Electores.

Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral tres meses antes de las elecciones, que no se hallen suspendidos en sus derechos.

El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial desde, la fecha de convocatoria de las elecciones pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión, en los quince días siguientes, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

Artículo 22. Candidatos.

1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno, los colegiados que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en estos Estatutos, cumplan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes colegiales.

b) Encontrarse en el ejercicio de la profesión, salvo uno de los vocales que podrá tener la condición de no ejerciente.

c) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias graves o muy graves, de conformidad a lo establecido en el artículo 61.2 de estos Estatutos.

d) Un mismo candidato podrá figurar exclusivamente en una sola candidatura.

2. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado y la sanción llevara aparejada la inhabilitación para ejercer cargos de la dirección del Colegio, decaerá su derecho a la toma de posesión, produciéndose la vacante correspondiente.

3. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quién se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria que le inhabilite para ejercer cargos colegiales.

4. Para optar al cargo de Decano deberá contar con un periodo mínimo de cuatro años consecutivos como colegiado residente.

Artículo 23. Convocatoria y procedimiento electoral.

1. Las elecciones se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de antelación, como mínimo a la fecha de su celebración.

2. Las candidaturas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas. Solo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.

Las candidaturas se presentarán en la Secretaría colegial con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de la celebración de la elección y deberán ser suscritas, en original, por cada candidato, con declaración jurada de cumplir los requisitos requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo, caso de resultar elegido.

3. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días naturales siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.

Proclamados los candidatos, la Secretaría colegial confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

Artículo 24. Constitución de la Mesa Electoral y celebración de las elecciones.

1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, teniendo dicho acto carácter de Asamblea General Extraordinaria, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.

2. Para la celebración de las elecciones se constituirá la correspondiente Mesa Electoral, presidida por Decano, salvo que se presente a la reelección, en cuyo caso la presidirá el elector de mayor edad que estuviera presente en el momento de constituir la mesa, o el Secretario Técnico. Estará formada, además, por dos Escrutadores, los cuales serán los electores no candidatos de más reciente colegiación, presentes en el momento de constitución de la mesa. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.

3. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.

4. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto, y se ejercita personalmente, por correo, o de forma telemática. Para la adecuada eficacia y validez tanto de la asistencia como de la emisión del voto telemático el Colegio implementará un sistema que garantice la identificación de las personas asistentes, así como la seguridad e integridad de las votaciones, su control y su carácter secreto, en los casos en que sea exigido. El procedimiento del voto telemático garantizará los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.

5. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los Escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

6. En el supuesto de voto por correo, el procedimiento se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de diez días naturales a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector podrá recoger personalmente este material. Previa solicitud, también se le podrá enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería o bien personalmente.

En cualquier caso, el sobre correspondiente tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar las votaciones.

7. Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos, que no cumplan los requisitos y los de los colegiados que hayan votado personalmente.

8. Cada candidatura podrá designar un interventor por Mesa.

Artículo 25. Escrutinio y proclamación de los candidatos electos.

1. Finalizadas las votaciones, la Mesa verificará el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas abiertas parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.

2. Resultará elegida la candidatura que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos casos de empate.

3. Finalizado el escrutinio se levantará acta de la Asamblea General Extraordinaria con el resultado, que deberá ser firmada por todos los componentes de la Mesa, y el Presidente de la Mesa lo hará público a los presentes en la sala, proclamará electos a los candidatos que correspondan, y publicará los resultados, enviando el acta a la Junta de Gobierno. Todos los resultados de las elecciones ser harán asimismo públicos por medio de circular colegial.

Artículo 26. Toma de posesión.

Los nuevos cargos de la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de los quince días naturales siguientes a la proclamación de su elección, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación y Normativa colegial. La Junta saliente dará posesión a los candidatos electos para ejercer los cargos respectivos y entonces cesarán los salientes.

El Decano, dentro de los siete días naturales siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Andaluz de Colegios, al Consejo Superior y a las Administraciones correspondientes las personas que integran los Órganos de Gobierno del Colegio.

Artículo 27. Recursos y reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la Junta de Gobierno dentro de la semana siguiente a su publicación.

Los recursos contra el escrutinio y los resultados se interpondrán directamente ante el órgano correspondiente del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del resultado en Circular colegial.

Las reclamaciones que se produzcan en el transcurso de las votaciones serán resueltas en la misma jornada de las elecciones por la Mesa electoral y sus acuerdos podrán recurrirse directamente ante el Órgano correspondiente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en el plazo de un mes a contar desde su adopción.

