Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 30 de enero de 2026, por la que se modifica la autorización administrativa de la escuela municipal de música y danza «Priego de Córdoba» de Priego de Córdoba (Córdoba). (PP. 591/2026).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), titular de la escuela municipal de música y danza «Priego de Córdoba», con código 14000124 y domicilio en C/ Río, núm. 52, de la mencionada localidad, por el que solicita modificar la autorización con la que cuenta la misma por ampliación de las enseñanzas elementales de iniciación a la música en el ámbito formativo de práctica instrumental de bombardino, corneta y tuba, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero.

Primero. Resultando que la citada escuela municipal de música y danza cuenta con autorización para impartir enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de Música y movimiento, Práctica instrumental (clarinete, flauta travesera, guitarra, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta y canto), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo aplicadas a la música, así como enseñanzas elementales de iniciación a la danza en los ámbitos formativos de Práctica de danza (danza clásica y danza española) y Actividades de grupo aplicadas a la danza.

Segundo. Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas elementales de Música en Andalucía; el Decreto 16/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada a la escuela municipal de música y danza «Priego de Córdoba», con código 14000124 y domicilio en C/ Río, núm. 52, de Priego de Córdoba (Córdoba), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, por ampliación de las enseñanzas elementales de iniciación a la música, resultando, como consecuencia de ello, con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

- Enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: bombardino, clarinete, corneta, flauta travesera, guitarra, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, tuba, y canto.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

- Enseñanzas elementales de iniciación a la danza en los ámbitos formativos de:

- Práctica de danza (danza clásica y danza española).

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. La citada escuela queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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