Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/04/2026

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Anuncio de 30 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se publica la Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de fecha 10 de marzo de 2022, se aprueba técnicamente el «Proyecto de Construcción de Nuevo EDAR y Colector General de Vélez Rubio (Almería)» Clave: A6.304.1332/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 19 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (en adelante BOP) el día 28 de abril de 2022, en el «Diario de Almería» en su edición de 29 de abril de 2022, en el Portal de Transparencia de esta Consejería, desde el 20 de abril de 2022 al 1 de junio de 2022, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez Rubio (Almería), desde el 21 de junio de 2022 al 3 de agosto de 2022.

Durante el plazo establecido para el trámite de información pública se han presentado 1 alegación suscrita por 1.695 firmas y 11 alegaciones individuales siendo todas ellas desestimadas desde la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Agua en Almería a propuesta de el Director de Actuación del Proyecto y el Coordinador Provincial.

A continuación, se procede a enumerar y describir de forma resumida las alegaciones formuladas y la respuesta dadas a las mismas:

- Alegación 1: se alega nula difusión e información del proyecto, por parte del equipo Gobierno del Ayuntamiento, a la ciudadanía de la construcción de la EDAR y la EBAR.

• Respuesta: se ha llevado a cabo la información necesaria tanto por parte de esta Administración Autonómica como por la Administración Local, según los cauces legales exigidos.

- Alegación 2.A: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por posibles olores y distancia al núcleo urbano.

• Respuesta: en primer lugar, se contempla la disposición de un sistema de desodorización que evita la generación de olores, quedando todo el equipamiento dentro de un edificio cerrado. Además, como segunda medida para reducir olores, se contempla una pantalla vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la EDAR.

Por otra parte, se argumenta que la retirada de fangos se lleva a cabo desde la tolva de almacenamiento por gestor autorizado, en cumplimiento de la legislación de residuos vigentes. Por último, en base al Informe de Evaluación de Impacto en Salud, se concluye que el proyecto es viable y que no generará aspectos negativos significativos para la salud de la población general del municipio de Vélez Rubio, incluyéndose en la Valoración del Impacto en Salud emitida por la Consejería de Salud y Familias.

- Alegación 2.B: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por afecciones por ruidos.

• Respuesta: el proyecto incluye un estudio acústico que establece que con las medidas adoptadas (ejecución de pretratamiento en edificio cerrado) se disminuyen los ruidos al mínimo, no generando perturbaciones a los vecinos. Además, en la mencionada Valoración del Impacto en Salud se incorpora un análisis en relación a ruidos y vibraciones, concluyendo que es viable.

- Alegación 2.C: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por afecciones por afecciones al núcleo urbano y que la ubicación de la EDAR actual es mejor opción.

• Respuesta: la ubicación de la nueva EDAR proyectada queda fuera de la lámina de inundabilidad de la Rambla del Chirivel para 500 años (no cumpliendo este requisito la ubicación de la EDAR actual), tiene fácil acceso desde un vial principal de tráfico, está protegida por el monte donde se encuentra ubicado el cementerio, haciendo de obstáculo natural para el impacto paisajístico del propio núcleo de Vélez Rubio y se sitúa en las inmediaciones de la rambla para la ubicación del emisario que recoge el efluente tratado.

Además, se hicieron las consultas oportunas a las diferentes áreas de Medio Ambiente y al Parque Natural de Sierra María Los Vélez, obteniendo informes favorables al respecto de la ubicación de la EDAR.

En cuanto a la distancia al núcleo urbano, se llevó a cabo la correspondiente consulta a la Consejería de Salud en fase de proyecto, que solicitó Valoración de Impacto sobre la Salud y determino el 16.6.2021 la viabilidad del proyecto.

Asimismo se cuenta con informe de compatibilidad urbanística de los terrenos, en que se ubican la EDAR y la EBAR proyectadas, emitido por el Ayuntamiento de Vélez Rubio.

- Alegación 2.D: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por la innecesariedad de construcción de la EBAR y desacuerdo con su ubicación.

• Respuesta: se comprueba la imposibilidad de agrupar las aguas residuales generadas en la cuenca norte del núcleo de Vélez Rubio a la cuenca sur si no es por impulsión, debido a la existencia de 25 metros de desnivel. Además, la EBAR es totalmente necesaria y no debe cumplir con el requisito de ubicarla a 500 metros de la población, contando además con un sistema de desodorización completo dentro de una edificación cerrada.

- Alegación 2.E: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por los altos costes de su explotación y mantenimiento.

• Respuesta: para la elección de la mejor solución posible se ha desarrollado en el proyecto un estudio de alternativas tanto para la elección del trazado de la agrupación de vertidos y la ubicación de la EDAR como para la elección del sistema de depuración, que contempla no solo criterios económicos, sino también medioambientales y funcionales, justificándose en el mismo la solución proyectada.

- Alegación 2.F: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por el impacto visual de ambas infraestructuras.

• Respuesta: para disminuir el impacto visual y paisajístico, se ha proyectado un cerramiento con arbolado perimetral, tal como viene recogido en los planos del proyecto.

- Alegación 2.G: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se refleja en el proyecto, motivada por el impacto económico negativo por depreciación de las tierras, casas, solares, etc.

• Respuesta: las parcelas y bienes afectados por esta actuación, declarada de interés de la comunidad autónoma, serán expropiados conforme al procedimiento expropiatorio de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y a su reglamento.

En conclusión, por todos los motivos expuestos, procede el Director de Actuación de Actuación del Proyecto y el Coordinación Provincial, proponen de forma motivada no admitir las alegaciones presentadas.

Tercero. Con fecha 22 de abril de 2024 se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba el Proyecto de Construcción de Nuevo EDAR y Colector General de Vélez Rubio (Almería) Clave: A6.304.1332/2111, con un presupuesto base de licitación de cinco millones quinientos veintitrés mil doscientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (5.523.279,50 €), y un plazo total de ejecución de 21 meses (15 meses de ejecución de las obras y 6 meses de puesta en marcha).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las obras de EDAR y colectores de Chirivel y Vélez Rubio, denominada como «Proyecto de Construcción de Nuevo EDAR y Colector General de Vélez Rubio (Almería) Clave: A6.304.1332/2111».

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez Rubio (Almería), se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Almería. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el anuncio de la presente resolución en prensa, según lo previsto en el apartado 2, del artículo 52 de la LEF.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, domiciliada en la calle Canónigo Molina Alonso, núm. 8, de la ciudad de Almería, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de Construcción de Nuevo EDAR y Colector General de Vélez Rubio (Almería)» Clave: A6.304.1332/2111, según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el propio Ayuntamiento de Vélez Rubio (Almería).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Rubio (Almería), el día y a la hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Tercero. La publicación se practica en BOJA a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 30 de marzo de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Antonio Bartolomé Mena Rubio.

Anejo a la Resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del «Proyecto de Construcción de Nuevo EDAR y Colector General de Vélez Rubio (Almería)» Clave: A6.304.1332/2111

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