Artículo 28. Representantes en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y en la Comisión de Deontología y Recursos, y en la Asamblea del Consejo Superior.

1. Los Representantes y sus suplentes en la Asamblea del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos serán renovados siguiendo el mismo procedimiento y régimen electoral que los cargos de la Junta de Gobierno.

Se proclamarán suplentes a aquellos candidatos no electos que hubiesen tenido más votos en las elecciones correspondientes y que aceptasen el compromiso.

2. El miembro de la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz y su suplente, serán renovados siguiendo el mismo procedimiento y régimen electoral que los cargos de Junta de Gobierno, debiendo cumplir los candidatos los mismos requisitos establecidos en el artículo 22 de estos Estatutos para el cargo de Decano.

Se proclamará suplente a aquel candidato no electo que hubiese tenido más votos en las elecciones correspondientes, y que aceptara el compromiso.

3. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, los representantes en la Asamblea del Consejo Superior serán los miembros de la Junta de Gobierno en el siguiente orden:

a) Decano.

b) Secretario.

c) Tesorero.

CAPÍTULO III

Otras organizaciones colegiales

Artículo 29. Agrupaciones voluntarias de Arquitectos.

1. Con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio profesional, mediante la especialización y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear, en el seno del Colegio, Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados, cuya organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos Estatutos.

Dichas Agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, que se concederá por la Asamblea General, cuando cumplan las condiciones siguientes:

a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.

b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.

c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.

d) Régimen económico autofinanciable, en base a las cuotas de sus afiliados, ingresos por cursos, publicaciones o cualesquiera otras que puedan desarrollar, donativos y/o subvenciones oficiales o particulares, y cualesquiera otras en desarrollo de sus fines y actividades.

2. En cualquier caso, podrán ser subvencionadas hasta un máximo de un veinte por ciento de sus presupuestos, con cargo al presupuesto colegial, sin que en ningún caso la partida correspondiente a todas las Agrupaciones que en su caso se creasen, sobrepase el cinco por ciento de este.

Artículo 30. Constitución y denominación.

Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y especialidad profesionales. Sólo habrá en el Colegio una Agrupación con las mismas características, quedando todas las cuestiones de segregación, agregación, duplicidad o concurrencia, a decisión de la Junta de Gobierno, que a tal efecto, atenderá a criterios de identidad con otras Agrupaciones establecidas en otros Colegios, de mayor participación y de interés general del colectivo.

La denominación de las Agrupaciones debe ser clara y no prestarse a confusión con otras dentro del Colegio.

Las Agrupaciones reconocidas podrán federarse en Uniones de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos sin que pueda existir más de una Unión por forma de ejercicio o especialidad profesional.

Artículo 31. Incorporación y organización.

1. La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento particular con los siguientes criterios:

a) En los casos de Agrupaciones por formas de ejercicio profesional, con la simple acreditación de tal condición.

b) En los casos de Agrupaciones por especialidad profesional, con los contenidos en el respectivo Reglamento que, en todo caso, contemplarán tres vías de acreditación:

1.º Titulación académica o diploma reconocido.

2.º Experiencia profesional continuada.

3.º Presentación de trabajos profesionales relativos a la especialidad.

2. Cada Agrupación llevará un Registro de sus miembros, que será público para todos los colegiados y que podrá ser requerido en cualquier momento por la Secretaría Colegial.

3. La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino sólo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir –por su actividad profesional– al colectivo y a la sociedad en general.

Artículo 32. Organización interna y procedimiento de regulación.

1. La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constarán de una Asamblea General de todos sus agrupados y de una Junta Directiva, con independencia de la presidencia nata del Decano.

2. La Junta de Gobierno podrá nombrar un representante en cada Junta Directiva, para asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

3. Los plazos y sistemas para la elección, renovación y cese de los miembros de las Juntas Directivas y de las Agrupaciones que se creen, estarán contenidos en los Reglamentos que se aprueben y deberán estar en consonancia con los preceptos de los presentes Estatutos.

4. Los Arquitectos promotores de una Agrupación, propondrán a la Junta de Gobierno su constitución acompañada del Reglamento correspondiente. La Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación, que deberá ser aprobada por la Asamblea General del Colegio, en la primera sesión ordinaria que se celebre. Una vez aprobada la constitución de la Agrupación correspondiente, y en el plazo máximo de tres meses, la Junta de Gobierno convocará una Asamblea General constituyente de la Agrupación para aprobar el Reglamento y elegir a los integrantes de la Junta Directiva, a través del procedimiento electivo que habrá previamente convocada para su celebración en dicha sesión.

5. Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la elección de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas, serán regulados en el Reglamento que se aprobará por la Asamblea General del Colegio juntamente con la constitución de la Agrupación.

6. En todo caso, será competencia de la Junta de Gobierno la interpretación y solución de las dudas que pudieran plantearse en la aplicación de los Reglamentos de las Agrupaciones.

Artículo 33. Otras entidades de interés profesional.

El Colegio, por sí mismo o con la coordinación del Consejo Andaluz o del Consejo Superior, podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.

CAPÍTULO IV

Incorporación a los colegios

Artículo 34. Deber de incorporación.

1. El deber de colegiación, cuando así lo establezca una ley Estatal para el ejercicio de la profesión, exige la incorporación del Arquitecto como colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén si el domicilio de su estudio o de su puesto de trabajo como Arquitecto se encuentra en la provincia de Jaén. Si dispusiere de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos aquél que el Arquitecto señale como principal, para ejercer en todo el territorio español.

Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio con carácter voluntario los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación.

Además se establece la modalidad de colegiado no residente, situación que alcanzarán todos los arquitectos que, estando colegiados en el de su residencia, opten voluntariamente por incorporarse también al de Jaén. Dichos colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los colegiados residentes.

2. La realización por los Arquitectos pertenecientes a otros Colegios de actuaciones profesionales en el ámbito de la provincia de Jaén quedaran sujetas a las competencias en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate, sin que se le pueda exigir otra comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados.

3. En el caso de Arquitectos que se desplacen en libre prestación de servicios y estén legalmente establecidos en Estados miembros de la UE u otros países europeos en los que sea aplicable la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la Trasposición en el ordenamiento español de dicha Directiva. Concretamente, en el caso de desplazamiento de estos Arquitectos, la remisión por la autoridad competente, fijada en dicho Real Decreto, de la declaración previa del Arquitecto y su documentación adjunta al Consejo Superior y al Colegio de destino constituirá una inscripción temporal automática en dicho Colegio y supondrá el sometimiento del Arquitecto interesado a las disposiciones disciplinarias vigentes, siempre que tal desplazamiento llegue finalmente a realizarse.

Artículo 35. Requisitos para la incorporación.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto, adecuada a la normativa y disposiciones en vigor, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión, establezcan el título universitario oficial de Arquitecto y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.

d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación que, en ningún caso, podrán superar los costes asociados a la tramitación de colegiación.

e) Cualesquiera otras exigibles legalmente.

2. La condición a), cuando no fuere accesible para el Colegio su verificación por los medios de cooperación interadministrativa, deberá acreditarla el interesado mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales. Si se tratase de nacionales de terceros países la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del registro general de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación.

4. En la tramitación de actuaciones profesionales por parte de Arquitectos pertenecientes a otros Colegios en el ámbito de la provincia de Jaén, corresponderá al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén verificar que el Arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del Registro a que se refiere el artículo 38 de estos Estatutos. El régimen de comunicación se concretará mediante norma aprobada por el Consejo Superior de Colegios a fin de garantizar el derecho de ejercicio legítimo de la profesión.

En ningún caso, se exigirá pago de contraprestaciones económicas distintas a aquellas que se exigen a los colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén.

5. La incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Artículo 36. Suspensión de la incorporación.

1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.

2. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine. En cualquiera de estos casos la Junta de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para garantizar tanto los derechos de terceros dimanantes de los contratos suscritos y no concluidos, como el cumplimiento de las obligaciones colegiales pendientes.

Artículo 37. Bajas.

1. Los Arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en el Colegio:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el período de alta. En tal supuesto deberá seguir tramitándose el expediente disciplinario hasta su resolución y la sanción que eventualmente pueda imponerse, quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta colegial.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior.

En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

2. La situación de ejerciente en el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén por parte de Arquitectos pertenecientes a otros Colegios cesa con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia del Colegio para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.

Artículo 38. Registro general.

El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior y al Consejo Andaluz para su constancia en el Registro general consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 39. Principios generales.

1. La incorporación a un Colegio confiere a todo Arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.

El Colegio protegerá y defenderá a los Arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

2. Todos los Arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este título. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.

Artículo 40. Derechos.

