Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se adopta la segunda prórroga de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024), reguladas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021). En la citada Resolución de 5 de febrero de 2024, se convocaron un total de diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior: Siete becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, y tres becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas.

Segundo. La citada resolución de convocatoria ha dado lugar a tres resoluciones de concesión, debido a diversas renuncias realizadas por las personas beneficiarias, que se relacionan a continuación:

- Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de 2024).

- Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024. (BOJA núm. 205, de 21 de octubre de 2024).

- Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se concede una beca a la persona beneficiaria suplente correspondiente a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOJA núm. 57, de 25 de marzo de 2025).

De acuerdo con las citadas resoluciones de concesión, la fecha de finalización de todas las becas se fijaba en el 30 de septiembre de 2025.

Tercero. Con fecha de 23 de julio de 2025, se dicta Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se prorrogan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024. La prórroga se hace a todas las personas beneficiarias que estaban realizando la beca en ese momento:

- Personas beneficiarias en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas:

• Juan Manuel Medrano Franco.

• Javier García Gómez.

• Paula Moreno Quesada.

- Personas beneficiarias en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla:

• Paula Lobato González.

• Julia García Martín.

• Loreto González-Barba Ruiz.

• Javier Rodríguez Martín.

• Paula Romero Fernández.

• Francisco Javier Daza González.

Cuarto. A la fecha de la presente propuesta de resolución, de las personas beneficiarias de la prórroga anteriormente citadas, han presentado su renuncia, las siguientes:

- Personas beneficiarias en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas:

• Juan Manuel Medrano Franco. (Resolución de aceptación de la renuncia de 11 de noviembre de 2025).

• Paula Moreno Quesada. (Resolución de aceptación de la renuncia de 11 de noviembre de 2025).

• Javier García Gómez. (Resolución de aceptación de la renuncia de 6 de febrero de 2026).

- Personas beneficiarias en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla:

• Loreto González-Barba Ruiz. (Resolución de aceptación de la renuncia de 6 de febrero de 2026).

Quinto. El artículo 6.1 de la orden de bases reguladoras de estas becas señala que las becas tendrán una duración máxima de doce meses, con la posibilidad de prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Dado que aún no se ha publicado ni resuelto la convocatoria prevista para 2026, procede, de acuerdo con al artículo citado, adoptar una segunda prórroga de las becas concedidas en 2024-2025 con una duración de seis meses.

Séptimo. A la vista de lo anterior, esta Secretaría General tiene la intención de prorrogar las becas a los beneficiarios actuales que no han presentado renuncia, según las condiciones descritas en el antecedente quinto. Todo ello, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción exterior, conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.

Por su parte, el Decreto 161/2025, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior dispone que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior.

Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, actualmente Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Tercero. La Orden de 13 de diciembre de 2021 dispone en su artículo 6.1 que las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante, se podrán prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la citada orden. Por su parte, el artículo 6.2 señala que la suma de los periodos de disfrute de esta beca, en sus distintas convocatorias o prórrogas, no podrá superar los dos años.

Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Para la anualidad de 2026 hay una disponibilidad de 32.110 euros.

Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria de 5 de febrero de 2024:

- La prórroga de las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, actualmente adscrita a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, en Sevilla, tendrá una duración de seis meses con una dotación bruta de 6.422 euros para cada beca, desglosada de la siguiente manera:

• 2026: 6.000 euros correspondientes a seis mensualidades (abril a septiembre) a razón de 1.000 euros cada una y 422 euros en concepto de bolsa de gastos extraordinarios.

Noveno. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la prórroga de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en su caso, a otras becas.

Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Vistos los preceptos legales citados,

RESUELVO

Primero. Prorrogar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, por un periodo de seis meses a las personas actualmente beneficiarias que a continuación se relacionan, según el destino de la beca:

PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PRÓRROGA DE LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA EN SEVILLA

APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIF/NIE
LOBATO GONZÁLEZ, PAULA ***4499**
GARCÍA MARTÍN, JULIA ***0316**
JAVIER RODRÍGUEZ MARTÍN ***2203**
PAULA ROMERO FERNÁNDEZ ***1982**
FRANCISCO JAVIER DAZA GONZÁLEZ ***5097**

Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas indicadas en el resuelvo primero siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea:

- Centro directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 6.422 euros.

- El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Seis asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 422 euros destinada a gastos extraordinarios.

Tercero. Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a cada mensualidad.

Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a y 2.b del artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

Cuarto. Las becas concedidas mediante la presente resolución son subvenciones con cargo a la aplicación económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas es el siguiente:

ANUALIDADES IMPORTE
GASTO ANUALIDAD 2026 32.110,00 €

Sexto. Fijar que el disfrute de la prórroga se iniciará el día 1 de abril de 2026, con incorporación ese mismo día y finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Séptimo. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla, y en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Octavo. Conceder a las personas beneficiarias de la prórroga de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta prórroga de la beca concedida y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la prórroga de la beca quedará sin efecto, previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la prórroga beca no se incorporase en el plazo establecido en esta Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Sevilla, 30 de marzo de 2026.- El Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.

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