Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025, y en virtud de la Orden de 8 de enero de 2026, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025, el Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Granada por el sistema de promoción interna, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 61 plazas de personal funcionario de la escala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, por el sistema de promoción interna.

1.2. Del total de plazas, se convocan siete plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad general y una plaza para ser cubierta por personas con enfermedad mental, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

1.3. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.5. La fase de oposición se desarrollará con el ejercicio y puntuaciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basará el ejercicio serán el contenido en el Anexo I de la misma. La fecha y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del 1 de junio de 2026, se fijará en la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.

1.6. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular deberán:

a) Ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la escala Auxiliar Administrativa o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del grupo C, subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde la que se accede.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

Según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años como personal funcionario en la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Granada o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la escala Administrativa de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes de admisión al proceso selectivo.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día 7 de abril de 2026, este inclusive.

3.3. Las personas aspirantes podrán adjuntar a su solicitud de admisión cualquier documento que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio de la valoración que de oficio realizará el Tribunal de valoración de acuerdo con los méritos que consten a fecha de finalización del plazo de solicitud de admisión en el expediente administrativo de las personas aspirantes obrante en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

3.4. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el cupo de acceso general, por el cupo de reserva para personas con discapacidad general o por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo. En el caso de solicitar participar por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental, se deberá adjuntar copia de la documentación emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que acredite tener oficialmente reconocida una discapacidad por enfermedad mental en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Con independencia del cupo de reserva por el que opten, las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán requerir en el formulario de solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.7. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su registro de actividades de tratamiento en

https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento

Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio; la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).

4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,

https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas del cupo de reserva para personas con enfermedad mental, por no acreditar que reúnen los requisitos exigidos para participar por dicho cupo, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo de alegaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas bien en el cupo de reserva para personas con discapacidad general o bien en el cupo de acceso general, previo cumplimiento de los requisitos para ello.

Igualmente, aquellas personas aspirantes que hayan sido excluidas del cupo de reserva para personas con discapacidad general, por no acreditar que reúnen los requisitos exigidos para participar por dicho cupo, podrán subsanar dicha exclusión o solicitar, durante el plazo de alegaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ser admitidas en el cupo de acceso general, previo cumplimiento de los requisitos para ello.

4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).

4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Tribunal de valoración.

5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,  (http://serviciopas.ugr.es).

5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20572 y 20575. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.14. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

6. Desarrollo del proceso de selección.

6.1. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo aquellas personas que no comparezcan, salvo en casos extraordinarios de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo que se publique en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública vigente a fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

6.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,  http://serviciopas.ugr.es, y por cualquier otro medio si se considera conveniente. Cuando dichos anuncios traten sobre la realización del ejercicio previsto en estas bases, deberán hacerse con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

6.5. Finalizada la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, con aplicación del baremo establecido en el Anexo II.

El Tribunal de valoración publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Para dicha valoración, el Tribunal solo tendrá en cuenta los datos que de cada aspirante obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos otros méritos que se hayan podido presentar junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo en el plazo y forma establecidos en la base 3.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado de la relación provisional de méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)». Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, si la hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Relación de personas seleccionadas.

7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes presentadas por el cupo de reserva para personas con enfermedad mental no obtuviese plaza por dicho cupo y su puntuación final fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del cupo de reserva para personas con discapacidad general, será incluida, por su orden de puntuación, en el cupo general de reserva para personas con discapacidad general, siempre que hayan quedado vacantes en este último cupo o, en su caso, en igualdad de condiciones, en las de acceso general.

En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en la fase de oposición. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación en los apartados a), b) y c) del baremo, en dicho orden. De persistir el empate se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.

8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la escala Administrativa, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como personal funcionario de carrera del cuerpo o escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al grupo C, subgrupo C1.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de Valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 6 de abril de 2026.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I

Programa

Bloque I: Ordenamiento Jurídico

Tema 1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Tema 2. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía: Título preliminar. disposiciones generales, Título II. Comunidad universitaria: Capítulo I. Disposiciones generales y valores, Capítulo IV. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas, Título IV. Estructura de las universidades: Capítulo I. Estructuras universitarias, Título V. Gobernanza de las universidades públicas: Capítulo I. Claustro Universitario y Consejo de Gobierno, Capítulo II. Órganos unipersonales universitarios, Capítulo III. Consejo Social de las universidades públicas, Título VI. Régimen económico, financiero y patrimonial de las universidades públicas: Capítulo I. Gestión patrimonial de las universidades públicas, Capítulo II. Financiación de las universidades públicas.

Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones generales, Título II. Principios de la protección de datos, Título III. Derechos de las personas, Título V. Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa, Capítulo II. Encargado del tratamiento, Capítulo III. Delegado de protección de datos.

Bloque II: Gestión Académica

Tema 4. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tema 5. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Tema 6. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Tema 7. Texto Consolidado del Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2021, modificado en sesión ordinaria de 29 de junio de 2022 (BOUGR núm. 183, de 6 de julio de 2022).

Bloque III: Económico

Tema 8. Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2026, una vez aprobado por el Consejo Social (BOJA núm. 249, de 29 de diciembre de 2025): Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026. Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio y de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo. Normas de gestión patrimonial ejercicio 2026.

Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Libro Segundo. De los contratos de las administraciones públicas: Título II. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo I. Del contrato de obras, Capítulo IV. Del contrato de suministro, Capítulo V. Del contrato de servicios, Disposiciones adicionales primera, quinta, sexta y duodécima.

Tema 10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título I. Los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Bloque IV: Recursos Humanos

Tema 11. Código ético de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2022 (BOUGR núm. 178, de 4 de marzo de 2022).

Tema 12. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).

ANEXO II

Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 30 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa» incluido en esta convocatoria.

El Tribunal de valoración, con anterioridad a la corrección y calificación del ejercicio, publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, el cuaderno de examen y la plantilla de respuestas correctas, abriéndose un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar posibles reclamaciones sobre la plantilla y las preguntas del cuaderno de examen. El Tribunal analizará y estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o modificando las respuestas que, en su caso, consideren necesarias. Asimismo, aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas, que determinará el número de preguntas válidas (NPV).

Una vez resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal de valoración hará pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre posibles errores aritméticos o de hecho producidos en dicha relación de aspirantes. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio con sus calificaciones.

Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa:

Número de preguntas puntuables (NPP): El número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP). La fórmula a aplicar será la siguiente:

FASE DE CONCURSO

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará con arreglo al siguiente baremo, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, que se computarán de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 28 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- Antigüedad como personal funcionario de los subgrupos C1, C2 o equivalente, o como personal laboral en los grupos III, IV o equivalente, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,15/30 puntos por día.

- Antigüedad como personal funcionario de los subgrupos C1, C2 o equivalente, o como personal laboral en los grupos III, IV o equivalente, en otras Administraciones Públicas: 0,10/30 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 18: 6 puntos.

- Grado 17: 5 puntos.

- Grado 16: 4 puntos.

- Grado 15 o menor: 3 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona aspirante de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

- Doctor/a: 6 puntos.

- Máster oficial: 5 puntos.

- Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a: 4 puntos.

- Graduado/a: 3 puntos.

- Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico o equivalente: 2 puntos.

- Técnico Superior o equivalente: 1 punto.

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