1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:

a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.

b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.

c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos que se determinen.

e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.

f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto por cada Colegio.

h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

i) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

2. Los Arquitectos procedentes de otros Colegios que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén gozan de los mismos derechos que los colegiados de Jaén, a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado anterior.

Artículo 41. Deberes.

Son deberes de todo Arquitecto colegiado:

a) Observar la deontología de la profesión.

b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

c) Cumplir los presentes Estatutos y las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.

e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma, cuando ello sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente o, en otro caso, cuando lo soliciten expresamente los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.

f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecida. A tal efecto el colegiado que tenga relación funcionarial o asimilada con la Administración deberá comunicar al Colegio dicho extremo.

g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.

h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

k) Comunicar al Colegio lo cambios que se puedan producir en su domicilio profesional o en su dirección telemática o electrónica, disponiendo, a tal fin, de los medios telemáticos o informáticos necesarios para la recepción de los boletines, circulares y notificaciones colegiales.

Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los Títulos VI y IX.

Artículo 42. Régimen de la comunicación de encargo profesional.

Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo Arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

Para facilitar el cumplimiento de este deber, los Colegios podrán elaborar formularios de comunicación de encargo profesional a disposición de los Arquitectos y sus clientes.

El Arquitecto habrá de presentar al Colegio la comunicación de encargo profesional en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de visado, o de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.

Artículo 43. Gestión colegial de cobro.

Los Arquitectos podrán encomendar al Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio.

El referido servicio se prestará por el Colegio cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el Colegiado expresamente lo solicite, debiendo hallarse al corriente en sus obligaciones de pago de cuotas colegiales.

b) Que a juicio de la Junta de Gobierno, sea viable la reclamación.

El servicio de gestión de cobro se prestará por el Colegio en vía extrajudicial, pudiendo someter la cuestión a mediación, arbitraje, o en vía judicial, sufragando el Colegiado solicitante el coste correspondiente, con las correcciones de aportaciones que reglamentariamente se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. El servicio de gestión de cobro, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial se llevará a cabo por el Colegio empleando sus propios medios materiales y personales.

CAPÍTULO VI

Competencias colegiales en relación con la actividad profesional

Artículo 44. Régimen general.

1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los Arquitectos y, en todo caso, las previstas en este capítulo, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.

2. En los supuestos de ejercicio profesional en el territorio de la Provincia de Jaén por profesionales pertenecientes a otros colegios, corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

3. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén es titular de las competencias previstas en el número 1 de este artículo debiendo retener, cuando las delegue en otros órganos colegiales, las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.

Artículo 45. Visado.

1. Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, en su ámbito territorial, la función de visado colegial, en los términos y conforme a lo dispuesto en los artículos 5.q) y 13 de la Ley de Colegios Profesionales, el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás normativa aplicable.

2. Cuando se trate del visado de trabajos profesionales a cargo de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales, el mismo podrá expedirse, a elección de la sociedad profesional, bien a favor de ésta, bien a favor del arquitecto o arquitectos colegiados que se responsabilicen del trabajo.

3. El Reglamento de Visado detallará los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

Artículo 46. Control técnico de proyectos.

El Colegio de Arquitectos de Jaén podrá establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos y de sus clientes para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales.

Asimismo, el Colegio de Arquitectos de Jaén, podrá establecer con las Administraciones Públicas, y/o entidades privadas, convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Artículo 47. Sustitución de Arquitectos.

La sustitución de un Arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional, requiere la comunicación al Colegio en el momento en el que se produce. Cuando lo sea en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, las comunicaciones del Arquitecto cesante deberán acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente.

Artículo 48. Ejercicio profesional bajo forma societaria.

1. Los Arquitectos podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales y en el resto de la legislación societaria mercantil.

2. Las sociedades profesionales de las que formen parte Arquitectos como socios profesionales, con domicilio social en la Provincia de Jaén, se inscribirán obligatoriamente, después de su inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén. La sociedad profesional deberá estar inscrita en dicho registro para poder realizar actividades profesionales bajo su razón o denominación social. Únicamente podrá ejercer la Sociedad profesional las actividades profesionales que constituyen su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio de la profesión correspondiente.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén comunicará al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

3. La inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial supone la incorporación de la sociedad al Colegio y su sujeción a las competencias que la Legislación vigente y la normativa colegial atribuyan a los Colegios sobre los profesionales incorporados al mismo.

4. Los Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por la legislación vigente, así como por la normativa colegial.

5. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el Capítulo V de los presentes Estatutos Particulares con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.

6. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los Arquitectos colegiados.

7. Las sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

8. La baja de la sociedad profesional en el Registro colegial, salvo si se debe al traslado de su domicilio a otra demarcación colegial, irá precedida de la acreditación ante el Colegio correspondiente de la baja en el Registro Mercantil como tal sociedad profesional o la acreditación de un cambio del objeto social que excluya el ejercicio de la Arquitectura.

CAPÍTULO VII

Régimen Jurídico

Artículo 49. Normativa aplicable.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén se rige, en su organización y funcionamiento, por las normas siguientes:

a) Los presentes Estatutos Particulares y los Reglamentos y Acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

c) Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

d) La Legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.

e) El resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

2. Los Actos y disposiciones de los colegios profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho administrativo.

En materia de Procedimiento, regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

3. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.

4. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica deberá observar los límites establecidos en el artículo 1º de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 50. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno así como las decisiones del Decano, demás cargos de la Junta de Gobierno y comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, a las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por la persona que actúe como secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados, los votos contrarios o favorables al acuerdo adoptado, si así lo solicita los respectivos miembros del órgano colegiado. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, salvo lo previsto en el artículo 12 de los presentes Estatutos, para las reuniones de la Asamblea General, cuyas actas serán aprobadas en la propia sesión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Decano y dos Interventores elegidos por la Asamblea a estos efectos. No obstante, la persona que actúe como Secretario, podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar dicha circunstancia y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo mediante anuncio en el tablón de edictos de la Secretaría colegial o en el Boletín o Circular Colegial, siempre en estos últimos casos con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación mediante ambos procedimientos.

Serán nulos de pleno derecho o, en su caso, anulables, los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Colegios Profesionales.

Artículo 51. Recursos contra los actos y acuerdos.

1. Contra los actos y acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Decano o los actos de trámite de dichos órganos colegiales, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma o normas que puedan sustituirla.

2. Contra los actos y acuerdos de los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno, excepción hecha del Decano, o de las Comisiones colegiales que no actúen por delegación de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, y contra la resolución de éste último, recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Arquitectos.

3. Las resoluciones de los recursos de alzada regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

4. Contra las resoluciones del Órgano Disciplinario, procede la interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos.

5. Los plazos de interposición y resolución de los recursos en vía colegial, se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VIII

Régimen Económico y Presupuestario

Artículo 52. Recursos económicos.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén dispondrá de los siguientes recursos económicos ordinarios:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran.

c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.

d) Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

e) Las contribuciones económicas de los Arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén dispondrá de los siguientes recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura.

d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 53. Contribución de los Arquitectos.

1. Son contribuciones de los Arquitectos colegiados:

a) Las cuotas de inscripción o colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente.

b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

c) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que para financiar un determinado presupuesto específico se propongan a la Asamblea General y resulten aprobadas por esta.

d) Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.

2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas superiores a las de los colegiados por ningún otro concepto.

3. Las Sociedades Profesionales reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro Colegial satisfarán las cuotas fijas y variables que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones de pago de cuotas fijas o variables que correspondan a los Arquitectos que se integren en las mismas.

Artículo 54. Sistema presupuestario.

1. El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.

2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.

3. La estructura del presupuesto vendrá definida por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y de los Órganos generales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y de los fines que estos pretendan alcanzar y se ajustará a las disposiciones legales de naturaleza tributaria, fiscal y contable que le sean de aplicación.

El importe total de las percepciones económicas de cualquier tipo y denominación y/o de los gastos derivados de las acciones propias de los miembros de la Junta de Gobierno o de las comisiones colegiales que pudieran crearse, no podrá exceder del 5% del Presupuesto anual.

4. El Tesorero coordinará la ejecución del sistema contable y dirigirá la función interventora.

5. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al presupuesto correspondiente.

En la liquidación del presupuesto se consignarán los ingresos y gastos realmente habidos a lo largo del año, detallándolos en sus partidas correspondientes siguiendo idéntica estructura que la adoptada por el presupuesto de cuya ejecución se trate, con detalle, por tanto, de las subcuentas de las diferentes actividades presupuestarias.

La liquidación ha de completarse con el detalle del patrimonio corporativo y la indicación de su disminución o incremento anual.

Si la liquidación arrojara superávit o déficit éste pasará al presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos, en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

Artículo 55. El patrimonio del Colegio.

1. Constituye el patrimonio del Colegio, el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos que lo componen.

2. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio colegial serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciará su adscripción a cualquier órgano colegial, si así procediera, con especificación de su naturaleza inmueble o mueble, y con expresión, respecto de los muebles, de los que tengan la calificación de considerable valor.

La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados conforme a la normativa vigente.

3. La Administración y, en su caso, la disposición de los bienes colegiales corresponde a la Junta de Gobierno, quien deberá garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial. Para la disposición de los bienes inmuebles y los calificados de considerable valor, habrá que contar con la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 56. Ámbito y competencia del Órgano Disciplinario.

1. Los Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, y sociedades profesionales reconocidas e inscritas en el mismo, en su ámbito territorial, quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los arquitectos y sociedades profesionales pertenecientes a otros Colegios y habilitados para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio.

2. La Potestad disciplinaria la ejercerá la Junta de Gobierno del Colegio.

3. En Asamblea General, en su sesión ordinaria a celebrar, en el cuarto trimestre de cada año, se formará la lista de arquitectos colegiados, que así lo hayan solicitado, para actuar como instructores, entre los cuales y por turno se designarán en los distintos procedimientos disciplinarios.

En el caso de que ningún colegiado solicite su inclusión en la lista de instructores, será la propia Asamblea la que propondrá y conformará los arquitectos que formen parte de la mencionada lista.

En cualquier caso la Asamblea podrá completar la lista de instructores con los asistentes que acepten expresamente su inclusión en dicha lista.

Podrán formar parte de la lista de instructores aquellos colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de colegiación de al menos cuatro años.

b) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes colegiales

c) Encontrarse en el ejercicio de la profesión.

d) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias de conformidad a lo establecido en el artículo 61.2 de estos Estatutos.

No podrán formar parte de dicha lista personas que formen parte de la Junta de Gobierno.

4. La competencia sancionadora respecto de los Arquitectos que formen parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiese incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitecto.

Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

Artículo 57. Procedimiento.

1. El Procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o a instancia del Decano, o bien por denuncia, ya sea de un Arquitecto o de un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Órgano Disciplinario podrá instruir o no información reservada, con el carácter de diligencias previas, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del preceptivo expediente, en el que se dejará constancia de las mismas.

Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de dichas actuaciones previas, la Junta de Gobierno, como Órgano Disciplinario, dispondrá el archivo de las actuaciones o la iniciación del expediente, designando en ese caso un instructor que por turno le corresponda, que no será miembro de la Junta de Gobierno.

El acuerdo de inicio del expediente disciplinario, así como, el nombramiento del instructor se notificará al Arquitecto o Arquitectos o, en su caso, a la sociedad profesional afectados por el mismo.

3. Tras las diligencias indagatorias oportunas, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará Pliego de Cargos en el que se concreten los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos por relación a los artículos 41 y 59, y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artículo 60, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.

Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta, así como, de los motivos por los que se deniegue la admisión y practica de alguna de las pruebas propuestas.

4. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno, ante la cual, salvo expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de audiencia oral para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del Órgano Disciplinario.

Artículo 58. Resolución del expediente.

1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 57, con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 59. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en los artículos 50 y 51, y plazos para interponerlos.

2. La tramitación del expediente tendrá un plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de incoación hasta la fecha de la resolución, salvo que se produzcan interrupciones imputables a los interesados o se tramite expediente por los mismos hechos ante la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso se suspenderá la tramitación hasta que recaiga resolución firme por el Tribunal competente.

Transcurrido este plazo de caducidad, el Órgano Disciplinario emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las infracciones y de la acción correspondiente.

Artículo 59. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos siguientes:

a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio, encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio.

b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.

c) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales.

d) Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.

e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio.

f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.

g) Incumplimiento de los deberes profesionales del Arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.

h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.

i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.

j) Actuaciones Públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia del ejercicio profesional.

k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.

l) Incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en los presentes estatutos, resto de normativa colegial y en la legislación sobre colegios profesionales.

m) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos de gobierno.

n) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

ñ) El incumplimiento de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro Colegial de Sociedades profesionales.

o) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

p) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y/o la legislación aplicable al respecto en cada momento.

q) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de la Junta de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relaciones como consecuencia de su ejercicio profesional.

3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.

d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas.

e) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.

f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.

g) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.

4. Son infracciones leves las infracciones comprendidas en el apartado 2 de este artículo que revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.

Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.

Las faltas leves o su reiteración nunca podrán ser consideradas como muy graves. En concreto, serán consideradas como infracciones leves:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita a un arquitecto siempre que no haya trascendido la ofensa.

b) Ofender en comunicaciones y manifestaciones públicas al cliente que puedan causarle daño en sus intereses o desprestigio.

c) No atender con la debida diligencia los requerimientos colegiales, comunicaciones y visitas de otros compañeros o clientes.

d) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél.

e) No consignar adecuadamente en los expedientes administrativos la identificación personal, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.

f) No atender a los requerimientos derivados de la obligación de visado colegial con la diligencia debida cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

g) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el presente Estatuto General o en el Código deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

Artículo 60. Las sanciones y su clasificación.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Reprensión pública.

c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un día y un año.

e) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre un año y un día y dos años.

f) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.

g) Expulsión del Colegio.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes especialidades:

a) Las sanciones c) a f) conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de duración.

b) La sanción g) consistirá en la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida del ejercicio profesional.

c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el artículo 61.2 de los presentes Estatutos.

3. A las infracciones leves corresponderán las sanciones a) y b); a las graves, las sanciones c), d) y e); y a las muy graves, las sanciones f) y g).

Las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 59 operan, además de como determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.

Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Artículo 61. Ejecución y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción a) no será publicada en ningún caso.

2. Las sanciones c) a g) implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

3. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.

Artículo 62. Prescripción y cancelación.

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las sanciones impuestas por faltas leves al año.

b) Las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años.

c) Las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.

3. Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los cuatro años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio, siempre que reúna los requisitos establecidos estatutaria o legalmente a tal fin.

CAPÍTULO X

Procedimiento de modificación de Estatutos. Procedimiento de creación de nuevas sedes, segregación y fusión. Disolución y régimen de liquidación del Colegio

Sección 1.ª Modificación de Estatutos

Artículo 63. De la modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General. El procedimiento de modificación de Estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión, que la Junta de Gobierno, a su vez, propondrá a la Asamblea General para su aprobación con el quorum establecido en el artículo 12 de estos Estatutos.

Una vez aprobada por la Asamblea General la propuesta de modificación de Estatutos se remitirá a los Consejos Superior de los Colegios de Arquitectos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos para informe y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección 2.ª Procedimiento de segregación y fusión

Artículo 64. Creación de Delegaciones. Segregación y fusión.

1. Creación de Delegaciones: Podrán constituirse Delegaciones del Colegio en ámbitos territoriales determinados cuando lo solicite expresamente un número de Colegiados que sea superior a un tercio del censo, debiendo acreditarse, además, que el número de Colegiados residentes en la futura Delegación Territorial será superior a doscientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que, en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, dos tercios del censo de Colegiados; y, en segunda convocatoria de la mitad más uno del censo.

Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la constitución de una Delegación del Colegio, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Colegiados que forman el censo.

2. Segregación del Colegio: El procedimiento para la constitución de un nuevo Colegio por segregación de parte de éste requerirá la solicitud expresa de al menos el cincuenta por ciento del censo de Colegiados, debiendo acreditarse además, que el número de Colegiados del futuro colegio segregado será superior a quinientos. Formalizada la solicitud deberá someterse por la Junta de Gobierno a aprobación de una Asamblea General Extraordinaria de Colegiados que, en primera convocatoria deberá contar con la participación de, al menos, el noventa por ciento del censo de Colegiados; y, en segunda convocatoria de los dos tercios más uno del censo.

Tanto en primera como en segunda convocatoria, para que sea aprobada la segregación del nuevo Colegio se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Colegiados que forman el censo.

3. Fusión del Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos:

El procedimiento para la fusión de este Colegio con otro u otros Colegios de Arquitectos, requerirá la modificación estatutaria oportuna para hacer conforme la fórmula de fusión de los Colegios de que se trate.

En cualquier caso, los procesos de creación de Delegaciones territoriales dentro del Colegio así como los de fusión y segregación deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Artículo 65. Disolución. Requisitos y efectos.

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Asamblea General Extraordinaria especialmente con este objeto.

La disolución requerirá el quórum establecido en el artículo 12 de estos Estatutos constituida en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Asamblea General convocada expresamente al efecto.

CAPÍTULO XI

Régimen de honores y distinciones

Artículo 66. Creación y fines.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén crea las distinciones correspondientes a los 25 años y a los 50 años de Colegiación y la de Jubilación, con las que se reconocerá el ejercicio profesional de los Colegiados que se encuentren en dichas situaciones.

2. Igualmente crea la distinción de Miembro de Honor del Colegio, a fin de reconocer los méritos de aquellos arquitectos y otras personas, físicas o jurídicas, que se hayan distinguido especialmente en el mejor ejercicio de la Profesión de Arquitecto o en el fomento y desarrollo de la Arquitectura y de todo aquello que le es propio y afín.

3. Periodicidad. La distinción se otorgará cuando las circunstancias lo aconsejen.

4. Concesión de las distinciones.Las referidas a veinticinco y cincuenta años y la jubilación se entregarán, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de manera automática al concurrir en los Colegia dos dichas circunstancias. Las restantes se otorgarán a personas físicas o jurídicas por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno.

5. Candidatos.Los candidatos, españoles o extranjeros, habrán de ser necesariamente propuestos a la Junta de Gobierno por al menos, dos de sus miembros, o por el Decano, con la salvedad de las que sean propuestas directamente por la Asamblea General.

6. Entrega de la distinción. La distinción correspondiente será entregada en acto público colegial de especial relevancia.

7. Registro: El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén establecerá un registro de las distinciones concedidas a partir de su cambio de ámbito y denominación anteriores.

CAPÍTULO XII

Régimen de gestión administrativa

Artículo 67. Memoria anual.

1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, la Junta de Gobierno deberá elaborar una Memoria anual, que contendrá al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno. El importe total de las percepciones económicas de cualquier tipo y denominación y/o de los gastos derivados de las acciones propias de los miembros de la Junta de Gobierno o de las comisiones colegiales que pudieran crearse, no podrá exceder del 5% del Presupuesto anual.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del Código Deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO XIII

Ventanilla Única

Artículo 68. Organización.

1. Corresponde al Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén mantener en funcionamiento la ventanilla única a través de sus medios telemáticos, para asegurar el servicio a los arquitectos colegiados y la información que soliciten los usuarios estableciendo y manteniendo para ello el sistema operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperabilidad y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

2. El sistema elegido deberá asegurar la interacción de todos los Colegiados y procurar la interoperabilidad con el resto de autoridades competentes previstas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 69. Funciones.

1. Las funciones de la Ventanilla Única, que el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén debe mantener y coordinar a través del sistema operativo elegido, se clasifican en dos grupos de servicios, los de información y los de gestión de trámites colegiales. El sistema operativo coordinado por el Colegio debe asegurar la operatividad de todas esas funciones y en particular las de gestión que se refieren a colegiación y visado colegial.

2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, a través de la ventanilla única, garantizará la debida coordinación para ofrecer a los arquitectos colegiados la realización de todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto por vía electrónica y a distancia.

3. Concretamente, el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los arquitectos colegiados puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y tener conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio.

4. A través de la referida ventanilla única, el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén ofrecerá la siguiente información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro General Consolidado de Arquitectos, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o en la norma que la sustituya.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el cliente o usuario y un colegiado o entre el cliente o usuario y el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

CAPÍTULO XIV

Otras disposiciones

Artículo 70. Principio de no discriminación por razón de género.

1. Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Conforme a lo establecido por la Real Academia Española de la Lengua y por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentren en el presente texto sobre personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino, pertenecen al género gramatical neutro, incluyendo pues la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.bis, apartado 1, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se establecerán las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección del Colegio, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Con esta finalidad, en las distintas convocatorias electorales, se hará mención expresa de esta regulación legal, a los efectos correspondientes.

Disposición adicional primera. Normas supletorias.

En todo aquello que no se oponga al contenido de los presentes Estatutos y, hasta tanto se desarrolle la correspondiente Norma Reglamentaria específica para el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, se asumirá y consecuentemente se aplicará supletoriamente:

a) La Normativa Común sobre Regulación de Visado Colegial aprobada por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

g) La Guía de Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios en los Colegios de Arquitectos, aprobado por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

Disposición adicional segunda. Plazos.

Los plazos de estos Estatutos expresados en días se entenderán referidos a días naturales.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en los presentes Estatutos a determinadas normas y disposiciones, tanto de rango legal como reglamentario, se entenderán adaptadas o reenviadas, sin necesidad de su modificación o revisión, a las respectivas normas legales y reglamentarias que las modifiquen o sustituyan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos, una vez informados y/o aprobados por los órganos que correspondan, entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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